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La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación

30-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

La nueva generación endeudada: menos patrimonio, vivienda más cara y más necesidad de financiación


Los jóvenes no solo tienen más dificultades para comprar una vivienda. Llegan más tarde a la acumulación de patrimonio y necesitan recurrir con mayor intensidad a la financiación para conseguirlo. El problema no es únicamente cuánto cuesta una casa, sino cuánto margen económico queda después de pagarla.


Durante décadas, la vivienda en propiedad ha sido uno de los principales mecanismos de acumulación de patrimonio de las familias españolas.

Comprar una casa no significaba únicamente disponer de un lugar donde vivir. También suponía ir construyendo, poco a poco, un patrimonio familiar. Pero algo está cambiando.

Los datos de la Encuesta Financiera de las Familias muestran una transformación especialmente significativa entre los hogares más jóvenes: entre aquellos cuyo cabeza de familia tiene menos de 35 años, la propiedad de la vivienda principal habría pasado del 66 % en 2002 al 36,7 % en 2024.

Es una diferencia enorme. Y detrás de ella existe una realidad económica que merece ser analizada.

Comprar más tarde significa empezar a construir patrimonio más tarde

Cuando una persona compra una vivienda mediante una hipoteca, una parte de cada cuota va reduciendo progresivamente la deuda y aumentando su patrimonio neto.

Quien retrasa diez o quince años la compra de su primera vivienda retrasa también ese proceso de acumulación patrimonial. Mientras tanto, debe seguir resolviendo una necesidad básica: vivir en algún sitio. Normalmente mediante alquiler.

El problema aparece cuando el coste de la vivienda absorbe una parte tan importante de los ingresos que dificulta simultáneamente pagar el alquiler y generar el ahorro necesario para comprar en el futuro.

Se produce entonces una especie de círculo financiero: pago un alquiler elevado, ahorro menos, necesito más financiación para comprar, asumo una deuda mayor y dispongo de menos margen económico después de comprar.

Menos ahorro significa más necesidad de financiación

Si el precio de la vivienda aumenta más rápidamente que la capacidad de ahorro, la distancia entre los recursos propios del comprador y el precio del inmueble se hace cada vez mayor.

Por eso proliferan mecanismos destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda: avales públicos, financiación por encima del tradicional 80 % e incluso operaciones que pueden acercarse al 100 % del precio.

Estas medidas pueden resultar útiles para personas que tienen ingresos suficientes pero carecen del ahorro necesario para afrontar la entrada. Pero debemos distinguir dos conceptos: una cosa es solucionar el acceso a la financiación y otra muy distinta solucionar la capacidad de endeudamiento.

Una generación puede tener ingresos y ser financieramente más vulnerable

La vulnerabilidad financiera no depende exclusivamente de cuánto gana una persona. También depende de cuánto debe, cuánto patrimonio posee, cuánto consigue ahorrar y qué margen tiene para afrontar un imprevisto.

Dos familias con los mismos ingresos pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes. Una puede disponer de una vivienda parcialmente pagada, ahorro y poca deuda. La otra puede tener una hipoteca elevada, préstamos al consumo, gastos familiares importantes y prácticamente ningún ahorro disponible.

Ingresan lo mismo, pero su capacidad para soportar una pérdida temporal de ingresos es completamente distinta. Por eso el patrimonio importa: actúa como un colchón frente a las dificultades económicas.

El problema comienza cuando financiamos también los imprevistos

Una economía familiar ajustada puede funcionar perfectamente mientras todo vaya bien. El problema aparece cuando sucede algo que no estaba previsto: una reparación importante, un periodo de desempleo, una separación, una enfermedad o un gasto familiar extraordinario.

Cuando no existe ahorro suficiente, esos imprevistos comienzan también a financiarse. Primero una tarjeta. Después un préstamo personal. Más tarde una refinanciación.

La deuda deja entonces de utilizarse para adquirir patrimonio y empieza a utilizarse para financiar la vida cotidiana. Ese es un cambio que debería encender todas las alarmas.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Creo que durante demasiado tiempo hemos analizado el endeudamiento fijándonos únicamente en la deuda. Quizá deberíamos empezar a observar también el patrimonio que existe detrás de ella.

