24-11-2020
Economista - Administrador Concursal
LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD
Una de las pocas salidas para los miles de Pymes y autónomos que desaparecerán como consecuencia de la crisis del covid-19
Pese a las expectativas en el horizonte de una vacuna eficaz, el “daño ya está hecho”, pues podemos discutir las cifras manejadas por los expertos, pero lo que está fuera de toda discusión doctrinal es que las consecuencias económicas de la pandemia del Covid-19 va a generar una crisis sin parangón en la economía española.
En las estimaciones económicas de los expertos, no se salva nadie, ni por tamaño, ni por sector, aunque sin duda las afectadas van a ser como siempre las Pymes y los autónomos.
En cuanto a los sectores: turismo, restauración, ocio, y pequeño comercio de proximidad, van a tardar años en recuperar un nivel de actividad parecido al que tenían en el 2019, y es que el consumidor está cambiando sus hábitos de compra como consecuencia de la pandemia.
El consumidor, tiene miedo a gastar porque la incertidumbre no le garantiza poder continuar con su puesto de trabajo, en el caso de ser uno de los afortunados que mantienen su empleo al no haber entrado en un ERE o un ERTE. Tiene miedo de “salir de compras” como hacíamos antes, porque las recomendaciones médicas nos aconsejan que, cuanto menos interacción tengamos con otras personas, mejor para evitar contagios.
La sociedad en general tiene miedo, pues hemos pasado meses difíciles en los que muchas personas han padecido los efectos de la pandemia; o peor aún, la pérdida de sus seres queridos y además, no existe una evidencia real de que esto vaya a cambiar a corto plazo, y una sociedad con miedo, no consume y no invierte.
Por su parte miles de Pymes y autónomos están al borde del limite de supervivencia y otras ya lo han cruzado.
Por definición las Pymes y autónomos son un paradigma de “tesorería ajustada”. Esto lo confirma un reciente estudio según un trabajo publicado por J.P. Morgan, “Cash is the King: Flow, Balances, and Buffer Days”, en el que se han estudiado más de 600.000 Pymes, y que llega a la conclusión de que la tesorería es el factor esencial para la supervivencia de las PYMES, según el cual la mitad de este tamaño de empresas solo tiene reservas para aguantar apenas un mes.
Estos pequeños negocios llevan meses cerrados sin generar ningún tipo de ingresos, y los que han vuelto a abrir, porque muchos no han vuelto a levantar el cierre, han visto como sus ingresos han caído como poco a la mitad de lo habitual antes de la pandemia.
Con los famosos créditos ICO, las empresas que los han obtenido, han sufragado los gastos de los meses de cierre, pero la pregunta es ¿Cómo se va a devolver el principal y los intereses si los niveles de ingresos se reducen a la mitad?
Muchos de estos negocios siguen siendo viables y rentables, pero con problemas de liquidez, y aquí es donde pueden jugar un papel muy importante en la salvación de este tipo de empresas los AEP (Acuerdos Extrajudiciales de Pagos).
Un AEP es
una herramienta muy valiosa para los negocios viables que se encuentran con
problemas de liquidez, pues permite negociar con los acreedores unas
condiciones de pago muy ventajosas.
Un AEP comienza con la solicitud de un “mediador concursal (MC)” que es la persona que se va a encargar de pilotar todo el proceso. Una vez nombrado, el MC junto con el deudor, y en función de su situación económica, elaborará una propuesta que hará llegar a los acreedores.
En esta propuesta, es habitual que existan “quitas” y “esperas” importantes (por ejemplo 50% y 5 años), … con un valor añadido para el deudor muy interesante, porque durante todo este tiempo, no se van a generar ni intereses ni gastos, por lo que la reducción de la deuda obtenida puede ser muy significativa.
Además, durante todo este proceso no se va a poder iniciar ningún proceso judicial contra el deudor, pues se encuentra protegido por el paraguas de la Ley Concursal.
Si se llega a un acuerdo con los acreedores, éste se formaliza en un notario, y a partir de ese momento el deudor se encuentra al corriente de pagos con sus acreedores (mientras cumpla con los compromisos adquiridos), por lo que no podrá ser incluido en ningún tipo de registro de morosos e impagados.
Las ventajas de un AEP podemos verlas en el siguiente gráfico.
Pero cuando el negocio ya no es viable, aparece lo que hemos convenido en denominar “empresas zombis” para referirse a todas aquellas empresas que incurren en pérdidas de manera sistemática, con graves problemas de solvencia y solo consiguen mantenerse vivas por las medidas adoptadas por el gobierno. Son “muertos vivientes desde el punto de vista económico” que tarde o temprano van a terminar cayendo.
¿Por qué esperar a que esto suceda?
