LINEAS ICO A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
 

LINEAS ICO A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Fuente: Líneas ICO

EL Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía y Empresa. Como banco se le asigna la función de Agencia Financiera del Estado. Fundado en 1971 como entidad responsable de coordinar y controlar a los bancos públicos. Tras la reforma de la Banca Pública de 1991, ICO asume su actividad actual como Banco Público de Inversión y Agencia Financiera del Estado[1]

Como Banco Publico, son ya muy conocidos y tienen una amplia trayectoria los programas de mediación intermediados a través de las entidades de crédito[2]. Son las denominadas “Líneas ICO”. 

Entre los destinatarios de las líneas de financiación podemos encontrar:
-          Financiación de inversiones productivas de PYMES. 
-          Línea de liquidez para PYMES. 
-          Línea de internacionalización de PYMES.
-          Promoción de actividad emprendedora. 
-          Rehabilitación de edificios. 
-          Innovación, Turismo, Medioambiente…

Dentro de la línea de Internacionalización este año nos vamos a encontrar los siguientes programas:

ICO Internacional 2019

Destinatarios:

Tramo I - Inversión y Liquidez.

Autónomos, emprendedores, todo tipo de empresas domiciliadas en España, o en el extranjero que cuentan al menos con un 30% de capital de empresas española, que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/o inversión ,  cubrir sus necesidades de liquidez o  gastos fuera del territorio nacional.

Tramo II - Exportadores Medio y Largo Plazo.

Empresas con "interés español" que deseen exportar y necesiten solicitar  Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas.

Importe máximo por cliente:

hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo I y hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo II, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

Tramo I Inversión y Liquidez:

·         Actividades empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez fuera del territorio nacional.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo:

  • Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España.
  • Crédito Comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España o empresas con domicilio social fuera de España que tengan "interés español".
  • Financiación Complementaria: financiación a la empresa que adquiere los bienes o servicios, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

Modalidad:
Préstamo, leasing y línea de crédito para Inversión y Liquidez. Préstamos para Exportadores Medio y Largo Plazo.

Tipo de interés:
Tipo fijo o variable (euro o dólar USD), más el margen establecido por la entidad de crédito según plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:
  • Tramo I Inversión y Liquidez: de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
  • Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: de 2 a 12 años con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

ICO Exportadores 2019

Destinatarios.
Autónomos, emprendedores y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora, o cubrir los costes de producción de los bienes y servicios objeto de exportación.

Importe máximo por cliente:
Hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación:
Tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.

Tipo de interés:
Tipo variable, más el margen establecido por la entidad de crédito.

Comisiones:
La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías:
A determinar por la entidad de crédito.

Vigencia:
Se podrán formalizar operaciones al amparo de esta Línea durante todo el año 2019.

ICO Canal Internacional

Destinatarios

Inversión y Liquidez.
Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto domiciliadas en España como en el extranjero que tengan "interés español" y deseen financiar sus actividades empresariales y/o inversiones, necesidades  liquidez  o gastos en el extranjero a través de una entidad financiera Internacional o una entidad de crédito local  con la que ICO  tenga  acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que actúen en su territorio.

Exportación a Medio y Largo Plazo.
Empresas con domicilio social en España o fuera de España "con interés español"  que  vendan  o adquieran bienes o servicios con aplazamiento de pago y necesiten solicitar un crédito suministrador, comprador o financiación complementaria a empresas a  través de una entidad financiera internacional o una entidad de crédito local  con la que ICO tenga acuerdo de colaboración para financiar a las empresas que operen en su territorio.

Importe máximo por cliente:
No hay límite de importe.

Conceptos Financiables:
Inversión y Liquidez: 
  • Actividades empresariales y/o inversiones fuera de España.
  • Necesidades de liquidez o gastos generales de la actividad fuera de España.
Exportación Medio y Largo Plazo: 
  • Crédito Suministrador.
  • Crédito Comprador.
  • Financiación Complementaria: ligada a la operación de compra que no se haya cubierto en su totalidad en un crédito comprador.
Modalidad:
Tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la entidad de crédito.

