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Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024

 16-05-2025



Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 


Evolución Insolvencias empresariales en Europa, 2024


Creditrefom mayo 2025 insolvencias empresas en países de Europa en 2024

6 de mayo de 2025 Nota de prensa

 

Se ha publicado recientemente en mayo de 2025 el tradicional informe anual de insolvencias de empresas sobre el año anterior 2024 de Creditreform, compañía germánica, que elabora la evolución de los concursos de acreedores de sociedades en países de Europa (tanto de Europa Occidental como Oriental). Se añadirán en dicho informe también datos de Estados Unidos.

Desde el REFOR se ha realizado un magnífico trabajo procediendo a confeccionar un resumen traducido aproximativo del alemán de los aspectos más destacados del mismo a partir de la documentación en VO de Creditreform, y que a continuación les compartimos.

 

La mala situación económica se refleja en el creciente número de quiebras de empresas, no sólo en Alemania, sino también en Europa. En general, el número de insolvencias volvió a aumentar significativamente en 2024. Así lo confirma el análisis actual de Creditreform Economic Research. El número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.

 

Las insolvencias alcanzan su nivel más alto en diez años

En 2024, el número de insolvencias empresariales en Europa Occidental volvió a aumentar significativamente. Así lo demuestra un análisis actual de Creditreform Economic Research. Según el informe, el número de casos aumentó un 12,2 por ciento en comparación con el año anterior, hasta un total de 190.449 casos (2023: 169.792), el nivel más alto desde 2013.
Tres años de estancamiento y recesión económica no solo han afectado a Alemania. Europa en su conjunto sufre un débil desarrollo económico. La intensificación significativa de la competencia ha provocado un aumento significativo de las insolvencias. Estas quiebras no son, en absoluto, un mero efecto compensatorio de la pandemia. Desde el mínimo anterior de 2021, el número de quiebras empresariales en Europa Occidental ha aumentado casi un 70 %, y se prevé un nuevo aumento», explica Patrik-Ludwig Hantzsch, director de Investigación Económica de Creditreform en Neuss.
«Los altos tipos de interés, el aumento de los precios de la energía, la débil demanda en general y la incertidumbre geopolítica han puesto a prueba la estabilidad de muchas empresas. Las pequeñas y medianas empresas, que a menudo cuentan con reservas financieras limitadas, se vieron especialmente afectadas», añade Gerhard Weinhofer, director general de Creditreform Austria.

Amplio aumento en casi todos los países


En 15 de los 17 países de Europa occidental examinados, el número de insolvencias aumentó. Sólo Dinamarca y Gran Bretaña registraron descensos. El aumento fue especialmente fuerte en Grecia (más 42,5 por ciento), Irlanda (más 32,0 por ciento) y los Países Bajos (más 31,7 por ciento). También se registró un crecimiento significativo en las principales economías de Alemania (más 22,5 por ciento), Francia (más 17,4 por ciento) e Italia (más 8,9 por ciento). En casi todos los países examinados, el número actual de casos está muy por encima del nivel de 2019, que sirve como referencia desde el período anterior a la pandemia de coronavirus.

Con la expiración de las regulaciones especiales relacionadas con la pandemia, se ha materializado el efecto de recuperación previsto. Sin embargo, el hecho de que el número de insolvencias sea ahora significativamente mayor que los niveles previos al coronavirus también está relacionado con una serie de crisis persistentes y fallos estructurales del pasado. Las empresas tienen pocas posibilidades de recuperarse y seguir desarrollándose, explica Hantzsch.


La industria de la construcción se vio particularmente afectada

La industria de la construcción fue la más afectada en 2024, registrando un crecimiento del 15,4 por ciento. El aumento de los costos de construcción, los elevados costos de financiamiento y el debilitamiento de la demanda aumentaron la presión económica sobre la industria. El número de insolvencias en el sector servicios también aumentó por encima de la media, un 14,2 por ciento. En el sector manufacturero, el aumento se desaceleró a +9,3 por ciento en comparación con el año anterior (comercio +8,1 por ciento).

El sector de la construcción es una de las principales víctimas de la actual crisis económica. La proporción de insolvencias en este sector ya ha aumentado en los últimos años. Casi una de cada cinco insolvencias empresariales en Europa Occidental se enmarca en esta categoría, afirmó Weinhofer. La participación del comercio, por el contrario, cayó ligeramente al 30,0 por ciento, lo que indica el comienzo de la consolidación en este sector.


Desarrollo en Europa central y oriental

El número de insolvencias empresariales también aumentó en la mayoría de los países de Europa central y oriental, aunque en muchos casos el número de casos todavía está por debajo del nivel de 2019. El aumento fue especialmente notable en Polonia, Letonia, Eslovenia, Lituania y Estonia. Sin embargo, el fuerte descenso en Hungría tuvo un impacto notable en el panorama general: con 39.681 casos registrados, el número total de insolvencias en Europa del Este fue significativamente menor que la cifra del año anterior, de 64.917.

