SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS

M. Carmen Lucas Contreras
Abogado - Mediador Civil y Mercantil
LOS BANCOS HABILITAN SUS WEBS PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS.
LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD.
La posibilidad
de solicitar la moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica.
Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del
deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas
condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Para que el
deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con estos requisitos:
a) Que el
deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en
caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus
ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto
de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el
mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
(1.613,52 €)
IMPORTE IPREM
MENSUAL=537,84€
IPREM ANUAL - 14 pagas:
7.519,59€ x 3= 22.559 €
Este límite se
incrementará en:
§ 0,1 veces el IPREM por cada hijo a
cargo en la unidad familiar.
§ El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
§ Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada
persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
§ En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos
acumulados por hijo a cargo.
§ En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual
o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que
incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una
actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota
hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al
35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros
de la unidad familiar.
d) Que, a
consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo
de acceso a la vivienda.
¿Qué se
entiende como alteración significativa? Cuando el
esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la
que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran
2.000€ y la cuota de su préstamo
hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en
este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de
la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000).
Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito,
multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos
con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta
los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería
650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría
cumpliendo este requisito.
¿Qué se
considera como caída sustancial de las ventas? Cuando esta caída sea igual o
superior al 40%.
¿Qué se
entiende por unidad familiar? La compuesta por el
deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los
hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la
vivienda.
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de
situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida
en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la
Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
b) En caso de
cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la
declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el
certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
c) Número de
personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo
de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las
personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la
presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que
puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes
solicitar por teléfono, internet o correo postal.
Declaración
de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad
de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la
Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar
por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu
vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté
inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los
miembros de la unidad familiar.
Escritura
de compraventa de la vivienda.
e) Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real
decreto-ley, firmada por todos los titulares del préstamo.
Una vez realizada la solicitud de la
moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación
en un plazo máximo de 15 días.
No está muy
claro el período de concesión que algunos meses estipulan de Un mes,
prorrogable mientras esté vigente el Real Decreto y otros hablan de un máximo
de Seis meses.
Durante el
periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la
entidad acreedora no podrá exigir el
pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la
integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en
un porcentaje. Tampoco se devengarán
intereses.
CUANDO EL VIRUS PASE…
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
CUANDO EL VIRUS PASE …
Nos vamos a encontrar con que nos ha cambiado la vida, que
se ha llevado consigo miles de vidas, unas cercanas, otras conocidas y otras que
son solo números de una cruel estadística.
Cuando el virus pase, nos vamos a encontrar con millones de
ilusiones frustradas, ilusiones familiares, afectivas y proyectos rotos.
Cuando el virus pase, y una vez finalicen las declaraciones
grandilocuentes de las autoridades y cesen los actos de celebración de la
victoria, nos vamos a encontrar con la ruina de miles de familias y negocios,
con un pueblo sin aliento, y las arcas
del Estado vacías.
Atrás quedarán los actos de solidaridad, las peticiones de
aplausos, la congelación de las hipotecas, la paralización de los actos
judiciales, los aplazamientos y la concesión de ayudas.
Todo volverá a la normalidad, porque siempre vuelve, y los
acreedores querrán cobrar y los deudores deberán pagar porque así lo dice la
Ley.
Pero cuando todo esto pase, muchas personas se van a
encontrar con que su empresa ha desaparecido y ya no tiene una nómina todos los
meses.
O en el caso de los autónomos, que su negocio ha tenido que
cerrar, porque no han obtenido ingresos durante un periodo prolongado, pero,
sin embargo, los gastos (el alquiler, la luz, el teléfono, el renting…) han
seguido venciendo todos los días cinco de cada mes, y que cuando intenten
reabrir su negocio, lo único que se van a encontrar es un montón de facturas por
pagar.
No quiero ser catastrofista ni agorero, pero este es el
escenario que nos vamos a encontrar cuando por fin todo esto del dichoso virus
pase, y debemos estar preparados.
En estos días de aislamiento obligatorio en nuestras casas,
en vez de tanto Netflix, WhatsApp, tanto salir a las ventanas a hacer todo tipo
de chorradas, podíamos dedicarle un poquito de tiempo a ver ¿Cómo me voy a
encontrar cuando esto termine? A poner blanco sobre negro las finanzas
personales.
Lo primero de todo es pensar en cuales son mis compromisos
mensuales (alquiler, hipoteca, luz, teléfono, gas, colegio, manutención…), y de
todos estos determinar cuales son básicos, y cuales son prescindibles.
Después ver los recursos de los que puedo disponer en un
escenario probable (ni optimista ni catastrofista): los ahorros que tengo en el
banco, los ingresos que espero obtener por mi trabajo o de cualquier otra
fuente (alquileres, rendimientos financieros, derechos de autor, …).
Por el simple ejercicio de confrontar los compromisos con
los recursos vamos a poder tener un escenario bastante probable de lo que nos
vamos a encontrar cuando todo esto pase.
