Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
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La culpa es del Asesor. El “colaborador necesario” en los delitos de corte financiero.
Fuente: Portal de
actualidad – Wolters Kluwer – CISS - Gregorio Labatut Serer
En el caso de delitos financieros es necesario
diseñar un entramado financiero para "distraer el origen de los fondos”, y
para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados".
El delito
financiero siempre ha existido, pero en
los últimos años, al albor de la globalización y las nuevas tecnologías
en los últimos tiempos ha experimentado un importante auge, estos delitos se
cometen en un entorno profesional o comercial, normalmente no son violentos, pero
ocasionan grandes pérdidas a los Estados, las empresas, los inversores y los empleados.
Suelen ser muy sofisticados y utilizan las últimas tecnologías y los mejores
profesionales de cada especialidad.
El
catálogo de delitos financieros es muy amplio: blanqueo, fraude, malversación,
extorsión, violación de leyes medioambientales, violación de leyes
antimonopolio, soborno, coima, cohecho, abuso información privilegiada, evasión
fiscal …., normalmente se perciben como delitos de “guante blanco”, pero no nos
engañemos, detrás de estas sofisticadas técnicas, tenemos las brutales
prácticas de los delincuentes de siempre.
Los
Estados y las empresas se defienden con la implantación de medidas anti elusión
fiscal, prevención de blanqueo de capitales, medidas de trasparencia y buena
gobernanza y los delincuentes contratan los servicios de los mejores asesores y
profesionales para saltárselas. Es un juego en el que hay mucho dinero en
juego, y en el que no todos los participantes saben exactamente cuál es su
papel y las consecuencias de sus actuaciones.
Por
ejemplo con los procedimientos “anti-blanqueo” implantados en todas las entidades
financiera es prácticamente imposible llevar a cabo el blanqueo sin "disfrazar el origen de los
fondos" para que las entidades de crédito no den la alerta, y para ello es
imprescindible la colaboración de distintos profesionales que se encarguen de
montar el entramado financiero jurídico necesario. De igual manera, la
intervención de asesores fiscales en planificaciones fiscales agresivas es
imprescindible para que los clientes consigan evadir impuestos.
La
pregunta es, con su colaboración ¿se convierten estos profesionales en
“colaborador necesario” a efectos de la Ley. En este sentido tenemos dos
posturas muy definidas:
1.
Los profesionales coinciden en que el responsable
final de una infracción o delito es el obligado tributario, pues el “asesor” solo
pone encima de la mesa “su conocimiento en forma de diversas alternativas” y es
el cliente el que toma la decisión final.
2.
Otra corriente mantiene que "La culpa es del
asesor”. Así se han manifestado algunos de los implicados en presuntos fraudes
contra la Hacienda Pública que han señalado a este profesional como el
responsable de sus prácticas irregulares. Por ejemplo la defensa del jugador de
F. C. Barcelona Lionel Messi, argumentó que sus clientes desconocían que se
estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las
indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato,
quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas
para no pagar impuestos".
Llegados
a este punto, particularmente me parecen muy interesantes las palabras de
Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda
(Gestha), que nos indica que en su opinión "Pese a que estos
profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias
dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal,
sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado
autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito
especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este
caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea
cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan
sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el
gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar
cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a
las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su
cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal".
En conclusión, el asesor,
y el resto de los profesionales no debe olvidar que si no quiere caer en
importantes responsabilidades legales no debe colaborar en la confección políticas
fiscales agresivas y entramados financieros para que sus clientes obtengan
beneficios ilícitos. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema,
analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y
cerciorarse que las ha entendido bien, pero nunca debe retorcer la Ley haciendo
interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente, porque en ese caso
podría ser acusado de colaborador necesario para un delito.
Estos profesionales
nunca deben olvidar que es son sujetos obligados de la Ley
10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tienen la obligación de poner
en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve
operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito
fiscal.
Y que en el caso de ser considerado como colaborador necesario, el asesor se enfrenta a
las mismas sanciones que su cliente.
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