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Los seguros de ahorro. Herramientas útiles en la planificación de las
herencias
Los seguros de
ahorro[i]
se han convertido en productos muy útiles para planificar una sucesión debido a
que no forman parte de la herencia. Su ventaja consiste en que el tomador del
seguro puede dejar como beneficiario a una persona a la que no le corresponda
la legitima. Seguros como el unit linked o las rentas vitalicias son cada vez más utilizados para este fin.
Los
seguros de vida-ahorro no conforman la masa hereditaria y no están sujetos a la
legitima porque nunca han formado parte del patrimonio del tomador, por todo
ello son cada vez más utilizados por los ahorradores para planificar las
herencias y dejar como beneficiarios a personas que no son los herederos
legales del difunto.
En un simpático e
interesante artículo ¿Cómo dejar parte de sus bienes a su amante? La abogada
Esther García, nos dice como «Los
seguros de ahorro permiten al tomador la administración de su patrimonio en
vida. En este mismo sentido se pronuncia David Gassó, presidente de
Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas, que
asegura que «aportan ventajas evidentes»
en la planificación sucesoria.
Dos ventajas importantes:
1. Permiten
individualizar cantidades de dinero que no tienen que ser iguales para todos
los beneficiarios.
2. No
es necesario esperar a la aceptación de la herencia para recibir las
prestaciones del seguro, basta con acreditar la condición de beneficiario y
liquidar el Impuesto de Sucesiones para poder cobrarlas.
Sin
embargo, cuando el tomador pretende favorecer a los beneficiarios a costa de
sus herederos legales, de forma que los pagos correspondientes a las primas de
estos seguros hubiesen perjudicado gravemente las legítimas, corresponderá́ a
los tribunales interpretar la verdadera intención del fallecido, entrando a
valorar si esos desembolsos realizados en concepto de primas constituyen un
fraude contra los derechos de los legitimarios.
Interesante
herramienta que utilizada con prudencia, puede ser muy útil a la hora de
planificar una herencia.
[i] Contrato
por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará al
beneficiario, que no tiene por qué coincidir con el titular, la prestación estipulada
si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia). Se pueden destacar
dentro de esta categoría, dos grandes categorías: a) Seguros unit
linked seguro de vida en que el tomador asume el riesgo
de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión, y b) Planes
de previsión asegurados (PPA) son contratos de seguro individual cuyo
régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.
Sus características se recogen en los siguiente
enlaces: Características
de los Planes de previsión asegurados (PPA) y Características
de los Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
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