No es lo mismo deber 150.000 euros teniendo un activo que vale 300.000 que deberlos sin disponer prácticamente de patrimonio. Y tampoco es lo mismo asumir una hipoteca a los treinta años que comenzar a construir patrimonio mucho más tarde, después de haber dedicado durante años una parte importante de los ingresos al alquiler.

Por eso me preocupa especialmente una generación que puede encontrarse simultáneamente con tres circunstancias: una vivienda más difícil de adquirir, menos patrimonio acumulado y una mayor necesidad de financiación.

El problema no es endeudarse. El crédito permite estudiar, emprender, comprar una vivienda y desarrollar proyectos. El problema aparece cuando la deuda crece más rápido que nuestra capacidad económica para soportarla.

¿Y cuando la deuda deja de ser sostenible?

Una persona puede haber tomado decisiones financieras razonables y encontrarse años después en una situación completamente diferente. La insolvencia no siempre es consecuencia de una conducta irresponsable. Puede aparecer simplemente porque cambian las circunstancias.

Cuando las cuotas comienzan a acumularse, necesitamos nuevos créditos para pagar los anteriores o nuestros ingresos ordinarios ya no permiten atender razonablemente todas las obligaciones, seguir financiando el problema puede empeorarlo.

Ese es el momento de hacer un diagnóstico: ¿estamos ante una dificultad temporal de liquidez, necesitamos reestructurar nuestra deuda o hemos llegado ya a una situación de insolvencia?

Cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes acceder a mecanismos de reestructuración y exoneración de determinadas deudas.

Conclusión

El problema de la vivienda no termina cuando conseguimos comprarla. Empieza entonces una relación financiera que puede durar veinte, veinticinco o treinta años.

Si las nuevas generaciones tardan más en acumular patrimonio y necesitan más financiación para conseguirlo, su capacidad para absorber futuras crisis económicas puede ser menor.

Quizá, por tanto, el debate no debería limitarse a cómo conseguimos que más jóvenes puedan endeudarse para comprar una vivienda. También deberíamos preguntarnos: ¿estamos creando las condiciones para que puedan construir patrimonio sin quedar atrapados por la deuda?

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.

Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

• Banco de España. Encuesta Financiera de las Familias (EFF). Evolución de la propiedad de la vivienda principal entre los hogares jóvenes.

• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.

• Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


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Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es

 29-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

 

Avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es


Los avales públicos pueden facilitar el acceso a la primera vivienda, pero no eliminan el riesgo del endeudamiento. Financiar hasta el 100 % del precio exige distinguir entre poder obtener una hipoteca y poder asumirla de forma sostenible durante veinte o treinta años.

Facilitar el acceso a la vivienda es uno de los grandes retos económicos y sociales de nuestro país. El aumento del precio de los inmuebles y la dificultad para reunir el ahorro previo han dejado a muchos jóvenes y familias fuera del mercado de compra.

Ante esta situación, distintas administraciones han puesto en marcha programas de avales destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda. La finalidad es comprensible, pero conviene no confundir dos problemas diferentes: no disponer del ahorro necesario para comprar y no disponer de capacidad económica suficiente para asumir la deuda.

Porque avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

El aval facilita la financiación, pero la deuda sigue existiendo

La Junta de Andalucía ha ampliado en 25 millones de euros su Programa Garantía Vivienda Andalucía, que alcanza una dotación acumulada de 80 millones. El programa permite garantizar la financiación que supera el 80 % del precio de referencia de la vivienda y puede facilitar operaciones financiadas hasta el 100 %.

El aval resuelve uno de los principales obstáculos para acceder a una hipoteca: disponer previamente de una cantidad importante de ahorro. Pero cuanto mayor es el porcentaje financiado, mayor es también el endeudamiento inicial del comprador y menor su margen de seguridad ante un deterioro posterior de su situación económica.

El aval reduce parte del riesgo de quien presta. No necesariamente el de quien pide prestado.

Acceso al crédito no significa capacidad de endeudamiento

Existe una tendencia a identificar la concesión de financiación con la existencia de solvencia: si el banco concede el préstamo, pensamos que podemos permitírnoslo. Y no siempre es así.

