Agente de la Propiedad Industrial
Abogado ICAM.
Patentes,
marcas y derechos de autor
LA MEDIACIÓN COMO HERAMIENTA EFECTIVA EN PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En un
Mundo de comercio globalizado en el que se establecen continuamente sinergias
entre los actores del mercado se producen constantemente acuerdos y desacuerdos
basados en licencias y transferencias de tecnología y de marcas.
Estos negocios son
la base del tejido empresarial a nivel nacional e internacional, de forma que
proporcionan evidentes beneficios de unir fuerzas con intereses coincidentes en
el mercado.
Sin embargo, este
aspecto positivo de las alianzas puede tonarse en ocasiones en desencuentros
entre las partes.
Haciendo breve retrospectiva: La propiedad industrial es la parte del ordenamiento jurídico que regula los derechos sobre las invenciones (patentes y modelos de utilidad), creaciones de forma (diseños) y signos distintivos (marcas y nombres comerciales). Es decir, legaliza la forma de conseguir derechos EXCLUSIVOS sobre la innovación pura, siendo la novedad el motor más importante del comercio a nivel mundial.
Pues bien, estos derechos, son el activo inmaterial de mayor valor con el que cuenta cualquier negocio, que al menos si no tiene como objeto el desarrollo de sistemas técnicos (patentes) siempre cuenta con un nombre y/o logotipo (marca) que demuestra a los consumidores quién se es y recoge la esencia y la filosofía de la empresa.
Rentabilizar la propiedad industrial, significa, además de explotarla por si misma, hacer que otros terceros la exploten, repartiendo beneficios, estos son los acuerdos de licencia y transferencia de propiedad industrial.
Pero yendo más allá, los negocios basados en intercambio de innovación y conocimientos generan también otro tipo de contratos como:
- Acuerdos de confidencialidad
- Contratos de distribución
- Precontratos de comercialización futura.
- Acuerdos de titularidad de patentes y/o marcas.
- Conflictos sobre el explotaciones de derechos.
- Y muchos otros relativos a la materia de propiedad industrial.
La pluralidad de
partes que por naturaleza intervienen en un acuerdo o en su negociación previa determina
la aparición de conflictos de intereses. Y aquí aparecen las fórmulas
de resolución de estos desencuentros. Históricamente existen
en derecho dos maneras generalistas de resolver disputas entre partes:
- La vía judicial
- El arbitraje
Ambos caminos presentan defectos claros a la hora de satisfacer el
interés de los intervinientes, en cuanto proporcionar soluciones a los
problemas surgidos de la relación contractual.
Las principales carencias son:
- Tiempo en la resolución
- Alto gasto y desgaste para las partes.
- Escaso espectro territorial
- Posiciones inamovibles y encontradas entre las partes.
- Lucha encarnizada entre los intervinientes lo que lleva a un resultado normalmente pierde- pierde.
Afortunadamente, el
derecho actual proporciona vías de resolución mucho más beneficiosas como la mediación.
En el proceso de mediación, las partes enfrentadas recuerdan el origen de su relación, que siempre fue satisfactorio, toman consciencia de la situación, buscan soluciones y consensuan el acuerdo de resolución con la ayuda de la figura del mediador. Siendo la solución adoptada un contrato elevado a público perfectamente legal y ejecutivo para los firmantes.
Como veis en este
sistema de resolución de controversias ambas partes aportan su visión del
asunto y colaboran en una resolución más ecuánime y ajustada a sus intereses,
reconduciendo incluso a un escenario de nuevas colaboraciones.
A esto hay que añadir una reducción drástica en el tiempo de la resolución del enfrentamiento, la desaparición del elemento de incertidumbre que acontece en los pleitos y arbitrajes PERO SOBRE TODO LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIACIONES INTERNACIONALES.
Detengámonos un
momento en este nuevo problema. Si ya resulta a veces complicado resolver
conflictos entre partes del mismo territorio, que se rigen por tanto por las
mismas leyes, los inconvenientes se maximizan exponencialmente si se trata de
personas de diferentes países.
Los criterios del domicilio del demandado o lugar donde se produzca el incumplimiento del acuerdo se acentúan, así como aspectos de ejecución de sentencia, cobrar indemnizaciones, se revelan como gestiones harto complicadas que dependen de los tratados firmados por el estado español bilaterales o multilaterales en cuanto a la convalidación resoluciones. Sin hablar de nuevo de los gastos y el tiempo.
La mediación resuelve esto de forma eficaz: la flexibilidad de este medio, permite poner a las partes en comunicación y buscar soluciones pactadas y privadas entre nacionales de DIFERENTES PAISES con independencia de los tratados existentes o de la distancia entre los contendientes.
Como agente oficial
de patentes y marcas, soy cada vez más consciente de la necesidad de aportar
soluciones eficaces, flexibles y rápidas a nuestros clientes, por lo que hay
que buscar soluciones alternativas a los conflictos tradiciones.
Esto me hace firme defensor de la figura de la mediación. Pues estoy convencido que representa el futuro a corto plazo. De hecho es el medio regulado en el derecho comparado para tratar temas de propiedad industrial en países como EEUU, Reino unido, Brasil, Singapur o Australia entre otros, con buenos resultados estadísticos, acogido también por organismos gestores como la Organización mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Por eso desde mi experiencia aconsejo introducir cláusulas de mediación en los acuerdos que tengan como objeto derechos de propiedad industrial. Espero que esta reflexión os sirva de ayuda.
El saber es la única
propiedad que no puede perderse.
Bías De
Priene.
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