En Turquía, el número de cierres de empresas aumentó un 20,9 por ciento, a 32.591 casos. Este fue el sexto aumento consecutivo. Se registró aquí un fuerte incremento en el comercio.

“Las causas frecuentes de insolvencia empresarial en Europa del Este son las difíciles condiciones económicas, las dificultades de financiación, el aumento de los costes y el bajo poder adquisitivo”, añade Hantzsch.


Aumento de las tasas de quiebra en EE. UU.

En Estados Unidos, el número de quiebras corporativas aumentó un 16,6 por ciento, a 30.009 casos. A pesar del crecimiento económico moderado, las altas tasas de interés y la disminución del gasto de consumo siguieron pesando sobre las empresas. Sin embargo, el número de casos se mantuvo por debajo de los niveles previos al coronavirus. En 2018 y 2019 se registraron casi 40.000 quiebras empresariales en Estados Unidos.



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Los avalistas de los créditos ICO acuden a los tribunales por venta engañosa - publicación elEconomista

 09-10-2024


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Los avalistas de los créditos ICO acuden a los tribunales por venta engañosa

Los bancos tienen la potestad de reclamar el 100% de la deuda



Seguidamente me complace compartir mi artículo sobre los créditos ICO publicado en elEconomista.es el pasado 08 de octubre.

Espero que os guste.






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¿Son obligatorios los procedimientos de “Compliance”? - Artículo Revista El Economista REAF Nº 484-485 Agosto-Septiembre 2024

25-09-2024


Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

¿Son obligatorios los procedimientos de “Compliance”? De una moda a una necesidad 

Artículo Revista El Economista REAF Nº 484-485 Agosto-Septiembre 2024



Seguidamente me complace compartir mi artículo sobre "compliance" publicado en la Revista El Economista de Información Fiscal REAF, número 484-485 Agosto-Septiembre de 2024.


Espero que os guste.


Artículo "Compliance" REAF nº 484-485




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Intervención en el programa “El Punto Sobre la i de Informa Radio” - Emisión 11/09/2024

 20-09-2024

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Intervención en el programa “El Punto Sobre la i de Informa Radio”
Emisión 11/09/2024

 

El pasado 11 de septiembre tuve el placer de intervenir en el programa “El Punto Sobre la i”.



Podéis escuchar la intervención en el siguiente link:


El Punto Sobre la i 11/09/2024



Espero que os guste.


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Intervención en el programa Más Negocios, el canal de Negocios Televisión

  18-09-2024

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Intervención en el programa "Más Negocios", el canal de Negocios Televisión - Emisión 16/09/2024

 

El pasado 16 de septiembre tuve el placer de intervenir en el programa "Más Negocios" en el canal de Negocios Televisión.

Podéis ver la intervención en el siguiente link:


Espero que os guste.


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El Crecimiento desbordado de los concursos “sin masa”

  17-11-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

El Crecimiento desbordado de los concursos “sin masa”


Los concursos sin masa, sustitutos de los denominados “concursos exprés”, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, han experimentado un importante crecimiento, en gran medida por el vacío en el “control efectivo” del procedimiento concursal que supone la práctica desaparición de la intervención de un administrador concursal en este tipo de concurso.



Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en el segundo trimestre de 2023, se declararon 1.255 concursos de sociedades, de los cuales más del 50% fueron concursos sin masa.


La calificación de este tipo de concursos se produce en aquellos, donde  el deudor carece de bienes y derechos que puedan realizarse o bien su coste de realización es desproporcionado respecto al valor venal o bien tienen gravámenes y cargas superiores a su valor de mercado.


En principio, la idea del legislador para configurar esta modalidad concursal está bien planteada pues, como diría el famoso humorista José Mota, en su conocida frase “ir pa' na' es tontería”, ya que, si el deudor no tiene bienes o su valor es irrelevante o si  las cargas y gravámenes superan el valor de mercado ¿Qué puede aportar a la masa activa del concurso? La respuesta  es que, además de no aportar nada, alarga el tiempo del procedimiento, complica la gestión empresarial, genera costes de transacción e incrementa, en general, los gastos del concurso, sin contribuir para nada ni al empleo ni al crecimiento económico ni a la reparación y pago de los acreedores.


Pero lo que, a simple vista, parece una buena idea, se puede convertir en una mala praxis pues al carecer esta modalidad concursal de un control efectivo por parte de un profesional como es un administrador concursal, tal carencia de control  puede dar lugar a procedimientos pocos ortodoxos.


