LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS Esos Grandes Desconocidos (IV Parte Proceso)

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACION CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Esos Grandes Desconocidos (IV Parte Proceso)


La actividad del mediador concursal no ha finalizado todavía, incluso una vez que ha adquirido firmeza el AEP.

Supervisión del cumplimiento del AEP


Según la legislación concursal, el mediador concursal estará obligado a supervisar el cumplimiento del acuerdo, pero no dice nada de como debe realizar esta supervisión por lo que en la práctica, el mediador concursal, siguiendo el pragmático dicho anglosajón “no news is good news”, dejará el expediente abierto hasta la finalización del plan de pagos, y si no recibe notificación de ningún acreedor estimará que se está cumpliendo el acuerdo.

 

Aunque no se dice nada al respecto, a la finalización del acuerdo el mediador concursal solicitará al deudor la documentación acreditativa del cumplimento del plan de pagos, y si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro público concursal.

 

Por el contrario, si el acuerdo no se ha cumplido, una vez el mediador concursal tenga conocimiento del incumplimiento se pondrá en contacto con el deudor a efectos de averiguar si es un error subsanable o el incumplimiento es recurrente y sin posibilidades de cumplimiento a corto plazo, en cuyo caso el mediador concursal deberá presentar concurso consecutivo.

 

La Legislación concursal[i] nos indica que el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de “concurso consecutivo” de acreedores del deudor que fuera insolvente, si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor, pero nada impide, que el concurso consecutivo sea presentado por el propio deudor, o incluso un acreedor, pero esto es poco probable en la práctica.

 

Nada dice la legislación concursal sobre el plazo que tiene el mediador concursal para presentar el concurso consecutivo, pero considerando que el plazo para tramitar el expediente del acuerdo extrajudicial de pagos, de conformidad con el artículo 662.4 TRLC, es dos meses siguientes a la fecha de la aceptación o de treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, el mediador concursal deberá presentar la solicitud de concurso consecutivo “de inmediato” por lo que entendemos que es en el plazo de 10 días desde que tenga constancia del incumplimiento.

 

En cualquier caso, la presentación del concurso consecutivo fuera de este plazo no significa su inadmisión, sino que simplemente al presentarse fuera del plazo concedido, el deudor pierde los beneficios adquiridos bajo el AEP durante el tiempo que supere el plazo establecido.

 

En este sentido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 entre otras disposiciones, prorroga la moratoria concursal, cuya duración se extiende hasta el 31/12/2021.

 

Y hasta aquí la actuación de esta figura controvertida del mediador concursal que a buen seguro va a jugar un papel muy importante en la economía española en los próximos años, pues los daños en el tejido empresarial ocasionados por la pandemia de la COVID-19 son tan grandes que se estima que el número de Acuerdos Extrajudiciales de Pagos se incrementará sustancialmente en los próximos meses.

 

Por otro lado, esta figura seguro que sufre una importante transformación con la implantación de la Nueva Directiva de Insolvencias, en la que va a jugar un papel todavía mas importante.

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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[i] Articulo 705 TRLC (Texto Refundido Ley Concursal).


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