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Lo que nos depara el futuro económico

  15-09-2022


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Lo que nos depara el futuro económico


El final de la Época de “algodones” da paso a una situación “bastante hostil”

 

En el “Observatorio Financiero y Claves Económicas: Primer cuatrimestre de 2022” emitido en directo el pasado 26 de mayo del 2022, el equipo del Consejo General de Economistas realizó un interesante repaso de la situación económica actual, pero sobre todo, una interesante visión de la situación económica futura.

 

Las conclusiones que yo he podido obtener y que a continuación comparto son las siguientes:

 

A nivel internacional, existe una gran incertidumbre y una ralentización de la economía global, que está generando importantes tensiones con factores como:

  • La invasión rusa de Ucrania
  • La escalada  de precios y el desabastecimiento de materias primas
  • China, el gran proveedor mundial, tiene fuertes restricciones debido al confinamiento lo que hace que no se puedan realizar los suministros a la velocidad adecuada.
  • El conflicto con Argelia que afecta a los productos petrolíferos
  • Se ha disparado la tasa de inflación

 

A nivel nacional podemos destacar que:

  • La economía española está más afectada que la mayoría de nuestros socios europeos, y a la fecha actual no hemos recuperado ni el PIB ni el crecimiento pre-pandemia.
  • En el primer trimestre del año, el PIB alcanza un crecimiento del 0,3%.
  • La perspectiva de crecimiento a final del año es inferior al 4%, que es el porcentaje más bajo de la UE.
  • La tasa de paro está en el 13,2%.
  • Los sectores con más posibilidad de insolvencia son la construcción y la restauración.
  • La Inestabilidad y las caídas generalizadas de las Bolsas.
  • La depreciación del euro con respecto al dólar es del orden del 10%
  • Un incremento del precio del petróleo de más del 75%
  • Una inminente subida de los tipos de interés.
  • Una inflación superior al 8% en abril
  • Anuncio del BCE de la finalización de la política de compra de deuda pública, lo que nos puede afectar muy negativamente.
  • La prima de riesgo española ha repuntado hasta 110 puntos básicos.

 

Los indicadores del Consejo General de Economistas nos trasladan: “La situación futura va a ser peor que la actual”, por varias razones:

  • Final de la moratoria concursal
  • Finalización de los ERTES
  • Un déficit público del 5,3% (4% en la parte estructural)
  • Una deuda pública del 117%
  • Un gasto público excesivo (por ejemplo, una oferta pública de empleo de más de 45.000 empleos).
  • Una desmesurada proporción del empleo público de 3,4 millones (17%) frente a los 16,7 millones (83%) de empleo privado.
  • Ya no se habla de las ayudas europeas.
  • Vulnerabilidad del tejido empresarial. El 97% son pymes y estas son muy vulnerables al elevado coste de la energía y al incremento de los salarios, y estas dos partidas se están disparando.
  • Disminución de la renta disponible de los operadores económicos.
  • Están aumentando el precio de la compraventa de viviendas y del precio del alquiler.

 

En el corolario final de la intervención del presidente del Consejo General de Economistas, D. Valentín Pich, nos traslada.

 

Estamos ante el final de la “época de algodones” y el inicio de  un “ambiente bastante hostil” con subida de tipos, recrudecimiento de la guerra comercial, repunte del paro … por lo que debemos ser flexibles y estar preparados para poder afrontar cualquier tipo de contingencia.

 

 

Os invito a todos a visionar la presentación de apenas 52 minutos en el siguiente enlace al video completo



Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  


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La Mediación llega al consumo



José María Aznar Martín  
Economista
Asesor Financiero
Mediador Civil y Mercantil
Presidente de la Comisión de Unión Europea 
y Monetaria del Colegio de Economistas de Madrid

www.mediators.es 


Con la aprobación de la Ley 7/2007, los consumidores ya pueden utilizar sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


La Ley 7/2007, de 2 de noviembre, es el resultado de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


Esta ley se refiere a los litigios, de carácter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que correspondan.

La norma tiene por objeto, garantizar a los consumidores residentes en la UE el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo (sistemas extrajudiciales) que sean independientes, transparentes, imparciales, efectivos, justos y rápidos.

Como aspectos más relevantes de esta ley, se pueden señalar los siguientes:


Se determinan los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios para que puedan ser incluidas en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente, así como en el listado nacional de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.

Se establecen las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.

Se garantiza el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.

