Mediación y propiedad industrial

Álvaro González López-  Menchero.
Agente de la Propiedad Industrial
Abogado ICAM.
Patentes, marcas y derechos de autor



LA MEDIACIÓN COMO HERAMIENTA EFECTIVA EN  PROPIEDAD INDUSTRIAL.

En un Mundo de comercio globalizado en el que se establecen continuamente sinergias entre los actores del mercado se producen constantemente acuerdos y desacuerdos basados en licencias y transferencias de tecnología y de marcas.

Estos negocios son la base del tejido empresarial a nivel nacional e internacional, de forma que proporcionan evidentes beneficios de unir fuerzas con intereses coincidentes en el mercado.
Sin embargo, este aspecto positivo de las alianzas puede tonarse en ocasiones en desencuentros entre las partes.

Haciendo breve retrospectiva: La propiedad industrial es la parte del ordenamiento jurídico que regula los derechos sobre las invenciones (patentes y modelos de utilidad), creaciones de forma (diseños) y signos distintivos (marcas y nombres comerciales). Es decir, legaliza la forma de conseguir derechos EXCLUSIVOS sobre la innovación pura, siendo la novedad el motor más importante del comercio a nivel mundial.

Pues bien, estos derechos, son el activo inmaterial de mayor valor con el que cuenta cualquier negocio, que al menos si no  tiene como objeto el desarrollo de sistemas técnicos (patentes) siempre cuenta con un nombre y/o logotipo (marca) que demuestra a los consumidores quién se es y recoge la esencia y la filosofía de la empresa.

Rentabilizar la propiedad industrial, significa, además de explotarla por si misma, hacer que otros terceros la exploten, repartiendo beneficios, estos son los acuerdos de licencia y transferencia de propiedad industrial.

Pero yendo más allá, los negocios basados en intercambio de innovación y conocimientos generan también otro tipo de contratos como:
      • Acuerdos de confidencialidad
      • Contratos de distribución
      • Precontratos de comercialización futura.
      • Acuerdos de titularidad de patentes y/o marcas.
      • Conflictos sobre el explotaciones de derechos.
      • Y muchos otros relativos a la materia de propiedad industrial.
La pluralidad de partes que por naturaleza intervienen en un acuerdo o en su negociación previa determina la aparición de conflictos de intereses. Y aquí aparecen las fórmulas de resolución de estos desencuentros. Históricamente existen en derecho dos maneras generalistas de resolver disputas entre partes:

  • La vía judicial
  • El arbitraje
Ambos caminos presentan defectos claros a la hora de satisfacer el interés de los intervinientes, en cuanto proporcionar soluciones a los problemas surgidos de la relación contractual.
Las principales carencias son:

  •       Tiempo en la resolución
  •       Alto gasto y desgaste para las partes.
  •       Escaso espectro territorial
  •       Posiciones inamovibles y encontradas entre las partes.
  •       Lucha encarnizada entre los intervinientes lo que lleva a un resultado normalmente  pierde- pierde.
Afortunadamente, el derecho actual proporciona vías de resolución mucho más beneficiosas como la mediación.

En el proceso de mediación, las partes enfrentadas recuerdan el origen de su relación, que siempre fue satisfactorio, toman consciencia de la situación, buscan soluciones y consensuan el acuerdo de resolución con la ayuda de la figura del mediador. Siendo la solución adoptada un contrato elevado a público perfectamente legal y ejecutivo para los firmantes.
Como veis en este sistema de resolución de controversias ambas partes aportan su visión del asunto y colaboran en una resolución más ecuánime y ajustada a sus intereses, reconduciendo incluso a un escenario de nuevas colaboraciones.

A esto hay que añadir una reducción drástica en el tiempo de la resolución del enfrentamiento, la desaparición del elemento de incertidumbre que acontece en los pleitos y arbitrajes PERO SOBRE TODO LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIACIONES INTERNACIONALES.
Detengámonos un momento en este nuevo problema. Si ya resulta a veces complicado resolver conflictos entre partes del mismo territorio, que se rigen por tanto por las mismas leyes, los inconvenientes se maximizan exponencialmente si se trata de personas de diferentes países.

Los criterios del domicilio del demandado o lugar donde se produzca el incumplimiento del acuerdo se acentúan, así como aspectos  de ejecución  de sentencia, cobrar indemnizaciones, se revelan como gestiones harto complicadas que dependen de los tratados firmados por el estado español bilaterales o multilaterales en cuanto a la convalidación resoluciones. Sin hablar de nuevo de los gastos y el tiempo.