Condiciones financieras:
Las establecidas entre el cliente y la entidad financiera internacional.

Garantías:
A determinar por la entidad financiera internacional o el banco local radicado fuera de España.

[1] Como Agencia Financiera del Estado, y por indicación expresa del Gobierno, ICO financia a los afectados por situaciones de graves crisis económicas, catástrofes naturales u otros supuestos.
[2] Aunque los fondos los asigne el ICO, toda la gestión de la facilidad crediticia se realiza a través de una entidad financiera con la que el ICO tenga firmado acuerdo.

LAS CRIPTOMONEDAS EN EL OBJETIVO DEL GAFI

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

LAS CRIPTOMONEDAS EN EL OBJETIVO DEL GAFI


En París, más de 800 funcionarios gubernamentales de distintas jurisdicciones y diversos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), se han reunido en la plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el fin de discutir la regulación de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, siendo uno de los temas centrales de esta reunión “evaluar las medidas que han tomado los países para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo con activos virtuales”, un tema al que el organismo ha dedicado horas de análisis y discusión para tener un estándar común entre todos los reguladores del mundo.

“Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y la eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas”, detalló el GAFI en su momento.

Un tema de interés abordado en la reunión del GAFI ha sido el impacto de los stablecoins en la supervisión de antilavado y financiamiento al terrorismo con los activos virtuales.



Los stablecoins son monedas virtuales que se asocian al valor de una moneda fiduciaria o algún bien material con el fin de aminorar la volatilidad en su valor.

Frente a la extrema volatilidad de las criptomonedas, las stablecoins, monedas virtuales de cambio fijo, cada vez seducen a más internautas. Pero todavía existen importantes interrogantes sobre su fiabilidad.

El interés sobre estas monedas virtuales de cambio fijo ha experimentado un importante auge en los últimos meses. En los últimos 12 meses, el precio de las stablecoins se duplicó, pasando de 1,400 millones de dólares a 3,000 millones, según un estudio publicado por Blockchain, un proveedor de cuentas para criptomonedas.

Tambien es interesante en este sentido la iniciativa del banco estadounidense J.P. Morgan, que anunció el futuro lanzamiento del JPM Coin. Fijado al dólar, pero en un primer momento solo estará disponible para los inversionistas institucionales.

Otro tema muy interesante abordado por el GAFI, es la iniciativa presentada por el chino Xiangmin Liu, para combatir los flujos financieros provenientes del comercio ilegal de vida silvestre, que aunque nos pueda parecer irrelevante comparado con el terrorismo u otros actos delictivos como el contrabando de drogas, órganos o personas, el tráfico ilícito de animales mueve grandes cantidades de dinero a nivel mundial, comparable con la trata humana como puede verse en el siguiente cuadro.



La UNODC en su informe del pasado año sobre esta cuestión recoge todos los datos actualizados sobre el impacto económico y el volumen de incautaciones por países de origen y destino del contrabando.

Todas las regiones del mundo juegan un papel en este orden mundial del tráfico ilegal, aunque es cierto que ciertas especies están más asociadas a unas regiones que a otras: los mamíferos con África y Asia, los reptiles con Europa y América del Norte o los corales con Oceanía.

Destaca el palisandro como la especie más incautada y América del Norte como la principal región por confiscaciones. Y, en cuanto al tráfico de marfil, China es el principal país de destino y en el que más se incauta. 

 
 

NUEVA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

DOMINGO CARBAJO VASCO
Economista y Abogado
Inspector de Finanzas del Estado

NUEVA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


1.NOTA PREVIA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, constituye, sin ningún género de dudas, uno de los impuestos más significativos del sistema tributario español; de hecho, es el segundo en importancia recaudatoria (más de 70 mil millones de euros frente a los 82 mil que supone el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF) y, junto con el Impuesto sobre Sociedades, IS, conforma la dualidad de gravámenes más comunes para las empresas societarias en España.