Si este escenario es positivo, pues nada, vuelva a Netflix,
a salir al balcón a cantar La Traviata, pero, si no es muy positivo, no se
quede de brazos cruzados, vea donde puede obtener más recursos, hable con sus acreedores
y establezca un calendario de aplazamientos que pueda asumir. Ya sabemos que
está todo paralizado, pero las empresas siguen trabajando por teletrabajo y
todo el mundo está conectado por mail, bancos, proveedores, profesionales,….
Y si el escenario es muy negativo prepare un AEP (Acuerdo
Extrajudicial de Pagos), que es una figura jurídica contemplada en nuestra
legislación para que los deudores de buena fe puedan conseguir quitas y
moratorias adecuadas a su situación financiera que les permita hacer frente a
sus compromisos con los acreedores en un plazo determinado.
El expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, dentro
de lo que cabe, es rápido y sencillo. Con la preparación adecuada[1], y la
ayuda de un profesional[2], se
puede alcanzar un acuerdo para el deudor en circunstancias muy beneficiosas
para el mismo, con quitas entre el 30 y el 50% y esperas de entre 5 y 8 años.
El proceso se comienza con una fotografía o diagnóstico de
la situación del deudor: lo que tiene, lo que debe, lo que gana, lo que
necesita para vivir, a quien le debe, cuales son los vencimientos, etc.; por
eso es muy importante la recomendación anterior de dedicar un poco de tiempo en
estos días de aislamiento forzoso a poner encima de la mesa todos estos datos.
Con esta información, un profesional[3] le podrá
ayudar a preparar una solicitud que viene tipificada en la Ley y que se presentará
a través de un notario en el caso de una persona física no empresario, o en el
Registro Mercantil en el caso de una persona física empresario.
Bien a través de un notario, bien a través del Registro
Mercantil se realizará la asignación de un Mediador Concursal, que es la figura
que determina la Ley Concursal para que gestione con los acreedores los
términos del acuerdo.
No se trata de dar aquí un compendio de los acuerdos
extrajudiciales de pago, pues basta con indicar algunas de las características
mas significativas:
- Durante la tramitación del expediente el deudor puede continuar con su actividad laboral, profesional o empresarial.
- Durante la tramitación del expediente se suspende el devengo de intereses de los créditos afectados por el mismo, lo cual es muy importante sobre todo en los denominados “microcréditos” que con intereses y gastos moratorios superiores al 25% pueden hacer que la deuda se multiplique en poco tiempo.
- Durante la tramitación del expediente, se paralizan las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, y especialmente en lo que a la vivienda propia se refiere.
En definitiva, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una
magnifica herramienta que bajo el amparo de la Ley Concursal (paralización del
devengo de intereses, paralización de ejecuciones, …) permite al deudor de
buena fe alcanzar acuerdos con los acreedores que le permitan cancelar sus
deudas de acuerdo a sus posibilidades.
Y si por desgracia, la situación es tan mala que no se puede
alcanzar ningún acuerdo, siempre quedará la posibilidad de solicitar un Expediente
de 2ª Oportunidad a efectos de obtener un BEPI (Beneficio de Exoneración de
Pasivos Insatisfechos), pero eso se lo contaré otro día ……
Cuando el dichoso virus pase, el panorama que nos vamos
a encontrar no va a ser muy favorable, por lo que es recomendable que durante
estos días de aislamiento obligatorio dediquemos un poco del tiempo disponible
a nuestras finanzas personales, para estar preparado para lo que pueda suceder
y no nos “pille el toro”.
[1] Por eso
es muy importante dedicar un poco de tiempo a saber exactamente lo que tenemos
y lo que debemos, pues esta información es fundamental para el profesional que
le acompañe en todo el proceso.
[2] Aquí es
muy importante saber elegir al profesional adecuado. Debe tener experiencia y
el compromiso de acompañar al deudor durante todo el proceso, tutelándole en
cuantos aspectos sean necesarios. También es muy importante definir claramente
el monto de los honorarios y la forma de pago de estos.
[3] Puede
contactar por mail y concertar una video llamada por Skype o WhatsApp y que le
aclare todos los aspectos relativos a un AEP e incluso pueden empezar a
prepararlo si lo ven necesario.
COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
DOMINGO CARBAJO VASCO
Economista y Abogado
Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes
COMENTARIOS URGENTES A LAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.
(SEGUNDA VERSIÓN).
La irrupción de la pandemia universal derivada de la difusión del COVID-19 o coronavirus ha impactado dramáticamente (como un “cisne negro”, expresión propia de los economistas para indicar la llegada de un factor totalmente inesperado, de un supuesto ejemplar de “fuerza mayor” en la terminología jurídica, de un “act of God”, en la expresión anglosajona) en todas las actividades personales, sociales y económicas del Mundo.
……
Acceso al documento completo .... pinchar AQUI
Comentarios a las medidas de apoyo financiero transitorio del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
Comentarios a las medidas de apoyo
financiero transitorio del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Sin duda, el dichoso COVID-19 está planteado un problema
global, de carácter económico y humano, de unas dimensiones que todavía no
alcanzamos a cuantificar.
