KIT DIGITAL

  19-01-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


KIT DIGITAL


Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 

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Como siempre, el 30/12 el Gobierno nos sorprende con una normativa de ultima hora. En este caso es la subvención conocida como KIT DIGITAL.

A continuación, realizamos un pequeño resumen de los aspectos mas destacados.

 

¿Quienes pueden ser beneficiarios y cuantías máximas de las ayudas?



Este mismo Plan incluye el desarrollo del programa Acelera pyme, mediante una plataforma dinámica y con contenidos de valor, buenas prácticas de transformación digital, etc., y herramientas de autodiagnóstico de modo que sea un punto de encuentro digital de las pymes. Esta plataforma, además de aportar información de valor para las pymes en sus procesos de transformación digital, pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico, permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información sobre los agentes digitalizadores adheridos.

 

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

 

1.   Las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales.

2.    Los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.

3.   Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.


El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.


Una vez concedida la subvención, según el articulo 21 de la orden, el beneficiario deberá seleccionar un “Agente de Digitalización” y contratar con el mismo el la ejecución objeto de la subvención, cediendo la parte que corresponda del «bono digital» al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.

 

El cobro del bono digital no lo realizara directamente la empresa beneficiaria, si no el agente de digitalización contratado.


La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.


En el articulo 10, se dispone que, con carácter general, los agentes digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV.
  • Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia).
  • Así mismo, entre sus obligaciones comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

Según el artículo 16 “Criterio para la concesión de la subvención” Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria


Según el articulo 26, el plazo de solicitud será de tres meses desde la fecha de la convocatoria.


Según el articulo 27, la presentación se tendrá que realizar mediante un formulario normalizado que no se adjunta como anexo a la orden.

 

En conclusión, tendremos que estar muy al tanto de la publicación de las convocatorias para poder optar a estas ayudas.

 

 

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