De ahí, la relevancia de conocer con anticipación cualquier modificación normativa en materia del IVA, en este caso, tanto de su Ley reguladora, Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA) como de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA).

Existe, además, otro aspecto muy relevante en la configuración del IVA que obliga a cambios normativos en su estructura.

Nos referimos al carácter europeo del tributo, a la necesidad de trasponer al Derecho español la legislación del IVA publicada por la Unión Europea (UE).

2. EL DERECHO EUROPEO Y EL IVA.
 



El IVA es el tributo europeo por naturaleza y, como consecuencia de la afirmación anterior, para exponer y analizar las últimas modificaciones legislativas, jurisprudenciales, doctrinales, etc. en este impuesto, hay que empezar por los cambios en el Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE), el cual tiene dos características esenciales para nuestro trabajo:

a)    Efecto Directo, es decir, sus disposiciones generan inmediatamente derechos y obligaciones para los obligados tributarios, aunque con diferente intensidad, según el tipo de norma: no es lo mismo la eficacia de una Directiva, cuyo tenor requiere una trasposición al Ordenamiento nacional que la de un Reglamento de Ejecución, el cual produce efectos directos, aunque no se publique en el “Boletín Oficial del Estado”. Es más, los Reglamentos europeos no pueden ni deben publicarse en los Boletines Oficiales nacionales, pues no requiere trasposición interna.

b)   Jerarquía normativa superior, es decir, las normas europeas priman sobre las reglas nacionales, tal y como indican, en el plano constitucional, los artículos 93, 94 y 96.1 de la Constitución Española (en adelante, CE) y en el área tributaria, el artículo 7.1, c) de la norma básica del Ordenamiento Tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

En ese sentido, cabe señalar que el objetivo fundamental de la UE en los últimos años en materia de IVA es introducir, aunque sea limitadamente y por áreas concretas, el principio de tributación en origen, evitando las posibilidades de fraude que ha generado el llamado “fraude carrusel” y logrando la adecuación del funcionamiento del IVA al “mercado único”.

Lo que sucede es que, ante la falta de unanimidad entre los 28 Estados miembros de la UE para avanzar hacia un régimen definitivo del IVA que se adapte totalmente a ese mercado único, eliminando, por ejemplo, la compleja figura de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB), se está procediendo a una adaptación por fases, sincopada de “quick fixes” (como se denomina a la última Directiva aprobada, ver abajo), con falta de sistemática y seguridad jurídica.

3. DISPOSICIONES EUROPEAS DEL IVA RECIENTES A INCORPORAR AL DERECHO ESPAÑOL. 

Las disposiciones europeas, publicadas en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (en adelante, DOUE), serie L, de 7 de diciembre de 2018, son las siguientes:

- Directiva 2018/1910, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros,

- Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE,

- Reglamento 2018/1909, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) n º 904/2010, en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reservas, y

- Reglamento de Ejecución 2018/1912, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias.

Conviene señalara que, como todos los Reglamentos de Ejecución, el mismo es directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de trasposición en normativa interna.

4. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN MATERIA DEL IVA.

1.Acuerdos sobre existencias de reservas.

Se trata de simplificar la tributación de operaciones de entregas de bienes entre dos Estados miembros que, en el momento del transporte, ya se conoce cuál va a ser el final destinatario de la mercancía, entregándose en una fase posterior y tras su llegada al Estado miembro de destino.

Su tributación, ahora, requiere dos hechos imponibles: 

a) La primera entrega está exenta por considerarse una entrega intracomunitaria de bienes, EIB, en el país de salida y

b) Se califica como adquisición intracomunitaria en el Estado de llegada, AIB, siendo el sujeto pasivo el proveedor y  

c) La entrega entre el empresario primer destinatario y el receptor final es una entrega de bienes, nuevamente sujeta al IVA.

Para eludir esa doble tributación si, en el momento del transporte, ya se conoce el destinatario final de la mercancía, se calificará el conjunto de la operación como una única EIB en el país de expedición y una AIB en el Estado miembro de llegada.
Ahora bien, esta simplificación conllevará, por razones de control, la obligación del sujeto pasivo que transfiera los bienes de llevar un Libro Registro específico para estas operaciones, con un registro de los bienes entregados bajo este régimen.

