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A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORíA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

Como ya predecíamos en el pasado mes de julio, las empresas zombis siguen creciendo y las pócimas mágicas del Gobierno, lamentablemente, no están funcionando, tal como indica Cristina Alonso en un magnífico artículo de “La Información” de 12-10-2020.

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)



EMPRESA ZOMBI. Dícese de aquella compañía con beneficio insuficiente para cubrir sus propios gastos financieros. A grandes rasgos, no es viable, es un 'muerto viviente' que incurre en pérdidas de manera sistemática y afronta serios problemas de solvencia, y que consigue mantenerse en pie, gracias a los bancos y a las ayudas públicas.


¡Bueno! No diría yo tanto. Si bien es cierto que España es el país que más ha utilizado “el aval público” para los préstamos a empresas afectadas por el Covid-19, como destaca el BCE (Banco Central Europeo) en su informe del 24/09/2020 (“Expansión Económica” de 25/09/2020), también es cierto que, como destaca el mencionado informe, mientras que el importe total de los préstamos garantizados ascendió a cerca de 95.000 millones de euros (entre abril y julio pasados), los flujos netos de crédito en el mismo periodo solo se elevaban  a 35.000 millones, es decir que, en España, los créditos garantizados no se han utilizado para aumentar la liquidez de las empresas, sino para renovar los créditos ya existentes.

¿Qué quiere decir esto? Pues que, en gran medida, los bancos han utilizado el aval del Estado para sanear sus balances, renovando bajo la fórmula de créditos ICO muchas de las operaciones existentes en las que antes soportaban el 100% del riesgo de impago y, ahora, mediante los avales ICO, es el Estado quien soporta la mayor parte del riesgo.

En el caso de autónomos y pyme, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Supongamos una Pyme, que tiene contratada con una entidad financiera una póliza de crédito a un año por 100.000 euros, y que la va renovando anualmente desde hace más de 10 años. Mediante esta operativa, se le renueva a 3 años con un aval ICO por el 80% de la operación, es decir, si existe impago, el Estado cubrirá 80.000 de los 100.000 euros y el banco solo cubriría los 20.000 euros restantes.

Pensemos en cualquier director de oficina bancaria, que tiene como clientes algunas Pyme, las cuales ya empiezan a estar un poco “tocadas” por los efectos del Covid-19 y que les vencen las líneas de crédito dentro de poco.

No se nos olvide que las oficinas bancarias son las que mejor conocen a sus clientes y sus negocios, pues la “banca de proximidad” es una de las principales virtudes que tenía el sistema crediticio español.

Así, que el director de la oficina se encuentra en una disyuntiva porque, por un lado, no quiere dejar a clientes de toda la vida en la estacada, entre otras cosas, porque le baja la cifra de inversión y muy posiblemente eso afectará a su “bonus”, pero, por otro lado, conociendo la posible evolución de la empresa, no cree que pueda pasar un riguroso control del Departamento de Riesgos y, en cualquier caso, no le ilusiona tampoco encontrarse con un fallido dentro de un año.

¡La solución! Se formaliza la renovación mediante un crédito ICO y se pide al cliente que avale la parte no cubierta.

¿Piensen que es posible que parte de los 95.000 millones formalizados en créditos ICO entre abril y julio pasado puedan estar en las circunstancias anteriores? ¡Dejemos la pregunta en el aire!


El Banco de España ha alertado de que, aproximadamente, una cuarta parte de las compañías está en situación de quiebra técnica, y más recientemente ha estimado que el 16,6% de las empresas tienen una deuda neta superior al doble de su patrimonio, por lo que podríamos afirmar que ya 1 de cada 5 de nuestras empresas es lo que hemos convenido en llamar una empresa zombi.

En este contexto, la economista senior de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), María Jesús Fernández, estima que el porcentaje de empresas en posible riesgo de zombificación o desaparición se sitúa en estos momentos en una horquilla entre el 17% y el 25%. Esta previsión puede verse desagregada por tamaño y sector en los siguientes gráficos cuya fuente es el Banco de España:


Tanto en la comparación deuda con patrimonio, como en el caso de patrimonio neto negativo, estamos hablando de una quiebra técnica de más de un 20% de las Pyme y los sectores mas perjudicados serian el de hostelería y restauración con más de un 40% de quiebras técnicas, y el de vehículos a motor con mas de un 30%, en el escenario más desfavorable.


En cuanto a las pócimas para la recuperación

El Fondo Monetario Internacional (FMI) considera que las medidas de apoyo de Política Económica para luchar contra los efectos negativos de la COVID-19, como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalados con fondos públicos, siguen siendo esenciales a corto plazo y, en particular, para los sectores más afectados por la pandemia.

En este sentido, apuesta por la continuidad de las medidas de mantenimiento de rentas y apoyo a la liquidez, de manera focalizada y flexible, hasta que la recuperación se encuentre firmemente encarrilada.

