A vueltas con la exoneración del Crédito Publico

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

A vueltas con la exoneración del Crédito Público


En contra de lo estipulado en el TRLC (Texto Refundido Ley Concursal), una corriente de jueces sigue aplicando la doctrina del Tribunal Supremo con relación a la exoneración del crédito publico.

El Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, concede la exoneración de 61.333,81 euros de deuda incluidos crédito de Hacienda y la Seguridad Social.

 


Aún después de la publicación Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en el que parecía se cerraba la puesta a la exoneración del denominado “crédito publico”, una parte de los jueces siguen aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 381 de 2 de julio 2019) por la que se abre una puerta a la exoneración del crédito publico, y así  una vecina de Albacete ha conseguido ganar una batalla contra Hacienda y la Seguridad Social quedando libre de 61.333,81 euros de deuda.


La deudora inicio un proceso de Segunda Oportunidad, mediante la solicitud de un mediador concursal, que se encargo de gestionar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de pagos), y al no obtenerse acuerdo, se solicito el correspondiente concurso consecutivo, solicitando el BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos), pero llegados a esta fase final, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se opusieron a la exoneración de sus créditos, alegando que eran de Derecho Público.


La discusión quedo zanjada el pasado 22 de julio, fecha en que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete, mediante la sentencia 102/2021 da la razón a la deudora y le concede el BEPI solicitado.


La magistrada basa su sentencia en la doctrina del Tribunal Supremo “El Tribunal Supremo incluye en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público, y resuelve de este modo que dicho crédito no es inmune al mecanismo de segunda oportunidad", haciendo referencia a las resoluciones tomadas en el mismo sentido en Sevilla, Barcelona, Pontevedra o Baleares.


La sentencia, concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), no solo libera a la deudora del pago de la deuda de 61.333,81 euros, si no que obliga a los acreedores a quitar a la deudora de cualquier fichero de morosos como ASNEF, RAI … e incluso de la CIRBE del Banco de España.


El problema, es que con la reforma de la Ley Concursal que tenemos en Ciernes[i], el Gobierno vuelve a la carga e intenta “blindar el Crédito Publico”, pero independientemente de las criticas generadas en todo el sector jurídico, tal como pudimos apreciar en el reciente congreso concursal celebrado los pasados días 2 y 3 de septiembre en Toledo, ya existe una corriente de jueces que se han pronunciado en el sentido de que la nueva regulación va en contra de la Directiva Europea y que por lo tanto no están obligados a su aplicación.


Esperemos, que a la vista de todas las criticas existentes, el gobierno rectifique y deje el crédito publico a nivel de igualdad con el resto de los acreedores.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

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[i] Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)


RIP a la Mediación Concursal

                                                                                                                                                                                                                                                 21-09-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

RIP a la Mediación Concursal


La Mediación Concursal desaparecerá apenas 8 años después de su puesta en marcha cuando entre en vigor el Anteproyecto de Reforma de la normativa de insolvencia en adaptación de la Directiva de Reestructuración e Insolvencia de 2019, desaparecerá la denominada “Mediación Concursal” y, con ella, los Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP) y la figura del Mediador Concursal.

 

 


¿Por qué? El argumento dado en la exposición de motivos del mencionado Anteproyecto es que a lo largo de su existencia no se han mostrado eficaces, lo cual en cierta medida es cierto, pero con matizaciones.

 

Hagamos un pequeño repaso. La Mediación Concursal, mediante los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, ofrecía una herramienta a personas físicas (empresarios y no empresarios) y a PYMES para poder llegar a un acuerdo con sus acreedores bajo el amparo de la Ley Concursal.

 

Cierto es que en la mayoría de los casos se ha utilizado por los deudores para realizar ofertas de acuerdo inasumibles por el acreedor y así cumplir el trámite e instar el concurso consecutivo y la solicitud del BEPI.

 

Pero no es menos cierto que los AEP eran, y son todavía, una magnífica herramienta para aquellos deudores de buena fe que QUIEREN PAGAR, que aunque no lo crean los hay, y muchos, pero que necesitan una ayuda, bien en forma de “quita” (reducción de la deuda) o “espera” (plazo de pago) para poder configurar un calendario de pagos que puedan cumplir.

 

Estamos hablando de particulares, autónomos y PYMES que, por nuestra experiencia, hemos observado que consiguiendo un descuento en su deuda entre el 30-40% y un plazo de pago de 5 años, podrían hacer frente a los compromisos adquiridos y, en caso contrario, se van a ver abocados directamente al concurso. 

 

Es posible que la legislación anterior debiera mejorarse en algunos aspectos, pero la Mediación Concursal y los AEP son un instrumento muy válido para deudores de buena fe que quieren pagar, por lo que, a mi entender, no deberían eliminarse de un plumazo.

 

En el Congreso Concursal celebrado en Toledo los días 3 y 4 de septiembre hemos podido constatar entre todos los participantes la obsesión del legislador de suprimir y reducir costes y, la eliminación de la Mediación Concursal y los AEP están en esa línea.

 

Sin embargo, el consenso entre todos los participantes es que la eliminación de las figuras del abogado, del procurador e incluso del mediador concursal, en más del 80% de los procedimientos va a reducir las garantías jurídicas del deudor, la calidad en la tramitación de los expedientes y, sobre todo, en una carga de trabajo adicional para los juzgados de lo mercantil ya de por sí muy sobrecargados.

