04-09-2026

Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia
Fundador de No Más Endeudamiento
Tengo criptomonedas y quiero acogerme a la Segunda Oportunidad: ¿tengo que declararlas?
Bitcoin, Ethereum, stablecoins,
NFT y otros criptoactivos también forman parte del patrimonio del deudor. Su
aparente opacidad no significa que puedan quedar al margen de un procedimiento
concursal.
Hace unos años, cuando analizábamos el
patrimonio de una persona que pretendía acogerse a la Ley de Segunda
Oportunidad, buscábamos fundamentalmente viviendas, vehículos, cuentas
bancarias, depósitos, fondos de inversión o participaciones en sociedades.
Hoy tenemos que añadir una nueva pregunta:
¿Tiene usted criptomonedas u otros activos digitales?
Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFT y otros
criptoactivos forman parte ya del patrimonio de muchas personas. Y su
particular forma de tenencia, en ocasiones mediante wallets privados y sin la
intervención directa de una entidad financiera tradicional, puede generar una
falsa sensación: pensar que esos activos quedan fuera del concurso.
No
es así.
Las criptomonedas también son patrimonio
Un reciente trabajo de Carlos Gómez
Asensio, publicado en la Revista General de Insolvencias &
Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring 19/2026 y
recogido por el REFOR en su Selección Jurisprudencia y Doctrina Express 30/26,
aborda precisamente los criptoactivos en el inventario de la masa activa del
concurso.
La conclusión de partida es sencilla pero
importante: ante una situación de insolvencia, los criptoactivos quedan
incluidos en la masa activa del concurso y, por tanto, la Administración
Concursal debe incorporarlos al inventario.
Esto afecta tanto a personas físicas como
jurídicas. Desde la perspectiva concursal, no existe una diferencia esencial
entre tener 10.000 euros depositados en una cuenta bancaria y poseer un
determinado valor económico en criptomonedas. La forma de custodia es distinta.
La naturaleza tecnológica es distinta. Pero ambos constituyen patrimonio.
¿Y cómo puede saber la Administración
Concursal que existen?
Tradicionalmente, localizar el patrimonio
de un concursado era relativamente sencillo. Los inmuebles aparecen en el
Registro de la Propiedad, los vehículos pueden localizarse a través de la DGT y
buena parte de los activos financieros se encuentran dentro del sistema
bancario.
Los criptoactivos plantean un problema
diferente. Pueden mantenerse en plataformas especializadas, exchanges o wallets
privados y, en determinados casos, su identificación puede resultar bastante
más compleja.
El trabajo citado por REFOR recuerda que la
Administración Concursal puede consultar el Registro Central de Titularidades
Reales y el Fichero de Titularidades Financieras para investigar la posible
existencia de este tipo de activos.
Además, estamos ante una materia en plena
evolución normativa. Todo apunta a que cada vez existirán más instrumentos
destinados al rastreo de activos pertenecientes a la masa del concurso.
¿Tengo entonces que declarar mis
criptomonedas?
La
respuesta, en términos concursales, es clara: sí.
Si forman parte de su patrimonio y deben
integrarse en la masa activa, tienen que ser puestas de manifiesto en el
procedimiento.
Y esto es especialmente importante en la
Segunda Oportunidad. La legislación concursal permite que una persona
insolvente pueda llegar a obtener la exoneración de una parte muy importante de
sus deudas, pero esa posibilidad está vinculada al cumplimiento de los
requisitos legales exigibles al deudor.
La Segunda Oportunidad no consiste en
ocultar patrimonio para cancelar las deudas. Consiste exactamente en lo
contrario: poner sobre la mesa la verdadera situación económica del deudor y
aplicar sobre ella los mecanismos de exoneración previstos legalmente.
Ocultar unas criptomonedas puede salir
mucho más caro que declararlas
Imaginemos una persona con 150.000 euros de
deuda que posee 8.000 euros en criptomonedas. Puede sentirse tentada a pensar:
«Como nadie sabe que existen, no las declaro».
Es
una pésima estrategia.
No solo porque esos activos puedan acabar
siendo localizados, sino porque el problema dejaría entonces de ser
exclusivamente económico. La cuestión podría trasladarse al terreno de la
conducta del deudor y del cumplimiento de sus obligaciones de información y
colaboración dentro del procedimiento concursal.
Por eso, cuando analizamos una Segunda
Oportunidad, el objetivo nunca debería ser averiguar cómo esconder un activo.
La pregunta correcta es otra: ¿cómo afecta este activo a mi procedimiento y
cuál es la mejor estrategia legal para proteger mis intereses?
Una declaración responsable sobre
criptoactivos
El resumen elaborado por REFOR incorpora
además una reflexión especialmente interesante desde la práctica profesional:
ante la proliferación de estos activos y las dificultades que pueden existir
para localizarlos, podría resultar aconsejable que la Administración Concursal
solicitase al deudor una declaración responsable en la que manifestara
expresamente si es o no titular de criptoactivos.
Probablemente terminaremos viendo este tipo
de preguntas incorporadas de manera sistemática a los protocolos de información
patrimonial del deudor.
Hace veinte años preguntábamos por
inmuebles y cuentas bancarias. Después incorporamos fondos, acciones, planes de
pensiones y participaciones empresariales. Ahora tendremos que preguntar
también por criptomonedas, wallets, cuentas en exchanges, NFT, stablecoins y
otros activos digitales con contenido económico.
La tecnología cambia. El principio
concursal permanece: el patrimonio del deudor debe conocerse.
Mi reflexión
La Segunda Oportunidad está evolucionando
al mismo ritmo que evoluciona nuestra economía. Ya no podemos analizar la
insolvencia de una persona mirando exclusivamente sus cuentas bancarias, sus
inmuebles y sus vehículos.
Existe
un patrimonio digital que cada vez tendrá mayor importancia.
Pero hay una conclusión todavía más
importante: quien solicita una Segunda Oportunidad debe entender que la
transparencia no es un inconveniente del procedimiento; es precisamente una de
las bases que permiten obtener la exoneración.
Si existen criptomonedas, deben declararse.
Después habrá que estudiar su valor, su titularidad, su tratamiento concursal y
las consecuencias que puedan tener sobre la estrategia de exoneración.
Porque el objetivo de la Segunda
Oportunidad no consiste en conseguir que determinados bienes no aparezcan.
Consiste en conseguir, dentro de la legalidad, que una persona que realmente se
encuentra en situación de insolvencia pueda solucionar definitivamente su
endeudamiento y volver a empezar.
Fuente y referencias
- Carlos Gómez Asensio,
«Criptoactivos en el inventario de la masa activa del concurso», Revista
General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency &
Restructuring, 19/2026.
- REFOR-CGE, Selección
Jurisprudencia y Doctrina Express, SJDE 30/26, 2 de septiembre de 2026.
- Texto Refundido de la Ley
Concursal.
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