Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
EL PLAN DE PAGOS
DENTRO DE UN PROCESO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
El denominado mecanismo de 2ª oportunidad regulado por la Ley de 2ª oportunidad se basa en un proceso divido en cuatro etapas:
- Solicitud formal de la mediación concursal por parte del deudor, que dependiendo si se trata de persona físicas con actividad empresarial se realizará a través del Registro Mercantil, o si se trata de persona física sin actividad empresarial se realizará a través del notario designado.
- Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- En caso de no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, Concurso de Acreedores.
- Solicitud del BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos).
El Plan de Pagos se encuadra en la fase de ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (En adelante AEP) dentro de la propuesta que el deudor a través del Mediador Concursal realiza a los acreedores para llegar a un acuerdo en última instancia antes de solicitar Concurso de Acreedores.
¿Quién prepara esta propuesta y por ende el Plan de Pagos?
Está claro que su remisión a los acreedores es función del Mediador Concursal (en adelante MC), pero con respecto a quien lo tiene que elaborar la Ley no dice nada , lo único que establece es que antes a su remisión a los acreedores el MC debe contar con la aprobación expresa por parte del deudor, yque se formule sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de solicitud.
Lo habitual, es que si el deudor esta asistido en el proceso por profesionales (abogados, economistas, etc.) sean estos los que formulen la propuesta y le den traslado al MC para su remisión a los acreedores.
¿Qué plazo tiene el MC para remitir el plan de pagos a los acreedores?
El MC deberá enviar el plan de pagos al menos 10 días antes de la reunión con los acreedores, y esta, se deberá celebrar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo.
¿Qué debe incluir el Plan de Pagos?
Según el articulo 236.2 de la mencionada Ley concursal, la propuesta a los acreedores deberá incluir:
2. La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará. También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.
El contenido del plan de pagos deberá entenderse “dentro de una propuesta global de acuerdo, que según el articulo 236.1 de la ya mencionada Ley concursal podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
- Esperas por un plazo no superior a 10 años.
- Quitas.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
- Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, u otro instrumento financiero de rango, vencimiento y características distintas de la deuda original.
Salvo si el deudor fuera PF natural no empresario que solamente podrá proponer las medidas
1) 2) y 3).
¿A quien afectas las quitas y esperas?
Si se alcanzan las mayorías necesarias afectan todos los acreedores que no gocen de garantía real (o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía), ni a los acreedores de derecho público.
¿Qué cuórum se necesita para aprobar las quitas y esperas?
Las esperas a proponer, que entendemos como el plazo durante el cual se realizarán los pagos, que puede contener un periodo inicial de carencia, vendrán condicionadas por las mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aceptado (art. 238.1 LC):
- Plazo no superior a 5 años es necesario el voto a favor del 60% del pasivo que pudiera ver afectado.
- Plazo superior a 5 años (como máximo 10 años) será necesario el voto a favor del 75% del pasivo afectado.
En el caso de las quitas las mayorías necesarias para que el acuerdo se considere aceptado (art. 238.1 LC):
- Para quitas que no superen el 25% será necesario que voten a favor el 60% del pasivo afectado.
- Para quitas superiores al 25% será necesario que vote a favor el 75% del pasivo afectado.
¿Cómo se prepara?
No debemos perder de vista el objetivo del este Plan de Pagos, pues se trata de incluir a los acreedores dentro de una oferta global para alcanzar un acuerdo o “plan de pagos” ¿de como se realizarán los mismo si el acuerdo llegara a buen fin.?
Por lo tanto, lo primero que tenemos que calcular son los “recursos” de los que dispone el deudor, que pueden ser de dos tipos:
- Activos, que o bien son activos líquidos como saldos bancarios, o bien se pueden hacer líquidos mediante su venta.
- Ingresos recurrentes por salarios o por rendimientos de una actividad.
Después tenemos que calcular los gastos en los que incurre “necesariamente” el deudor para obtener unos ingresos netos o en caso de que los ingresos provengan de una actividad económica, los necesarios para el mantenimiento de la actividad económica.