En principio, el primer problema es un problema médico, en
el cual la comunidad científica ya esta trabajando sin descanso, pero también
supone un gran reto logístico y de gestión en el que los Estados, Gobiernos y
Administraciones están haciendo lo que pueden pero, no debemos olvidar que, al
igual que en un “tsunami”, que cuando el agua se retira es cuando realmente
podemos valorar el daño económico ocasionado y es evidente que el COVID-19 va a
suponer un enorme coste económico para todas las empresas y negocios de nuestro
país.
Pensemos en los millones de empresas y autónomos que se han
visto obligados a cerrar sus negocios durante un periodo todavía indeterminado
pero que, al menos, será de 15 días. Pensemos en la pérdida que va a suponer la
cancelación de eventos como la Semana Santa para los sectores turísticos y
actividades relacionadas.
En resumen, tenemos daños directos por el cierre temporal de
los negocios, lo que supone no generar ingresos durante este periodo, pero los
gastos siguen corriendo como son la nómina de los trabajadores, el alquiler, la
cuota del préstamo, etc., tanto fijos como variables. Y daños económicos
colaterales por la cancelación de importantes eventos dinamizadores del sector
turístico, uno de los más importantes para nuestra economía (entre el 10 y el
12% del PIB).
Cuánto va a ser el impacto económico del COVID-19: no
lo sabemos, pero seguro que va a ser muy superior a lo que pensamos.
Por otro lado, sabemos que, en una economía moderna, una
empresa puede aguantar pérdidas, incluso varios años, pero, por el contrario,
no puede sobrevivir quince días sin la financiación para su circulante.
Por esta razón, son tan importantes las medidas que se tomen
por el Gobierno, de cara a facilitar los compromisos financieros de las
empresas afectadas por este “tsunami” que es el COVID-19.
Teóricamente, esto es lo que pretende el Capítulo IV del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, donde se recogen medidas de apoyo
financiero transitorio.
Conforme a la Exposición de Motivos del citado Real
Decreto-Ley:
En relación con el segundo párrafo, es de destacar que la Agencia
Tributaria ya ha sacado unas instrucciones provisionales para solicitar esta
facilidad de pago de impuestos, a las que se puede acceder, pinchando en el
siguiente enlace:
Se avecinan tiempos difíciles para nuestras empresas y
trabajadores y cualquier ayuda vendrá bien. Tenerlo en cuenta.
¿Cómo sé si soy sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
¿Cómo
sé si soy sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?
That is the question …
La respuesta la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, en la cual aparece una completa relación de sujetos
obligados, clasificados en diferentes apartados desde la letra “a” a la “y”, y
que se puede consultar en el “link” anterior.
Para una mejor compresión de este asunto, hemos realizado un
resumen de la relación indicada:
Ilustración 1: Sujetos obligados según Ley 10/2010
PBCFT - Elaboración propia
En un afán de simplificación, por otro lado, podemos
clasificar a los sujetos obligados en los siguientes grupos:
Ilustración 2: Tipología sujetos obligados según Ley 10/2010 PBCFT - Elaboración propia
Es importante a este respecto realizar la matización que
aparece reflejada en el apartado 2, del ya mencionado artículo:
Pero como parece que el tema de
Prevención de Blanqueo de Capitales (En adelante PBC) está de moda, existe
cierta inquietud entre distintos colectivos por saber si están obligados por la
legislación de PBC, de tal forma que joyerías,
administración de loterías, agentes inmobiliarios… y profesionales relacionados
con estas actividades y otras muchas están llamando a la puerta del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de la Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, SEPBLAC https://www.sepblac.es/es/para saber si son sujetos obligados por la Ley
de blanqueo de capitales, pues pese a que la mencionada norma establece
quiénes son, muchos de ellos muestran sus dudas y, a veces, desconocen
si realmente están obligados o no.
Para solventar
estas dudas, el SEPBLAC ha creado dentro
de su página “web” un apartado de “preguntas frecuentes”, en las que se aclarara algunas de estas
inquietudes y de las que, seguidamente, reflejamos las que, a nuestro entender,
son de mayor interés:
a)
Fundaciones y
asociaciones:
b)
Agentes propiedad
inmobiliaria (API)
c)
Administraciones de
lotería.
d)
Joyerías
e)
Concesionarios de
automóviles
f)
Locutorios
telefónicos
Y, si todavía tenemos dudas, podemos recurrir al catalogo de
operaciones de riesgo, en el que el SEPBLAC expone un monográfico por sectores:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras y corredores de seguros.
- Entidades de pago, cambio moneda o actividades de giro o trasferencia.
- Sectores profesionales.
- Servicios de inversión.
- Promoción inmobiliaria.
- Joyería.
- Casinos de Juego.
Y, si después de todo lo indicado anteriormente, sigue usted
teniendo dudas, lo mejor es que acuda a un profesional que le oriente en este
sentido.