LA MEDIACIÓN CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS Esos Grandes Desconocidos (V Cuestiones prácticas)

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

LA MEDIACIÓN CONCURSAL Y LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Esos Grandes Desconocidos (V Cuestiones prácticas)

Problemática de la designación de Notario y Mediador Concursal

 

Desde siempre, nuestro legislador ha sido “garantista” lo cual casi siempre conlleva inmediatamente la lentitud en los procesos y, muchas veces, para proteger los derechos de los ciudadanos, diseña complejos procedimientos legales.

 

Tal es el caso de la mediación concursal, en lo que se refiere a la designación de notario (en el caso de deudor persona física no empresario) y del mediador concursal.

 

Empecemos por la designación de notario. El proceso va a depender de la “plaza” donde resida el deudor y el notario sea competente pues si, en la plaza, ejercen varios notarios habrá que, primeramente, turnar el oficio.

 

Para poder aceptar el requerimiento de inicio del acta y la designación de mediador concursal, el notario debe comprobar que la solicitud la formula un deudor que reúna los siguientes requisitos:

 

  • Que el deudor esté domiciliado en la localidad donde el notario sea competente conforme a la legislación notarial.
  • Que su pasivo sea inferior a cinco millones de euros.
  • Que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos de carácter fundamentalmente patrimonial (contra la Seguridad Social, Hacienda, patrimonio, falsedad documental…) en los diez años anteriores. Para acreditar este requisito podrá aportarse (y es conveniente solicitarlo, para dejarlo incorporado al acta) el certificado de antecedentes penales.
  • Que, en los cinco años anteriores, no haya sido declarado en concurso o haya alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante, AEP) o un acuerdo de refinanciación, homologado judicialmente.
  • Que no esté en ese momento negociando un acuerdo de refinanciación ni tenga solicitada la declaración del concurso.

 

Una vez concretados y comprobados estos aspectos, el notario procederá a iniciar el proceso de designación del mediador concursal, mediante solicitud al portal del BOE donde encuentra la lista oficial de mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, el cual, de forma secuencial, proporcionará al notario la persona natural o jurídica a la que corresponderá la aceptación del cargo.

 

Este proceso, a falta de regulación específica, se hacía interminable, por lo que el colectivo de notarios, mediante la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2019, nos aclara que, transcurridos dos meses desde el primer intento de nombramiento de mediador concursal (MC), sin que ningún profesional acepte el cargo, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo, indicando en la solicitud este extremo este extremo.

 

Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31/12/2020, ahora prorrogado por la Ley 3/2020, se limita a dos el número de intentos para el nombramiento de MC y, si ambos resultan fallidos, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo.

 

Con la publicación del RD-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19, se confirma que se considerará “intentado por el deudor sin éxito” el AEP si se acredita la NO aceptación por parte de dos mediadores concursales, facultándose, de esta forma, el inicio del concurso consecutivo en el juzgado.

 

Una vez aceptado el cargo de mediador concursal, el notario deberá realizar comunicaciones a diversos registros: BOE; Registro Civil; Registro Publico Concursal; Registro Propiedad; Agencia Tributaria; Seguridad Social; Juzgado de la plaza donde resida, mantener abierta hoja para reflejar el resultado del AEP, tanto si existe acuerdo como si, por el contrario, no existe acuerdo y, por lo tanto, tenemos que acudir al concurso consecutivo.

 

Es decir, una labor ímproba, y dicho sea de paso, “no pagada” pues tenemos que decir que los aranceles notariales son mínimos en estas actuaciones.

 

Continuemos con la designación del mediador concursal. Como hemos visto, nuestro legislador ha diseñado también un complejo sistema secuencial que garantiza que todos los profesionales que figuran inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, puedan intervenir como mediadores en los AEP, pero algo no debe funcionar bien, pues como hemos expuesto anteriormente, la mayoría de los profesionales renuncian a la designación como MC, en cuanto realizan un cálculo de los honorarios que se devengarían en el expediente y ven que, con los mismos, en muchos casos no pagan ni la gasolina de ir a la notaria a formalizar la aceptación.

 

Y nos estamos olvidando del actor principal de un AEP, el deudor, quien, por haberse visto imposibilitado a hacer frente a sus deudas, solicita un AEP y ve como se inicia un “vía crucis” interminable en el cual se consumen los meses y su situación personal y financiera se empeora.

 

Es decir, el sistema es magnífico en apariencia, en el papel legal, pero todo el mundo está enfadado con su funcionamiento. El notario, porque trabaja mucho y cobra poco, el mediador concursal, porque el arancel no le cubre los gastos mínimos, y el deudor, porque su expediente se retrasa eternamente.

 

Esto nos lleva  a un interesante artículo que he podido leer en el medio de comunicación “El Ecoonomist&Jurist” del jueves, 20 de mayo del 2021, en el cual,  Luis Miguel Díaz Simón de la sociedad “Deuda Fix” comenta como, en el Reino Unido, más de 100.000 personas cada año solicitan con éxito el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de  un proceso ágil y rápido, con una duración de 1 a 3 meses desde la formalización del expediente hasta la finalización.

 

En este sistema no intervine el notario y el cliente puede elegir el Mediador Concursal. Esto beneficia al cliente sobreendeudado, dado que no tiene que abonar a ningún profesional cantidad alguna adicional, tan solo al experto concursal elegido, pero sobre todo el gran beneficio para el cliente es una rapidez impensable en nuestro sistema actual.

 

Quizás nuestros legisladores deberían reflexionar al respecto.

 

Lo indicado para el deudor persona física no empresario, es, asimismo, d aplicación al deudor persona física empresario, salvo en algunas peculiaridades como es el que, en vez de intervenir un notario, es el Registro Mercantil el que asume las labores preliminares.

 

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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