La Pyme y el Compliance.

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144


La Pyme y el Compliance.



El “Compliance” ha cobrado relevancia en los últimos meses a raíz de la configuración de la responsabilidad penal en las personas jurídicas.
Una Pyme podrá incurrir en responsabilidad penal por delitos de:
a)   De estafa (251 bis CP)
b)   De insolvencia punible (261 bis CP)
c)   Contra la propiedad intelectual e industrial y contra el mercado y los consumidores (288 CP)
d)   De blanqueo de capitales (302.2 CP)
e)   Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 bis CP)
f)    Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis 5 CP)
g)   Contra la ordenación del territorio y el urbanismo (319.4 CP)
h)   Contra el medio ambiente (328 CP)
i)     Contra la salud pública (366 CP) y
Y podrá ser sancionada con:
1.   Cierre de la empresa
2.   Imposibilidad de contratar con el sector público
1.   Multas[i] de hasta 9 millones de euros:
a.   De 6 meses a 1año: mínimo 5.400, máximo 1.800.000 €
b.   De 6 meses a 2 años: mínimo 5.400, máximo 3.600.000 €
c.    De 1 año a 3 años: mínimo 10.800, máximo 5.400.000 €
d.   De 2 años a 5 años: mínimo 21.600, máximo 9 Millones €
2.   Imposibilidad de recibir subvenciones
3.   Prohibición para realizar ciertas actividades
¿Cómo puede evitarlo?
Implantando un Modelo de Prevención de Riesgos Penales con un órgano (Compliance officer) que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del mismo.
En el caso de la Pyme, el Art.31 bis, de Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el Órgano de Administración en aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de los requisitos siguientes:
a)   Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b)   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c)   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. (art. 258 LSC)

Pensemos en las miles de Pymes en las que el Administrador es como “el hombre orquesta”, director por la mañana y señora de la limpieza por la tarde, y ahora también el “compliace officer”. Esto nos lleva a pensar que la excepción del articulo 31.bis de Código Penal puede ocasionar, por una parte, un serio conflicto de intereses en la figura del Administrador, y por otra, un incremento en las responsabilidades del mismo





[i] De acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.3 CP, la extensión mínima de la pena de multa por cuotas será de diez días y la extensión máxima aplicable a las personas jurídicas será de cinco años. La cuota diaria aplicable a las personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.4 CP, ascenderá a un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros de cuota diaria.

0 comentarios: