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La implantación gradual del SII va a obligar a cambiar el modelo de negocio de muchos despachos profesionales.
FUENTE: http://reaf-regaf.economistas.es/cust-documentos/comentarios-al-real-decreto-que-implanta-el-sii-y-modifica-otras-normas-reglamentarias/
Mediante el SII (Suministro Inmediato de Información) que, fundamentalmente, consiste en la llevanza de los libros registros exigidos por la normativa del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT remitiendo, por vía electrónica, el detalle de la facturación recibida y emitida en un breve plazo de tiempo.
Esto afectará en un principio a todos los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA y a los sujetos pasivos de IVA que opten por el sistema, aunque es muy posible que este sistema se implante gradualmente para todos los sujetos pasivos.
En contrapartida, se les libera de la presentación del modelo 347, del modelo 340 y, en algunos casos, del 390 (aunque en este modelo así se expresa en la exposición de motivos y nada se regula en el articulado), ampliándose también el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de IVA al día 30 del mes siguiente al período que correspondan.
El proyecto de Real Decreto que comentamos, para implantar el SII, modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección y el Reglamento de facturación.
ENTRADA EN VIGOR PREVISTA: A partir de 1 de enero de 2017
OBLIGADOS: Los sujetos pasivos del IVA que tengan un período de liquidación coincidente con el mes natural (los que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04, los inscritos en el REDEME o los que apliquen régimen de grupo) y los que elijan esta opción.
¿En qué consiste el SII?:
En llevar los libros registros de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias) a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
- Facturas emitidas, si se trata de factura completa o simplificada, descripción de las operaciones, referencia a la norma que ampara la exención de IVA de la factura, si es de régimen especial o el período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren estas facturas. Además, se suprime para los sujetos pasivos acogidos a este sistema la posibilidad de hacer asientos resúmenes de facturas que se preveía en el artículo 63.4.
- Facturas recibidas, además de los datos que con carácter general se deben de incluir en el libro registro, se deben de dar otros como el número y serie de la factura (en lugar del número de recepción), descripción de las operaciones, menciones como la norma por la que estuviera exenta o si factura el destinatario, la cuota tributaria deducible o el período de liquidación en el que se registra. Tampoco en estas se admiten asientos resumen.
- Los sujetos pasivos que estén en el SII llevarán un libro centralizado por todos los establecimientos que tengan en territorio de IVA español.
- Plazos de remisión de los registros de facturación:
ï Facturas expedidas: en 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si se expiden por destinatario o por un tercero: 8 días. Siempre antes del 16 del mes siguiente al período en el que se han incluido en la liquidación.
ï Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable de la factura, y siempre antes del 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se han incluido.
ï Para el cómputo de plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.
- Los sujetos pasivos que no estén obligados podrán solicitar su inclusión voluntaria en el SII. La opción se debe de ejercitar durante el mes de noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto en el caso de sujetos pasivos que ya lo eran. Para 2017, primer año de implantación del sistema, la opción se puede ejercitar en noviembre de 2016. Cuando se trata de un nuevo sujeto pasivo, la opción se debe de ejercitar en el momento de presentar la declaración censal de comienzo. La opción obliga a cumplir con el suministro de datos durante al menos un año. La renuncia también se realiza mediante declaración censal en noviembre del año anterior al que se quiere que surta efecto.
- Estarán excluidos del REDEME: cuando el incumplimiento de los requisitos les haga salir del REDEME, quedarán excluidos de aplicar el SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
- Plazo de presentación de autoliquidaciones por sujetos que aplican el SII: durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente a los períodos de liquidación (declaración de enero hasta el final de febrero), en lugar de en los 20 días siguientes.
- A partir del 2017 los sujetos pasivos que estén en el SII quedan excluidos de presentar los modelos 347 y 340.
- El plazo para expedir la factura sigue inalterado: cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo.
- Remisión de la factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo vigente de 1 mes desde su expedición se sustituye por la obligación de remitirla antes del 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo de la operación. Si está acogido a criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente al que se realizó la operación.
Poco a poco la Administración en su “afán de servir al ciudadano” cada vez realiza mas actividades de las que habitualmente realizaban diversos colectivos de profesionales, y lógicamente los clientes no van a querer pagar honorarios por gestiones que en teoría va a realizar directamente Hacienda, lo cual parece lógico ¿no?
Sin embargo, llegados a este punto, me viene a la cabeza la reflexión de un buen amigo que al comentar sobre este tema me decía “todo esto me recuerda la adaptación de las empresas al Sistema RED de la Seguridad Social y actualmente al CRETA, que muy al contrario de quitar trabajo a los despachos, los convierte en funcionarios gratuitos al servicio de la Administración, adquiriendo además graves responsabilidades tanto profesionales como civiles repercutiendo en los mismos no solo el deber de proporcionar la información en plazos mínimos sino el de revisar que lo que la Administración envía sea correcto”. En definitiva, mucho más trabajo por los mismos honorarios y la impresión errónea del cliente de que la Administración es la que está haciendo parte del trabajo que antes hacía el despacho.
En cualquiera de los casos, parece previsible que estos colectivos van a tener que “cambiar el chips” y adaptar su modelo de negocio a los nuevos requerimientos de sus clientes, ofreciendo nuevos servicios basados en la generación de valor para el cliente.
Los chinos echan una rara maldición: "Ojalá vivas en tiempos interesantes", pues consideran una bendición vivir en una época aburrida, donde cada uno pudiera dedicarse sin sobresaltos a vivir su vida. Estoy seguro que a los Despachos Profesionales les va a tocar vivir tiempos interesantes.
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