Valor trasmisión en los inmuebles

 
Jesús Pérez de Isla
Economista
Asesor Fiscal y Contable





El Tribunal Supremo aclara la tributación de las transmisiones en las ganancias de patrimonio



FUENTE: https://blogmastercaf.wordpress.com/2016/03/02/el-tribunal-supremo-aclara-la-tributacion-de-las-transmisiones-en-las-ganancias-de-patrimonio/#more-2426  

Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo número 5470/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso número 2068/2014 por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Es importante destacar que la citada Sentencia se emite en Unificación de Doctrina.


El Tribunal Supremo se refiere a las reglas de determinación del valor de transmisión en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles a efectos del IRPF.
Hay que recordar que el vigente artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece que “el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado (…/.) Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
En la práctica, cuando se produce la transmisión de un inmueble, nos podemos encontrar, al menos, con 4 valores “oficializados” diferentes:
1.    Valor catastral del inmueble.
2.    Valor declarado en la escritura de compraventa, satisfecho por el comprador.
3. 


Valor comprobado por la correspondiente Administración autonómica, normalmente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4.    Valor de mercado del inmueble.

En conclusión, podemos considerar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 aclara por fin, en Unificación de Doctrina, una duda muy importante que se nos ha venido planteando hasta ahora para la determinación del importe de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, señalando que podrá considerarse como valor normal de mercado el comprobado por parte de una Administración autonómica a los efectos de otros tributos distintos del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

La Administración Tributaria no nos podrá discutir la valoración en la trasmisión de un inmueble a efectos del IRPF o el impuesto de Sociedades, si esta se ajusta a la valoración de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.

Yo también quiero ser mediador

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

Yo también quiero ser mediador …

Fuente: propia

Campaña de difusión de la Mediación” como sistema de resolución de conflictos.

Interesante iniciativa liderada por Miguel Moreno Presidente de la Pactun, a la que nos hemos unido varias asociaciones con el fin de de dar a conocer la “Mediación” como sistema de resolución de conflictos mediante su promoción y difusión en la 75ª edición de la Feria del Libro en Madrid.
Fruto de esta colaboración han surgido la publicación de una Guía de Mediación y unos “Cuentos de Mediación” dirigidos a los peques, que se entregaran gratuitamente en la caseta 155 de Editorial Reus y que también puedes descargar en pdf en “Cuentos Mediación”.
Todos los días, del 27 de mayo al 12 de junio, en la caseta 155  de Editorial Reus, estarán voluntarios de las distintas Asociaciones que han firmado el convenio y que generosamente ofrecen su tiempo libre para informarte y aclararte las dudas que puedas tener sobre este sistema novedoso de resolución de conflictos en España, pero que ya es una realidad en otros países como EEUU.
Desde Mediators hemos querido contribuir con este simpático video que aunque dirigido a los peques, contiene un mensaje universal.


¡Os esperamos en la Feria del Libro 2016!
@MediarInteresa






¿Dónde esta la Mediación?

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
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¿Es que ningún político sabe que existe una Ley de Mediación desde el 2012?

 


Fuente: http://www.poderjudicial.es – El Economista 30-04-2016 página 50

Según la “La Memoria Judicial con datos actualizados al 2015” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones ha pasado de los 8.653.160 asuntos del 2014, a 8.376.311  y los asuntos pendientes descendieron un 5,9% (2.411.905 casos)la cifra más baja desde el 2007.

El Presidente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) Carlos Lesmes, al presentar estos datos destacó que si bien se trata de una tendencia positiva, la situación empieza a ser insostenible en muchos juzgados defendiendo una “reforma global de la Justicia dotándola de una organización que le permita ser más eficiente” ¿Qué quiere decir esto?
Me llama la atención el elevado número de litigiosidad de España, que según el ya mencionado informe del CGPJ en el 2015 ascendió a  179,7 casos por cada 1.000 habitantes, que si bien ha descendido un 2,9% con respecto al 2014, sigue siendo una de las más altas de los países del entorno y que la percepción de los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Justicia[1] sea poco (o nada) satisfactorio en más de un 78%, es decir, el ciudadano ve la Administración de Justicia española, cara, lenta y poco eficiente.
Es evidente que con estos datos se necesita “La reforma global”, pero ¿cómo realizaremos esta reforma? ¿Gastando más dinero?
Volviendo al mencionado informe del CGPJ podemos ver que los casos resueltos superan los 8,5 millones, mientras que las sentencias dictadas apenas llegan al 20% de los casos ingresados
Lo que me lleva a la siguiente pregunta ¿porqué estos más de 7 millones de asuntos han llegado a las distintas jurisdicciones? ¿porqué no se han alcanzados acuerdos previos? ¿Porqué no se han utilizado los mecanismos alternativos como la Mediación para que no entre en el sistema judicial?
Y la respuesta no la sé a ciencia cierta, pero puedo aventurar por lo menos dos motivos:
“Porque desde la Administración no se ha dado la promoción y difusión necesaria a la Ley 5/2012 para que los ciudadanos conozcan que existe un método alternativo de resolución de conflictos como la Mediación, confidencial, efectivo, más rápido (5 veces más rápido) y más económico (3 veces más barato) que los tradicionales juicios”.
Y por otro lado determinados profesionales y empresas de gran dimensión que se resisten a utilizar la Mediación, bien por desconocimiento, bien porque piensan que pueden peligrar sus ingresos, bien porque están acostumbrados a utilizar los pleitos como única forma de forzar acuerdos antes del juicio, o incluso en el juicio.
Señores políticos (azules, rojos, morados o naranjas) a lo mejor no es necesario gastar más dinero de los ciudadanos en la Administración de Justicia, a lo mejor lo que se necesita es racionalizar el funcionamiento de la mísma y potenciar mecanismos alternativos como la “Mediación” que ha demostrado su eficacia en países como EEUU, y para potenciar la “Mediación” no se necesita tanto dinero, se necesita tener voluntad y gastar un poco de dinero en promocionarlo y difundirlo entre empresas y ciudadanos. Se calcula que una buena campaña institucional podría hacer que no llegasen a la jurisdicción más de 2,5 millones de asuntos, mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia y ahorrándonos un montón de dinero a los ciudadanos.

¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero! ¡Pero cuestan tanto!. - Groucho Marx”.





[1] Datos del Boletín Información estadística nº 38 de Diciembre del 2014