Un sueño hecho realidad gracias al esfuerzo e ilusión de unos magníficos mediadores y amigos en mas de un caso.
Mediación y propiedad industrial
Agente de la Propiedad Industrial
Abogado ICAM.
Patentes,
marcas y derechos de autor
LA MEDIACIÓN COMO HERAMIENTA EFECTIVA EN PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En un
Mundo de comercio globalizado en el que se establecen continuamente sinergias
entre los actores del mercado se producen constantemente acuerdos y desacuerdos
basados en licencias y transferencias de tecnología y de marcas.
Estos negocios son
la base del tejido empresarial a nivel nacional e internacional, de forma que
proporcionan evidentes beneficios de unir fuerzas con intereses coincidentes en
el mercado.
Sin embargo, este
aspecto positivo de las alianzas puede tonarse en ocasiones en desencuentros
entre las partes.
Haciendo breve retrospectiva: La propiedad industrial es la parte del ordenamiento jurídico que regula los derechos sobre las invenciones (patentes y modelos de utilidad), creaciones de forma (diseños) y signos distintivos (marcas y nombres comerciales). Es decir, legaliza la forma de conseguir derechos EXCLUSIVOS sobre la innovación pura, siendo la novedad el motor más importante del comercio a nivel mundial.
Pues bien, estos derechos, son el activo inmaterial de mayor valor con el que cuenta cualquier negocio, que al menos si no tiene como objeto el desarrollo de sistemas técnicos (patentes) siempre cuenta con un nombre y/o logotipo (marca) que demuestra a los consumidores quién se es y recoge la esencia y la filosofía de la empresa.
Rentabilizar la propiedad industrial, significa, además de explotarla por si misma, hacer que otros terceros la exploten, repartiendo beneficios, estos son los acuerdos de licencia y transferencia de propiedad industrial.
Pero yendo más allá, los negocios basados en intercambio de innovación y conocimientos generan también otro tipo de contratos como:
- Acuerdos de confidencialidad
- Contratos de distribución
- Precontratos de comercialización futura.
- Acuerdos de titularidad de patentes y/o marcas.
- Conflictos sobre el explotaciones de derechos.
- Y muchos otros relativos a la materia de propiedad industrial.
La pluralidad de
partes que por naturaleza intervienen en un acuerdo o en su negociación previa determina
la aparición de conflictos de intereses. Y aquí aparecen las fórmulas
de resolución de estos desencuentros. Históricamente existen
en derecho dos maneras generalistas de resolver disputas entre partes:
- La vía judicial
- El arbitraje
Ambos caminos presentan defectos claros a la hora de satisfacer el
interés de los intervinientes, en cuanto proporcionar soluciones a los
problemas surgidos de la relación contractual.
Las principales carencias son:
- Tiempo en la resolución
- Alto gasto y desgaste para las partes.
- Escaso espectro territorial
- Posiciones inamovibles y encontradas entre las partes.
- Lucha encarnizada entre los intervinientes lo que lleva a un resultado normalmente pierde- pierde.
Afortunadamente, el
derecho actual proporciona vías de resolución mucho más beneficiosas como la mediación.
En el proceso de mediación, las partes enfrentadas recuerdan el origen de su relación, que siempre fue satisfactorio, toman consciencia de la situación, buscan soluciones y consensuan el acuerdo de resolución con la ayuda de la figura del mediador. Siendo la solución adoptada un contrato elevado a público perfectamente legal y ejecutivo para los firmantes.
Como veis en este
sistema de resolución de controversias ambas partes aportan su visión del
asunto y colaboran en una resolución más ecuánime y ajustada a sus intereses,
reconduciendo incluso a un escenario de nuevas colaboraciones.
A esto hay que añadir una reducción drástica en el tiempo de la resolución del enfrentamiento, la desaparición del elemento de incertidumbre que acontece en los pleitos y arbitrajes PERO SOBRE TODO LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIACIONES INTERNACIONALES.
Detengámonos un
momento en este nuevo problema. Si ya resulta a veces complicado resolver
conflictos entre partes del mismo territorio, que se rigen por tanto por las
mismas leyes, los inconvenientes se maximizan exponencialmente si se trata de
personas de diferentes países.
Los criterios del domicilio del demandado o lugar donde se produzca el incumplimiento del acuerdo se acentúan, así como aspectos de ejecución de sentencia, cobrar indemnizaciones, se revelan como gestiones harto complicadas que dependen de los tratados firmados por el estado español bilaterales o multilaterales en cuanto a la convalidación resoluciones. Sin hablar de nuevo de los gastos y el tiempo.
La mediación resuelve esto de forma eficaz: la flexibilidad de este medio, permite poner a las partes en comunicación y buscar soluciones pactadas y privadas entre nacionales de DIFERENTES PAISES con independencia de los tratados existentes o de la distancia entre los contendientes.
