Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
LOS AEP (ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS)
Los grandes olvidados de la Ley de
Segunda Oportunidad y la única forma de financiación, a coste “0”, del desastre
económico que se nos avecina como consecuencia del coronavirus.
Me gustaría comenzar con unas estrofas de un poema de mi
buen amigo Domingo Carbajo Vasco:
Retorna a tu
centro, búscate, respira,
Piensa, crea,
ordena, ilumina
Construye, reza y,
ante todo, medita
Tu tiempo es
finito y todo, a la postre, termina.
Pues, en estos días de confinamiento, es necesario meditar
sobre la que se nos viene encima cuando, por fin, podamos volver a nuestra vida
cotidiana ¿Qué nos vamos a encontrar en lo que a la economía se refiere?
No voy a especular con los distintos escenarios que nos
podemos encontrar, pues ya estamos saturados de previsiones de empresas muy
prestigiosas
[i],
pero un asunto está claro, “la cosa no pinta bien”, y si algo me ha enseñado mi
experiencia, es que. cuando se trata de prevenir situaciones complejas, la
posibilidad de error es muy alta, ya que, en los distintos escenarios, se
manejan multitud de variables endógenas y exógenas de muy difícil control, pero
al albur de los datos de que disponemos, parece claro que, cuando esto pase,
nos vamos a encontrar una situación económica, cuanto menos muy complicada,
sobre todo para los de siempre, las PYME y los empleados por cuenta ajena menos
protegidos.
Cuando hablamos de PYME, podemos englobar en el concepto a
los “autónomos”, los cuales no son otra cosa que empresarios individuales o
trabajadores por cuenta propia
[ii] y que, a menudo, nos
olvidamos de que, en España, estas “
empresas” son el 98% del tejido
empresarial, generan el 75% del empleo y el 65% del PIB.
¿Qué se pueden esperar estas pymes cuando, después de varios
meses cerradas, vuelvan a abrir sus negocios? … Se lo pueden imaginar ¿Verdad?
Por otro lado, ¿Qué va a pasar con todos aquellos empleados
por cuenta ajena quienes, ya antes de la alarma sanitaria, difícilmente
llegaban a final de mes y que, ahora, se encuentran con un ERTE, y que después
de unos meses pueden verse en la cola de desempleados … Se lo pueden imaginar también
¿Verdad?
El Gobierno de la nación ha planteado, ciertamente, una
serie de medidas de apoyo
[iii], insuficientes, descoordinadas
[iv] y poco ambiciosas, pues
lo primero que se tendría que realizar, desde mi humilde punto de vista, es
eliminar todas las partidas de gastos de los Presupuestos Públicos que son
improductivas y reasignar todas estas cantidades
a dotar de liquidez al tejido empresarial principalmente, para las PYME, pero
esta es otra cuestión.
Llegados a este punto, para cuando toda la serie de ayudas y
subvenciones anunciadas no sean suficientes, tenemos una herramienta
desconocida por la mayoría de los ciudadanos muy eficaz para los casos de
sobreendeudamiento, tanto en el supuesto de personas físicas como jurídicas.
Se trata del Acuerdo
Extrajudicial de Pagos, conocido por sus siglas AEP
¿Qué es un AEP?
Se trata de un mecanismo contemplado en la
Ley Concursal (LC)
con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o
jurídica (pon los límites para estas) con sus acreedores sin tener que recurrir
a los tribunales de justicia.
En realidad, se trata del último intento que realiza un
deudor, antes de acudir a un concurso de acreedores.
¿Cómo se regula?
Existe una confusión bastante común entre los Acuerdos
Extrajudiciales de Pagos y la Ley de 2ª Oportunidad, pues, aunque están muy relacionados
no son lo mismo. “A grosso modo”, podemos decir que la Ley de 2ª Oportunidad,
regulada como hemos visto antes en el citado
Real Decreto-ley
1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de
carga financiera y otras medidas de orden social, comprende una serie de “instituciones
jurídicas”” orientadas a aliviar la carga de los deudores de buena fe sobre endeudados,
unas de carácter extrajudicial como los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de
Pagos), y otras de carácter judicial, como es la concesión del BEPI (Beneficio
Exoneración Pasivo Insatisfecho).
Tampoco debemos confundirlos con los denominados “Acuerdos
de Refinanciación
[v]”,
según los cuales, el deudor, empresario persona física o persona jurídica,
puede suscribir un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y conseguir así
la continuidad de su actividad profesional o empresarial.
¿Puede utilizar todo el mundo
un AEP?
¿Cómo funciona un AEP?