En el ámbito de aplicación de esta ley también se incluyen los conflictos derivados de las prácticas comerciales o de publicidad realizadas por empresarios adheridos a códigos de conducta.

¿Cuáles son las autoridades competentes para la acreditación?


Con carácter general para todos los sectores económicos la ley designa como autoridades competentes para la acreditación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que actuará además como punto de contacto único con la Comisión Europea. 

No obstante, las Comunidades Autónomas que en su legislación hayan asumido y desarrollado competencias en materia de mediación de consumo, podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo que finalicen con una decisión no vinculante para las partes.

¿Qué se entiende por procedimiento con resultado vinculante y no vinculante?


La ley define como procedimiento con resultado vinculante aquel que tenga como resultado la imposición a cualquiera de las partes de la solución adoptada, con independencia de que el resultado conlleve o no la renuncia a la vía judicial. 

Y como procedimiento con resultado no vinculante, aquel que finalice con un acuerdo entre las partes, adoptado por sí mismas o mediante la intervención de un tercero, o que termine con una propuesta de solución, con independencia de que las partes puedan posteriormente otorgar a su acuerdo carácter vinculante o comprometerse a aceptar la proposición efectuada por la persona encargada de la solución del litigio –sería, por ejemplo, el caso de la mediación, cuyo resultado no se impone sino que es fruto del acuerdo de las partes, con independencia de que pueda adquirir carácter de título ejecutivo si las partes optan por ello.

¿Es obligatoria la participación en un procedimiento de resolución alternativa de litigios?


Ninguna de las partes (consumidor y empresario) tendrá la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, excepto en el caso de las entidades financieras, compañías de transporte aéreo o cuando una norma especial así lo establezca. 

Así pues, la resolución alternativa de litigios será obligatoria para las entidades financieras y las compañías aéreas, que tendrán que participar en los procedimientos ante una entidad de resolución. Y en el caso de las compañías aéreas la resolución será vinculante para ellas.

Las autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios que desarrollen su actividad en el ámbito del sector financiero serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cada una de ellas respecto de los conflictos que tengan relación con los servicios prestados por las entidades financieras sometidas a su supervisión.

La autoridad competente para la acreditación de entidades de resolución alternativa de litigios sobre los derechos de los usuarios del transporte aéreo será el Ministerio de Fomento.

Igualmente, se establece que antes del 6 de julio de 2018 el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el sistema institucional de protección del cliente financiero, así como su organización y funciones. Mientras tanto las Juntas Arbitrales de Consumo, podrán seguir conociendo de los litigios correspondientes al sector financiero, siempre que ambas partes, de forma voluntaria, lo acepten.

¿Qué procedimientos quedan excluidos de su aplicación? 


La negociación directa entre el consumidor y el empresario.

Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores.

Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.

Los litigios entre empresarios.

Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el conflicto objeto del mismo.

Las reclamaciones relativas a servicios no económicos de interés general.

Las reclamaciones referidas a servicios prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios.

Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.

¿Cuál es el coste y el tiempo que dura el procedimiento?


El procedimiento de resolución alternativa de litigios debe ser gratuito para el consumidor. En cuanto al coste que debe soportar el empresario, la ley no lo señala explícitamente, por lo que deja libertad a las entidades de resolución para su fijación.

En cuanto al tiempo que debe durar el procedimiento, el resultado del mismo se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento. No obstante, el plazo señalado se puede prorrogar si concurre especial complejidad en el conflicto. 


La Directiva 2013/11/UE representa un pequeño avance en la política comunitaria de los consumidores, aunque todavía falta mucho para conseguir una verdadera política de protección de los consumidores en la UE.




La Mediación una herramienta para la cooperación.



Ángel Luis Vázquez Torres

Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

 

La Mediación una herramienta para la cooperación.


Por 2º año consecutivo Mediators ha estado presente en las V Jornadas de Cooperación Farmacéutica celebradas en Caixa Fórum de Madrid el 4 de junio de 2017.

