REGISTRO DE TITULARES REALES


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


EL “REGISTRO DE TITULARES REALES” UN PASO MÁS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES.


En fecha 30 de mayo de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva”), que entre otras novedades introduce la obligación para los Estados miembros se aseguren de que la información sobre la titularidad real de las sociedades se conserve en un Registro Central, que puede ser, por ejemplo, un Registro Mercantil, un registro de sociedades o un registro público.

El texto da derecho a cualquier ciudadano a acceder a la información sobre los titulares efectivos de las empresas que operan en la UE. El objetivo es acabar con la opacidad que facilitan las denominadas empresas buzón, a menudo usadas para blanquear capitales, ocultar fondos y eludir impuestos, como recientemente nos han revelado los Papeles de Panamá.

La directiva se propone cerrar vías a las finanzas de origen delictivo sin obstaculizar el funcionamiento normal de los sistemas de pago incrementando de la transparencia global del entorno económico y financiero de la Unión”.

La Directiva debe entrar en vigor antes del 20 enero de 2020 y para 2019 está previsto un informe de Bruselas con las instrucciones técnicas para la interconexión de los registros de los Veintiocho.

La Directiva establece que toda la información sobre la titularidad real deberá estar disponible:

    En todos los casos para las autoridades competentes y las Unidades de Información Financiera (UIF), que el caso de España se corresponde con el Sepblac.
    Sin restricción alguna, para las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente.
    Y toda persona u organización que demuestre un interés legítimo.

Y aquí nos surge la primera duda ¿A que se refiere la Directiva con persona u organización de demuestre interés legítimo?

Dentro del colectivo de personas con “interés legítimo” podríamos incluir por ejemplo a los periodistas, pero son muchos los colectivos que pueden tener un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de una empresa en el desarrollo de su actividad, por lo que tendremos que esperar a la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la mencionada Directiva, pero sobre todo de su desarrollo reglamentario.

En estos casos la norma señala que tendrán acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia del titular real, así como a la naturaleza y alcance de la participación real.

El acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos y podrá estar sujeta a un registro en línea y al pago de una tasa.

Curiosamente la Directiva indica que el importe de la tasa no deberá exceder de los costes administrativos, por lo que tendremos que ver que método se utiliza para calcular estos últimos.

Otra curiosidad de la Directiva es que el Registro de Titularidad Real (RTR) tendrá que asegurar el acceso oportuno a los sujetos indicados, sin alertar a la entidad afectada.  Además, la información deberá estar a disposición del público a través de los registros nacionales y del sistema de interconexión de los registros al menos durante cinco años y durante un periodo no superior a diez años tras la cancelación registral de la sociedad.

En esta línea, con lo mentado anteriormente, desde junio de 2017, los registros mercantiles de todos los países de la UE están interconectados[1] para poder consultar información sobre cualquiera de las empresas registradas en cualquier país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, al tiempo que los Registros puedan compartir información sobre sucursales extranjeras y fusiones transfronterizas de empresas.

A nivel Nacional, podemos resaltar dos iniciativas en este sentido:

    La Orden Ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, en vigor desde el 28 de marzo, obliga a los Registros Mercantiles a exigir este año, junto con el depósito de cuentas anuales una declaración de aquellas personas físicas que tengan una titularidad real a favor, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social.
    La Base de Datos de Titular Real (BDTR ), creada en el 2012 por el Consejo General del Notariado al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, que contiene una valiosa información procedente del Índice Único Informatizado notarial, con más de 110 millones de documentos notariales relativos a 146 millones de operaciones realizadas durante estos años.
¿Será una de estas dos iniciativas la que se convierta en el futuro RTR? En opinión de Dª María Emilia Adán decana del Colegio de Registradores de España la quinta directiva está pensando en un registro público, como lo dice el propio texto en el artículo 30. Un sólo registro público. Uno solo. Por otro lado, la base de datos de titularidad real (la de los notarios) es la que da determinada información, pero no puede ser la que establece la directiva, que está pensando en un registro. Y hay que tener en cuenta que la base datos de titularidad real está utilizando ahora datos cubiertos con el secreto del protocolo.
Así las cosas, tendremos que esperar a la trasposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico y su posterior desarrollo reglamentario.

Parafraseando al maestro Yoda en la Guerra de las Galaxias “cuidado con el lado oscuro: Ira, temor, agresión; de la Fuerza del lado oscuro son” y este lado oscuro está constituido por un entramado de personas y organizaciones cuya única finalidad es blanquear el dinero sucio para seguir financiando actuaciones ilegales.



La oscuridad no existe, la oscuridad es en realidad la ausencia de luz”. Albert Einstein


Y así, siguiendo con el principio enunciado por el famoso científico, parece que las autoridades europeas han considerado que la mejor forma de luchar contra el “lado oscuro” es mediante una política de transparencia y claridad, arrojando luz a todas las transacciones económicas financieras, y en esta línea debemos encuadrar el Registro de Titularidad Real.

En opinión de Vladislav Goranov, ministro de Finanzas de Bulgaria, que ocupa la presidencia del Consejo “Estas nuevas reglas nos permitirán desarticular las redes delictivas sin comprometer los derechos fundamentales y las libertades económica de los ciudadanos europeos”.




[1] Sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS) impulsado por la Comisión Europea



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