 

Si prospera este anteproyecto diremos adiós a la Mediación Concursal y a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago sin ver una figura que los sustituya claramente, por lo que esperamos que el legislador se replantee esta decisión.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

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La moratoria concursal

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La moratoria concursal


Mediante Real Decreto-ley 5/2021, se introducen unas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, y, entre muchas de estas disposiciones, se encuentra la nueva prórroga de la denominada “moratoria concursal” hasta el 31 de diciembre de 2021.


Desde un prisma práctico, el Gobierno ha pretendido con las distintas moratorias, evitar la destrucción del tejido empresarial y la consiguiente destrucción de empleo, en espera de una recuperación de la economía y la llegada de los famosos fondos europeos.


Llegados aquí, tendremos que plantearnos las posibles situaciones existentes:

 

  • Empresas que eran viables antes de la pandemia y que han entrado en serias dificultades financieras y de liquidez como consecuencia de la crisis derivada de esa situación epidémica.
  • Empresas que eran insolventes con anterioridad a la declaración de alarma del 14 de marzo de 2020.


Entonces, ante el elevado numero de empresas en dificultades, bien como consecuencia de la pandemia, bien porque ya venían arrastrando dificultades de la crisis financieras, tendremos que actuar de diferente forma.


En el caso del primer tipo de empresas (empresas viables antes de la pandemia...), en línea con la denominada Directiva sobre Insolvencias[i] y del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley concursal[ii],  para poder ayudar a las empresas en dificultades, pero que todavía son viables, tendremos que partir de un análisis objetivo al objeto de determinar si la empresa está a tiempo de tomar medidas realistas (planes de liquidez o tesorería; la previsión de necesidades de financiación; planes de viabilidad; la negociación con los acreedores; …) que le permitan evitar el proceso concursal y salir de la posible situación de insolvencia.


Sin embargo, en el de que la empresas anteriores tengan sus finanzas tan deterioradas que no exista viabilidad previsible, no tiene ningún sentido invertir tiempo y recursos en salvar algo que no tiene salvación, pues lo único que pueden hacer es contaminar y arrastrar a otras EXPLOTACIONES ECONÓMICAS que pueden ser solventes.


Sin embargo, la nueva moratoria concursal es generalista, es decir, es de aplicación general tanto para las empresas viables como las inviables o insolventes, incluyendo en el mismo saco, a las empresas que pueden ser viables con la ayuda necesaria con las empresas “zombis” que dañan a nuestra economía nacional.


Este alcance general permite a las empresas “zombis” que, amparándose en esta moratoria, no soliciten la declaración del concurso de acreedores para su ordenada liquidación.


Desde el punto de vista económico -financiero, ya hemos podido ver que una moratoria generalista no tiene ningún sentido y, contrariamente a lo pretendido, los efectos pueden ser muy negativos para nuestra economía, pues al mantener con vida artificialmente a las empresas “zombis”, no solo estamos gastando tiempo y recursos necesarios para otras empresas que todavía pueden ser viables con la ayuda necesaria, si no que estamos propiciando que empresas viables puedan verse afectadas por las empresas denominadas “zombis” y engrosar el “universo zombi”, como se le ha denominado en algún medio de comunicación.


Por lo tanto, nuestra recomendación a los administradores de las denominadas empresas “zombis”, es que se planteen seriamente la situación de sus empresas y no tomen decisiones a la ligera, pues aunque exista una moratoria por parte del Gobierno, si de la situación de su empresa se desprende que no existe otra salida que el concurso de acreedores, y que dilatar esta decisión solo puede empeorar la situación de la empresa y de sus acreedores, lo mismo pueden tener problemas el día de mañana, por mucho que aleguen que se han acogido a la moratoria concursal.


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 


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#MoratoriaConcursal

#DeudorBuenaFe

#MediacionConcursal

#AcuerdoExtrajudicialPagos

#BeneficioExoneracionPasivosInsatisfechos



[i] Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

 

[ii] ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA

INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023,

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019

(DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)


La inteligencia artificial llega a la Agencia Tributaria

   02-09-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La inteligencia artificial llega a la Agencia Tributaria

 

La Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, ha creado una herramienta de IA (Inteligencia Artificial) para identificar operaciones financieras fraudulentas.


En concreto, las entidades financieras deberán:

  1. Identificar y comunicar las operaciones en las que se utilicen billetes de 500
  2. Declarar las operaciones de crédito y préstamo por importes superiores a 6.000
  3. Identificar y declarar los ingresos en metálico por importes superiores a 3.000
  4. Identificar y declarar los pagos recurrentes sea cual sea su cantidad


Independientemente de estas obligaciones para las entidades financieras, el pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021 por la que se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 [i] si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario profesional.


A la vista de estas medidas y basándonos en la experiencia obtenida por las entidades financieras en los varios años que llevan utilizando aplicativos de IA para la prevención de blanqueo de capitales, mucho nos tememos que los denominados “falsos positivos” van a ser muchísimos pues, por ejemplo, en relación a los “pagos recurrentes” imaginemos comercios de venta al público en los que todavía se maneja mucho efectivo y que todos los días, por seguridad, ingresan la recaudación del día en la cuenta bancaria.


Sin duda, la inteligencia artificial está llegando a todos los rincones de nuestra vida y ahora ha tocado a la Agencia Tributaria.



[i] El citado importe sería de 10.000 € cuando el pagador sería una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.