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Cerrar “a la francesa ” puede salir MUY caro

 25-05-2026


Ángel Luis Vázquez 
Economista - Administrador Concursal     


Cerrar “a la francesa[i]” puede salir MUY caro

Muchos empresarios, autónomos y pequeños negocios creen que, cuando la situación se complica, basta con: bajar la persiana, dejar la sociedad “muerta”, no presentar cuentas, y esperar a que pase el tiempo. Es un error, y de los caros.


Cada vez hay más sentencias que condenan personalmente a administradores y propietarios por cerrar de hecho una empresa dejando deudas pendientes.

¿El problema? Que para los tribunales: dejar de operar sin liquidar correctamente la sociedad, no presentar cuentas anuales, desaparecer sin tramitar concurso o disolución, puede interpretarse como una conducta que perjudica directamente a los acreedores.

Y aquí viene lo peligroso, pues en estos casos, la carga de la prueba se desplaza al administrador, que debe acreditar que no existían bienes, ni posibilidades reales de cobro, ni actuación negligente.

Lo que muchos administradores desconocen

Es que cuando una empresa entra en dificultades, el administrador NO puede quedarse quieto, pues tiene obligaciones legales muy concretas:

  • vigilar continuamente la tesorería y la solvencia de la empresa
  • actuar en cuanto detecte problemas grave
  • convocar junta si el patrimonio neto cae por debajo del 50% del capital social
  • intentar refinanciaciones o reestructuraciones
  • solicitar preconcurso o concurso si la empresa no puede pagar regularmente

 

Dos reglas que pueden arruinar personalmente a un administrador


Si la empresa no puede pagar: debe reaccionar rápido y valorar preconcurso o concurso.

Si el patrimonio neto cae por debajo del 50% del capital: debe convocar junta en el plazo de 2 meses.

¿Qué pasa si no actúa?

Pues que el problema deja de ser solo de la empresa o el negocio y se traslada al administrador o titular del negocio, que podrán responder de las deudas con su patrimonio personal e incluso afrontar responsabilidad concursal

Y esto afecta especialmente a:

  • pequeñas empresas,
  • sociedades familiares,
  • hostelería,
  • comercios,
  • autónomos societarios,
  • negocios que simplemente “dejan de funcionar”.

 

IDEA CLAVE


El problema no es que la empresa vaya mal. El problema es NO reaccionar a tiempo.


Muchas veces el negocio cierra de mala manera es cuando comienza la responsabilidad personal del administrador, por lo que ante cualquier dificultad de continuidad conviene contactar con profesionales que te ayuden en el proceso de restructuración o cierre.

Y para encontrar este tipo de profesionales especializados, una de las mejores referencias sigue siendo el directorio del Consejo General de Economistas de España, donde las empresas pueden localizar despachos y economistas especializados en dirección financiera, financiación empresarial y planificación económica.


Para obtener más información sobre este tema o recibir asesoramiento profesional especializado, pueden contactar en el siguiente correo electrónico:

alv@vazqueztorres.com


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#DeteriorPatrimonioEmpresarial




[i] Origen: Proviene de una costumbre de la alta sociedad francesa del siglo XVIII (conocida como sans adieu), donde se consideraba educado no interrumpir la velada para despedirse. Por lo que «Cerrar» o, más comúnmente, despedirse a la francesa significa irse de un lugar, fiesta o reunión sin despedirse de nadie ni avisar. Equivalente moderno: «Hacer una bomba de humo»


El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia

 06-05-2026


Ángel Luis Vázquez 
Economista - Administrador Concursal   

El Consejo da luz verde a las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia


El 30 de marzo de 2026 el Consejo aprobó definitivamente una nueva ley de la UE que armoniza aspectos clave de las normas de insolvencia en toda la Unión Europea.


Esta ley hará que el entorno empresarial de la UE sea más atractivo para los inversores transfronterizos al reducir la complejidad de las distintas normas nacionales de insolvencia.

Las nuevas normas aplicables en toda la UE maximizarán el valor que los acreedores pueden recuperar de las empresas insolventes y aumentarán la eficiencia de los procedimientos de insolvencia.

Este es un paso importante hacia unos mercados de capitales europeos más eficientes e integrados, fundamentales para la competitividad de la UE.