Desde su fundación en el año 1991, Farmacéuticos Sin Fronteras ha intervenido en múltiples situaciones de emergencia internacional, y ha puesto en marcha campañas de sensibilización tan conocidas como la de Recogida de Radiografías Inservibles. Algunas de sus principales actuaciones han sido la intervención en la emergencia provocada por el huracán Mith con el envió de medicamentos y material sanitario, que además dio origen a uno de los proyectos más importantes que la ONG ha desarrollado en los Servicios del Hospital Infantil Juan Pablo II en Guatemala. En 2004 entró en el área de la acción social, con el proyecto de emergencia en España para la atención a las víctimas del 11M. De esta manera, nació́ el programa de Asistencia Farmacéutica al Cuarto Mundo que ofrece la cobertura farmacéutica a personas sin recursos en nuestro país.
Un año más, Farmacéuticos Sin Fronteras ha organizado las Jornadas Presenciales de Cooperación en el CaixaForum de Madrid y que ha reunido a más de 30 farmacéuticos formados en la quinta edición del Curso de Especialización en Cooperación Farmacéutica. Además de un foro de encuentro, los alumnos del curso participaron en varios talleres de gestión de proyectos, análisis de aguas, nutrición, seguridad alimentaria, etnofarmacología tropical, y por 2º año consecutivo, uno específico sobre sistemas de resolución de conflictos.
Una vez finalizada su fase de formación, algunos de estos farmacéuticos formarán parte de los proyectos de cooperación que este año Farmacéuticos sin Fronteras realizara en 7 países del tercer mundo, y esperamos que entonces los conocimientos sobre gestión de conflictos les sean de utilidad en la maravillosa misión que se han marcado.

Uno de los objetivos prioritarios de cualquier proceso de mediación, es que al terminar el proceso “las partes se encuentren en una situación mejor que al empezar el mismo”.
 
RECORDATORIO: Este año volveremos a estar presentes en la 76º edición de la Feria del Libro que como años anteriores se celebra en el paseo de coches de El Retiro de Madrid del 26 de mayo al 11 de junio en la caseta 262 de editorial REUS, promocionando la Mediación en una iniciativa conjunta junto con otras asociaciones e instituciones.
HORARIO: de lunes a viernes de 11 a 14 y de 18 a 21:30 horas, y sábados, domingos y festivos de 11 a 15 horas y de 17 a 21:30 horas.





Un año más estaremos en la Feria del Libro.



Un año más estaremos en la Feria del Libro 


Después de la maravillosa experiencia del año pasado (Feria Libro 2016) este año volveremos a estar presentes en la 76º edición de la Feria del Libro que como años anteriores se celebra en el paseo de coches de El Retiro de Madrid del 26 de mayo al 11 de junio en la caseta 262 de editorial REUS, de lunes a viernes de 11 a 14 y de 18 a 21:30 horas, y sábados, domingos y festivos de 11 a 15 horas y de 17 a 21:30 horas.
Esta iniciativa de difusión de la Mediación liderada por la Asociación Pactum, cuenta con la colaboración de los compañeros de Media ICAM, el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), Asi Media, la Asociación de Juristas por la Mediación, Solucion@, y los apoyos institucionales de El Instituto Complutense de Mediación y Gestión de Conflictos y La Universidad Rey Juan Carlos.
Desde Mediators queremos contribuir a la difusión de esta maravillosa iniciativa con el siguiente video que pretende trasladar a los “peques” la esencia de la Mediación y al mismo tiempo ser un homenaje a todos aquellos compañeros que día a día ponen lo mejor de sí mismos para ayudar a los demás a resolver sus conflictos. Esperamos que os guste …



La “toma de perspectiva” parte de la magia de la mediación.


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144

 

La “toma de perspectiva” parte de la magia de la mediación.


Fuente: Propia

Al contrario de lo que ocurre normalmente en la jurisdicción, en donde se “aísla un problema” y sobre esta cuestión en concreto, los abogados proponen pruebas, dan argumentos y los jueces dictan una sentencia; en la mediación, el mediador puede analizar el conflicto en su conjunto, analizándolo desde distintas perspectivas, lo que le permite poder explorar alternativas no pensadas por ninguna de las partes.

Si recurrimos a la Real Academia de la Lengua, RAE[1], de las 9 acepciones del vocablo “perspectiva” me gustaría destacar tres:

3. f. Panorama que desde un punto determinado se presenta a la vista del espectador, especialmente cuando está lejano.
5. f. Punto de vista desde el cual se considera o se analiza un asunto.
6. f. Visión, considerada en principio más ajustada a la realidad, que viene favorecida por la observación ya distante, espacial o temporalmente, de cualquier hecho o fenómeno.