La solicitud de nombramiento de un mediador concursal (artículo
232 de la Ley Concursal) se realizará en diferentes sedes, dependiendo de la
tipología del deudor:
- Persona física no empresario a través del Colegio
Notarial.
- Empresarios y sociedades, a través del Registro
Mercantil. En este caso, también podrán presentar la solicitud en las Cámaras
Oficiales de Comercio.
La solicitud se efectuará mediante un formulario normalizado
en el que figurará un inventario de bienes y derechos, los ingresos regulares
previstos, así como una lista de acreedores, del deudor, especificando todos
los datos económicos e identificativos de los acreedores, indicando también
aquellos acreedores con garantía real (prenda o hipoteca), y de los acreedores
de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …), aunque en estos casos
pueden no verse afectados por el acuerdo como veremos más adelante.
El mediador concursal deberá convocar a la Junta de Acreedores
en un plazo máximo de dos meses (un mes en caso de persona natural no
empresario) desde la fecha de su
aceptación, y con una antelación de veinte días (quince días en el caso de
persona natural no empresario) a la fecha de la reunión, deberá remitir el plan
de pagos, teniendo un plazo de diez naturales días los acreedores a realizar
propuestas alternativas.
Para más información sobre el plan de pagos, ver
la publicación “El Plan de Pagos dentro de un
AEP” en el siguiente
link.
En la reunión de acreedores, dependiendo de las “quitas” y
“esperas” planteadas en el plan de pagos, existe una serie de mayorías
necesarias para que el acuerdo se considere aprobado (artículo 238.1 Ley
Concursal)
ver
mas.
Una vez realizada la Junta de Acreedores, si esta obtiene un
resultado positivo, el acuerdo alcanzado con el plan de pagos aprobado se
elevará a público, se publicará en el BOE (“Boletín Oficial del Estado2) y en
el RPC (“Registro Público Concursal”), siendo el mediador concursal el
responsable de supervisar el cumplimiento del plan de pagos.
Si no existe acuerdo, el mediador concursal estará obligado
a la presentación de la solicitud de concurso consecutivo en el Juzgado de los
Mercantil que corresponda.
Ventajas de un AEP
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Desventajas
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El
deudor podrá seguir con su actividad habitual, con la única obligación de abstenerse
de realizar operaciones que se salgan del tráfico habitual y buenas prácticas
de su negocio (artículo 235 LC).
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Es un proceso complejo. El que el deudor va a
necesitar la asistencia de expertos que se asesoren en la presentación y
durante todo el proceso del expediente
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Mientras
un deudor esté realizando un AEP, ningún acreedor podrá instar concurso de
acreedores (artículo 5 bis LC).
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Es un proceso largo. Unos seis meses desde que se
inicia la tramitación.
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Mientras
se negocia el AEP, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ningún tipo de
ejecución sobre el patrimonio del deudor.
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Es un proceso costoso:
- Honorarios expertos. Depende de la cuantía y de los profesionales
elegidos [1].
- Honorarios mediadores concursal. Según arancel.
- En algunos casos, honorarios procurador.
[1] Los honorarios de los profesionales que asesoren
al deudor en toda la tramitación del expediente son sin duda los costes mas
importantes, no bajando por lo general de los 3.000 €, aunque en ocasiones
pueden ser muy superiores.
Para el deudor es de vital importancia elegir bien a
los profesionales que le van a gestionar todo el expediente, asegurándose que
los servicios contratados incluyen no solo la presentación de la solicitud
sino todos los tramites relativos al expediente, para evitar cargos
adicionales por cualquier tipo de gestión adicional.
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Desde
el mismo momento del inicio del AEP, los importes adeudados dejarán de
generar intereses ni gastos de ningún tipo.
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Durante
el proceso del AEP, el mediador concursal, junto con el deudor y sus asesores,
podrán negociar con los acreedores distintas opciones para alcanzar los quórums
necesarios para la aprobación del acuerdo.
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Una vez
alcanzado el acuerdo con las mayorías indicadas en el articulo 238 de la LC,
será de carácter obligatorio para todos los acreedores, excluyéndose solo
aquellos acreedores de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, …) y los
acreedores con derechos privilegiados, como es el caso de las hipotecas.
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Una vez
alcanzado el AEP, mientras se cumpla el plan de pagos, el deudor legalmente
se encuentra al corriente de sus compromisos, por lo que será eliminado de
cualquier registro de morosos, como puedan ser RAI, Asnef, o cualquier otro.
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Pongamos un ejemplo
Supongamos un autónomo que,
como consecuencia de su mala situación económica, se ha visto obligado a sobre
endeudarse para poder cubrir sus compromisos pues los ingresos de su actividad
económica no cubren los gastos.
