Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
EL “REGISTRO DE TITULARES REALES” UN PASO MÁS EN LA LUCHA CONTRA EL
BLANQUEO DE CAPITALES.
En fecha 30 de mayo de 2018 quedó aprobada la
Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta
Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de
mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como
“Cuarta Directiva”), que entre otras novedades introduce la obligación para los
Estados miembros se aseguren de que la información sobre la titularidad real de
las sociedades se conserve en un Registro Central, que puede ser, por ejemplo,
un Registro Mercantil, un registro de sociedades o un registro público.
El texto da derecho a cualquier ciudadano a
acceder a la información sobre los titulares efectivos de las empresas que
operan en la UE. El objetivo es acabar con la opacidad que facilitan las denominadas empresas buzón, a
menudo usadas para blanquear capitales, ocultar fondos y eludir impuestos, como
recientemente nos han revelado los Papeles de Panamá.
La directiva se propone cerrar vías a las
finanzas de origen delictivo sin obstaculizar el funcionamiento normal de los
sistemas de pago incrementando de la transparencia global del entorno económico
y financiero de la Unión”.
La Directiva debe entrar en vigor antes del 20
enero de 2020 y para 2019 está previsto un informe de Bruselas con las
instrucciones técnicas para la interconexión de los registros de los Veintiocho.
La Directiva establece que toda la información
sobre la titularidad real deberá estar disponible:
❏ En todos los casos para las
autoridades competentes y las Unidades de Información Financiera (UIF), que el
caso de España se corresponde con el Sepblac.
❏ Sin restricción alguna, para las
entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia
debida con respecto al cliente.
❏ Y toda persona u organización que
demuestre un interés legítimo.
Y aquí nos surge la primera duda ¿A que se
refiere la Directiva con persona u organización de demuestre interés legítimo?
Dentro del colectivo de personas con “interés
legítimo” podríamos incluir por ejemplo a los periodistas, pero son muchos los
colectivos que pueden tener un interés legítimo en el conocimiento de la
titularidad real de una empresa en el desarrollo de su actividad, por lo que
tendremos que esperar a la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la
mencionada Directiva, pero sobre todo de su desarrollo reglamentario.
En estos casos la norma señala que tendrán
acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, la
nacionalidad y el país de residencia del titular real, así como a la naturaleza
y alcance de la participación real.
El acceso a la información sobre la
titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de
datos y podrá estar sujeta a un registro en línea y al pago de una tasa.
Curiosamente la Directiva indica que el
importe de la tasa no deberá exceder de los costes administrativos, por lo que
tendremos que ver que método se utiliza para calcular estos últimos.
Otra curiosidad de la Directiva es que el
Registro de Titularidad Real (RTR) tendrá que asegurar el acceso oportuno a los
sujetos indicados, sin alertar a la entidad afectada. Además, la información deberá estar a
disposición del público a través de los registros nacionales y del sistema de
interconexión de los registros al menos durante cinco años y durante un periodo
no superior a diez años tras la cancelación registral de la sociedad.
En esta línea, con lo mentado anteriormente,
desde junio de 2017, los registros mercantiles de todos los países de la UE
están interconectados[1]
para poder consultar información sobre cualquiera de las empresas registradas
en cualquier país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, al tiempo que
los Registros puedan compartir información sobre sucursales extranjeras y
fusiones transfronterizas de empresas.
A nivel Nacional, podemos resaltar dos
iniciativas en este sentido:
❏ La Orden Ministerial JUS/319/2018,
de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación
en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
presentarlas, en vigor desde el 28 de marzo, obliga a los Registros Mercantiles
a exigir este año, junto con el depósito de cuentas anuales una declaración de
aquellas personas físicas que tengan una titularidad real a favor, de forma
directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social.
❏ La Base de Datos de Titular Real
(BDTR ), creada en el 2012 por el Consejo General del Notariado al amparo de la
Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, que contiene una valiosa
información procedente del Índice Único Informatizado notarial, con más de 110
millones de documentos notariales relativos a 146 millones de operaciones
realizadas durante estos años.
¿Será una de estas dos iniciativas la que se convierta en el
futuro RTR? En opinión de Dª María Emilia Adán decana del Colegio de
Registradores de España la quinta directiva está pensando en un registro
público, como lo dice el propio texto en el artículo 30. Un sólo registro
público. Uno solo. Por otro lado, la base de datos de titularidad real (la de
los notarios) es la que da determinada información, pero no puede ser la que
establece la directiva, que está pensando en un registro. Y hay que tener en
cuenta que la base datos de titularidad real está utilizando ahora datos
cubiertos con el secreto del protocolo.
Así las cosas, tendremos que esperar a la trasposición de la
Directiva a nuestro ordenamiento jurídico y su posterior desarrollo
reglamentario.
Parafraseando
al maestro Yoda en la Guerra de las Galaxias “cuidado con el lado oscuro: Ira,
temor, agresión; de la Fuerza del lado oscuro son” y este lado oscuro está
constituido por un entramado de personas y organizaciones cuya única finalidad
es blanquear el dinero sucio para seguir financiando actuaciones ilegales.
“La oscuridad no existe, la oscuridad es en realidad la
ausencia de luz”. Albert Einstein
Y
así, siguiendo con el principio enunciado por el famoso científico, parece que
las autoridades europeas han considerado que la mejor forma de luchar contra el
“lado oscuro” es mediante una política de transparencia y claridad, arrojando luz a
todas las transacciones económicas financieras, y en esta línea debemos
encuadrar el Registro de Titularidad Real.
En
opinión de Vladislav Goranov, ministro de Finanzas de Bulgaria, que ocupa la
presidencia del Consejo “Estas nuevas reglas nos permitirán desarticular las redes
delictivas sin comprometer los derechos fundamentales y las libertades
económica de los ciudadanos europeos”.
[1] Sistema
de interconexión de los registros empresariales (BRIS) impulsado por la
Comisión Europea
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