Una familia puede cumplir hoy los requisitos para obtener una hipoteca y encontrarse dentro de unos años en una situación completamente distinta: pérdida de empleo, reducción de ingresos, divorcio, enfermedad, cierre de una actividad profesional o acumulación de otros créditos.

Por eso, cuando hablamos de crédito responsable, la pregunta no debería ser únicamente «¿puede pagar esta persona la cuota hoy?». También deberíamos preguntarnos qué capacidad de resistencia tiene esa economía familiar si mañana las cosas vienen mal dadas.

Cuando desaparece el colchón

Financiar prácticamente el 100 % de una vivienda reduce el colchón patrimonial inicial del comprador. Si posteriormente aparece una situación de insolvencia, vender la vivienda no garantiza necesariamente que desaparezca todo el problema financiero.

Al capital pendiente pueden añadirse intereses y otros costes, mientras que el precio de venta puede no coincidir con el precio de adquisición. Lo que comenzó como un problema hipotecario puede terminar convirtiéndose en un problema general de sobreendeudamiento.

El debate no debería ser «aval sí» o «aval no»

Los avales públicos pueden ser una herramienta útil para personas con ingresos suficientes y estables que encuentran una barrera difícil de superar para reunir el ahorro inicial. El verdadero debate es determinar qué nivel de endeudamiento puede soportar razonablemente cada economía familiar.

Una operación puede ser financiable y, sin embargo, resultar demasiado ajustada. El análisis responsable debería contemplar ingresos, estabilidad, gastos familiares, otras obligaciones financieras y el margen disponible para afrontar imprevistos.

Del crédito responsable a la Segunda Oportunidad

Incluso con una financiación responsable, la insolvencia nunca puede eliminarse por completo. Una persona puede endeudarse razonablemente y sufrir después circunstancias que hagan imposible atender sus obligaciones.

Para esas situaciones existe la Ley de Segunda Oportunidad. Cumpliendo los requisitos legales, determinadas personas físicas pueden reordenar su situación económica y acceder a la exoneración de determinadas deudas.

No se trata de premiar el incumplimiento, sino de evitar que una deuda objetivamente imposible de pagar condene económicamente a una persona durante el resto de su vida.

La reflexión de Ángel Luis Vázquez

Desde No Más Endeudamiento defendemos la Segunda Oportunidad porque conocemos las consecuencias económicas y personales del sobreendeudamiento. Pero precisamente por conocerlas creemos que la mejor Segunda Oportunidad es, siempre que sea posible, aquella que nunca llega a necesitarse.

Educación financiera, crédito responsable y análisis realista de la capacidad de pago deberían acompañar a cualquier mecanismo público destinado a facilitar el acceso al crédito.

Las administraciones pueden avalar una operación y los bancos pueden financiarla. Pero ninguna garantía pública puede sustituir una cuestión esencial: que la deuda asumida sea razonablemente compatible con la capacidad económica de quien tendrá que devolverla durante los próximos veinte o treinta años.

Conclusión

Facilitar el acceso a la vivienda es un objetivo legítimo. Pero facilitar financiación no debería significar facilitar sobreendeudamiento.

Tan importante como ayudar a una familia a entrar en una vivienda es comprobar que podrá permanecer en ella sin comprometer de forma excesiva su futuro económico.

Porque facilitar el acceso a una hipoteca puede ayudar a comprar una vivienda. Pero avalar una hipoteca no convierte en solvente a quien no lo es.

¿Necesitas ayuda?

Cuando las cuotas empiezan a resultar difíciles de atender, necesitas financiación para llegar a fin de mes o recurres a nuevos créditos para pagar los anteriores, conviene analizar la situación antes de que el problema siga creciendo.

Los profesionales de No Más Endeudamiento te acompañarán durante todo el proceso, analizando tus deudas, ingresos, patrimonio y las alternativas disponibles para encontrar la solución más adecuada en cada caso.


Más información: info@nomasendeudamiento.com


Referencias

  • Programa Garantía Vivienda Andalucía. Ampliación de 25 millones de euros; dotación acumulada de 80 millones.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.


