30-09-2021
Economista - Administrador Concursal
A
vueltas con la exoneración del Crédito Público
En contra de lo estipulado en el TRLC (Texto Refundido Ley Concursal), una
corriente de jueces sigue aplicando la doctrina del Tribunal Supremo con
relación a la exoneración del crédito publico.
El Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, concede la
exoneración de 61.333,81 euros de deuda incluidos crédito de Hacienda y la
Seguridad Social.
Aún después de la publicación Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en el que parecía
se cerraba la puesta a la exoneración del denominado “crédito publico”, una
parte de los jueces siguen aplicando la doctrina del Tribunal Supremo
(Sentencia 381 de 2 de julio 2019) por la que se abre una puerta a la
exoneración del crédito publico, y así una
vecina de Albacete ha conseguido ganar una batalla contra Hacienda y la
Seguridad Social quedando libre de 61.333,81 euros de deuda.
La deudora inicio un proceso de Segunda Oportunidad,
mediante la solicitud de un mediador concursal, que se encargo de gestionar un
AEP (Acuerdo Extrajudicial de pagos), y al no obtenerse acuerdo, se solicito el
correspondiente concurso consecutivo, solicitando el BEPI (Beneficio de
Exoneración de Pasivos Insatisfechos), pero llegados a esta fase final, la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) se opusieron a la exoneración de sus créditos,
alegando que eran de Derecho Público.
La discusión quedo zanjada el pasado 22 de julio, fecha en
que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete,
mediante la sentencia 102/2021 da la razón a la deudora y le concede el BEPI
solicitado.
La magistrada basa su sentencia en la doctrina del Tribunal
Supremo “El Tribunal Supremo incluye en el plan de pagos y en el BEPI el
crédito público, y resuelve de este modo que dicho crédito no es inmune al
mecanismo de segunda oportunidad", haciendo referencia a las
resoluciones tomadas en el mismo sentido en Sevilla, Barcelona, Pontevedra o
Baleares.
La sentencia, concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración
del Pasivo Insatisfecho), no solo libera a la deudora del pago de la deuda de
61.333,81 euros, si no que obliga a los acreedores a quitar a la deudora de
cualquier fichero de morosos como ASNEF, RAI … e incluso de la CIRBE del Banco
de España.
El problema, es que con la
reforma de la Ley Concursal que tenemos en Ciernes[i],
el Gobierno vuelve a la carga e intenta “blindar el Crédito Publico”, pero
independientemente de las criticas generadas en todo el sector jurídico, tal
como pudimos apreciar en el reciente congreso concursal celebrado los pasados
días 2 y 3 de septiembre en Toledo, ya existe una corriente de jueces que se
han pronunciado en el sentido de que la nueva regulación va en contra de la
Directiva Europea y que por lo tanto no están obligados a su aplicación.
Esperemos, que a la vista de todas las criticas existentes,
el gobierno rectifique y deje el crédito publico a nivel de igualdad con el
resto de los acreedores.
Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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[i] Anteproyecto de Ley de
reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre
marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia)