LOS JUECES SE TOMAN EN SERIO LOS BEPI (BEPI: BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVOS INSATISFECHOS)

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

LOS JUECES SE TOMAN EN SERIO LOS BEPI(BEPI = BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVOS INSATISFECHOS)

 

Empecemos por ver lo que es el BEPI y cómo se genera ….

La denominada Ley de 2ª Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) ofrece (en determinados casos) la posibilidad de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos[1] (AEP) que obligatoriamente tiene que ser dirigido por un mediador concursal[2].


Sin embargo, si no se consigue un AEP, el mediador concursal está obligado a solicitar el concurso consecutivo[3] en el plazo de dos meses desde el inicio de las negociaciones.


Una vez terminado todo el proceso del concurso consecutivo gestionado por un administrador concursal, que en estos casos normalmente recae en la figura del mediador concursal que intervino en el AEP, y bajo determinadas circunstancias[4], el deudor podrá solicitar al Juez el BEPI.

El BEPI podrá ser “provisional[5]” y “definitivo[6]

El BEPI exonera al deudor principal[7] de todos los pasivos insatisfechos con todas sus consecuencias.


Llegados aquí, veamos cual es la polémica ….

En la sentencia del 14/01/2020 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo falla en contra[8] Banco de Santander por mantener al deudor en la CIRBE[9] del Banco de España en situación irregular (impago), una vez obtenido por éste el BEPI en sede judicial y comunicado fehacientemente al banco, obligándole a realizar las actuaciones necesarias para excluir al demandante de la CIRBE y a indemnizar al actor en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución por haber cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

La doctrina jurisprudencial (así STS de 24-9-2009 ), mantiene que la sola inclusión del dato inveraz conlleva una afrenta al prestigio u honor de aquella persona a la que se refiere sin necesidad de que, además, la legitimación para accionar en defensa de su prestigio u honor exija que se haya causado algún otro tipo de perjuicio patrimonial; y sobre que no se ha acreditado la consulta de tercero, basta recordar, como acertadamente hace la recurrida, que las entidades declarantes (es decir, aquellas con quienes el sujeto mantiene una relación y cuyo dato debe de ponerse en conocimiento del CIRBE), aquellas a las que el sujeto haya solicitado un préstamo u otra operación de riesgo, tienen derecho a acceder a la información, y durante el tiempo en que figuró registrado el dato inveraz once entidades, por su vinculación con el actor, tuvieron acceso; y en cuanto al importe de la deuda inveraz, en modo alguno se puede calificar de escasa relevancia y sobre todo, y más importante, es que se hubiese informado como fallido por insolvencia del deudor.

Por su parte el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 2 de julio de 2019 sobre la exoneración del pasivo insatisfecho pone de manifiesto cuál es la finalidad de tal beneficio: "No hacemos esta referencia al preámbulo del RDL 1/2015, de 27 de febrero, a la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 y a la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, para extraer de ellas una norma jurídica, sino para constatar cuál es la finalidad perseguida por la institución y los principios que deberían tomarse en consideración para realizar una interpretación teleológica del art. 178 bis LC. La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas.


Conclusión, la obtención de un BEPI supone la condonación plena de las deudas y la obligación del acreedor de retirar al deudor de cualquiera de los denominados” ficheros de morosos” (ASNEF, RAI,  …..)



[1] El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.

[2] El mediador concursal es el profesional cuya función principal es tratar de acercar posturas que beneficien a las partes, con el fin de conseguir un acuerdo extrajudicial de pago más ventajoso tanto para el deudor como para los acreedores. Por Ley se establecen los requisitos para poder ser mediador concursal, sus obligaciones y responsabilidades.

[3] El concurso consecutivo es un nuevo tipo de procedimiento de insolvencia, configurado por la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la reforma que hace de la Ley Concursal  en su artículo 21, revisada con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En definitiva, se trata del concurso que debe declararse cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento; o cuando, una vez aprobado éste, el deudor no es capaz de cumplirlo.
[4] Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:
a.        El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
b.       Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal:
-          Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
-          No ser objeto de un concurso culpable.
-          No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.

[5] BEPI provisional. Tiene que cumplir los siguientes requisitos:
·         Aceptación de un plan de pagos aprobado en sede judicial.
·         No haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
·         No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
·         No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
·         Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Si se cumplen todos estos requisitos, el deudor de buena fe podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho de forma provisional, ya que dependerá del cumplimiento del plan de pagos.

