CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

28-08-2020
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

Los microcréditos ya no podrán esconderse y se comunicarán a la CIRBE


Mucho ha llovido desde que allá por los años 80 cuando trabajaba en el Banco de Crédito Comercial y aprovechaba los fines de semana para cumplimentar en una Olivetti Lexicón 80 las boletas rosas para la Central de riesgos del Banco de España. Ahora, todo está informatizado, pero la información es básicamente la misma.

 

La Central de Información de Riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Es muy importante dejar claro desde un principio que la CIRBE no es un registro de Morosos.

¿Qué riesgos aparecen en la CIRBE?

 

Los riesgos declarables se clasifican, en función de la naturaleza en que intervengan los titulares de la operación, en:

Las entidades financieras, a la hora de comunicar a la CIRBE las posiciones de sus clientes, seguirán las instrucciones de la Circular 1/2013 del Banco de España[i].

Informes que emite la CIRBE

 

La CIRBE emite dos tipos de informes de riesgo:

 

DATOS AGREGADOS: No figura un listado de todos los préstamos personales que el titular pueda tener, ni las entidades que los concedieron, ni todas las condiciones, pero sí el total del importe que tenga en esa tipología de riesgo y de manera resumida los límites máximos de crédito y el crédito dispuesto, los tipos de garantías y los plazos.

DATOS REFERIDOS A: Los datos que se facilitan corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes. No incluye las operaciones cuyo riesgo agregado no supere los 9.000 € en una entidad.

¿Cómo acceder a la información de la CIRBE?

Cualquier persona, física o jurídica, susceptible de figurar como titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), tiene derecho a obtener su informe de riesgos.

El proceso de acceso esta detallado en el siguiente link

Nueva normativa

El pasado 27 de julio se publicó una nueva normativa por la que se introducen cambios importantes en la CIRBE:

Con estas modificaciones se pretende poner fin a las prácticas dolosas de algunos clientes, que aprovechando los umbrales anteriores, escondían su deuda en distintas entidades sin que en ninguna de ellas se superase los 9.000 euros, de forma que podían seguir solicitando facilidades crediticias a otras entidades sin que éstas pudieran conocer la verdadera situación de riesgo a la hora de valorar su solvencia.


[i] Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIRBE, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3— un código único que se debe mantener invariable durante su vida, salvo que por motivos de gestión interna fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia conforme a lo dispuesto en la norma undécima, letra A). Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, las operaciones se declararán de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra A), cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:

  • a)   pertenezcan al sector hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • b)   no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
  • c)   su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y d) no tengan importes calificados como su estándar o de dudoso cobro, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.