
M. Carmen Lucas Contreras
Abogado - Mediador Civil y Mercantil
LOS BANCOS HABILITAN SUS WEBS PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS.
LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD.
La posibilidad
de solicitar la moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica.
Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del
deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas
condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Para que el
deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con estos requisitos:
a) Que el
deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en
caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus
ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto
de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el
mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
(1.613,52 €)
IMPORTE IPREM
MENSUAL=537,84€
IPREM ANUAL - 14 pagas:
7.519,59€ x 3= 22.559 €
Este límite se
incrementará en:
§ 0,1 veces el IPREM por cada hijo a
cargo en la unidad familiar.
§ El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
§ Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada
persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
§ En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos
acumulados por hijo a cargo.
§ En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual
o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que
incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una
actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota
hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al
35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros
de la unidad familiar.
d) Que, a
consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo
de acceso a la vivienda.
¿Qué se
entiende como alteración significativa? Cuando el
esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la
que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran
2.000€ y la cuota de su préstamo
hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en
este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de
la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000).
Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito,
multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos
con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta
los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería
650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría
cumpliendo este requisito.
¿Qué se
considera como caída sustancial de las ventas? Cuando esta caída sea igual o
superior al 40%.
¿Qué se
entiende por unidad familiar? La compuesta por el
deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los
hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la
vivienda.
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de
situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida
en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la
Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
b) En caso de
cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la
declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el
certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
c) Número de
personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo
de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las
personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la
presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que
puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes
solicitar por teléfono, internet o correo postal.
Declaración
de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad
de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la
Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar
por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu
vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté
inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los
miembros de la unidad familiar.
Escritura
de compraventa de la vivienda.
e) Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real
decreto-ley, firmada por todos los titulares del préstamo.
Una vez realizada la solicitud de la
moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación
en un plazo máximo de 15 días.
No está muy
claro el período de concesión que algunos meses estipulan de Un mes,
prorrogable mientras esté vigente el Real Decreto y otros hablan de un máximo
de Seis meses.
Durante el
periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la
entidad acreedora no podrá exigir el
pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la
integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en
un porcentaje. Tampoco se devengarán
intereses.
0 comentarios:
Publicar un comentario