El Centro
para el Desarrollo Industrial Tecnológico Industrial, financiarán la puesta en marcha de nuevos
proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos
desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia
de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la
innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de
la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo
plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán
destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o
sectorial.
Esta dirigido a:
Pequeña
empresa innovadoras (con menos de 50 personas y
un volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 M €). Las
cuales deben presentar las siguientes características:
a.
No
deberán estar cotizadas.
b.
Constituidas
entre el 20.09.2014
y el 20.03.2017.
c.
No
deberán haber distribuido beneficios.
d.
No
deberán haber surgido de una operación societaria
de fusión, absorción.
e.
Capital
social mínimo, o capital social más prima de emisión o
asunción, de 20.000 euros,
desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante
compensación de créditos de los socios, inscritos en el registro antes de la
presentación de la solicitud.
f.
Asimismo, deberán tener las
cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso,
depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
No esta dirigido a:
a.
No se adecúan a esta
convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base
primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
b.
Empresas en crisis.
c.
Empresas beneficiarias,
anteriormente, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Condiciones de las ayudas
Subvenciones de
hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de
subvención de 250.000 € por beneficiario.
Presupuesto
financiable mínimo -- 175.000 €.
Periodo de ejecución
Actuaciones anuales o
plurianuales, desde el 1 de enero de 2018, pudiendo finalizar el 31 de
diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
Pago de la ayuda
Pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad
con anterioridad a la realización de la misma. – no deberá constituirse
garantía alguna.
Convocatoria 2017
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