La situación actual es que, después de dos meses de cierre obligatorio
de la actividad, se encuentra con el siguiente balance:
Descripción
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Tipo Deuda
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Importe
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Deuda con
la Seguridad Social por cotizaciones pendiente al régimen de autónomos.
Se ha
solicitado un fraccionamiento y la Seguridad Social lo ha admitido para pagar
la deuda a razón de 100 € mensuales
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Privilegiada
|
2.000 €
|
Hipoteca
vivienda habitual [1]
[1]
La vivienda se adquirió en el
“boom” de la construcción, por lo que el valor de mercado, aun después de haber
estado pagando el crédito hipotecario durante más de cuatro años, es sensiblemente
inferior a la deuda pendiente.
La hipoteca se encuentra al
corriente de pago. La cuota a pagar mensualmente es de 450 €.
|
Privilegiada
|
69.000 €
|
Tarjeta de
crédito (Tipo revolving)
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normal
|
6.000 €
|
Microcréditos con varias entidades financieras, que
no se han pagado a su vencimiento y acumulan, junto al principal, unos gastos
financieros muy importantes, duplicando casi la deuda original
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normal
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35.000 €
|
Deuda
con una financiera para la adquisición de la furgoneta que utiliza en su
actividad productiva. No existe reserva de dominio.
|
normal
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10.000 €
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Deudas con privilegio
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71.000 €
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Deudas normales
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51.000 €
|
Total, deudas
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122.000 €
|
NOTA. -
Las deudas con privilegio no se ven afectadas por el AEP, pero deben informarse
en la solicitud que presenta el deudor a efectos de que el resto de los
acreedores conozcan su situación real y su capacidad de pago.
Las deudas, sin contar los créditos con privilegio
(Seguridad Social e hipoteca), ascienden a 51.000 euros, las cuales le están
generando a nuestro autónomo unas cuotas mensuales a pagar de 1.780 euros,
cuantía por la cual, en la situación actual, no puede hacer frente.
En las circunstancias presentes, por el contrario, nuestro
autónomo estima que puede generar unos ingresos brutos mensuales de 2.900 euros,
de los cuales podría destinar:
- 450 euros mensuales al pago de la hipoteca.
- 100 euros al mes, para cumplir con el plan de
pagos presentado a la Seguridad Social.
- 900 euros mensuales para los gastos del negocio
(autónomos, combustible, suministros, etc.)
- 800 euros para los gastos de casa (manutención,
suministros, colegios, etc.)
- 100 euros para imprevistos,
Por lo que a nuestro autónomo le
queda un remanente de liquidez al mes de unos 550 euros, frente a los
1.780 euros que tendría que pagar mensualmente para cumplir con todos sus
compromisos.
Nuestro autónomo se entera de la
existencia de los AEP y bien asesorado inicia este procedimiento, solicitando
un mediador concursal, y como se trata de un empresario, la solicitud se
realizará a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.
A la vista de los datos
anteriores, el mediador concursal presenta a los acreedores normales (los
privilegiados no entran en el AEP) un
plan de pagos que contempla
una
quita[vi] del 40% y una
espera[vii] de cinco años.
En estas condiciones, para
cumplir el plan de pagos presentado, nuestro autónomo tendría que pagar
todos los meses 510 €, frente a los 1.780 € anteriores.
Calculo: 51.000 euros, menos el 40 % de quita; por lo cual,
se quedaría en 30.600 euros, que, divididos por los 60 meses de la espera
planteada, nos daría un importe de 510 euros mensuales.
Es muy importante señalar que, aunque la deuda se propone
pagar en cinco años, no se contempla ningún tipo de interés.
A la reunión de acreedores
asisten los tres acreedores ordinarios (los privilegiados se quedan al margen
del acuerdo). La financiera del vehículo se opone, pero las entidades acreedoras
de los microcréditos y el banco aceptan por lo que se alcanza la mayoría
necesaria y se aprueba el plan de pagos, cuyas cláusulas van a obligar tanto
a los que han votado a favor, como a los que han votado en contra.
A partir de este momento, nuestro
autónomo, pagando 510 euros mensuales (en vez de los 1.780 actuales) durante
los próximos 5 años, estará al día con sus acreedores y podrá continuar con su
negocio que, de no haber hecho nada al respecto, muy posiblemente se vería
obligado a cerrar.
En resumen, los AEP, son largos, complejos y costosos,
pero hoy por hoy son un magnífico mecanismo para que aquellos deudores de buena
fe, que por diferentes circunstancias se han visto sobre endeudados, puedan
llegar a acuerdos con sus acreedores paralizando la carga financiera (intereses
y gastos) y negociando unos importes y plazos que puedan asumir con sus
ingresos actuales.
