Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
LOS JUECES SE TOMAN EN SERIO LOS BEPI(BEPI = BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVOS INSATISFECHOS)
Empecemos por ver lo que es el BEPI y cómo se genera ….
La
denominada Ley de 2ª Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio,
de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras
medidas de orden social) ofrece (en determinados casos) la posibilidad
de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos[1] (AEP) que
obligatoriamente tiene que ser dirigido por un mediador concursal[2].
Sin embargo, si no se consigue un AEP, el mediador concursal está obligado a solicitar el concurso consecutivo[3]
en el plazo de dos meses desde el inicio de las negociaciones.
Una vez terminado todo el proceso del concurso consecutivo gestionado
por un administrador concursal, que en estos casos normalmente recae en la
figura del mediador concursal que intervino en el AEP, y bajo determinadas
circunstancias[4], el deudor podrá solicitar
al Juez el BEPI.
El BEPI exonera al deudor principal[7] de
todos los pasivos insatisfechos con todas sus consecuencias.
Llegados aquí, veamos cual es la polémica ….
En la sentencia
del 14/01/2020 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo falla en contra[8]
Banco de Santander por mantener al deudor en la CIRBE[9]
del Banco de España en situación irregular (impago), una vez obtenido por éste
el BEPI en sede judicial y comunicado fehacientemente al banco, obligándole a realizar
las actuaciones necesarias para excluir al demandante de la CIRBE y a
indemnizar al actor en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576
de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución por haber cometido
una intromisión ilegítima en el honor del demandante.
La doctrina jurisprudencial (así STS de 24-9-2009 ), mantiene que la
sola inclusión del dato inveraz conlleva una afrenta al prestigio u honor de
aquella persona a la que se refiere sin necesidad de que, además, la
legitimación para accionar en defensa de su prestigio u honor exija que se haya
causado algún otro tipo de perjuicio patrimonial; y sobre que no se ha
acreditado la consulta de tercero, basta recordar, como acertadamente hace la
recurrida, que las entidades declarantes (es decir, aquellas con quienes el
sujeto mantiene una relación y cuyo dato debe de ponerse en conocimiento del
CIRBE), aquellas a las que el sujeto haya solicitado un préstamo u otra
operación de riesgo, tienen derecho a acceder a la información, y durante el
tiempo en que figuró registrado el dato inveraz once entidades, por su
vinculación con el actor, tuvieron acceso; y en cuanto al importe de la deuda
inveraz, en modo alguno se puede calificar de escasa relevancia y sobre todo, y
más importante, es que se hubiese informado como fallido por insolvencia del
deudor.
Por su parte el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 2 de
julio de 2019 sobre la exoneración del pasivo insatisfecho pone de manifiesto
cuál es la finalidad de tal beneficio: "No hacemos esta referencia al
preámbulo del RDL 1/2015, de 27 de febrero, a la Recomendación de la Comisión Europea
de 12 de abril de 2014 y a la Directiva sobre marcos de reestructuración
preventiva y exoneración de deudas, para extraer de ellas una norma jurídica,
sino para constatar cuál es la finalidad perseguida por la institución y los
principios que deberían tomarse en consideración para realizar una
interpretación teleológica del art. 178 bis LC. La finalidad de la norma es
facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas.
Conclusión, la obtención de un BEPI
supone la condonación plena de las deudas y la obligación del acreedor de
retirar al deudor de cualquiera de los denominados” ficheros de morosos”
(ASNEF, RAI, …..)
[1] El acuerdo
extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley
Concursal con el que se intenta solucionar
las deudas contraídas por una persona
física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.
[2] El mediador concursal es el profesional cuya función
principal es tratar de acercar posturas que beneficien a las partes, con el fin
de conseguir un acuerdo extrajudicial de pago más ventajoso tanto para el
deudor como para los acreedores. Por Ley se establecen los requisitos para
poder ser mediador concursal, sus obligaciones y responsabilidades.
[3] El concurso consecutivo es un nuevo tipo de
procedimiento de insolvencia, configurado por la Ley
14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, en la reforma que hace de la Ley Concursal en su artículo
21, revisada con el Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la
subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En
definitiva, se trata del concurso que debe declararse cuando no se consigue el
acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento; o cuando,
una vez aprobado éste, el deudor no es capaz de cumplirlo.
[4] Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:
a.
El deudor debe ser
una persona
física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
b.
Buena fe del deudor,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal:
-
Que se haya intentado
celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
-
No ser objeto de un concurso
culpable.
-
No haber sido condenado
por sentencia firme
por algún delito socioeconómico,
patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
·
Aceptación de
un plan de pagos aprobado en sede judicial.
·
No haber
incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
·
No haber
obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
·
No haber
rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
·
Aceptar la
inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Si se cumplen todos
estos requisitos, el deudor de buena fe podrá acogerse al Beneficio de
Exoneración del Pasivo Insatisfecho de forma provisional, ya que dependerá
del cumplimiento del plan de pagos.
[6] BEPI definitivo. El deudor debe satisfacer las siguientes deudas
para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:
·
Todos los
créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
·
Al menos un
25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un
acuerdo extrajudicial de pagos.
[7] Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de
la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda
contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o
avalistas.
[8] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó
sentencia en los autos referidos con
fecha doce de septiembre de dos mil
diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que
desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A.,
absuelvo a la
demandada de las pretensiones frente
a ella deducidas.
[9] La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de
crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos
de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos,
emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a
instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de
su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios
para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para
la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus
competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de
las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.
0 comentarios:
Publicar un comentario