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El reajuste de las cuotas de la hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad

  19-06-2026


Ángel Luis Vázquez 
Economista - Administrador Concursal   

El reajuste de las cuotas de la hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad


Cómo salvar tu vivienda - Guía Técnica del Art. 492 bis TRLC


Tras la profunda reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y, de forma determinante, tras el bloque de sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el primer semestre de 2026 (Sentencias 254/2026 a 264/2026), el sistema de insolvencia español ha alcanzado su madurez técnica. El objetivo ya no es la liquidación patrimonial, sino garantizar un "reinicio financiero" efectivo para el deudor de buena fe.

En este nuevo ecosistema jurídico, el Plan de Pagos (artículo 495 TRLC) surge como la pieza clave para que el ciudadano pueda conservar su vivienda habitual. La doctrina de 2026 abandona la rigidez del modelo de liquidación forzosa para priorizar la viabilidad económica del deudor, permitiendo que este mantenga su activo principal mientras liquida de manera ordenada su pasivo.

El Mecanismo de Reajuste (Art. 492 bis TRLC): ¿Cuándo aplica?

El reajuste de la carga hipotecaria opera bajo un presupuesto técnico de realidad económica: situaciones donde la deuda hipotecaria es superior al valor de mercado del inmueble. Según la jurisprudencia consolidada en 2026, los tribunales deben proteger el acceso al beneficio de la exoneración en planes de pago, evitando interpretaciones restrictivas que condenaban al deudor a perder su hogar por deudas "sobrevaloradas" respecto al valor del activo.

Este mecanismo permite que la hipoteca deje de ser una carga inasumible y se ajuste a la realidad del mercado, aplicando el principio de préstamo responsable y protegiendo la vivienda como eje del patrimonio mínimo inalienable.

Para la aplicación efectiva del reajuste de la cuota hipotecaria y la conservación del inmueble, deben cumplirse de forma concurrente los siguientes requisitos técnicos:

  • Opción por el Plan de Pagos: El deudor debe acogerse expresamente a la modalidad de plan de pagos (Art. 495 TRLC), descartando la liquidación total de sus bienes.
  • Exclusión de la Vivienda Habitual: Manifestación inequívoca de conservar la residencia habitual dentro de la propuesta del plan.
  • Presupuesto Subjetivo de Buena Fe: Cumplimiento de los estándares del Art. 487 TRLC. Conforme a la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo en 2026 (Sentencias 259/2026 a 263/2026), la verificación de la buena fe es una obligación de oficio del juez, quien debe analizarla incluso si los acreedores no presentan oposición.
  • Inexistencia de Infracciones Graves: Ausencia de sanciones por infracciones tributarias "muy graves" o acuerdos de derivación de responsabilidad que traigan causa de conductas fraudulentas (Sentencia 261/2026).
  • Diligencia Mínima en el Endeudamiento: El sobreendeudamiento debe derivar de una gestión económica que, aunque sea negligente, no carezca de la diligencia mínima dadas las circunstancias personales (Sentencia 352/2026).

 

Proceso de Cálculo del Reajuste: Del Privilegio a la Exoneración

Para recalcular la cuota hipotecaria, el deudor debe seguir un iter procesal estrictamente supervisado por el juez concursal, quien ahora tiene la facultad de verificar de oficio la concurrencia de los requisitos de buena fe (STS 259/2026).

  1. Tasación del Inmueble: Es imperativo determinar el valor actual de mercado mediante tasación pericial. Este valor delimita la frontera de la garantía.
  2. Determinación del Crédito con Privilegio Especial: La deuda se mantiene como tal únicamente hasta alcanzar el valor del bien.
  3. Identificación de la "Parte Sobrante" (Pasivo Exonerable): El exceso de deuda sobre el valor de tasación se reclasifica, perdiendo su carácter privilegiado.
  4. Recálculo de la Cuota: Bajo supervisión judicial, la cuota mensual se ajusta para amortizar únicamente la parte de deuda respaldada por el inmueble.

Ejemplo práctico de reajuste técnico:

  • Valor de mercado de la vivienda (Tasación): 150.000 €
  • Deuda hipotecaria pendiente: 220.000 €
  • Crédito con privilegio especial: Se fija en 150.000 € (esta será la base para la nueva cuota mensual).
  • Crédito exonerable: Los 70.000 € restantes se reclasifican como pasivo ordinario/subordinado y se incluyen en el proceso de EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) para su cancelación total tras el plan de pagos.

