Jesús
Pérez de Isla
Economista
Asesor Fiscal y Contable
El
Tribunal Supremo aclara la tributación de las transmisiones en las ganancias
de patrimonio
FUENTE:
https://blogmastercaf.wordpress.com/2016/03/02/el-tribunal-supremo-aclara-la-tributacion-de-las-transmisiones-en-las-ganancias-de-patrimonio/#more-2426
Recientemente ha sido publicada
la Sentencia del
Tribunal Supremo número 5470/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso número 2068/2014 por la
Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Es importante destacar
que la citada Sentencia se emite en Unificación de Doctrina.
El Tribunal Supremo se refiere
a las reglas de determinación del valor de transmisión en el caso de ganancias
patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles a efectos del IRPF.
Hay que recordar que el vigente
artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece que “el
valor de transmisión será el importe real por el que la
enajenación se hubiese efectuado (…/.) Por importe real del valor de
enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte
inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
En la práctica, cuando se
produce la transmisión de un inmueble, nos podemos encontrar, al menos, con 4
valores “oficializados” diferentes:
1. Valor catastral del inmueble.
2. Valor declarado en la escritura de compraventa,
satisfecho por el comprador.
3.
Valor comprobado por la correspondiente Administración autonómica, normalmente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Valor de mercado del inmueble.
En conclusión, podemos
considerar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015
aclara por fin, en Unificación de Doctrina, una duda muy importante que se nos
ha venido planteando hasta ahora para la determinación del importe de una
ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, señalando que
podrá considerarse como valor normal de mercado el comprobado por parte de una
Administración autonómica a los efectos de otros tributos distintos del IRPF o
Impuesto sobre Sociedades.
La
Administración Tributaria no nos podrá discutir la valoración en la trasmisión
de un inmueble a efectos del IRPF o el impuesto de Sociedades, si esta se
ajusta a la valoración de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.
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