La Comisión Europea, por su parte, también ha bendecido esta estrategia del Gobierno español para remediar el estrés de liquidez de las empresas y aliviar las tensiones de rentas.

¿Se tienen que mantener esos apoyos a todas las empresas o solo a aquellas que sean viables?

La clave, en nuestra opinión, está en ampliar las medidas sin zombificar el tejido empresarial, dirigiendo los recursos hacia las empresas viables. Para ello, resulta fundamental un análisis pormenorizado de la situación particular de cada compañía.

En línea con lo comentado anteriormente, la mencionada economista María Jesús Fernández comenta que: "Es posible que hasta ahora los bancos hayan tenido manga ancha a la hora de conceder estos créditos …”. Se trata, en definitiva, de evitar a toda costa que las entidades financieras se conviertan en cooperadoras necesarias de la zombificación de la economía, debiendo revaluar la solicitud de las próximas renovaciones, canalizando el crédito hacia las empresas viables, dejando morir a las inviables, pues mantener su agonía solo puede arrastrar, como un efecto dominó, a las empresas que todavía tienen posibilidad de salvarse.

En esta misma línea, el economista Javier Santacruz, pone el foco en los ERTE para advertir de que, la limitada capacidad de la Administración a la hora de analizar en detalle si cada empresa solicitante es viable o no, hace que se estén tomando medidas indiscriminadas.

Llegados a este punto, el problema es que es en las entidades crediticias, descansa toda la responsabilidad en determinar que empresas son viables y cuáles no, pues bien si estas entidades tienen unos magníficos departamentos de riesgos, no es menos cierto que, como hemos visto antes, en muchos supuestos, son “parte interesada”, lo cual sería como poner al zorro a guardar el gallinero.

Puestos a buscar soluciones imaginativas, pensemos que la Agencia Tributaria, AEAT, tiene un magnifico plantel de técnicos, acostumbrados a revisar y evaluar todo tipo de negocios y empresas y, además, la AEAT dispone de la mayor base de datos de las actividades económicas, con conexión directa al Registro Mercantil. ….

¿Sería muy complicado entonces que un cuerpo especializado y entrenado como el de los técnicos e inspectores de Hacienda revisara e informara los expedientes gestionados por los bancos, antes de enviárselos al ICO para su tramitación?

Yo creo que, con los adelantos técnicos en el trabajo remoto que se ha implantado, como consecuencia de la pandemia, no sería muy difícil, complicado, ni costoso la implantación de un modelo de este tipo.

Prohibir los despidos no va a ayudar a las empresas solventes a salir de las crisis.

En esta línea, el citado economista Santacruz pone el énfasis en la necesaria modernización de las herramientas del Estado, para hacer en cada caso un análisis pormenorizado de la situación de cada empresa y, con ello, determinar si necesita acogerse a una congelación de su capital humano o, por el contrario, debe ser forzada a ajustar plantilla y, por tanto, a sobrevivir o desaparecer.

En este contexto, añade, "medidas como prohibir los despidos durante seis meses no ayudan a clarificar la solvencia o insolvencia de una empresa[i]".

Tampoco la imposibilidad de solicitar un concurso necesario va a ayudar mucho.

El Consejo General de Economistas de España (CGE) ha dado también la voz de alarma, tras la moratoria y las limitaciones de la actividad judicial, al anunciar que “se prevé una avalancha de insolvencias empresariales, con un alza de más del 40% en 2021”.

El CGE recomienda que cada empresa realice un análisis de la situación económica de cada empresa y, en función de la misma, acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, así como de mediación concursal y segunda oportunidad.

En cualquier caso, desde el CGE se alerta del riesgo de colapso de los juzgados, ante el aluvión de concursos que se esperan desde el último trimestre de 2020 (jurídicamente, será desde el primer trimestre de 2021), tras el fin de la moratoria.

Por su parte, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha apuntado que la clave de bóveda de la estrategia gubernamental ante este escenario debería ser la reforma de la Ley Concursal para agilizar los procesos de reestructuración empresarial tras la quiebra.


En conclusión

Como bien advertía el Banco de España desde que se dejó atrás el pico de la pandemia: las políticas económicas deben reorientarse hacia proyectos empresariales viables para facilitar una salida ordenada del mercado de aquellos a los que la crisis ha ocasionado daños permanentes de difícil resolución o que, incluso, estaban 'tocados' desde antes.

O, en palabras del famoso científico Charles Robert Darwin:

No es el más fuerte ni el más inteligente el que sobrevive, sino aquel que más se adapta a los cambios. Charles Darwin.



[i] Se refiere a la cláusula de salvaguarda que obliga a los empresarios a mantener intactas sus plantillas durante seis meses tras el ERTE y que tantos dolores de cabeza está provocando a la patronal, incapaz hasta ahora de convencer a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de que levante ese veto.

SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS

abogado

M. Carmen Lucas Contreras
Abogado - Mediador Civil y Mercantil

LOS BANCOS HABILITAN SUS WEBS PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR EL CORONAVIRUS.


LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD.


La posibilidad de solicitar la moratoria afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con estos requisitos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. (1.613,52 €)

IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€  
IPREM ANUAL - 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559 €

Este límite se incrementará en:
§    0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
§   El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
§  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
§  En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
§   En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué se entiende como alteración significativa? Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€  y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué se considera como caída sustancial de las ventas? Cuando esta caída sea igual o superior al 40%.

¿Qué se entiende por unidad familiar? La compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

Escritura de compraventa de la vivienda.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, firmada por todos los titulares del préstamo.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

No está muy claro el período de concesión que algunos meses estipulan de Un mes, prorrogable mientras esté vigente el Real Decreto y otros hablan de un máximo de Seis meses.


Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

SEPBLAC


Ángel Luis Vázquez Torres
Economista


SEPBLAC

SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS


El SEPBLAC es el brazo armado de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, Depende  de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, estando adscrito al Banco de España.

Está formado por Inspectores de Hacienda e Inspectores de Aduanas, y se encuentran adscritas al mismo la Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía, La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.

Sus principales funciones son:

  • Unidad de inteligencia financiera. Solicita información sobre operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Elabora informes de inteligencia financiera guiando a las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

  • Supervisa el cumplimiento de la normativa antiblanqueo por los sujetos obligados.


Su presupuesto en el 2017 fue de 32 millones de euros y cuenta con 77 empleados.

Durante el ejercicio 2016 el SEPBLAC analizo 4.842 expedientes, de los cuales 3.920 procedían de información facilitada por entidades financieras, 398 de notarios, 271 de registradores, 17 de abogados y 236 de otras fuentes.

De las cifras anteriores puede verse la gran desproporción existente, pues prácticamente el 81% de los expedientes analizados, provienen de información facilitada por las entidades financieras. Esto es consecuencia de que en los primeros años de funcionamiento el Sepblac puso la mayoría de sus esfuerzos en este segmento de sujetos obligados, lo que ha supuesto importantes sanciones como la suspensión de la entidad de pago “Madrid Money Trasfer” o la sanción por infracción grave a Austrogiros.

A nivel internacional, el Sepblac ha realizado 126 solicitudes de información: 16 a Reino Unido; 13 a Suiza; 7 a Luxemburgo y 7 a Andorra.

La reciente imputación de Caixabank por la Audiencia Nacional por “falta de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales”, en opinión de los expertos es un punto y aparte en la lucha contra el blanqueo, pues en el auto del juez Ismael Moreno se deja muy claro la diferencia entre “lo que están haciendo los bancos y lo que tendrían que hacer”.

En esta misma línea se lamenta el Sepblac de la actuación generalizada de los bancos, que si bien cumplen con la obligación de comunicar las operaciones sospechosas, no toman ninguna medida para evitarlas.

Dicho de otra manera, los bancos cumplen escrupulosamente las obligaciones de comunicación, inundando de expedientes al Sepblac, muchos de los cuales se habrían solucionado con una sencilla operativa de esclarecimiento sin necesidad de comunicar al SEPBLAC, mientras que otros, que como bien indica el Juez Ismael Moreno en su auto  de Caixabank, “eran conocidos por todo el personal de dirección de la entidad” sin que nadie tomase medidas para evitarlo


Hace tan solo unos días  UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) ha detenido a Eduardo Zaplana por “blanqueo de capitales” al intentar repatriar 10,5 millones de euros de Panamá,   procedentes de comisiones ilegales cobradas durante su etapa de presidente de la  Generalitat Valenciana.
 
Lo curioso del caso, es que estos delitos de malversación y cohecho ya habrían prescrito, pero el delito de blanqueo se produce cuando repatría los fondos obtenidos presuntamente de forma ilegal e intenta introducirlos en los circuitos legales financieros.

También hace pocos días, en lo que algunos han llamado un “aviso a navegantes” el Sepblac llama la atención sobre la considerable disminución en el número de comunicaciones del colectivo de abogados, cuando es notoria su participación en el diseño de estructuras societarias y financieras para la canalización de los enormes flujos de fondos que se generan en el blanqueo de capitales.

En esta misma línea, el Sepblac se queja de la operativa seguida por el “sector inmobiliario” que se limita a comunicar hechos objetivos sin entrar en la acreditación del origen de los fondos y sin un contrastado conocimiento del cliente.



¿Está cambiando la “lupa” el Sepblac ? … el tiempo nos lo dirá, pero lo que parece claro es que esto “solo acaba de comenzar”.