El reajuste técnico de las cuotas hipotecarias no es discrecional, sino que debe fundamentarse en la capacidad real de pago proyectada en un horizonte de 3 a 5 años. El procedimiento exige validar que la carga financiera resultante sea compatible con la subsistencia digna del deudor.

El juez concursal ostenta la competencia exclusiva para validar las quitas o esperas propuestas en el plan, asegurando que el reajuste hipotecario sea realista y sostenible.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 352/2026, Caso del Pensionista) ha establecido un criterio fundamental: el endeudamiento por razones de necesidad familiar (como el auxilio a parientes en crisis) no constituye dolo ni culpa grave.

Este enfoque permite que el plan de pagos priorice la conservación de la vivienda, siempre que el deudor demuestre que su comportamiento económico no careció de la diligencia mínima exigible. El reajuste debe calcularse de modo que, tras cubrir los costes de vida esenciales del núcleo familiar, el remanente asegure la viabilidad del pago de la cuota hipotecaria ajustada.

Honestidad y trasparencia

La obtención de la EPI y el reajuste hipotecario no son un "cheque en blanco". Las sentencias 260/2026 y 264/2026 imponen al deudor la carga de la "Honestidad Transparente":

  • Identificación Individualizada: Se debe reseñar cada crédito, su origen y cuantía desde la solicitud inicial.
  • Buena Fe Normativa: El juez debe verificar de oficio la ausencia de dolo o culpa grave. Un hito relevante es la Sentencia 352/2026, que amparó a un pensionista con 20.000 € de deuda contraída para ayudar a familiares durante la pandemia; el Supremo determinó que este endeudamiento por necesidad familiar no constituye culpa grave, protegiendo al deudor honesto pero inexperto.

El marco jurídico de 2026 garantiza que el ciudadano de buena fe no tenga que elegir entre pagar sus deudas o mantener su techo. El reajuste de cuotas, sumado a la interpretación extensiva del límite "per cápita" para la deuda pública y la anulación de las exclusiones "ultra vires", permite una reestructuración integral. Es la transición definitiva de un sistema punitivo a uno de seguridad jurídica donde el reinicio económico es, por fin, una realidad tangible.


7. Bibliografía y Fuentes de Referencia

  • Juega Cuesta, Ramón (02/06/2026). "La Exoneración del Pasivo Insatisfecho y el Crédito Público, tras las recientes reinterpretaciones de nuestro Tribunal Supremo". REFOR - Consejo General de Economistas de España.
  • Caamaño Rodríguez, Francisco José. "El nuevo procedimiento especial para microempresas". Área de Derecho Público y Procesal, Uría Menéndez.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencias de fondo 254/2026, 259/2026, 260/2026, 264/2026; Sentencia sobre sobreendeudamiento no culpable 352/2026; Bloque doctrinal "Ultra Vires" (16/03/2026) Sentencias 405/2026 a 409/2026.
  • Guía Judicial sobre el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Actualización Marzo 2026).
  • Martínez Sanz Abogados y Carrasco & Sánchez: Guías técnicas sobre reestructuración de deuda y activos inmobiliarios (2025/2026).

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SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS

abogado

M. Carmen Lucas Contreras
Abogado - Mediador Civil y Mercantil

LOS BANCOS HABILITAN SUS WEBS PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS.


LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD.


La posibilidad de solicitar la moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con estos requisitos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. (1.613,52 €)

IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€  
IPREM ANUAL - 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559 €

Este límite se incrementará en:
§    0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
§   El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
§  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
§  En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
§   En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué se entiende como alteración significativa? Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€  y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué se considera como caída sustancial de las ventas? Cuando esta caída sea igual o superior al 40%.

¿Qué se entiende por unidad familiar? La compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

Escritura de compraventa de la vivienda.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, firmada por todos los titulares del préstamo.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

No está muy claro el período de concesión que algunos meses estipulan de Un mes, prorrogable mientras esté vigente el Real Decreto y otros hablan de un máximo de Seis meses.


Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.