[6] BEPI definitivo. El deudor debe satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:
·         Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
·         Al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

[7] Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o avalistas.

[8] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con
fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a la
demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

[9] La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

EL PLAN DE PAGOS DENTRO DE UN PROCESO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

EL PLAN DE PAGOS

DENTRO DE UN PROCESO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS


El denominado mecanismo de 2ª oportunidad regulado por la Ley de 2ª oportunidad se basa en un proceso divido en cuatro etapas:
  • Solicitud formal de la mediación concursal por parte del deudor, que dependiendo si se trata de persona físicas con actividad empresarial se realizará a través del Registro Mercantil, o si se trata de persona física sin actividad empresarial se realizará a través del notario designado.
  • Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • En caso de no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, Concurso de Acreedores.
  • Solicitud del BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos).
El Plan de Pagos se encuadra en la fase de ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (En adelante AEP) dentro de la propuesta que el deudor a través del Mediador Concursal realiza a los acreedores para llegar a un acuerdo en última instancia antes de solicitar Concurso de Acreedores.

¿Quién prepara esta propuesta y por ende el Plan de Pagos?


Está claro que su remisión a los acreedores es función del Mediador Concursal (en adelante MC), pero con respecto a quien lo tiene que elaborar la Ley no dice nada , lo único que establece es que antes a su remisión a los acreedores el MC debe contar con la aprobación expresa por parte del deudor, yque se formule sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de solicitud.

Lo habitual, es que si el deudor esta asistido en el proceso por profesionales (abogados, economistas, etc.) sean estos los que formulen la propuesta y le den traslado al MC para su remisión a los acreedores.

¿Qué plazo tiene el MC para remitir el plan de pagos a los acreedores?



El MC deberá enviar el plan de pagos al menos 10 días antes de la reunión con los acreedores, y esta, se deberá celebrar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo.

¿Qué debe incluir el Plan de Pagos?

Según el articulo 236.2 de la mencionada Ley concursal, la propuesta a los acreedores deberá incluir:

2. La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará. También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.

El contenido del plan de pagos deberá entenderse “dentro de una propuesta global de acuerdo, que según el articulo 236.1 de la ya mencionada Ley concursal podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
  1. Esperas por un plazo no superior a 10 años.
  2. Quitas.
  3. Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
  4. Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  5. Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, u otro instrumento financiero de rango, vencimiento y características distintas de la deuda original.
Salvo si el deudor fuera PF natural no empresario que solamente podrá proponer las medidas
1) 2) y 3).

¿A quien afectas las quitas y esperas?

Si se alcanzan las mayorías necesarias afectan todos los acreedores que no gocen de garantía real (o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía), ni a los acreedores de derecho público.

¿Qué cuórum se necesita para aprobar las quitas y esperas?


Las esperas a proponer, que entendemos como el plazo durante el cual se realizarán los pagos, que puede contener un periodo inicial de carencia, vendrán condicionadas por las mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aceptado (art. 238.1 LC):

  • Plazo no superior a 5 años es necesario el voto a favor del 60% del pasivo que pudiera ver afectado.
  • Plazo superior a 5 años (como máximo 10 años) será necesario el voto a favor del 75% del pasivo afectado.
En el caso de las quitas las mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aceptado (art. 238.1 LC):
  • Para quitas que no superen el 25% será necesario que voten a favor el 60% del pasivo afectado.
  • Para quitas superiores al 25% será necesario que vote a favor el 75% del pasivo afectado.
¿Cómo se prepara?

No debemos perder de vista el objetivo del este Plan de Pagos, pues se trata de incluir a los acreedores dentro de una oferta global para alcanzar un acuerdo o “plan de pagos” ¿de como se realizarán los mismo si el acuerdo llegara a buen fin.?

Por lo tanto, lo primero que tenemos que calcular son los “recursos” de los que dispone el deudor, que pueden ser de dos tipos:
  1. Activos, que o bien son activos líquidos como saldos bancarios, o bien se pueden hacer líquidos mediante su venta.
  2. Ingresos recurrentes por salarios o por rendimientos de una actividad.
Después tenemos que calcular los gastos en los que incurre “necesariamente” el deudor para obtener unos ingresos netos o en caso de que los ingresos provengan de una actividad económica, los necesarios para el mantenimiento de la actividad económica.

