Los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Ángel Luis Vázquez Torres

Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal.
Administrador Concursal.
Experto contable, financiero y Fiscal.
Coach.
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Los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La lucha de los Estados contra el blanqueo de capitales y el delito organizado no es algo novedoso, desde la Mafia siciliana o la Cosa Nostra estadounidense, hasta el narcotráfico colombiano y mexicano o la Yakuza japonesa, con sus protagonistas, como Vito Corleone, Al Capone, Salvatore Giuliano o Lucky Luciano; y sus aguerridos combatientes, como el juez Paolo Borsellino o el mítico Elliot Ness
Las Naciones Unidas definen el delito organizado como la «organización de grupos con fines de actividades criminales; vínculos jerárquicos o relaciones personales que permiten a ciertos individuos dirigir el grupo; recurso a la violencia, a la intimidación y a la corrupción; blanqueo de beneficios ilícitos», y las actividades que desarrolla son muy variadas: narcotráfico; tráfico de armas; tráfico de personas (trabajadores y mujeres); trafico de obras de arte, fraudes financieros; lavado de dinero; tráfico de órganos; robos de automóviles; robos por Internet (hackers), etc.

Moisés Nairn, Ministro de fomento de Venezuela, despues de investigar durante mas de 15 años las redes ilegales, concluye: “Siempre existieron contrabandistas, traficantes y piratas, pero nunca como hoy, con la capacidad de operar a nivel mundial, con un poder económico que mueve más del 10% del comercio mundial nunca los delincuentes han sido tan globales, tan ricos, y tan políticamente influyentes. la globalización los ha hecho: más ricos, políticamente más influyentes. capaces de operar a nivel mundial y se calcula que mueven el 10% del comercio mundial.
Esta preocupación por el incremento y sofisticación de las actividades delictivas se ha traducido en una legislación de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel mundial, como las recomendaciones del Grupo GAFI (GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL) que comenzó sus actividades con el Informe de Paris (1990), y que ha tenido gran actividad a partir del 2003, como consecuencia de los ataques terroristas del 11-S.
El Grupo Wolfsberg es una asociación privada de los bancos globales once, fundada en 2000 en el castillo Wolfsberg, cerca de Ermatingen (Suiza). Sus objetivos han sido el desarrollo de estándares de la industria financiera para conocer a su cliente (KYC), Anti-lavado de dinero (AML) y las Políticas CONTRA FINANCION TERRORISMO (CTF) similar a lo que el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de dinero hace en un nivel de gobierno.
A nivel nacional la normativa mas importante es Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BOE 5/5/14).
En primer lugar hay que destacar poner de manifiesto que se trata de una ley dirigida a prevenir el delito de blanqueo, y por ello, se dirige a los sujetos obligados. Estos sujetos obligados deberán cumplir la Ley, o de lo contrario se les aplicará el régimen sancionador correspondiente, que se contempla en la propia Ley y también en el Código Penal, por lo que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal, ya que además de las sanciones administrativas que prevé la Ley, el delito que se comete esta tipificado, también, en el art. 301 del Código Penal.
La Ley impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables y auditores deben conocer, porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento «Ignorantia legis neminem excusat». Las obligaciones que la Ley impone a este colectivo se basan en el concepto de «diligencia debida», lo que significa, que a los sujetos obligados se les impone la obligación de tomar las medidas oportunas de cara a detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales cometidos por sus clientes.
El concepto de «diligencia debida», impone la obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión y establecer un «manual de protocolo interno de procedimientos» donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho con la finalidad de prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En conclusión, la normativa actual considera a los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores que no cumplan la “diligencia debida” tal como la considera el SEPBLAC, se puede convertir en colaborador necesario de los delitos cometidos por sus clientes y ser responsables penales de los mismos.
“ La oportuna diligencia proporciona sueño y descanso después de la fatiga ”


 – Sofocles.

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