Como agente oficial
de patentes y marcas, soy cada vez más consciente de la necesidad de aportar
soluciones eficaces, flexibles y rápidas a nuestros clientes, por lo que hay
que buscar soluciones alternativas a los conflictos tradiciones.
Esto me hace firme defensor de la figura de la mediación. Pues estoy convencido que representa el futuro a corto plazo. De hecho es el medio regulado en el derecho comparado para tratar temas de propiedad industrial en países como EEUU, Reino unido, Brasil, Singapur o Australia entre otros, con buenos resultados estadísticos, acogido también por organismos gestores como la Organización mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Por eso desde mi experiencia aconsejo introducir cláusulas de mediación en los acuerdos que tengan como objeto derechos de propiedad industrial. Espero que esta reflexión os sirva de ayuda.
El saber es la única
propiedad que no puede perderse.
Bías De
Priene.
En mediación cada parte juega sus cartas
Economista
Mediador
Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador
Concursal.
Experto
contable, financiero y Fiscal.
Coach.
Tf:
+34
607 900 777 -
Fax: +34
912 208 144
El cómo juguemos las cartas que nos reparte
la vida dice mucho sobre nosotros.
FUENTE: NO ES LO MISMO - Silvia Guarneri y Miriam Ortiz. Lid Editorial
FUENTE: NO ES LO MISMO - Silvia Guarneri y Miriam Ortiz. Lid Editorial
Da lo mismo si estamos jugando al futbol, al baloncesto, al
parchís, o compitiendo por un puesto en nuestra empresa, entre nuestros amigos,
o incluso en nuestra familia, pues cada jugador normalmente va utilizar las
mismas estrategias que se repiten una y otra vez de forma automática con
independencia del juego a que juguemos.
Es ese gran ordenador neuronal llamado
“subconsciente” el que nos hace que, independientemente del juego al que
juguemos, en base a nuestras capacidades, nuestros criterios, nuestros valores,
nuestras experiencias, es decir, en base a nuestra identidad, reaccionemos de forma automática de forma
similar, una y otra vez.
El conflicto como
realidad de la vida y parte de la esencia de la persona, puede considerarse
como un juego donde las partes en conflicto serán los “jugadores”, y la gestión
del conflicto como las estrategias empleadas por cada parte.
Siguiendo este
paralelismo, podemos considerar un proceso de mediación, como un juego, en el que los
jugadores son las partes, asistidas por un tercero, el mediador, con un
propósito, unas reglas y unas estrategias.
El propósito del
juego parece claro, conseguir un acuerdo satisfactorio, pero esto puede ser muy
sencillo o muy complicado, dependiendo de si está o no alineado con el resto de
las partes, incluyendo al propio mediador.
En cuanto a las
reglas, no voy a entrar en mucha materia para no tener que pronunciarme sobre
si el mediador tiene que intervenir o no, y demás cuestiones, que tanto nos
gusta discutir a los profesionales de la mediación. Digamos que existen una
reglas y estas se aplican en función de las características de cada proceso de
mediación.
Pero es en las
”estrategias” donde me quiero centrar, pues tenemos que tener claro, que cada
parte tiene una estrategia definida, aunque en muchos casos no se sea
consciente de ello, y que el éxito de la mediación estará en gran medida en que
el mediador sepa distinguir la estrategia empleada por cada parte. En
principio, vamos a considerar cuatro
posibles estrategias:
a. Jugar a ganar. Si la estrategia de las partes es jugar
a ganar, estamos de suerte, pues los objetivos están alineados, las partes actuarán
de forma proactiva adelantándose a los acontecimientos, de una forma creativa,
e incluso, cualquier dificultad se considerará como una posibilidad de
aprendizaje. Desde ese punto de vista, conseguir un acuerdo satisfactorio, es
un triunfo personal de cada una de las partes.
b. Jugar a no perder. En esta estrategia las partes actúan
de una forma reactiva en función de lo que hace la otra parte, defendiendo con
uñas y dientes nuestros modelos mentales y creencias. En esta estrategia las emociones
omnipresentes son el miedo y el fracaso, además del conformismo, y la frase que
más vamos a escuchar es “siempre ha sido así porque tiene que cambiar ahora”.
c. Jugar a perder. En este caso, como mediadores
estamos fastidiados, por no utilizar una palabra más vulgar, pues por lo menos
una de las partes está más preocupada en tener razón y ser víctima de las
circunstancias, que en conseguir un acuerdo satisfactorio. Nos vamos a
encontrar con una estrategia de boicotear cualquier intento de aportar
soluciones. En esta estrategia la emoción presente es el resentimiento, los
demás tienen la culpa de lo que ocurre, y la frase que más vamos a escuchar es “Ya te
lo advertí que no serviría de nada”.
d. Jugar a no jugar. En este caso, como mediadores lo
tenemos muy difícil, pues una de las partes, por las circunstancias que sean ha
decidido “romper el juego”, su estrategia es boicotear, oponerse a todo,
incumplir las reglas, discutir acaloradamente. En este caso la emoción que está
detrás de esta estrategia es el resentimiento, y lo triste del caso, es que
cuando se juega a perder, normalmente se pierde.