En función de la renta neta mensual disponible, tendremos que calcular la “quita necesaria” para poder hacer frente a la cantidad resultante en el “periodo de espera” que hemos considerado.
Ejemplo:
- Un pasivo con un crédito ordinario de 127.238 euros.
- Cantidad neta (una vez calculados gastos) que se puede destinar mensualmente al pago de 382 euros.
- % de la deuda a pagar del 21% (Quita del 79%).
- Espera de 72 meses
Lo que se vería materializado en el Plan de pagos que se refleja en el siguiente cuadro:
¿Cómo seria el plan de pagos y plan de viabilidad de nuestro ejemplo anterior?
Ante la situación de la solicitud del AEP instado por los deudores se ha seguido preocupándose por alcanzar la mejor solución para todas las partes e intereses implicados, por ello se formula una propuesta de acuerdo realista, con sus correspondientes quitas y esperas.
Entendemos que esta propuesta es favorable en todos los sentidos, puesto que permite la subsistencia de los deudores y permite el cobro de los créditos con carácter parcial por los acreedores.
Dicho cobro por parte de los acreedores no podría producirse si el presente expediente desembocase en un Concurso Consecutivo, al existir únicamente como bienes de titularidad de los deudores un y el saldo en cuenta corriente, cuya valoración se refleja en el inventario adjunto.
Sobre las anteriores bases, se propone a los acreedores el presente acuerdo con arreglo a las siguientes, ESTIPULACIONES:
I- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo es susceptible de aplicación a todos los acreedores, no existiendo en este caso, acreedores privilegiados con garantía real. Se requiere que voten a favor del mismo y sólo respecto de los créditos que fuesen anteriores a la solicitud de AEP.
II- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La oferta consiste en una proposición desarrollada de la siguiente forma:
PRIMERO Propuesta de pago. Se propone el pago del 21% del pasivo total que asciende a 26.720,10 € , esto es, un pago mensual de 282 € , con pagos regulares mensuales durante 6 años.
SEGUNDO Quita y espera. Se propone en esta propuesta una quita en el pago de los créditos, concretamente se propone que se realice una quita del 79% del total del pasivo, ello lógicamente y como se ha expresado en el anterior punto al ofrecerse el pago del 21% del pasivo y una espera sin devengo de intereses de 6 años.
TERCERO Requisitos. Para que el acuerdo pueda ser aceptado debe de ser aprobado por los acreedores cuyos créditos representen el 75% del pasivo total lo que supone la cantidad de 99.246,10 € .
Dicha mayoría deviene de la aplicación al presente Acuerdo de la norma Concursal, concretamente de su art. 238.1 b) al haberse propuesto una quita superior al 25 % y una espera de más de 5 años.
PLAN DE VIABILIDAD
SITUACIÓN ACTUAL Y RECURSOS.
Actualmente el deudor se encuentran trabajando como trabajadores por cuenta ajena, se adjunta como anexo relación de ingresos mensuales previstos.
OBJETIVO.
Saldar dentro de los plazos que la LC permite, la mayor parte posible del pasivo conforme al activo líquido y los ingresos regulares previstos de que disponen los deudores.
BASES.
Las bases sobre las que se ha confeccionado el presente Plan de Viabilidad, son:
- Pago en 6 años de .26.720,10 € correspondiéndose con el 21% del pasivo total que adeudan los proponentes.
- En caso de aprobación, los créditos resultarán aplazados y remitidos conforme a lo acordado y una vez realizado el pago serán cancelados y dejarán de ser exigibles frente a D. ......... .......... cuyas circunstancias constan en el encabezamiento.
RECURSOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO.
Los recursos previstos proceden del trabajo que realiza por cuenta ajena por el cual percibe un salario que les permite afrontar el plan de pagos propuesto durante 6 años, aplicando al mismo el 20% de sus ingresos.
Y para que conste la conformidad de los deudores con dicha propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, formado por el Plan de Pagos y el Plan de Viabilidad, lo firman.
En conclusión, el Plan de pagos se encuadra dentro de la propuesta que realiza el deudor a través del Mediador Concursal a los acreedores a efectos de poder alcanzar un acuerdo antes de la solicitud de concurso.
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