Me explico. A partir de la entrada de la ya mencionada Ley 16/2022, en estos casos, solo en el supuesto  de que lo solicite el propio deudor  los acreedores puede hacerlo si  representan, al menos, el cinco por ciento del pasivo, los cuales pueden solicitar, a su costa, la designación de un administrador concursal para que efectúe un informe acerca de si se pueden iniciar acciones de reintegración, de responsabilidad contra los administradores de la empresa concursada o calificarse el concurso como culpable.


Parece claro que el deudor no tiene muchas motivaciones para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, y los acreedores, si de entrada ya tienen pocas expectativas de recuperar algo de su deuda, si tienen que pagar ellos los honorarios del administrador concursal; entonces  salvo casos muy especiales, no van a mover un dedo para el nombramiento de un administrador concursal y el concurso queda sin control ni gestión alguna.


Si ningún acreedor solicita la designación de un administrador concursal, entonces concluye el concurso, sin que los acreedores puedan interponer recurso alguno contra la decisión de un Juez, quien carece de medios, conocimientos técnicos e, incluso, por razones de competencia y conflicto de intereses, no puede intervenir en el desarrollo del procedimiento concursal ni en la actividad de la empresa concursada


En resumen, en la mayoría de los supuestos,  la declaración del concurso solo se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y en el RPC (Registro Público Concursal), la mayoría de los acreedores ni se entera de que una de sus empresas deudoras ha entrad en procedimiento concursal, no se nombra administrador concursal, pasan los plazos sin que nadie interponga ningún recurso, se califica el concurso  se cierra, e incluso se puede conceder la exoneración del pasivo satisfecho, EPI, al deudor, si se trata de una persona física, o se procede al cierre registral si se trata de una entidad mercantil:


Todo ello, sin las mínimas garantías de seguimiento, verificación y control de todo el procedimiento.


Como hemos dicho antes, tal acumulación de factores puede dar lugar a procedimientos poco ortodoxos como el que se le planteó ante el Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, donde el juez del concurso consideró que los administradores societarios no habían acreditado la realización de ninguna operación de liquidación de activos, a pesar de que la sociedad concursada había presentado activos por valor de 24 millones de euros, sin que se conociera el destino dado a los mismos por los demandados, tras la declaración y conclusión exprés del concurso.


En una magnifica sentencia, el Juez recuerda lo indicado también en la sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de noviembre de 2017, en la cual  se señala que los administradores o liquidadores de la sociedad deberán hacer un uso responsable de la personalidad jurídica residual hasta la completa extinción de todas sus relaciones jurídicas.


En conclusión, después de disuelta judicialmente una sociedad, los administradores, los cuales no proceden a liquidar de forma ordenada los activos,  una vez concluido el concurso, podrán ser objeto de la “acción individual de responsabilidad” que puedan emprender contra ellos los acreedores, pudiendo incluso ser condenados a pagar las deudas de la sociedad.


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Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

  31-10-2023

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Guía de actuación de los pequeños negocios ante la insolvencia

 

Pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar con antelación una posible situación de insolvencia

 

Nuevamente los compañeros del REFOR (Registro de Economistas Forenses) del Consejo General de Economistas (CGE), han publicado la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” que se puede descargar en el siguiente enlace:  Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia


En este magnífico trabajo en que se adaptan las publicaciones anteriores a la reforma Concursal del 2022 se pretende dotar a los pequeños negocios y autónomos de una herramienta eficaz para:

        a) Detectar con suficiente antelación una situación de insolvencia

        b) Actuar si ya estamos en situación de insolvencia

Lo primero es distinguir en qué situación de insolvencia nos encontramos:

  • Insolvencia actual
  • Insolvencia inminente
  • Probabilidad de insolvencia

Pues según los compañeros del REFOR, con los que estoy totalmente de acuerdo, la detección temprana de una posible situación de insolvencia es fundamental para poder tomar las medidas adecuadas para que esta situación de insolvencia no derive en una quiebra.

Es muy importante determinar si una empresa es solvente o insolvente pero, lo más importante, si es viable o no.

Entre los indicadores que alertan sobre una posible situación de insolvencia están:

  • Descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes.
  • Necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado.
  • Abandono del proyecto empresarial por parte de directivos.
  • Cambios regulatorios en el sector.
  • Pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones.
  • Retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes.
  • No renovación de pólizas de crédito.

Dependiendo del análisis de un experto se puede llegar a dos conclusiones:

1.  Que la empresa sea insolvente, pero viable: hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos extrajudiciales o concursales.

2.  Que el negocio sea insolvente y también inviable: “aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa”, explicaron desde el REFOR. “Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de liquidación.”


En cualquier caso, la principal conclusión que sacan los compañeros del REFOR y que comparto totalmente, es que ante el menor signo de problemas se contacte con un experto que estudie y reconduzca la situación.



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