La mediación resuelve esto de forma eficaz: la flexibilidad de este medio, permite poner a las partes en comunicación y buscar  soluciones pactadas y privadas entre nacionales de DIFERENTES PAISES con independencia de los tratados existentes o de la distancia entre los contendientes.
Como agente oficial de patentes y marcas, soy cada vez más consciente de la necesidad de aportar soluciones eficaces, flexibles y rápidas a nuestros clientes, por lo que hay que buscar soluciones alternativas a los conflictos tradiciones.

Esto me hace firme defensor de la figura de la mediación. Pues estoy convencido que representa el futuro a corto plazo. De hecho es el medio regulado  en el derecho comparado para tratar temas de propiedad industrial en países como EEUU, Reino unido, Brasil, Singapur o Australia entre otros, con buenos resultados estadísticos, acogido también por organismos gestores como la Organización mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Por eso desde mi experiencia aconsejo introducir cláusulas de mediación en los acuerdos que tengan como objeto derechos de propiedad industrial. Espero que esta reflexión os sirva de ayuda.

El saber es la única propiedad que no puede perderse.
Bías De Priene.

En mediación cada parte juega sus cartas


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador Concursal.
Experto contable, financiero y Fiscal.
Coach.
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144


El cómo juguemos las cartas que nos reparte la vida dice mucho sobre nosotros.
FUENTE: NO ES LO MISMO - Silvia Guarneri y Miriam Ortiz. Lid Editorial
Da lo mismo si estamos jugando al futbol, al baloncesto, al parchís, o compitiendo por un puesto en nuestra empresa, entre nuestros amigos, o incluso en nuestra familia, pues cada jugador normalmente va utilizar las mismas estrategias que se repiten una y otra vez de forma automática con independencia del juego a que juguemos.
Es ese gran ordenador neuronal llamado “subconsciente” el que nos hace que, independientemente del juego al que juguemos, en base a nuestras capacidades, nuestros criterios, nuestros valores, nuestras experiencias, es decir, en base a nuestra identidad,  reaccionemos de forma automática de forma similar, una y otra vez.
El conflicto como realidad de la vida y parte de la esencia de la persona, puede considerarse como un juego donde las partes en conflicto serán los “jugadores”, y la gestión del conflicto como las estrategias empleadas por cada parte.
Siguiendo este paralelismo, podemos considerar un proceso de mediación, como un juego, en el que los jugadores son las partes, asistidas por un tercero, el mediador, con un propósito, unas reglas y unas estrategias.
El propósito del juego parece claro, conseguir un acuerdo satisfactorio, pero esto puede ser muy sencillo o muy complicado, dependiendo de si está o no alineado con el resto de las partes, incluyendo al propio mediador.
En cuanto a las reglas, no voy a entrar en mucha materia para no tener que pronunciarme sobre si el mediador tiene que intervenir o no, y demás cuestiones, que tanto nos gusta discutir a los profesionales de la mediación. Digamos que existen una reglas y estas se aplican en función de las características de cada proceso de mediación.
Pero es en las ”estrategias” donde me quiero centrar, pues tenemos que tener claro, que cada parte tiene una estrategia definida, aunque en muchos casos no se sea consciente de ello, y que el éxito de la mediación estará en gran medida en que el mediador sepa distinguir la estrategia empleada por cada parte. En principio, vamos a considerar  cuatro posibles estrategias:
a.    Jugar a ganar. Si la estrategia de las partes es jugar a ganar, estamos de suerte, pues los objetivos están alineados, las partes actuarán de forma proactiva adelantándose a los acontecimientos, de una forma creativa, e incluso, cualquier dificultad se considerará como una posibilidad de aprendizaje. Desde ese punto de vista, conseguir un acuerdo satisfactorio, es un triunfo personal de cada una de las partes.
b.    Jugar a no perder. En esta estrategia las partes actúan de una forma reactiva en función de lo que hace la otra parte, defendiendo con uñas y dientes nuestros modelos mentales y creencias. En esta estrategia las emociones omnipresentes son el miedo y el fracaso, además del conformismo, y la frase que más vamos a escuchar es “siempre ha sido así porque tiene que cambiar ahora”.
c.    Jugar a perder. En este caso, como mediadores estamos fastidiados, por no utilizar una palabra más vulgar, pues por lo menos una de las partes está más preocupada en tener razón y ser víctima de las circunstancias, que en conseguir un acuerdo satisfactorio. Nos vamos a encontrar con una estrategia de boicotear cualquier intento de aportar soluciones. En esta estrategia la emoción presente es el resentimiento, los demás tienen la culpa de lo que ocurre,  y la frase que más vamos a escuchar es “Ya te lo advertí que no serviría de nada”.
d.    Jugar a no jugar. En este caso, como mediadores lo tenemos muy difícil, pues una de las partes, por las circunstancias que sean ha decidido “romper el juego”, su estrategia es boicotear, oponerse a todo, incumplir las reglas, discutir acaloradamente. En este caso la emoción que está detrás de esta estrategia es el resentimiento, y lo triste del caso, es que cuando se juega a perder, normalmente se pierde.
Para el mediador, conocer a que está jugando cada una de las partes es fundamental, pues en base a la estrategia empleada podremos conocer la emoción que se encuentra detrás e intentar recomponer el reconocimiento, el diálogo y la  interacción mediante las herramientas adecuadas.
El destino reparte las cartas, tú eres el que juega