Desde el punto de vista cognitivo, tomar perspectiva se puede definir como la habilidad que posee un individuo para interpretar los estados mentales y emocionales propios y ajenos. Además, el término se utiliza en el ámbito clínico para referirse a la estrategia de saber parar ciertos pensamientos y sentimientos, que suponen barreras y redirigirlos.
A su vez, “tomar perspectiva”, se considera la base de otros fenómenos psicológicos como la empatía, la capacidad de distinguir lo que un individuo conoce de sí (autoconocimiento), las relaciones interpersonales y otros déficits en las aptitudes sociales.
Esta habilidad se considera metacognitiva y se asume como el objeto de estudio de la teoría de la mente[2].
La mayoría de los conflictos son percibidos por las personas como enfrentamientos entre una parte cargada de razón, acertada (uno mismo) y una parte equivocada y, a veces, malintencionada (por supuesto, el otro).
Desde un punto de vista cognitivo, lo que se encuentra en juego es todo un conjunto de ideas, que están condicionando percepciones, sentimientos y emociones de las partes.


Al contrario que en un juicio, en el que todo está diseñado e incluso reglado para seguir unas normas de actuación (procedimiento) para que,  con el debido respeto a los derechos y garantías, cada parte defienda sus derechos subjetivos, aportando las pruebas y razones que consideren oportunas, con el único objetivo de decantar la decisión del juez a favor de su causa y, por lo tanto, en perjuicio de la parte contraria, y siempre ciñiéndose a la “causa que nos trae a juicio”; en un proceso de mediación, el mediador puede alejarse del conflicto tanto como considere oportuno, a efectos de tomar perspectiva del mismo en el contexto[3] más amplio posible; lo que le posibilita explorar soluciones no consideradas por ninguna de las partes.
Es como si el juez dispusiera de un “tele-objetivo” que le da una imagen muy precisa, pero de un aspecto muy concreto, mientras que el mediador dispone de un “gran-angular”, el cual, si bien no le da una imagen tan precisa, le aporta una panorámica completa del conflicto.
Si a lo anterior le unimos las diferencias existentes entre los conceptos de “valor” y “precio” que, en palabras de un mago de las finanzas y legendario inversor …

 Price is what you pay, value is what you get” (“Precio es lo que pagas, valor es lo que recibes.”). Warren Buffett

… nos viene a decir que, mientras el precio es un aspecto objetivo, lo que tendrás que pagar por adquirir un bien, el valor es un aspecto subjetivo asociado a la utilidad que nos aporta ese determinado bien, la cual suele ser distinta para cada persona y así, podemos entender que, en una herencia, un heredero acepte entregar un Lamborghini tasado en miles de euros a cambio de una sortija de plata, cuyo precio de mercado no llega a mil euros, pero, sin embargo, el valor sentimental para esta persona es mucho más elevado que el valor material del Lamborghini.
Y, de esta forma, estamos llegando a lo que mi profesor llamaba el postulado número uno de la mediación …

Como “valor” es un aspecto subjetivo diferente para cada persona, en todo conflicto siempre existirá una solución que satisfaga por partes iguales a las personas involucradas. Solo es cuestión de explorar lo suficiente para encontrarla.

