Clausura curso Mediación Civil y Mercantil, organizado por la escuela Promediación en colaboración con la Asociación Mediators




Clausura del curso de Mediación Civil y Mercantil organizado por la Escuela Promediación en colaboración con Mediators Asociación Española de Mediación.


El viernes 24 de junio en los salones del madrileño restaurante Jai Alai se celebró el acto de clausura del primer curso de Medicación Civil y Mercantil que realiza Mediators Asociación Española de Mediación, en colaboración con la Escuela Promediación. Como Presidente de Mediators estoy muy satisfecho de este curso, pues aparte de ser el primero en el que colabora nuestra Asociación, hemos contado con un alumnado de un altísimo nivel compuesto por profesionales del derecho, economistas, asesores, expertos negociadores y gerentes de empresas, lo que ha enriquecido al curso y a todos los que de alguna manera hemos participado en el mismo.

Este curso va a ser muy difícil de olvidar para mi, pues me llevo algo de aquellos con los que he compartido las mañanas del sábado de los últimos tres meses, y a su vez, espero haber dejado algo mío en todos ellos. Esta es la magia de la Mediación, nos hace mejores personas, y mejores profesionales.

Gracias María Jesús, Chusa para los amigos, y gracias José Antonio Veiga por esta oportunidad de colaborar con la Escuela Promediación, pues hoy por hoy, en mi opinión es un referente en el mundo de la Mediación. Espero que podamos repetirlo pronto.

Esta es la esencia misma de Mediators "una plataforma multidisciplinar de mediadores que ponen en común todo su conocimiento y experiencia en la gestión y resolución de conflictos"








Mediar interesa


Mediadores en la Feria del Libro

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

Un verdadero privilegio ….

 


Fuente: propia

Haber compartido con todos vosotros esta edición de la Feria del Libro 2016.

Esta interesante iniciativa liderada por Miguel Moreno Presidente de Pactun, ha conseguido que todos estos días, del 27 de mayo al 12 de junio, en la caseta 155  de Editorial Reus, un grupo de voluntarios de distintas Asociaciones trabajaran codo con codo con un único objetivo “dar a conocer la mediación como sistema de resolución de conflictos”, sistema novedoso en España, pero que ya es una realidad en otros países como EEUU.
Durante estos días se han olvidado las siglas y hemos podido disfrutar de la “magia de la mediación” que hace que saquemos lo mejor de nosotros mismos.
Como recuerdo de este evento he preparado un pequeño video con las fotografías que he recuperado del chat “voluntari@s Feria del Libro” que espero os guste.
Gracias a todos por esta magnífica experiencia.


Pinchar aqui para ver el video

(algunos dispositivos moviles pueden dar problemas en la visualización, mejor visualizar mediante ordenador)









LA MEDIACIÓN LLEGA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Alvaro González Lopez- Menchero.
Agente de la Propiedad Industrial
Abogado ICAM.
Patentes, marcas y derechos de autor.



la mediación llega a la propiedad industrial - EL NUEVO REGLAMENTO DE MEDICIACIÓN DE LA OMPI.



FUENTE: Reglamento

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el Reglamento de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo texto legislativo podréis encontrar integro en el hipervínculo anterior.
Con esta regulación, el principal organismo rector de la propiedad industrial a nivel mundial, por número de países firmantes de sus convenios y volumen de tramitación de expedientes, acoge y regula la MEDIACIÓN como herramienta efectiva para resolver conflictos entre solicitantes de patentes y marcas.
¿Pero en realidad que supone este reglamento?
Pues ante todo es una revolución frente a los sistemas tradicionalistas de resolución de controversias, y constituye un aperturismo hacia fórmulas jurídicas más flexibles y económicas que las demandas en los tribunales y el arbitraje.
El cuerpo normativo del reglamento no propone grandes sorpresas con respecto a cualquier sistema de mediación convencional pero determina la irrupción con fuerza de esta figura en un sector como la propiedad industrial  hasta ahora reacio a asumir cambios en la forma de resolver conflictos e infracciones entre los actores intervinientes.
Esta nueva regulación nos facilita, a los profesionales del ramo, una herramienta vlaisoa satisfacer las necesidades de los interesados que en muchas ocasiones se ven  entorpecidas por procesos judiciales o arbitrales caros y sobre todo muy dilatados en el tiempo. Más cuando se trate de conflictos de naturaleza internacional.
De esta forma se establece un medio más sencillo, operativo de resolver los problemas derivados de patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual.
El proceso mediador regulado por el Reglamento Ompi conlleva los siguientes pasos:

1. sometimiento de las partes a la mediación previa.
Que conlleva la firma por las partes de una cláusula del tipo:
“Resolución de controversias:
Cualquier conflicto que pudiera originar el presente acuerdo ya sea a la totalidad o fragmentos del mismo, en cuanto a su  interpretación, ejecución, cumplimiento y/o resolución, serán sometidas de forma preliminar a la mediación conforme con el régimen jurídico propuesto Reglamento de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual. La mediación tendrá lugar en (determinar  el emplazamiento de la mediación) y  en idioma (especificar la lengua en la que se desarrollará el proceso de mediación)
2. nombramiento del mediador
Que preferiblemente debe ser un especialista del sector.
3. Acercamiento inicial entre todas las partes con el mediador.
En que cada una de ellas expone sus inquietudes e intereses, así como sus demandas y razonamiento de su postura
4. Reuniones
En cuanto a negociaciones de acercamiento en búsqueda de una solución consensuada.
5. conclusión Lo que implica alcanzar un acuerdo favorable a la carta de los intervinientes o dejar paso a la vía de resolución obligatoria judicial.

La verdad objetiva es que con esta fórmula los plazos de resolución se acortan enormemente traduciéndose en una media de 4 meses frente a los 3 años de un pleito o año y medio de un arbitraje.
Y los costes se reducen, siendo las tarifas aconsejadas por la OMPI las que siguen:
Lo que supone la optimización de recursos para los usuarios de este sistema jurídico.
Por ello la mediación llega a la propiedad industrial esperemos que se quede por mucho tiempo.