Agente de la Propiedad Industrial
Abogado ICAM.
Patentes,
marcas y derechos de autor.
la mediación llega a la
propiedad industrial - EL NUEVO REGLAMENTO DE MEDICIACIÓN DE LA OMPI.
El 1 de enero de 2016 entró en
vigor el Reglamento de
Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo
texto legislativo podréis encontrar integro en el hipervínculo anterior.
Con esta
regulación, el principal organismo rector de la propiedad industrial a nivel
mundial, por número de países firmantes de sus convenios y volumen de
tramitación de expedientes, acoge y regula la MEDIACIÓN como herramienta efectiva
para resolver conflictos entre solicitantes de patentes y marcas.
¿Pero en realidad que supone este reglamento?
Pues ante todo es
una revolución frente a los sistemas tradicionalistas de resolución de
controversias, y constituye un aperturismo hacia fórmulas jurídicas más
flexibles y económicas que las demandas en los tribunales y el arbitraje.
El cuerpo normativo
del reglamento no propone grandes sorpresas con respecto a cualquier sistema de
mediación convencional pero determina la irrupción con fuerza de esta figura en
un sector como la propiedad industrial
hasta ahora reacio a asumir cambios en la forma de resolver conflictos e
infracciones entre los actores intervinientes.
Esta nueva
regulación nos facilita, a los profesionales del ramo, una herramienta vlaisoa satisfacer
las necesidades de los interesados que en muchas ocasiones se ven entorpecidas por procesos judiciales o
arbitrales caros y sobre todo muy dilatados en el tiempo. Más cuando se trate
de conflictos de naturaleza internacional.
De esta forma se
establece un medio más sencillo, operativo de resolver los problemas derivados
de patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual.
El proceso mediador regulado por el Reglamento Ompi
conlleva los siguientes pasos:
1.
sometimiento de las partes a la mediación previa.
Que conlleva la firma por las partes de una
cláusula del tipo:
“Resolución de controversias:
Cualquier conflicto que pudiera originar el
presente acuerdo ya sea a la totalidad o fragmentos del mismo, en cuanto a
su interpretación, ejecución, cumplimiento
y/o resolución, serán sometidas de forma preliminar a la mediación conforme con
el régimen jurídico propuesto Reglamento de Mediación de la Organización
Mundial de la Propiedad intelectual. La mediación tendrá lugar en
(determinar el emplazamiento de la
mediación) y en idioma (especificar la
lengua en la que se desarrollará el proceso de mediación)
2. nombramiento
del mediador
Que preferiblemente debe ser un especialista
del sector.
3.
Acercamiento inicial entre todas las partes con el mediador.
En que cada una de ellas expone sus inquietudes
e intereses, así como sus demandas y razonamiento de su postura
4.
Reuniones
En cuanto a negociaciones de acercamiento en
búsqueda de una solución consensuada.
5.
conclusión Lo que implica alcanzar un acuerdo
favorable a la carta de los intervinientes o dejar paso a la vía de resolución obligatoria
judicial.
La verdad objetiva
es que con esta fórmula los plazos de resolución se acortan enormemente
traduciéndose en una media de 4 meses frente a los 3 años de un pleito o año y
medio de un arbitraje.
Y los costes se
reducen, siendo las tarifas aconsejadas por la OMPI las que siguen:
Lo que supone la optimización de recursos para los
usuarios de este sistema jurídico.
Por ello la mediación llega a la propiedad industrial
esperemos que se quede por mucho tiempo.
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