Las normas comunes de la UE para los procedimientos de insolvencia incluyen medidas para:

  • Acción de impugnación: cuestionar las transacciones realizadas por el deudor antes del inicio del procedimiento concursal, protegiendo así el patrimonio insolvente contra la sustracción ilegítima de activos.
  • Rastreo de activos: permite a las autoridades, a petición de los administradores concursales, consultar los registros de cuentas bancarias en toda la UE para identificar los activos de las empresas insolventes.
  • Procedimientos de venta anticipada: permiten negociar la venta de una empresa con dificultades financieras antes de la apertura de un procedimiento formal y ejecutarla poco después, manteniendo los contratos esenciales para la continuidad del negocio.
  • Obligaciones de los directores: se exige a los directores que soliciten la declaración de insolvencia en un plazo de tres meses desde que surjan dificultades financieras, lo que ayuda a maximizar la recuperación para los acreedores y, al mismo tiempo, permite flexibilidad si se adoptan medidas alternativas que protejan a los acreedores por igual.
  • Comités de acreedores: refuerzan la participación de los acreedores individuales en los procedimientos.
  • Transparencia: exigir a cada país que publique fichas informativas claras sobre su legislación en materia de insolvencia, que estarán disponibles en el portal de justicia electrónica de la UE.

 

Los Estados miembros dispondrán de dos años y nueve meses para transponer la directiva a su legislación nacional.


Directiva por la que se armonizan determinados aspectos del derecho concursal, de 5 de diciembre de 2025, texto de compromiso final. 


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España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones

02-09-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal   

España en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones


España ha pasado de ser “otro país más” a estar en el Top europeo de jurisdicciones para reestructuraciones porque tiene un marco moderno, flexible, barato y homologable en toda la UE. Eso ha hecho que grandes operaciones internacionales decidan venir aquí a “resetear” deudas.

Empecemos por el principio ¿Por qué acudir a una restructuración? La respuesta la tenemos en refranero “porque es mejor prevenir que curar” y por eso vamos al médico cuando tenemos fiebre, para que nos dé un tratamiento para que no empeoremos y podamos terminar en la UCI o en el “campo santo”

 

Entonces podemos ver que los procesos de restructuración bajo la Ley concursal del 22, ofrece las siguientes ventajas

Actuar antes de la insolvencia: La reforma permite a empresas en probabilidad de insolvencia (no solo ya insolventes) usar planes de reestructuración, Esto da margen para ordenar deudas y operaciones sin tener que esperar a estar “clínicamente muerto”.

Salvar la empresa y evitar la liquidación: Se trata de salvar tejido productivo y empleo, no liquidar a la primera. Con un plan homologado, la empresa puede seguir funcionando mientras renegocia.

Negociar de forma flexible: Los planes de reestructuración permiten reorganizar: deuda financiera, estructura de capital, incluso ajustes societarios (entrada de nuevos socios, conversión de deuda en capital, etc.).

Imponer soluciones a disidentes (“cram-down”): Ya no hace falta unanimidad: basta la mayoría por clases de acreedores. Se puede imponer el plan a acreedores (e incluso a socios) que se opongan, siempre que el juez lo homologue. Esto evita el “efecto rehenes” de acreedores minoritarios bloqueando.

Protección legal frente a ejecuciones: La homologación judicial del plan puede suspender ejecuciones y proteger activos estratégicos. Es un paraguas mientras la empresa negocia.

Reconocimiento automático en la UE: Al estar alineada con la Directiva europea, una reestructuración homologada en España se reconoce en los demás países de la UE. Ideal para grupos internacionales con acreedores repartidos.

 

En resumen: Se acude a una reestructuración según la Ley Concursal porque ofrece tiempo, flexibilidad, protección y capacidad de imponer acuerdos, todo con el objetivo de rescatar la empresa y evitar que la empresa termine en liquidación.

 

Y ahora, una vez vistas las ventajas de los procesos de restructuración al amparo de la Ley concursal, vamos a ver las razones por las que España a entrado en el el top europeo del restructuring:

La Reforma concursal del 2022

  • La Ley 16/2022 reformó la Ley Concursal española alineándola con la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
  • Introduce planes de reestructuración preventivos, que permiten actuar antes de la insolvencia inminente, con más flexibilidad y rapidez.
  • Se pueden imponer planes a acreedores disidentes (“cram-down”), incluso a socios, lo que da mucha seguridad para reestructurar de verdad.

El denominado forum shopping legal

  • Empresas internacionales buscan la jurisdicción más favorable para llevar a cabo reestructuraciones (“forum shopping”).
  • España ahora compite con Reino Unido (post-Brexit algo menos atractivo), Países Bajos y Alemania como sede de referencia.
  • Varias multinacionales ya han elegido España como centro de coordinación de reestructuración de deuda.