Hace unos días, desde “Mediators, Asociación Española de Mediación” hemos tenido la oportunidad de poder observar esta magia …
A través del Director Financiero de una compañía nos llegó el caso de una empresa inmersa en un conflicto que ya duraba varios años, y que estaba llegando a una situación, la cual todo hacia predecir que el conflicto podía terminar en los juzgados en breve.
Como casi siempre, el motivo del conflicto no es simple, y es una mezcla de muchas cuestiones. Por un lado, tenemos a “A”, socio mayoritario (60%) que, junto con el padre de “B” (40%), crearon hace más de treinta años una empresa de éxito.
Los hijos de “A” son profesionales bien considerados y nunca han demostrado ningún interés por la compañía, mientras que “B”, desde muy pequeño, soñaba con continuar la labor de su padre, por lo que, una vez terminada la Universidad, se incorporó a la empresa, y tras un periodo de varios años, tanto “A” como el padre de “B” coincidieron en nombrarle Director General y dejar el día a día de la compañía en sus manos, mientras que ellos seguían en el Consejo de Administración.
Fallecido el padre de “B”, “B” hereda los derechos políticos de su padre y empiezan los problemas.
“B” se encuentra en pleno desarrollo de su carrera profesional y quiere expandir el negocio de la empresa, lo que exige más dedicación y más inversión.
“B”, quien es un magnifico gestor, se ha rodeado de un equipo directivo integrado por profesionales jóvenes y entusiastas que apoyan sin fisuras el plan de expansión de “B”, quedando solamente del equipo directivo de la época anterior el Director Financiero, un profesional con gran experiencia que siempre fue la mano derecha de “A”.
Como invertir nuevos recursos para financiar la expansión preconizada por “B” o comprometer los activos de la empresa como garantía en las operaciones crediticias necesarias para financiar la expansión no está en la mente de “A”, este se opone frontalmente al plan diseñado por “B”.
Si a esta evidente diferencia de intereses, le unimos una situación “poco clara” de unas patentes cedidas por el padre de “B” cuando se creó la compañía, tenemos el conflicto servido.
“A” propone a “B”, que compre su parte, pero éste no tiene los recursos necesarios, por lo que “A” ofrece a un tercero (actual competidor) su paquete de acciones por 16 millones de euros.
“B” es consciente de que, si el actual competidor compra la mayoría de las acciones, su participación se diluiría y lo más seguro es que el nuevo socio mayoritario le retirará de la dirección efectiva de la empresa por lo que, no solo se esfumarían todos sus planes de expansión, si no que estaría en peligro su propia continuidad en la empresa.
Ante esta situación, “B” se prepara para la batalla dentro de la empresa, poniendo a todo el equipo en contra de “A” y amenazando con actuaciones legales en relación a las patentes de su padre.
Conclusión: el “ambiente se corta con un cuchillo”, las ventas bajan y toda la actividad de la empresa se resiente, incluso el posible comprador le exige a “A” garantías adicionales y un plan de contingencias.
El Director Financiero, aprovechando la relación que mantiene con “A”, le propone un proceso de mediación para desbloquear la situación, y se pone en contacto con un asociado de “Mediators” y, tras evaluar la situación, nos ponemos en contacto con “B”, proponiéndole una reunión informativa.
Nos reunimos en la empresa y, tras efectuar las formalidades oportunas, pronto se pone de manifiesto que, independientemente, de las diferencias personales existentes, el problema de fondo es que uno quiere salir y el otro continuar; sin embargo, aunque está claro que no pueden continuar juntos, no encuentran una formula aceptable para ambos de gestionar la ruptura.
En las primeras reuniones que mantenemos por separado, se pudo, asimismo, constatar que existía mucho resentimiento entre ambos, pues “A” piensa que él, junto con el padre de “B”, hicieron la parte más difícil, es decir, crear la empresa, y “B”, por el contrario, ya se lo ha encontrado todo en marcha; mientras que, por el contrario, “B” piensa que, en los momentos actuales, la empresa vale lo que ofrece el comprador, gracias a que él se ha dejado la vida en ella.
Después de varias reuniones, se consiguió que ambos se reconocieran como interlocutores válidos con intereses legítimos, tanto legales, como reales, pero la situación no avanzaba, pues “A” ya lo había decidido, quería irse y “B” no quería que entrara un tercero que perjudicara su situación actual.
Ante esta situación de bloqueo, pedimos a “A” y “B” permiso para incorporar a una reunión al presidente de “ONEtoONE Corporate Finance Group”, sociedad especializada en operaciones societarias y muy cercano a nuestra asociación.
Después de varias semanas de trabajo, se diseñó una operación societaria que cumplía las expectativas de ambas partes, encargando a “ONEtoONE” la búsqueda del tercero necesario para llevarla a cabo.
Después de tres meses, se firmó el acuerdo.
Básicamente “A” cedía a un family office su paquete de acciones por 23 millones de euros (siete más que la oferta inicial), pactándose la recompra por “B” y su equipo directivo a los siete años a un precio determinado.
El acuerdo es un acuerdo complicado, en el que no vamos a entrar en detalle, pero sí diremos que, en el mismo, intervinieron además de las partes, de “ONEtoONE” y el family office), dos equipos jurídicos, un equipo económico (tasador, auditor, etc.) y, por supuesto, “Mediators, Asociación Española de Mediación.”

La solución estaba ahí, solo era cuestión de tomar la perspectiva adecuada para encontrarla.

Uno de los primeros pasos en el proceso de resolver un problema es examinar los factores relevantes y colocar las cosas en perspectiva.
Esto requiere la capacidad de ver las varias partes del problema, estableciendo cómo, realmente, se relacionan entre sí y percibiendo su verdadera importancia relativa.

(Betty Edwards: Doctora en arte, dibujante, profesora, psicóloga e investigadora estadounidense).















[1] Diccionario de la Real Academia http://www.rae.es
[2]  Salud mental, ISSN 0185-3325, Vol. 29, Nº. 6, 2006, págs. 5-14
[3] Conjunto de circunstancias (materiales o abstractas) que se producen alrededor de un hecho, o evento dado.