[i]
Durante la semana pasada, diferentes instituciones financieras y de análisis
económico publicaron varias estimaciones sobre el posible efecto que la crisis
del COVID-19 puede tener en la actividad productiva. Así, la estimación del
Deutsche Bank, la más citada hasta hace unos días, apuntaba a una más que
probable contracción del PIB en varios países de no menos del 25%, cifra jamás
observada salvo en tiempos de guerra. Igualmente, en este mismo blog, José E.
Boscá, Rafael Doménech y Javier Ferri publicaban los resultados de una
simulación del impacto sobre el PIB que puede tener la parada económica a la
que nos obliga la necesidad de frenar los contagios del virus. Sus estimaciones
indicaban que las medidas de confinamiento podían llevar aparejadas una caída
del PIB de entre el 4% y el 8%. Posteriormente, los mismos autores también
publicaban sus estimaciones sobre la capacidad que las medidas recogidas en el
Real Decreto-ley 8/2020 podrían tener para frenar esta caída del PIB. En este
caso, obtienen que las medidas aprobadas sí permitirían minorar esta
contracción hasta el 0,6% y 4,5%, respectivamente.
Por supuesto, todas estas estimaciones están realizadas
para un escenario moderado, con un confinamiento de unos dos meses y que
suponen que de algún modo en la segunda mitad del año se produzca una
recuperación parcial. Sin embargo, y al contrario de lo que ocurre con la contracción
que se experimentará en este segundo trimestre, se espera que la salida de la
crisis sea probablemente mucho más tortuosa y lenta, mostrando un fenómeno de
histéresis.
[ii]
Aunque en realidad, muchos de ellos no son sino personas que, aun desean ser
trabajadores por cuenta ajena, no les queda más remedio que actuar como
empresarios, careciendo de toda capacidad empresarial y de los medios
necesarios. Entramos en los llamados “falsos autónomos”, una figura que pese a
tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
[iii]
Todas y cada una de las políticas planteadas son convenientes. Pero creemos que
podemos y debemos ir más allá. La tipología de esta crisis, caracterizada por
el
riesgo de una paralización abrupta de la economía cuya causa viene
inducida por factores externos, como son las medidas de confinamiento para
frenar la propagación del COVID-19,
obliga a ser originales respecto a
las políticas para minorar sus efectos y superarla y a ir más allá de lo
aplicado hasta ahora. Trasladar hacia el futuro políticas del pasado más
reciente, concebidas para una crisis de naturaleza muy distinta, no va a
funcionar.
https://nadaesgratis.es/admin/politicas-extranas-en-tiempos-confusos
[iv]
El 80% de los trabajadores que se han visto afectados por un Erte en marzo
(cerca de 3,2 millones en total) verán retrasado el cobro de su prestación de
paro. La causa estriba en el
colapso que sufren los Servicios de Empleo y
que ha hecho que, actualmente, menos del 20% de esos expedientes estén ya
tramitados.
La situación es tan grave que Trabajo pide ayuda a los
bancos para que aceleren en mayo este desembolso y no sea necesario esperar al
día 10. Con todo, es muy probable que los pagos se demoren a las primeras
jornadas de mayo y el final de abril se complique así aún más para miles de
trabajadores. Lamentablemente, esta demora no constituye un hecho aislado, sino
que se aprecia en otros ámbitos clave de su acción contra la histórica crisis
que el coronavirus desató. Fue clara en la puesta en marcha de la moratoria de
los pagos a la Seguridad Social de los autónomos. Tanto tardó que su anuncio se
produjo en el mismo día que estos trabajadores ya hicieron efectiva su cuota
relativa a marzo. Ha ocurrido también con el programa de avales públicos. Su
primer tramo no estuvo disponible hasta ayer y ya se encuentra agotado.
El
Economista
[v]
Los acuerdos de refinanciación son mecanismos preconcursales que permiten
afrontar situaciones de crisis empresarial en un marco extrajudicial.
Los acuerdos de refinanciación fueron introducidos en
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27
de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal (última
modificación, recogida en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en
materia concursal).
Existen dos grandes grupos de acuerdos de
refinanciación: los generales, previstos en el artículo 71 bis de la Ley
Concursal, y los específicos, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de
la Ley Concursal. A su vez, dentro de los generales podemos encontrar los
acuerdos de refinanciación colectivos (artículo 71 bis 1 de la Ley Concursal) y
los singulares (artículo 71 bis 2 de la Ley Concursal).
[vi]
En el argot, se refiere a una reducción de la deuda.
[vii]
En el argot, se refiere al plazo que se solicita para la devolución de la
deuda.