La mayor protección a la viabilidad empresarial

  • Se prioriza salvar la empresa y no liquidarla.
  • Las herramientas preventivas permiten que grupos internacionales utilicen España para negociar con acreedores y mantener operaciones.

La Seguridad jurídica y rapidez

  • Los tribunales mercantiles españoles han ganado experiencia en procesos internacionales (casos de grandes grupos).
  • La reforma simplificó plazos, redujo formalismos y agilizó la homologación de planes.

 

La ventaja reputacional y costes

  • España es percibida como un hub con buena relación calidad-precio:
    • Tribunales especializados.
    • Costes profesionales más bajos que Londres o Frankfurt.
    • Jurisdicción de la UE (algo clave para el reconocimiento automático).

También han contribuido algunos casos emblemáticos como:

Celsa

Fue la primera reestructuración bajo el nuevo sistema español, con un plan presentado apenas entró en vigor la reforma concursal en septiembre de 2022. Los acreedores financieros (≈70 %) impusieron su plan y tomaron el control, a pesar de la oposición de la familia propietaria .En el último año, Celsa ha refinanciado más de 1.000 M€ de deuda y busca socio industrial nacional para mantener su “españolidad” estratégica  .

Codere

Junto con Celsa, es otro caso destacado y exitoso de reestructuración en España, reconocido por firmas legales internacionales como Cuatrecasas como referente.


En resumen, esto abre a los profesionales del derecho concursal una importantes expectativas en lo relativo a procesos de restructuración a nivel europeo.

Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024

 16-05-2025



Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 


Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024


Creditrefom mayo 2025 insolvencias empresas en países de Europa en 2024

6 de mayo de 2025 Nota de prensa

 

Se ha publicado recientemente en mayo de 2025 el tradicional informe anual de insolvencias de empresas sobre el año anterior 2024 de Creditreform, compañía germánica, que elabora la evolución de los concursos de acreedores de sociedades en países de Europa (tanto de Europa Occidental como Oriental). Se añadirán en dicho informe también datos de Estados Unidos.

Desde el REFOR se ha realizado un magnífico trabajo procediendo a confeccionar un resumen traducido aproximativo del alemán de los aspectos más destacados del mismo a partir de la documentación en VO de Creditreform, y que a continuación les compartimos.

 

La mala situación económica se refleja en el creciente número de quiebras de empresas, no sólo en Alemania, sino también en Europa. En general, el número de insolvencias volvió a aumentar significativamente en 2024. Así lo confirma el análisis actual de Creditreform Economic Research. El número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.

 

Las insolvencias alcanzan su nivel más alto en diez años

En 2024, el número de insolvencias empresariales en Europa Occidental volvió a aumentar significativamente. Así lo demuestra un análisis actual de Creditreform Economic Research. Según el informe, el número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.
Tres años de estancamiento y recesión económica no solo han afectado a Alemania. Europa en su conjunto sufre un débil desarrollo económico. La intensificación significativa de la competencia ha provocado un aumento significativo de las insolvencias. Estas quiebras no son, en absoluto, un mero efecto compensatorio de la pandemia. Desde el mínimo anterior de 2021, el número de quiebras empresariales en Europa Occidental ha aumentado casi un 70 %, y se prevé un nuevo aumento», explica Patrik-Ludwig Hantzsch, director de Investigación Económica de Creditreform en Neuss.
«Los altos tipos de interés, el aumento de los precios de la energía, la débil demanda en general y la incertidumbre geopolítica han puesto a prueba la estabilidad de muchas empresas. Las pequeñas y medianas empresas, que a menudo cuentan con reservas financieras limitadas, se vieron especialmente afectadas», añade Gerhard Weinhofer, director general de Creditreform Austria.

Amplio aumento en casi todos los países


En 15 de los 17 países de Europa occidental examinados, el número de insolvencias aumentó. Sólo Dinamarca y Gran Bretaña registraron descensos. El aumento fue especialmente fuerte en Grecia (más 42,5 por ciento), Irlanda (más 32,0 por ciento) y los Países Bajos (más 31,7 por ciento). También se registró un crecimiento significativo en las principales economías de Alemania (más 22,5 por ciento), Francia (más 17,4 por ciento) e Italia (más 8,9 por ciento). En casi todos los países examinados, el número actual de casos está muy por encima del nivel de 2019, que sirve como referencia desde el período anterior a la pandemia de coronavirus.