William Shakespeare (1564-1616).

Mediar interesa

.



Los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Ángel Luis Vázquez Torres

Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador Concursal.
Experto contable, financiero y Fiscal.
Coach.
Tf: +34 607 900 777 Fax: +34 912 208 144

Los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La lucha de los Estados contra el blanqueo de capitales y el delito organizado no es algo novedoso, desde la Mafia siciliana o la Cosa Nostra estadounidense, hasta el narcotráfico colombiano y mexicano o la Yakuza japonesa, con sus protagonistas, como Vito Corleone, Al Capone, Salvatore Giuliano o Lucky Luciano; y sus aguerridos combatientes, como el juez Paolo Borsellino o el mítico Elliot Ness
Las Naciones Unidas definen el delito organizado como la «organización de grupos con fines de actividades criminales; vínculos jerárquicos o relaciones personales que permiten a ciertos individuos dirigir el grupo; recurso a la violencia, a la intimidación y a la corrupción; blanqueo de beneficios ilícitos», y las actividades que desarrolla son muy variadas: narcotráfico; tráfico de armas; tráfico de personas (trabajadores y mujeres); trafico de obras de arte, fraudes financieros; lavado de dinero; tráfico de órganos; robos de automóviles; robos por Internet (hackers), etc.

Moisés Nairn, Ministro de fomento de Venezuela, despues de investigar durante mas de 15 años las redes ilegales, concluye: “Siempre existieron contrabandistas, traficantes y piratas, pero nunca como hoy, con la capacidad de operar a nivel mundial, con un poder económico que mueve más del 10% del comercio mundial nunca los delincuentes han sido tan globales, tan ricos, y tan políticamente influyentes. la globalización los ha hecho: más ricos, políticamente más influyentes. capaces de operar a nivel mundial y se calcula que mueven el 10% del comercio mundial.
Esta preocupación por el incremento y sofisticación de las actividades delictivas se ha traducido en una legislación de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel mundial, como las recomendaciones del Grupo GAFI (GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL) que comenzó sus actividades con el Informe de Paris (1990), y que ha tenido gran actividad a partir del 2003, como consecuencia de los ataques terroristas del 11-S.
El Grupo Wolfsberg es una asociación privada de los bancos globales once, fundada en 2000 en el castillo Wolfsberg, cerca de Ermatingen (Suiza). Sus objetivos han sido el desarrollo de estándares de la industria financiera para conocer a su cliente (KYC), Anti-lavado de dinero (AML) y las Políticas CONTRA FINANCION TERRORISMO (CTF) similar a lo que el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de dinero hace en un nivel de gobierno.
A nivel nacional la normativa mas importante es Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BOE 5/5/14).
En primer lugar hay que destacar poner de manifiesto que se trata de una ley dirigida a prevenir el delito de blanqueo, y por ello, se dirige a los sujetos obligados. Estos sujetos obligados deberán cumplir la Ley, o de lo contrario se les aplicará el régimen sancionador correspondiente, que se contempla en la propia Ley y también en el Código Penal, por lo que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya que además de las sanciones administrativas que prevé la Ley, el delito que se comete esta tipificado, también, en el art. 301 del Código Penal.
La Ley impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y auditores deben conocer, porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento «Ignorantia legis neminem excusat». Las obligaciones que la Ley impone a este colectivo se basan en el concepto de «diligencia debida», lo que significa, que a los sujetos obligados se les impone la obligación de tomar las medidas oportunas de cara a detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales cometidos por sus clientes.
El concepto de «diligencia debida», impone la obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión y establecer un «manual de protocolo interno de procedimientos» donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho con la finalidad de prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En conclusión, la normativa actual considera a los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores que no cumplan la “diligencia debida” tal como la considera el SEPBLAC, se puede convertir en colaborador necesario de los delitos cometidos por sus clientes y ser responsables penales de los mismos.
“ La oportuna diligencia proporciona sueño y descanso después de la fatiga ”


 – Sofocles.