LOS AVALISTAS DE LOS CRÉDITOS ICO ACUDEN A LOS JUZGADOS POR VENTA ENGAÑOSA Y LOS JUECES LES DAN LA RAZÓN

28-07-2025


Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal 

 

LOS AVALISTAS DE LOS CRÉDITOS ICO ACUDEN A LOS JUZGADOS POR VENTA ENGAÑOSA Y LOS JUECES LES DAN LA RAZÓN


LOS TRIBUNALES AFINAN LA DOCTRINA RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS AVALES ICO DURANTE LA PANDEMIA Y DAN LA RAZÓN A LOS CLIENTES POR VICIO DE CONSENTIMIENTO.


No es por nada, pero nosotros ya lo dijimos en mayo del 2023, en nuestra publicación “Problemática de los avalistas en los créditos ICO en los procesos de insolvencia de las empresas beneficiarias de los avales ICO” y, posteriormente, el 9 de octubre del 2024 en  el artículo “Los avalistas de los créditos ICO acuden a los tribunales por venta engañosa

 

La película "Una noche en la ópera" inspiró los trámites administrativos  del RD 900/2015 de autoconsumo?


Muchos juzgados inicialmente denegaron la nulidad de la cláusula de aval, aceptando los argumentos de las entidades financieras, según los cuales, estos clientes eran empresarios y no consumidores y, por lo tanto, no les eran de aplicación la “cláusulas de trasparencia”, pero aquellos que siguieron nuestra recomendación de argumentar “vicio de consentimiento” en la contratación, ahora están viendo como los Tribunales les dan la razón.

¿En qué consiste el “vicio de consentimiento”?

En principio, podemos considerar que las operaciones financieras realizadas al amparo de las denominadas “Líneas ICO” son operaciones normales de crédito como cualquier otra transacción concedida por otra entidad financiera privada, cuya característica principal es que la devolución de estos créditos está avalada por el ICO, en definitiva, el Estado, quien cubre el 80% del principal, en el caso de Pymes y autónomos y el 70%, en el resto de las empresas.

Las entidades de crédito privadas son las que asumen el riesgo en primera instancia, las cuales, muy “diligentemente”, se encargaron de establecer una serie de garantías adicionales, exigibles a los clientes, incluyendo en sus contratos de préstamo distintas cláusulas, por medio de las cuales los empresarios que solicitaron este tipo de préstamos realizaron, en muchos supuestos, un aval personal a la operación.

Por lo tanto, en caso de impago, el banco se reserva la facultad de exigir el pago tanto a la empresa prestataria o autónomo como a la persona que avaló la operación (con todos sus bienes personales), convirtiendo, de esta forma, a los avalistas en responsables del 100% de la deuda.

Entre las cláusulas introducidas en los contratos por las entidades financieras, además del aval personal, nos podemos encontrar las siguientes:

  • Pactos de solidaridad en el pago del préstamo, de acuerdo con los artículos 1.144 y 1.822 del Código Civil, confirmando el carácter solidario de la obligación afianzada.
  •  Pactos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.830 y 1.831 del Código Civil, donde se renuncia al beneficio de excusión de todos los bienes del deudor.

A resultas de estos pactos contractuales, introducidos, en muchos casos, de manera unilateral por las entidades financieras …

En definitiva, el fiador se convierte en responsable directo de la totalidad de la obligación del deudor principal. (Artículo 1.837 Código Civil), lo que no se corresponde ni con el espíritu ni con la publicidad lanzada a bombo y platillo por el Gobierno  como por parte de las entidades financieras, que hicieron creer a sus clientes que, en el supuesto de ir mal las cosas, solo responderían de un 20% del importe del préstamo.

Dicho de otra forma, más clara, “fueron engañados”.

 

A este respecto, cabe recordar que, ya en el año 2023, nosotros advertimos lo siguiente:

El contrato es como un cebo dentro del concepto de trampa. El contrato te  atrae a la trampa. Trampa para osos con cadena. | Foto Premium

  • Las entidades financieras no comercializaron correctamente las denominadas genéricamente “Líneas ICO Covid-19” con la debida transparencia, pues inducían a creer a las personas físicas avalistas de sus empresas que su aval personal estaba limitado al 20% del principal y no al 100%, y recordemos que este aval era una condición imprescindible para firmar la operación.
  • Y, por otro lado, en su actividad intermediara, no fueron fieles al objetivo de estas “Líneas ICO”, cuyo tenor no era otro que dar a las empresas la posibilidad de obtener financiación para poder hacer frente a los gastos corrientes generados durante la pandemia, a través de la garantía del Estado; de esta manera, muchos de los mencionados préstamos fueron utilizados para objetivos muy variados, totalmente distintos de los ligados a la coyuntura COVID, tales como la restructuración de préstamos (empezando por los concertados con la entidad de crédito firmante de la nueva línea de crédito ICO, amortización anticipada de deudas preexistentes o la trasformación de operaciones financieras anteriores sin la garantía ICO.
  • Es decir, las entidades de crédito aprovecharon las “Líneas de crédito ICO”,  en muchas ocasiones, para finalidades distintas de las del discurso oficial, en beneficio de sus intereses particulares.



Pero, a nuestro juicio, no solamente las entidades financieras son culpables de esta falta de trasparencia y de estos comportamientos ajenos a la buena fe, sino que el Gobierno, después de proclamar el estado de alarma fue quien anunció , “ abombo y platillo”, paquetes milmillonarios de ayudas, entre los cuales destacaba, precisamente, el anuncio de unos 100.000 millones de euros en líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial, con el objetivo de dar liquidez a las empresas que lo necesitaran, de cara a mantener la actividad y no verse abocadas al cierre en plena pandemia, dando de esta manera a entender en todo momento que, en el supuesto de impago del principal del crédito y sus intereses, el aval del Estado cubriría el  80%.


Estos eran los motivos por lo que algunos profesionales recomendásemos ya hace más de dos años a los avalistas de las operaciones ICO en esta situación  acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de sus intereses por existir vicio de consentimiento en la documentación contractual firmada  y,  ahora, los Tribunales nos dan la razón.

 

Esto es una excelente noticia ante todos los problemas a los cuales se pueden enfrentar los deudores y avalistas de estos ICO COVID y nuestra recomendación a todo ese conjunto de deudores, quienes, llevados de su “buena fe” y de la publicidad del Gobierno, avalaron las operaciones ICO de sus empresas y, ahora, se ven perseguidos por las entidades financieras, es que acudan a un profesional de reconocido prestigio y experiencia para que les asesore.

 

Pero por favor, elijan bien en manos de quien ponen su problema, huyan de las publicidades engañosas y. si tienen dudas o no saben a quién acudir, diríjanse a las corporaciones profesionales que les ayuden[i].



[i] Yo como economista les puedo recomendar El Colegio de Economistas de Madrid, El Colegio de Economistas de Valladolid, el Consejo General de Economistas, que son las entidades en las que me encuentro inscrito



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