En función de la renta neta mensual disponible, tendremos que calcular la “quita necesaria” para poder hacer frente a la cantidad resultante en el “periodo de espera” que hemos considerado.

Ejemplo:
  • Un pasivo con un crédito ordinario de 127.238 euros.
  • Cantidad neta (una vez calculados gastos) que se puede destinar mensualmente al pago de 382 euros.
  • % de la deuda a pagar del 21% (Quita del 79%).
  • Espera de 72 meses
Lo que se vería materializado en el Plan de pagos que se refleja en el siguiente cuadro:

¿Cómo seria el plan de pagos y plan de viabilidad de nuestro ejemplo anterior?

Ante la situación de la solicitud del AEP instado por los deudores se ha seguido preocupándose por alcanzar la mejor solución para todas las partes e intereses implicados, por ello se formula una propuesta de acuerdo realista, con sus correspondientes quitas y esperas.

Entendemos que esta propuesta es favorable en todos los sentidos, puesto que permite la subsistencia de los deudores y permite el cobro de los créditos con carácter parcial por los acreedores.

Dicho cobro por parte de los acreedores no podría producirse si el presente expediente desembocase en un Concurso Consecutivo, al existir únicamente como bienes de titularidad de los deudores un y el saldo en cuenta corriente, cuya valoración se refleja en el inventario adjunto.

Sobre las anteriores bases, se propone a los acreedores el presente acuerdo con arreglo a las siguientes, ESTIPULACIONES:

I- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo es susceptible de aplicación a todos los acreedores, no existiendo en este caso, acreedores privilegiados con garantía real. Se requiere que voten a favor del mismo y sólo respecto de los créditos que fuesen anteriores a la solicitud de AEP.

II- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La oferta consiste en una proposición desarrollada de la siguiente forma:

PRIMERO Propuesta de pago.  Se propone el pago del 21% del pasivo total que asciende a 26.720,10 € , esto es, un pago mensual de 282 € , con pagos regulares mensuales durante 6 años.

SEGUNDO Quita y espera.  Se propone en esta propuesta una quita en el pago de los créditos, concretamente se propone que se realice una quita del 79% del total del pasivo, ello lógicamente y como se ha expresado en el anterior punto al ofrecerse el pago del 21% del pasivo y una espera sin devengo de intereses de 6 años.

TERCERO Requisitos.  Para que el acuerdo pueda ser aceptado debe de ser aprobado por los acreedores cuyos créditos representen el 75% del pasivo total lo que supone la cantidad de 99.246,10 € .

Dicha mayoría deviene de la aplicación al presente Acuerdo de la norma Concursal, concretamente de su art. 238.1 b) al haberse propuesto una quita superior al 25 % y una espera de más de 5 años.

PLAN DE VIABILIDAD

SITUACIÓN ACTUAL Y RECURSOS.

Actualmente el deudor se encuentran trabajando como trabajadores por cuenta ajena, se adjunta como anexo relación de ingresos mensuales previstos.

OBJETIVO.

Saldar dentro de los plazos que la LC permite, la mayor parte posible del pasivo conforme al activo líquido y los ingresos regulares previstos de que disponen los deudores.

BASES.
Las bases sobre las que se ha confeccionado el presente Plan de Viabilidad, son:

  • Pago en 6 años de .26.720,10 € correspondiéndose con el 21% del pasivo  total que adeudan los proponentes.
  • En caso de aprobación, los créditos resultarán aplazados y remitidos conforme a lo acordado y una vez realizado el pago serán cancelados y dejarán de ser exigibles frente a D. ......... .......... cuyas circunstancias constan en el encabezamiento.

RECURSOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO.
Los recursos previstos proceden del trabajo que realiza por cuenta ajena por el cual percibe un salario que les permite afrontar el plan de pagos propuesto durante 6 años, aplicando al mismo el 20% de sus ingresos.

Y para que conste la conformidad de los deudores con dicha propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, formado por el Plan de Pagos y el Plan de Viabilidad, lo firman.

En conclusión, el Plan de pagos se encuadra dentro de la propuesta que realiza el deudor a través del Mediador Concursal a los acreedores a efectos de poder alcanzar un acuerdo antes de la solicitud de concurso.