José María Aznar Martín
Economista
Mediador Civil y Mercantil
Presidente de la Comisión de Unión Europea
y Monetaria del
Colegio de Economistas de Madrid
La mediación en la franquicia, una
alternativa a la vía judicial.
Fuente: varios
El origen de la palabra franquicia no es de fecha
reciente, sino que se remonta a la Edad Media, época en la cual un soberano
otorgaba privilegios a sus súbditos a través de las denominadas “cartas
francas” que permitía la realización de algunas actividades como la pesca y la
caza en determinados territorios del Reino. Estos privilegios se conocían bajo
el término “franc” (1)
Igualmente, en el Medievo la Iglesia Católica
concedía, a determinados señores propietarios de tierras, autorizaciones para
que actuaran en su nombre en la recolección de los diezmos (tributos) para la
iglesia, permitiendo que un pequeño porcentaje de lo recaudado fuera para
ellos, a título de comisión y el resto para el Papa.
Tras el triunfo de la Revolución Francesa, la
palabra franquicia desaparece junto con los privilegios otorgados a los nobles,
y no es hasta el siglo XIX que de nuevo resurge en el Nuevo Continente, pero con
una concepción distinta.
El
primer antecedente de franquicia en los Estados Unidos fue probablemente a
comienzos del siglo XIX con la aprobación de una ley que otorgaba a
particulares la explotación de determinados servicios públicos como fue el caso
de los ferrocarriles y los bancos.
En la
década de 1850 a 1860 la compañía americana de máquinas de coser Singer cambió
la estructura básica de su actividad para dar solución a los problemas que
padecía con la distribución de sus máquinas, y este cambio sentó las bases del
actual sistema de franquicias. Posteriormente Coca
Cola, la General Motors y Hertz Rent a Car comenzaron a utilizar esta manera de
reproducir su negocio.
Y en el viejo continente, a primeros del siglo XX, en Francia, la fábrica de
lanas “La Lainiere de Roubaix” trataba de asegurar salidas comerciales para la
producción de una nueva planta.
Pero el gran auge de las franquicias en Estados
Unidos se produce en 1.945,
después de la Segunda Guerra Mundial.
Hoy en
día, según la Asociación Internacional de Franquicias,
aproximadamente el 4% de todos los negocios en Estados Unidos son franquicias.
Pero no vamos a entrar en
un estudio minucioso de lo que es la franquicia, por lo que a efectos de
nuestro objetivo bastará con la definición que figura en Wikipedia:
Una franquicia es un acuerdo entre el franquiciador o
franquiciante y el destinatario o franquiciado o franquiciatario, en virtud del
cual el primero cede al segundo la explotación de los derechos de uso de
determinado nombre o marca, así como los sistemas de producción y mercado de
producto.
Hay varios elementos importantes que componen la
franquicia. Por una parte, la marca comercial que distingue el franquiciador,
un determinado "saber hacer" (o know-how) y la formación impartida a
los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía,
royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el
know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento.
Y aquí estamos llegando al “leitmotiv” de este
artículo. El mundo de la empresa es un magnifico caldo de cultivo para todo
tipo de conflictos por el gran número de interactuaciones entre todos los
participantes (clientes, proveedores, socios, empleados…), y en los acuerdos de
negocio, como los de franquicia, en los que se introducen especialidades que aumentan
el número de intervinientes y la complejidad de sus relaciones, se incrementan las
posibilidades de conflicto.
Con una particularidad en un sector como el de la
franquicia, donde franquiciador y franquiciado se ven abocados a trabajar codo
con codo durante la vida del contrato de franquicia, y todos sabemos que una
vez en los juzgados, independientemente de los costes, el tiempo invertido, la
inseguridad sobre el resultado, y demás inconvenientes, el devenir normal es
que cuando los abogados, en el desempeño de sus funciones, sacan toda su
batería de argumentos para demostrar que su cliente tiene razón y la parte contraria no, la única salida es
la ruptura del contrato de franquicia, lo cual imposibilita que las partes
sigan manteniendo relaciones de negocio.
