Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
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208 144
Problemática fiscal que se puede
plantear en el critomundo al operar con monedas virtuales
Sin ánimo de agotar todas las posibilidades existentes, nos
podemos encontrar ante las siguientes situaciones:
“visionarios” que invirtieron en Bitcoin (BTC) y
ahora son millonarios.
Cuando empezó a hablarse del BTC te atreviste e invertiste
tu dinero, y ahora resulta que eres millonario, o por lo menos tienes una
bonita suma en tu “wallet” y estas pensado que es hora de disfrutar de tus
ganancias, lo cual en principio parece bastante sencillo, pues lo único que
tienes que hacer es convertir tus BTCs en euros, dólar, o cualquier otra divisa
física, lo cual puedes hacer fácilmente desde tu casa utilizando cualquier
plataforma de conversión. ¿Verdad?
Pero ¡ojo! Tu socio invisible “Hacienda” reclama su parte ….
Pues, aunque existen
muchas lagunas por la falta de regulación, en lo que sí están de acuerdo todos
los expertos es en que los beneficios obtenidos por la revalorización de los
BTCs tienen que tributar, ahora bien, el problema es: cuando, cuanto y como.
La primera duda que nos asalta es la calificación de los
BTCs
¿Es una moneda? ¿Es un producto financiero? ¿Qué es a
efectos tributarios?
Te has dedicado a realizar “training con las
distintas monedas virtuales”
Como has sabido interpretar los movimientos de este
Incipiente mercado, pues el mercado de monedas virtuales es ya una realidad, te
has dedicado a realizar training entre las distintas monedas virtuales, pero no
las has trasformado nunca a $, euros o cualquier otra moneda física.
¿Cada transacción entre las monedas virtuales ¿tiene
que tributar? ¿Como? ¿En dónde?
Además, las maravillas tecnológicas, y los convenios con
algunas entidades financieras, te permiten asociar “tu wallet” a una cuenta y a
una tarjeta de crédito, de forma que cuando vas al supermercado puedes pagar la
compra del día con la tarjeta, y automáticamente se convierten en euros los
BTCs necesarios para cubrir el importe de la compra y eso de una forma
totalmente trasparente …
Todas estas conversiones ¿tienen que tributar? ¿Como?
¿En dónde?
Tienes tus BTCs en una plataforma y monedero
digital cuya sede social está por ejemplo en San Francisco, California.
A efectos de poder dimensionar el problema, pensemos que una
persona que invirtió 3.000 euros en BTCs en el 2011 hoy tendría en su monedero
más de 15 millones de $Usa.
En España tenemos una normativa sobre bienes radicados en el
exterior[i] que nos obliga a declarar
todos los activos que un residente español tiene en el extranjero por un valor
superior a 50.000 euros, con un régimen sancionador muy duro, hasta el punto,
que si la Hacienda Pública descubre estos bienes en el exterior y nosotros no
los hemos declarado en el famoso modelo 720, nos los van a considerar Ingresos
patrimoniales no justificados imputables al último ejercicio no prescrito al
45% de la tabla.
Por lo que independientemente de la sanción económica
nos tendría que preocupar el posible delito fiscal incurrido, al superar la cantidad
defraudada los 150.000 euros.
Como persona emprendedora no te conformaste con
comprar BTCs, sino que montaste primero un equipo de minado y después
contrataste capacidad de minado a terceros.
Es decir, compraste tus placas, las ensamblaste y te pusiste
a minar como un loco para cualquier plataforma, piscina o como quiera que se
llamen.
Tú, todos los meses pagas la luz, el mantenimiento de los
equipos, y a cambio recibes unos BTCs en contraprestación a tu trabajo de
minado. Hasta aquí todo bien, pero desde el punto de vista fiscal ¿Se considera
una actividad económica? ¿Tenemos que darnos de alta en el censo de actividades
económicas (036)? ¿Tenemos que realizar declaraciones periódicas?.
Pero como mente inquieta que eres, no conforme con minar por
tu cuenta “compras capacidad de minado” y ¿Qué es esto? Pues existen grandes
empresas que viendo el recorrido que tenía esta actividad han montado grandes
plataformas de minado con miles de ordenadores y alquilan potencia de minado.
Es decir, compras potencia de minado, y obtienes BTCs (o cualquier otra moneda
que mines) como rendimiento de esta potencia de minado.
Y esto a nivel fiscal ¿Cómo se considera? ¿Es una
actividad económica? ¿Es un rendimiento de un activo intangible (¿potencia de
minado?)
