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Nuevo Asistente virtual de Renta sobre inmuebles

  13-06-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Nuevo Asistente virtual de Renta sobre inmuebles

Inteligencia Artificial al servicio de la Agencia Tributaria


Se ha incorporado como herramienta de asistencia virtual de IRPF el "Asistente virtual de Renta sobre inmuebles". Esta herramienta, a diferencia de los Informadores de Renta y de Actividades Económicas, ofrece la posibilidad de formular preguntas utilizando un texto libre en el que, a través de frases concretas, se describan los detalles de tu consulta, que será contestada de forma personalizada mediante el uso de la inteligencia artificial.

La herramienta incorpora exclusivamente temas referentes a inmuebles, si bien, sucesivamente irán incorporándose el resto de materias que afectan al impuesto.

Los temas sobre los que se puede consultar son los referentes a rendimientos derivados de inmuebles dependiendo del uso al que se destinen, como vivienda habitual, a disposición de sus titulares, afectos a actividad económica o inmueble en alquiler, incluyendo en este último caso todas las posibles modalidades de arrendamiento. Además, incluye cómo calcular y declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles en sus diferentes modalidades lucrativas y onerosas, así como los casos especiales de extinción de condominio o la dación en pago. Por último, se tratan las deducciones derivadas de la propiedad o el uso de los inmuebles, como son las deducciones por adquisición de vivienda habitual, la deducción por alquiler y el resto de deducciones como las recientemente incorporadas deducciones por obras de eficiencia energética.

Si se formulasen consultas sobre materias no relacionadas con inmuebles, el Asistente respondería derivando a los Informadores de Renta y de Actividades Económicas, a través de los cuales se podrían resolver esas cuestiones.

Como en el resto de las herramientas de Asistencia Virtual, si la respuesta obtenida no contiene toda la información que se solicitaba, se podrá acceder al chat que será atendido por un especialista de la Administración Digital Integral (ADI).


Asistente virtual de Renta sobre inmuebles


Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com  



#Economía

#Renta

#Agencia Tributaria

#Administración digital integrada


Campaña de la Renta y Patrimonio 2021: Novedades y Modificaciones por Domingo Carbajo Vasco

    21-04-2022

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal


Campaña de la Renta y Patrimonio 2021: Novedades y Modificaciones por Domingo Carbajo Vasco



Adjunto me complace compartir el enlace al dossier preparado por mi amigo Domingo Carbajo sobre las modificaciones y novedades de la Campaña de Renta y Patrimonio 2021, que dadas las fechas en las que nos encontramos seguro que es un instrumento de gran utilidad.


Pueden descargarlo gratuitamente en el siguiente enlace.

 

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La inteligencia artificial llega a la Agencia Tributaria

   02-09-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

La inteligencia artificial llega a la Agencia Tributaria

 

La Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, ha creado una herramienta de IA (Inteligencia Artificial) para identificar operaciones financieras fraudulentas.


En concreto, las entidades financieras deberán:

  1. Identificar y comunicar las operaciones en las que se utilicen billetes de 500
  2. Declarar las operaciones de crédito y préstamo por importes superiores a 6.000
  3. Identificar y declarar los ingresos en metálico por importes superiores a 3.000
  4. Identificar y declarar los pagos recurrentes sea cual sea su cantidad


Independientemente de estas obligaciones para las entidades financieras, el pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021 por la que se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 [i] si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario profesional.


A la vista de estas medidas y basándonos en la experiencia obtenida por las entidades financieras en los varios años que llevan utilizando aplicativos de IA para la prevención de blanqueo de capitales, mucho nos tememos que los denominados “falsos positivos” van a ser muchísimos pues, por ejemplo, en relación a los “pagos recurrentes” imaginemos comercios de venta al público en los que todavía se maneja mucho efectivo y que todos los días, por seguridad, ingresan la recaudación del día en la cuenta bancaria.


Sin duda, la inteligencia artificial está llegando a todos los rincones de nuestra vida y ahora ha tocado a la Agencia Tributaria.



[i] El citado importe sería de 10.000 € cuando el pagador sería una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.