Si tenemos en cuenta que hoy en día una decisión judicial
sobre este tipo de conflictos está tardando dos o tres años, lo normal es que
cuando un conflicto entre franquiciador y franquiciado llegue al juzgado, la
relación de negocio se paralice y de lugar a otras reclamaciones por los daños
y perjuicios que supone para uno y para otro la interrupción del negocio.
Como he señalado anteriormente, en una relación
franquiciador- franquiciado, los conflictos pueden aparecer por muchos motivos:
motivos económicos, como los royalties; las aportaciones a gastos comunes como
el de publicidad; motivos jurídicos, como las diferencias de interpretación en
los contratos; motivos de comunicación, pues una mala comunicación puede crear
en una de las partes expectativas no correspondidas; motivos logísticos
relativos a los productos y sus distribución; e incluso motivos estratégicos,
como las políticas de marketing, o la expansión de la marca con incorporación
de nuevos franquiciados.
Manejar todos estos aspectos no es fácil y las
diferentes interpretaciones o la falta de una comunicación fluida pueden hacer
que las expectativas de una u otra parte se vean frustradas, lo que en realidad
es la antesala de un conflicto que es necesario solucionar antes de que llegue
a los Tribunales de Justicia.
Las ventajas de la mediación frente a la
jurisdicción tradicional son muy claras:
Efectividad. En más de 70% de los casos donde se aplica.
Rapidez. 80 días frente a los 488 días de media que dura
un juicio.
Coste. 10 veces más barato que un juicio
Confidencial. Se resuelve en el seno de la empresa sin luces ni
taquígrafos. Sin trascendencia a terceros.
Y lo más
importante, posibilita que las partes puedan seguir interactuando con
normalidad una vez alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambos
Esta peculiaridad existente en el contrato de
franquicia hace muy interesante contemplar sistemas de resolución de conflictos
como la Mediación para la resolución de las discrepancias al margen de la
jurisdicción tradicional. Sistemas que permitan poner “el foco en el negocio”
de forma que una vez resuelta la controversia se pueda seguir trabajando con
normalidad y mantener fuerte y rentable el negocio que es el fin último de las
partes.
Así que podemos concluir que la mejor forma de
prevenir y gestionar estos desacuerdos que constituyen una realidad en una
relación compleja como es la del contrato de franquicia, es introducir las
“cláusulas de mediación previa”, procedimiento muy desarrollado en el mundo
anglosajón, en el que la utilización de la mediación en la resolución de
controversias en el mundo de la franquicia es ya una realidad. Por poner un ejemplo,
la
Asociación Canadiense de Franquicias (WSI), con más 50.000 puntos de venta,
incorpora en su código ético la mediación como primer sistema de resolución de
controversias.
Una cláusula de mediación previa no es otra cosa que el
compromiso de las partes de intentar un proceso de mediación antes de
interponer cualquier acción judicial. Se trata en lo posible de evitar siempre
que sea posible la vía judicial, pero teniendo muy en cuenta, que en caso de
que no exista acuerdo siempre está abierta esta vía.
Un ejemplo de cláusula de mediación previa lo
tenemos en “la
cláusula de mediación recomendada por Mediators”
En
conclusión, en los negocios complejos como es el contrato de franquicia, las
posibilidades de controversia se multiplican y si realmente lo que queremos es
fortalecer el modelo para que las partes sigan interactuando y generando valor
es muy recomendable introducir en los distintos contratos cláusulas de
mediación previa a efectos de resolver el posible conflicto de forma eficaz,
rápida, confidencial y poco costosa, antes de tener que recurrir a los
Tribunales de Justicia.
www.mediators.es |
(1)
El contrato de Franquicia – Ailed Morejón Grillo
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