¿Por qué no
actuar antes y evitar que se deteriore la situación hasta el punto de que se
ponga en peligro el patrimonio personal y el bienestar familiar?
Es aquí donde opera la Ley de 2ª oportunidad, solo en casos muy especiales de sobreendeudamiento, el ordenamiento jurídico mediante este mecanismo ofrece una solución al deudor insolvente DE BUENA FE para que una vez liquidado su patrimonio, y bajo determinadas condiciones se le exonere de las deudas que han quedado pendientes.
Todo comienza con la solicitud de un AEP como en el caso
anterior, pero lo normal es que este tipo de empresas Zombis, en la que su
situación financiera está tan deteriorada que no permita realizar una oferta
atractiva a los acreedores, por lo que no se llegará a ningún acuerdo y se tendrá
que solicitar el “Concurso Consecutivo” que terminará con la liquidación
del negocio en sede judicial, y en determinados casos, en base a la Ley de 2ª
oportunidad se podrá solicitar al juez el BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos
Insatisfechos) mediante el cual se exonera al deudor del pago de las deudas
pendientes siempre que se cumplan determinados requisitos.
Cientos de páginas se han escrito sobre el mecanismo de 2ª Oportunidad, unas a favor y otras en contra, aunque la verdad es que en España todavía se conoce poco, sobre todo si lo comparamos con países de nuestro entorno donde se presentan más de 100.000 expedientes anualmente. En España, apenas se llega a los 9.000, aunque se espera un importantísimo repunte por las dramáticas consecuencias del Covid-19.
Creo que nadie discute que las deudas hay que pagarlas. El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y se ve reflejado por doquier (artículo 1911 del Código Civil y artículo 178.2 de la antigua Ley Concursal). También, en el artículo 1091 del Código Civil se recoge el principio “pacta sunt servanda” locución latina que se traduce como “lo pactado obliga”, según el cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.
En conclusión, “la persona endeudada, mientras pueda
pagar debe hacerlo”, pero si partimos de una posición práctica de “si el deudor
insolvente no tiene nada, nada va a cobrar el acreedor por mucho que intente
apurar al máximo una ejecución infructuosa”.
Por esta razón, el ordenamiento jurídico mediante el mecanismo de 2ª Oportunidad ofrece una solución a los deudores DE BUENA FE para exonerarles de las deudas que han quedado pendientes, y que puedan empezar nuevamente de cero.
No se trata de una "barra libre" para no pagar las deudas. No se puede aplicar en todos los casos, ni a todas las personas.
¡Que nadie se lleve las manos a la cabeza! Esto que vemos aquí como una novedad, en EE. UU. está en vigor desde 1898, y en Europa es a partir de 1.984 cuando en Dinamarca empieza la regulación de los sistemas de insolvencia personal. Francia en 1989, Noruega en 1992, Austria y Finlandia en 1993, Bélgica en 1997, Holanda en 1998, Portugal en el 2004, Grecia en el 2010, Italia en el 2012 ….
La sociedad española (y la legislación) tiene que cambiar de mentalidad, pues no puede seguir asociando el concepto de “quebrado = delincuente”. Tenemos que evolucionar hacia un concepto mucho más propio de los tiempos actuales, en los que se considera al emprendedor como un agente económico necesario que le da valor a la economía, y sin el cual la economía no puede funcionar. Éste realiza una actividad de alto riesgo, que unas veces sale bien y le reporta pingües beneficios, pero otras muchas salen mal, y se queda sin nada.
Hoy en día ser empresario es una profesión de riesgo, como ponen de manifiesto los datos de Eurostat: el 47% de los emprendedores autónomos sin asalariados que ponen en marcha un proyecto fracasa a los tres años, porcentaje que asciende al 62% a los cinco años.
Para que una economía pueda gozar de salud y tener muchos emprendedores, éste agente económico no puede tener sobre su cabeza una “espada de Damocles”, es decir, que le pueda caer todo el peso de la Ley. Primero, porque nadie va a querer ser emprendedor (solo el 4% de los jóvenes quiere ser empresario), y en segundo lugar, si este emprendedor no dispone de una 2ª oportunidad, está condenado a ejercer su actividad en la economía sumergida sin poder aportar a la sociedad su potencial de crear riqueza.
Mi recomendación es, si
su caso está entre alguno de los vistos anteriormente, póngase en manos de un
buen profesional que lo asesore y empiece a trabajar para conseguir un respiro
en base a un AEP (Acuerdo extrajudicial de pagos), o si ya no basta con un
respiro, con más razón, empiece ya a trabajar de la mano de un profesional en
un expediente de 2ª Oportunidad. En ambos casos, es fundamental elegir bien al
profesional que le acompañe durante todo el proceso.
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