Con la expiración de las regulaciones especiales relacionadas con la pandemia, se ha materializado el efecto de recuperación previsto. Sin embargo, el hecho de que el número de insolvencias sea ahora significativamente mayor que los niveles previos al coronavirus también está relacionado con una serie de crisis persistentes y fallos estructurales del pasado. Las empresas tienen pocas posibilidades de recuperarse y seguir desarrollándose, explica Hantzsch.


La industria de la construcción se vio particularmente afectada

La industria de la construcción fue la más afectada en 2024, registrando un crecimiento del 15,4 por ciento. El aumento de los costos de construcción, los elevados costos de financiamiento y el debilitamiento de la demanda aumentaron la presión económica sobre la industria. El número de insolvencias en el sector servicios también aumentó por encima de la media, un 14,2 por ciento. En el sector manufacturero, el aumento se desaceleró a +9,3 por ciento en comparación con el año anterior (comercio +8,1 por ciento).

El sector de la construcción es una de las principales víctimas de la actual crisis económica. La proporción de insolvencias en este sector ya ha aumentado en los últimos años. Casi una de cada cinco insolvencias empresariales en Europa Occidental se enmarca en esta categoría, afirmó Weinhofer. La participación del comercio, por el contrario, cayó ligeramente al 30,0 por ciento, lo que indica el comienzo de la consolidación en este sector.


Desarrollo en Europa central y oriental

El número de insolvencias empresariales también aumentó en la mayoría de los países de Europa central y oriental, aunque en muchos casos el número de casos todavía está por debajo del nivel de 2019. El aumento fue especialmente notable en Polonia, Letonia, Eslovenia, Lituania y Estonia. Sin embargo, el fuerte descenso en Hungría tuvo un impacto notable en el panorama general: con 39.681 casos registrados, el número total de insolvencias en Europa del Este fue significativamente menor que la cifra del año anterior, de 64.917.

En Turquía, el número de cierres de empresas aumentó un 20,9 por ciento, a 32.591 casos. Este fue el sexto aumento consecutivo. Se registró aquí un fuerte incremento en el comercio.

“Las causas frecuentes de insolvencia empresarial en Europa del Este son las difíciles condiciones económicas, las dificultades de financiación, el aumento de los costes y el bajo poder adquisitivo”, añade Hantzsch.


Aumento de las tasas de quiebra en EE. UU.

En Estados Unidos, el número de quiebras corporativas aumentó un 16,6 por ciento, a 30.009 casos. A pesar del crecimiento económico moderado, las altas tasas de interés y la disminución del gasto de consumo siguieron pesando sobre las empresas. Sin embargo, el número de casos se mantuvo por debajo de los niveles previos al coronavirus. En 2018 y 2019 se registraron casi 40.000 quiebras empresariales en Estados Unidos.



Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  

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Las empresa “Zombies” se propagan

                                                                                       19-08-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Las empresa “Zombies” se propagan


La crisis ya ha dejado a 220.000 empresas zombis en España, muy cerca de la quiebra. Se trata, concretamente, del 6,2% de los 3,6 millones de las empresas que se encuentran activas, según la información del INE. En el caso de los autónomos, de los casi 3 millones que se contabilizaban a 1 de enero del año pasado, el 10,8%, es decir, 323.000 se han ido quedando por el camino por el camino.

 

Ver articulo

 

 

 


SE PROPAGAN LAS EMPRESAS ZOMBIS

                                                                                                                                                           17-03-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

SE PROPAGAN LAS EMPRESAS ZOMBIS

Sin que las ayudas del Gobierno, las medidas cautelares o los esperados fondos europeos sean capaces de parar la destrucción del tejido empresarial. La Ley de Segunda Oportunidad se configura como una alternativa viable.



Según pasa el tiempo, podemos ver como nuestro tejido productivo se va destruyendo mucho mas rápidamente que en nuestros países vecinos. La aseguradora Coface, por ejemplo, prevé más de un 16% de cierres de empresas hasta el 2022,y el Banco de España advierte de que el 40% del tejido productivo tiene problemas financieros.

Según, por otra parte, el conocido diario “El Economista” (Gonzalo Velarde, 12/02/2021), la crisis deja 220.000 empresas zombis en España, muy cerca de la quiebra. Se trata, concretamente, del 6,2% de los 3,6 millones de las empresas que se encuentran activas, según la información del INE.

En el caso de los autónomos, de los casi 3 millones que se contabilizaban a 1 de enero del año pasado, el 10,8%, es decir, 323.000 se han ido quedando por el camino por el camino.

