Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador Concursal.
Experto contable, financiero y Fiscal.
Coach.
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Los
despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo
La lucha de los Estados
contra el blanqueo de capitales y el delito organizado no es algo novedoso,
desde la Mafia siciliana o la Cosa Nostra
estadounidense, hasta el narcotráfico colombiano y mexicano o la Yakuza japonesa, con sus protagonistas,
como Vito Corleone, Al Capone, Salvatore Giuliano o Lucky
Luciano; y sus aguerridos combatientes, como el juez Paolo Borsellino o el mítico Elliot
Ness.
Las Naciones Unidas definen el
delito organizado como la «organización
de grupos con fines de actividades criminales; vínculos jerárquicos o
relaciones personales que permiten a ciertos individuos dirigir el grupo; recurso a
la violencia, a la intimidación y a la corrupción; blanqueo de beneficios
ilícitos», y las actividades que desarrolla son muy variadas: narcotráfico; tráfico
de armas; tráfico de personas (trabajadores y mujeres); trafico de obras de
arte, fraudes financieros; lavado de dinero; tráfico de órganos; robos de
automóviles; robos por Internet (hackers), etc.
Moisés Nairn, Ministro de fomento de Venezuela,
despues de investigar durante mas de 15 años las redes ilegales, concluye: “Siempre existieron contrabandistas,
traficantes y piratas, pero nunca como hoy, con la capacidad de operar a nivel
mundial, con un poder económico que mueve más del 10% del comercio mundial” nunca los delincuentes han sido tan globales,
tan ricos, y tan políticamente influyentes. la globalización los ha hecho: más
ricos, políticamente más influyentes. capaces de operar a nivel mundial y se
calcula que mueven el 10% del comercio mundial.
Esta preocupación
por el incremento y sofisticación de las actividades delictivas se ha traducido
en una legislación de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel mundial,
como las recomendaciones del Grupo GAFI (GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL) que comenzó sus actividades con el Informe de Paris (1990), y
que ha tenido gran actividad a partir del 2003, como consecuencia de los
ataques terroristas del 11-S.
El Grupo
Wolfsberg es una asociación privada de los bancos globales once, fundada
en 2000 en el castillo Wolfsberg, cerca de Ermatingen (Suiza). Sus objetivos han sido
el desarrollo de estándares de la industria financiera para conocer a
su cliente (KYC), Anti-lavado
de dinero (AML) y las Políticas
CONTRA FINANCION TERRORISMO (CTF) similar a lo que el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de
dinero hace en un
nivel de gobierno.
A nivel nacional
la normativa mas importante es Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo (BOE 5/5/14).
En primer lugar
hay que destacar poner de manifiesto que se trata de una ley dirigida a
prevenir el delito de blanqueo, y por ello, se dirige a los sujetos obligados.
Estos sujetos
obligados deberán cumplir
la Ley, o de lo contrario se les aplicará el régimen sancionador
correspondiente, que se contempla en la propia Ley y también en el Código
Penal, por lo que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya
que además de las sanciones administrativas que prevé la Ley, el delito que se
comete esta tipificado, también, en el art. 301 del Código
Penal.
La Ley impone una
serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y auditores deben
conocer, porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento «Ignorantia legis neminem excusat». Las
obligaciones que la Ley impone a este colectivo se basan en el concepto de «diligencia debida», lo que significa,
que a los sujetos obligados se les impone la obligación de tomar las medidas
oportunas de cara a detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de
capitales cometidos por sus clientes.
El concepto de
«diligencia debida», impone la obligación de establecer en el seno del despacho
un órgano de Control Interno de supervisión y establecer un «manual de
protocolo interno de procedimientos» donde se explique un protocolo de
actuación con respecto a los clientes del despacho con la finalidad de prevenir
y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En conclusión, la
normativa actual considera a los despachos de asesores fiscales, contables
externos y auditores que no cumplan la “diligencia debida” tal como la
considera el SEPBLAC, se puede convertir en colaborador necesario de los
delitos cometidos por sus clientes y ser responsables penales de los mismos.
“ La
oportuna diligencia proporciona sueño y descanso después de la fatiga ”
– Sofocles.
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