Valor trasmisión en los inmuebles

 
Jesús Pérez de Isla
Economista
Asesor Fiscal y Contable





El Tribunal Supremo aclara la tributación de las transmisiones en las ganancias de patrimonio



FUENTE: https://blogmastercaf.wordpress.com/2016/03/02/el-tribunal-supremo-aclara-la-tributacion-de-las-transmisiones-en-las-ganancias-de-patrimonio/#more-2426  

Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Supremo número 5470/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso número 2068/2014 por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Es importante destacar que la citada Sentencia se emite en Unificación de Doctrina.


El Tribunal Supremo se refiere a las reglas de determinación del valor de transmisión en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles a efectos del IRPF.
Hay que recordar que el vigente artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece que “el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado (…/.) Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
En la práctica, cuando se produce la transmisión de un inmueble, nos podemos encontrar, al menos, con 4 valores “oficializados” diferentes:
1.    Valor catastral del inmueble.
2.    Valor declarado en la escritura de compraventa, satisfecho por el comprador.
3. 


Valor comprobado por la correspondiente Administración autonómica, normalmente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4.    Valor de mercado del inmueble.

En conclusión, podemos considerar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 aclara por fin, en Unificación de Doctrina, una duda muy importante que se nos ha venido planteando hasta ahora para la determinación del importe de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, señalando que podrá considerarse como valor normal de mercado el comprobado por parte de una Administración autonómica a los efectos de otros tributos distintos del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

La Administración Tributaria no nos podrá discutir la valoración en la trasmisión de un inmueble a efectos del IRPF o el impuesto de Sociedades, si esta se ajusta a la valoración de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.

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