Las pequeñas empresas[i] y los autónomos más jóvenes[ii] son los que máss han sufrido las consecuencias económicas negativas de la pandemia.

Con el eufemismo de “empresa zombi”, nos referimos a aquéllas, cuyos beneficios no llegan a devolver la deuda que tienen y ni siquiera pueden hacer frente los intereses de los préstamos, es decir si no se encuentran en quiebra, legalmente hablando,son, en la práctica, insolventes.

Por aquello de comparar con los países del entorno, en el siguiente mapa podemos ver el % de empresas zombis en relación con el numero de empresas activas en diferentes países:


Al contrario que en otros países del entorno, en nuestro país, hasta el muy reciente Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, no se habían concedido ayudas “directas” a las empresas; por el contrario, como “apoyo” a la actividad empresarial, el Gobierno había utilizado, básicamente, dos mecanismos para para paliar los efectos económicos de la pandemia. Por un lado, los ERTE, para proteger el empleo, y por otro la inyección de liquidez con garantía pública a través de los préstamos ICO.

Ambas medidas, que supusieron importantes instrumentos de choque en los inicios de la pandemia, son insuficientes (apenas el 2% del PIB frente al 4% de media en nuestro entorno), pero se trató de medidas coyunturales cuyo efecto desaparece en el corto plazo y, además, se plantearon como disposiciones para ayudar a una situación de crisis transitoria, a un problema de liquidez empresarial.

De esta forma, tales herramientas fueron planteadas para que, en el plazo máximo de un año, las empresas recuperases niveles de ingresos similares a los previos a la pandemia, pudieran incorporar nuevamente a sus empleados y generar ingresos suficientes para hacer frente a los gastos de la actividad y al pago de la deuda generada, precisamente, por los créditos ICO.

Pero la realidad ha sido muy diferente, ha trascurrido ya un año desde el inicio de la pandemia y las consecuencias económicas negativas de la COVI-19, que se pensó, en principio, que serían coyunturales, se han demostrado de carácter estructural y que, en el mejor de los casos, pasaran varios años antes de recuperar niveles de actividad previos a la pandemia.

Este error de Política Económica se pretende compensar ahora (“¡A buenas horas, mangas verdes¡) con ayudas directas para equilibrar el “shock” de oferta y demanda ante el que nos enfrentamos.

Y llegados aquí, después de un año, tenemos a las 220.000 sociedades y 323.000 autónomos que  no alcanzan ni el 30% de nivel de actividad previo a la pandemia, por lo que no pueden sacar a sus empleados de los ERTE, que se han gastado la liquidez obtenida con los ICO y, además, ahora, tampoco pueden pagar los intereses de la deuda y, muchos menos, el principal.

Estas son nuestras empresas “zombis”, aunque ya los problemas venían de atrás.

Pero el mayor peligro de estos zombis económicos es que, al igual que  la pandemia que los ha originado, son “altamente contagiosos” pues, aunque ellos están en quiebra, al mantenerse en el sistema económico, pueden arrastrar a la insolvencia a otras empresas, las cuales,  con las medidas adecuadas de Política Económica, podrían salvarse y empezar a generar riqueza.

Por eso, cuando en nuestro articulo del 29-10-2021, avisamos de la “Cruzada de Hacienda contra las empresas fantasmas” o, cuando la ministra Nadia Calviño ha iniciado la caza de sociedades zombis mediante el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero), cuyo tenor sancionará a todas aquellas que no presenten las cuentas anuales en los Registros Mercantiles, para evitar que puedan hacerse beneficiarias de subvenciones y fondos europeos, nos pareció una medida acertada:

Sin embargo,  de la mano de idéntica ministra, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, donde se incluyen las citadas ayudas directas, resulta que, entre otras disposiciones, se prórroga la moratoria concursal, cuya duración  se extiende hasta el 31/12/2021.

Esta ampliación de la imposibilidad de acudir al concurso de acreedores, se produce,   bajo el pretexto de dar tiempo a que las empresas con mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Ese argumento es erróneo y especioso, pues empieza olvidando un factor esencial, como es el hecho de que tenemos ya en nuestro país más de 500.000 empresas zombis, empresas en quiebra que no van a poder volver nunca a una actividad similar a la pre pandemia, y, además, de seguir este ritmo, al final de año, podemos superar 1 millón de empresas zombis por el efecto contagio.