Problemática fiscal
La falta de regulación sobre este nuevo activo ha convertido
al bitcoin y el resto de monedas virtuales en el mejor escondite para aquellos
que desarrollan actividades ilícitas, por lo que no es de extrañar la preocupación
de las Agencias tributarias de los distintos países en este sentido. En el caso
de España podemos resumir en el denominado “Plan antibitcoin de Montoro”,
materializado en la Resolución
de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales
del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, en la que explica que
"la utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o
"Deep web", para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes
ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como
medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad".
No en vano, la red se ha convertido en una de las
prioridades de la Agencia, y prueba de ello es su nuevo plan antifraude que
incluye desde los grandes gigantes tecnológicos como Amazon, Google o Facebook,
pasando por los nuevos medios de pago como bitcoin, PayPal o el pago por móvil
a través de Apps como ApplePay o Bizum, hasta la compra y venta entre
particulares de productos de segunda mano mediante plataformas como Wallapop.
La propia naturaleza de las criptomonedas es un
complicado laberinto tecnológico que hace que el control por parte de Hacienda
parezca poco menos que una utopía
Así, el miedo a que las divisas digitales estén siendo utilizadas
por blanqueadores de capitales, traficantes de drogas y terroristas ha llevado a
plantear en el G-20 la puesta en marcha de una regulación específica para las
criptomonedas.
Principales dudas en materia fiscal cuando se opera con monedas virtuales:
¿Son las criptomonedas una moneda como cualquier
divisa?
¿Cómo tributan las operaciones con monedas
virtuales como el BTC?
¿Son las criptomonedas un activo intangible como
mantienen algunos autores?
¿Los sitios de intercambio de criptomonedas como
Coinbase [ii] están sujetos a la legislación de las
entidades financieras?
¿Debes declarar los rendimientos obtenidos con las
criptomonedas?
¿Cada vez que realizo una operación de conversión
debería declarar el rendimiento o pérdida obtenido?
¿Cómo sabe Hacienda que tienes BTCs y cuantos
tienes?
¿Podemos Incurrir en delito fiscal?
¿La minería de BTCs o cualquier otra moneda virtual
es una actividad económica?
¿Cuándo compra potencia de minado, se trata de una
actividad económica?
A la vista de todo lo anterior, podemos sacar las siguientes
….
CONCLUSIONES
-
Es un tema nuevo complejo.
-
Actualmente no existe ninguna legislación
contable ni fiscal especifica acerca de las criptomonedas.
-
Conceptualmente está claro que la obtención de
un rendimiento tiene que declararse y tributar por él, si corresponde.
-
Hoy por hoy las Administraciones tributarias de
los distintos países no disponen de información suficiente para hacer cumplir
la normativa. Es decir, que Hacienda no sabe si tienes criptomonedas, como
tampoco si guardas dinero debajo del colchón.
-
Pero no es menos cierto, que las
Administraciones tributarias se están interesando por este “nicho fuera de
control” tanto por motivos recaudatorios, como por objetivos de cumplimiento de
la normativa anti blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo
que tarde o temprano obtendrá los datos necesarios como ha pasado con las
entidades financieras, y entonces conviene estar preparado.
Aunque de momento las Administraciones tributarias no
dispongan de los datos necesarios para realizar un efectivo seguimiento y
control de las operaciones con monedas virtuales, tarde o temprano, obtendrán
estos datos como ha pasado en el caso de las entidades financieras con la
normativa CRS y FATCA, por lo que conviene estar preparado.
www.yip-online.com |
[i]
La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT). Obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero.
[ii]
Coinbase es una plataforma y monedero digital con sede en San Francisco,
California. Fundada en 2012 por Brian Armstrong y Fred Ehrsam. En la actualidad
cuenta con más de 10 millones de usuarios y más de 217 millones de dólares
recaudados de los más importantes inversores del mundo.
En concreto, uno de los inversores más conocidos es
BBVA Ventures. Proyecto impulsado por el conocido banco BBVA para invertir en
startups realizó a comienzos de 2015 una inversión de 75 millones
aproximadamente en esta plataforma.
Al igual que otros monederos, Coinbase te permitirá
operar con criptomonedas de forma sencilla y segura. Si eres nuevo en este
mundo de monederos y monedas virtuales, pero has usado con anterioridad
procesadores de pagos electrónicos como PayPal o Payza, el funcionamiento de
Coinbase no te resultará para nada complejo.
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