2.Operaciones en cadena.

Se trata también de simplificar las operaciones consistentes en sucesivas entregas de bienes pero que son objeto de un único transporte comunitario y, asimismo, reducir las posibilidades de fraude fiscal.

En estas transacciones sólo estará exenta la primera salida y las otras operaciones están sujetas, aunque el transporte sea común.

3.Necesidad de disponer de un Número de Identificación a efectos del IVA en las operaciones.

Para hacer frente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que parecía calificar la existencia de una identificación fiscal a efectos del IVA como un requisito accesorio o formal, a efectos de declarar exenta una EIB, lo cual dificultaba enormemente el control del fraude carrusel; ahora, la inclusión del Número de Identificación Fiscal del adquirente en el Sistema VIES, asignado por un Estado miembro distinto de aquel en el cual se inicie el transporte de bienes, se convierte en una condición esencial, junto con el transporte de bienes fuera del Estado de expedición, para gozar de la exención en una EIB.
4.Estados recapitulativos en operaciones intracomunitarias.
Correlativamente, se exigiría la información relativa a ese Número de Identificación de los sujetos pasivos, a los cuales se destinen los bienes que hayan sido expedidos y transportados en el marco de los acuerdos sobre existencia de reservas, en los modelos de declaración de operaciones intracomunitarias que, en España, es el 349.

5. TÉCNICAS DE INCORPORACIÓN DEL DERECHO EUROPEO Y MEDIDAS NORMATIVAS EN PROYECTO.
 
Estas disposiciones europeas se incorporarán, con efectos del 1 de enero de 2020, en el Ordenamiento Tributario español, mediante una Ley, que transpone las Directivas y un Real Decreto que modifica el RIVA y otros Reales Decretos de contenido tributario, aunque en estos últimos los cambios legislativos propuestos no derivan directamente de la normativa europea.

Tanto el Anteproyecto de Ley como el proyecto de Real Decreto se encuentran en trámite de información pública en los portales del Ministerio de Hacienda y de la AEAT.

 Los citados Anteproyecto de Ley y proyecto de Real Decreto han sido desde el día 1 de octubre de 2019 publicados simultáneamente en el Portal del Ministerio de Hacienda, https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/normasentramitacion.aspx y en el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en la pestaña correspondiente a los Proyectos normativos, apartado ”Normativa y criterios interpretativos”,  www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Normativa_criterios_interpretativos.shtml.

Además, de los cambios citados arriba, el Anteproyecto de Ley transpone la también citada Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE; determinando que, con efectos desde el 1 de enero de 2020 el municipio italiano Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, a efectos de los Impuestos Especiales, dejando al mismo tiempo esos territorios fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, a efectos del IVA, por lo que se hace necesario modificar la Ley 38/1992 y 37/1992 para incorporar el nuevo estatuto de estos territorios a efectos de los Impuestos Especiales y del IVA, respectivamente.

Por su parte, el proyecto de Real Decreto modifica varios Reglamentos de contenido tributario, concretamente, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; y en el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

En materia de IVA, a la cual limitamos nuestro artículo y, a pesar de que el Reglamento de Ejecución 282/2011 es directamente aplicable, ver supra, se ha optado por incluir una referencia al mismo en el propio Reglamento del IVA, en la media que el Reglamento de Ejecución especifica de forma detallada las circunstancias y los documentos que pueden garantizar que los bienes han sido efectivamente expedidos o transportados desde un Estado miembro al otro. Este sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admita prueba en contrario, tiene por objetivo simplificar la prueba del transporte intracomunitario.

Asimismo, se introducen nuevos campos informáticos en el Libro Registro de Adquisiciones Intracomunitarias, se obliga a obtener el NIF-IVA en estas operaciones y se incluyen nuevos datos en el modelo 349, recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

Y, ahora, a esperar los nuevos cambios legislativos en el IVA para…el 2021.