 

¿Qué va a pasar con estas más de 500.000 empresas en quiebra y con las personas que están detrás de estos negocios, ya sean propietarios o empleados?

 

Sin duda, cualquier medida para solucionar esta situación va a ser muy traumática y va a suponer un coste material y humano para el país pero, al igual que cuando una extremidad se gangrena, es mejor cortarla y evitar que se extienda al resto del cuerpo, cuando una empresa está ya en situación zombi, lo mejor es facilitarle un “cierre ordenado” para que, de esta forma, no arrastre a otras empresas, y ayudarle a reconvertir su situación actual con medidas activas de emprendimiento para que pueda generar ingresos lo antes posible.

Al facilitar la desaparición de las empresas zombis, en vez de destinar recursos a mantener muertos vivientes, podemos dedicar estos valiosos recursos en salvar aquellos negocios que todavía tienen alguna posibilidad.

En una guerra un muerto se entierra y se acabó la historia, es muy doloroso, pero se dejan de gastar recursos (alimentos, medicinas, cuidados, etc.). Es por eso que las minas antipersona están diseñadas para herir y mutilar, no para matar,  lo mismo como las balas.

Por eso, en vez de moratorias concursales, lo que tiene que realizar el Gobierno es una rápida transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 para que, desde el pragmatismo de resumido en la expresión: “donde no hay nada, nada se puede sacar”, se le facilite a todas estas empresas zombis un cierre rápido, ordenado y barato que les permita a sus emprendedores volver a generar recursos en cualquier otra actividad lo antes posible.

Entre las medidas a tomar, podríamos considerar las siguientes:

  1. Subvención a fondo perdido para la contratación de profesionales que realicen un diagnóstico de viabilidad de la actividad económica y, en caso de ser necesario, gestionen el procedimiento concursal y la solicitud de exoneración de pasivos insatisfechos de esas empresas. Ayuda entregada directamente al profesional, una vez aprobada la solicitud a efectos de garantizar su destino.
  2. Propiciar el concurso “exprés” en todos los casos posibles.
  3. Establecer un procedimiento específico con la Administración para que, cuando se acredite que el concurso carece de masa activa y la calificación sea “fortuita”, se proceda a la exoneración de oficio de los créditos de Derecho Público pendientes.
  4. Tramitación preferente del concurso consecutivo persona física que carezca de masa activa. Cuando decimos “preferente” nos referimos a un máximo de 3 meses, y no a los más de 18 meses actuales.
  5. Tramitación preferente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Al igual que en el apartado anterior, nos referimos a un máximo de 3 meses.
  6. Especial tratamiento al tema de “vivienda habitual” en todo el proceso.

 

Todo esto ¿va a costar dinero? Ciertamente SÍ, pero el coste será mucho menor que seguir manteniendo las empresas zombis, por ejemplo, ¿cuánto le cuesta a Hacienda o a la Seguridad Social mantener abiertos de por vida expedientes de recaudación que sabe que no va a cobrar nunca? ¿Cuánto le cuesta a la Administración de Justicia un procedimiento de 18 meses cuando, realmente ,solo se mueven papeles pues desde un principio no existen bienes para pagar a los acreedores? ¿Cuánto les cuesta a las arcas del Estado que todos estos negocios al no puedan cerrarse ordenadamente por no disponer de los recursos necesarios y pasen a la clandestinidad y a la economía sumergida y no generen ningún tipo de impuesto? ……. Seguro que va a tener un coste muy elevado, pero por muy elevado que sea, nunca será tan alto como el no hacer nada y seguir manteniendo artificialmente estas empresas.

 

Además, no olvidemos que detrás de estas empresas existen personas, las cuales se han visto atrapados en las consecuencias de una pandemia en la que ellos no han tenido la culpa, y si su negocio ha quebrado por las restricciones médicas o el cambio de modelo económico, tienen todo el derecho del mundo en que se les facilite una salida ordenada del mismo, y una nueva oportunidad de iniciar una nueva actividad, cuya existencia  le permita generar nuevos recursos sin sufrir las consecuencias de un endeudamiento sobrevenido,    le impidiéndoles reiniciar cualquier tipo de actividad económica e, incluso, personal.

Nunca antes fue tan necesaria una aplicación efectiva de la Ley de Segunda Oportunidad.


Si el lector desea más información y, si desea  contactar con el autor, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 


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[i] El 21,5% de las empresas con cinco o menos asalariados se ha quedado por el camino

[ii] El 20,7% de los autónomos menores de 30 años causo baja durante los 9 primeros meses de la pandemia.