Para el mediador,
conocer a que está jugando cada una de las partes es fundamental, pues en base
a la estrategia empleada podremos conocer la emoción que se encuentra detrás e
intentar recomponer el reconocimiento, el diálogo y la interacción mediante las herramientas
adecuadas.
El destino reparte las cartas, tú eres el que juega
William Shakespeare (1564-1616).
Mediar interesa |
.
Los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador Concursal.
Experto contable, financiero y Fiscal.
Coach.
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144
Los
despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo
La lucha de los Estados
contra el blanqueo de capitales y el delito organizado no es algo novedoso,
desde la Mafia siciliana o la Cosa Nostra
estadounidense, hasta el narcotráfico colombiano y mexicano o la Yakuza japonesa, con sus protagonistas,
como Vito Corleone, Al Capone, Salvatore Giuliano o Lucky
Luciano; y sus aguerridos combatientes, como el juez Paolo Borsellino o el mítico Elliot
Ness.
Las Naciones Unidas definen el
delito organizado como la «organización
de grupos con fines de actividades criminales; vínculos jerárquicos o
relaciones personales que permiten a ciertos individuos dirigir el grupo; recurso a
la violencia, a la intimidación y a la corrupción; blanqueo de beneficios
ilícitos», y las actividades que desarrolla son muy variadas: narcotráfico; tráfico
de armas; tráfico de personas (trabajadores y mujeres); trafico de obras de
arte, fraudes financieros; lavado de dinero; tráfico de órganos; robos de
automóviles; robos por Internet (hackers), etc.
Moisés Nairn, Ministro de fomento de Venezuela,
despues de investigar durante mas de 15 años las redes ilegales, concluye: “Siempre existieron contrabandistas,
traficantes y piratas, pero nunca como hoy, con la capacidad de operar a nivel
mundial, con un poder económico que mueve más del 10% del comercio mundial” nunca los delincuentes han sido tan globales,
tan ricos, y tan políticamente influyentes. la globalización los ha hecho: más
ricos, políticamente más influyentes. capaces de operar a nivel mundial y se
calcula que mueven el 10% del comercio mundial.
Esta preocupación
por el incremento y sofisticación de las actividades delictivas se ha traducido
en una legislación de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel mundial,
como las recomendaciones del Grupo GAFI (GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL) que comenzó sus actividades con el Informe de Paris (1990), y
que ha tenido gran actividad a partir del 2003, como consecuencia de los
ataques terroristas del 11-S.
El Grupo
Wolfsberg es una asociación privada de los bancos globales once, fundada
en 2000 en el castillo Wolfsberg, cerca de Ermatingen (Suiza). Sus objetivos han sido
el desarrollo de estándares de la industria financiera para conocer a
su cliente (KYC), Anti-lavado
de dinero (AML) y las Políticas
CONTRA FINANCION TERRORISMO (CTF) similar a lo que el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de
dinero hace en un
nivel de gobierno.
A nivel nacional
la normativa mas importante es Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo (BOE 5/5/14).
En primer lugar
hay que destacar poner de manifiesto que se trata de una ley dirigida a
prevenir el delito de blanqueo, y por ello, se dirige a los sujetos obligados.
Estos sujetos
obligados deberán cumplir
la Ley, o de lo contrario se les aplicará el régimen sancionador
correspondiente, que se contempla en la propia Ley y también en el Código
Penal, por lo que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya
que además de las sanciones administrativas que prevé la Ley, el delito que se
comete esta tipificado, también, en el art. 301 del Código
Penal.
La Ley impone una
serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y auditores deben
conocer, porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento «Ignorantia legis neminem excusat». Las
obligaciones que la Ley impone a este colectivo se basan en el concepto de «diligencia debida», lo que significa,
que a los sujetos obligados se les impone la obligación de tomar las medidas
oportunas de cara a detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de
capitales cometidos por sus clientes.
El concepto de
«diligencia debida», impone la obligación de establecer en el seno del despacho
un órgano de Control Interno de supervisión y establecer un «manual de
protocolo interno de procedimientos» donde se explique un protocolo de
actuación con respecto a los clientes del despacho con la finalidad de prevenir
y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En conclusión, la
normativa actual considera a los despachos de asesores fiscales, contables
externos y auditores que no cumplan la “diligencia debida” tal como la
considera el SEPBLAC, se puede convertir en colaborador necesario de los
delitos cometidos por sus clientes y ser responsables penales de los mismos.
“ La
oportuna diligencia proporciona sueño y descanso después de la fatiga ”
– Sofocles.