19-01-2022
Economista - Administrador Concursal
KIT DIGITAL
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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Como siempre, el 30/12 el Gobierno nos sorprende con una normativa de ultima hora. En este caso es la subvención conocida como KIT DIGITAL.
A continuación, realizamos un pequeño resumen de los
aspectos mas destacados.
¿Quienes pueden ser beneficiarios y cuantías máximas de las ayudas?
Este mismo Plan incluye el desarrollo del programa Acelera
pyme, mediante una plataforma dinámica y con contenidos de valor, buenas
prácticas de transformación digital, etc., y herramientas de autodiagnóstico de
modo que sea un punto de encuentro digital de las pymes. Esta plataforma,
además de aportar información de valor para las pymes en sus procesos de
transformación digital, pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico,
permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información
sobre los agentes digitalizadores adheridos.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de
tres tipos de agentes:
1. Las
empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones
digitales.
2. Los
agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o
instalarán las correspondientes soluciones digitales.
3. Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente
colaborarán en la gestión de las ayudas.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo
derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o
varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera
pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Una vez concedida la subvención, según el articulo 21 de la
orden, el beneficiario deberá seleccionar un “Agente de Digitalización” y
contratar con el mismo el la ejecución objeto de la subvención, cediendo la
parte que corresponda del «bono digital» al correspondiente agente
digitalizador en pago por los servicios prestados.
El cobro del bono digital no lo
realizara directamente la empresa beneficiaria, si no el agente de
digitalización contratado.
La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los
agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las
funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre
ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable.
Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones
de Digitalización.
En el articulo 10, se dispone que, con carácter general, los
agentes digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV.
- Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia).
- Así mismo, entre sus obligaciones comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
Según el artículo 16 “Criterio para la concesión de la
subvención” Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación
de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los
requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la
convocatoria
Según el articulo 26, el plazo de solicitud será de tres
meses desde la fecha de la convocatoria.
Según el articulo 27, la presentación se tendrá que realizar
mediante un formulario normalizado que no se adjunta como anexo a la orden.
En conclusión, tendremos que estar muy
al tanto de la publicación de las convocatorias para poder optar a estas
ayudas.
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