Angel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador
Civil, Mercantil y Concursal
Administrador
Concursal
Experto
contable, financiero y Fiscal
Coach
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La cláusula de mediación previa y los conflictos entre socios.
¿Qué ocurre si en algún momento
me planteo abandonar la sociedad porque las relaciones entre los socios
partícipes comienzan a deteriorarse o no se cubren las expectativas generadas
inicialmente?
Normalmente iniciamos nuestro negocio con mucha ilusión algo
de dinero y poca experiencia. En algunos casos lo iniciamos en solitario, pero
en la mayoría lo hacemos con otros socios, bien porque aportan capital,
experiencia, conocimiento o simplemente es un proyecto conjunto.
Cuando empezamos con otros socios al principio todas las
dificultades suelen sortearse con la buena voluntad de las partes, pero con el
tiempo, pueden presentarse diversos escenarios, pero yo me voy a centrar
solamente en dos, el muy bueno, es decir pasan los años y el negocio funciona
mucho mejor que lo previsible, y el muy malo, es decir el negocio funciona mal
y cada vez va peor.
En ambos escenarios son previsibles los conflictos entre
socios, en el primer caso porque lo habitual, por la propia esencia del ser
humano, es que cada socio empiece a pensar que el éxito de la empresa es
consecuencia de su trabajo y esfuerzo y que los otros socios están disfrutando
de unos beneficios no merecidos.
En el otro extremo, solo tenemos que recordar el famoso
proverbio que dio título en 1985 al LP del grupo español El Ultimo de la Fila “Cuando
la pobreza entra por la puerta, el amor salta por la ventana”.
En ambos casos lo más seguro es que nos encontremos ante un
delicado proceso de separación que a buen seguro nos va a costar mucho dinero y
un montón de tensiones personales.
Pero empecemos por el principio. A continuación, vamos a
indicar tres consejos que nos pueden ayudar en los conflictos entre socios:
1)
Si vas a ser un socio minoritario, sería
importante que proteger tus intereses reservando el derecho a separarme en
determinados casos, pues de lo contrario los socios mayoritarios podrían
imponer su criterio.
2)
En todos los casos, no utilizar nunca los
denominados “estatutos tipo” usados en las notarías o en las denominadas
“ventanillas únicas” de Comunidades, Ayuntamientos, Cámaras y otras entidades.
Los estatutos de una sociedad se deben de confeccionar “ad hoc” para cada
empresa contemplando las características propias de la sociedad y de sus
socios, sobre todo en lo referente a la necesidad de mayorías reforzadas para
determinados tipos de acuerdo, prestaciones accesorias, derechos de separación
en determinados supuestos adicionales a los que la Ley prevé y método de
valoración de las participaciones del socio que se separa.
3)
Establecer estatutariamente una cláusula de
mediación previa obligatoria en caso de desavenencias entre socios, por medio
de la cual los socios se comprometen a que, ante cualquier desavenencia entre
ellos, antes de acudir a la jurisdicción tradicional, tendrán que realizar un
proceso de mediación. En los propios estatutos se determinará el procedimiento
para el nombramiento de los mediadores a través de una Asociación o entidad de
reconocido prestigio, y el reparto de los costes de la mediación, aunque lo
habitual en estos casos, es que los honorarios de los mediadores los asuma la
sociedad.
La diferencia entre seguir estos consejos o no, se
materializará, en posibles problemas a futuro, cuando las relaciones entre los
socios partícipes comienzan a deteriorarse o no se llegan a cubrir las
expectativas generadas.
“Lo que no se prevé con la cabeza se aguanta con la
espalda”. Anónimo
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