A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORíA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

                                                                                                                                           29-10-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

A VUELTAS CON LAS EMPRESAS ZOMBIS, LAS PÓCIMAS PARA LA RECUPERACIÓN Y LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DE DARWIN

Como ya predecíamos en el pasado mes de julio, las empresas zombis siguen creciendo y las pócimas mágicas del Gobierno, lamentablemente, no están funcionando, tal como indica Cristina Alonso en un magnífico artículo de “La Información” de 12-10-2020.

(Imagen “El Economista” 24/12/2019)



EMPRESA ZOMBI. Dícese de aquella compañía con beneficio insuficiente para cubrir sus propios gastos financieros. A grandes rasgos, no es viable, es un 'muerto viviente' que incurre en pérdidas de manera sistemática y afronta serios problemas de solvencia, y que consigue mantenerse en pie, gracias a los bancos y a las ayudas públicas.


¡Bueno! No diría yo tanto. Si bien es cierto que España es el país que más ha utilizado “el aval público” para los préstamos a empresas afectadas por el Covid-19, como destaca el BCE (Banco Central Europeo) en su informe del 24/09/2020 (“Expansión Económica” de 25/09/2020), también es cierto que, como destaca el mencionado informe, mientras que el importe total de los préstamos garantizados ascendió a cerca de 95.000 millones de euros (entre abril y julio pasados), los flujos netos de crédito en el mismo periodo solo se elevaban  a 35.000 millones, es decir que, en España, los créditos garantizados no se han utilizado para aumentar la liquidez de las empresas, sino para renovar los créditos ya existentes.

¿Qué quiere decir esto? Pues que, en gran medida, los bancos han utilizado el aval del Estado para sanear sus balances, renovando bajo la fórmula de créditos ICO muchas de las operaciones existentes en las que antes soportaban el 100% del riesgo de impago y, ahora, mediante los avales ICO, es el Estado quien soporta la mayor parte del riesgo.

En el caso de autónomos y pyme, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Supongamos una Pyme, que tiene contratada con una entidad financiera una póliza de crédito a un año por 100.000 euros, y que la va renovando anualmente desde hace más de 10 años. Mediante esta operativa, se le renueva a 3 años con un aval ICO por el 80% de la operación, es decir, si existe impago, el Estado cubrirá 80.000 de los 100.000 euros y el banco solo cubriría los 20.000 euros restantes.

Pensemos en cualquier director de oficina bancaria, que tiene como clientes algunas Pyme, las cuales ya empiezan a estar un poco “tocadas” por los efectos del Covid-19 y que les vencen las líneas de crédito dentro de poco.

No se nos olvide que las oficinas bancarias son las que mejor conocen a sus clientes y sus negocios, pues la “banca de proximidad” es una de las principales virtudes que tenía el sistema crediticio español.

Así, que el director de la oficina se encuentra en una disyuntiva porque, por un lado, no quiere dejar a clientes de toda la vida en la estacada, entre otras cosas, porque le baja la cifra de inversión y muy posiblemente eso afectará a su “bonus”, pero, por otro lado, conociendo la posible evolución de la empresa, no cree que pueda pasar un riguroso control del Departamento de Riesgos y, en cualquier caso, no le ilusiona tampoco encontrarse con un fallido dentro de un año.

¡La solución! Se formaliza la renovación mediante un crédito ICO y se pide al cliente que avale la parte no cubierta.

¿Piensen que es posible que parte de los 95.000 millones formalizados en créditos ICO entre abril y julio pasado puedan estar en las circunstancias anteriores? ¡Dejemos la pregunta en el aire!


El Banco de España ha alertado de que, aproximadamente, una cuarta parte de las compañías está en situación de quiebra técnica, y más recientemente ha estimado que el 16,6% de las empresas tienen una deuda neta superior al doble de su patrimonio, por lo que podríamos afirmar que ya 1 de cada 5 de nuestras empresas es lo que hemos convenido en llamar una empresa zombi.

En este contexto, la economista senior de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), María Jesús Fernández, estima que el porcentaje de empresas en posible riesgo de zombificación o desaparición se sitúa en estos momentos en una horquilla entre el 17% y el 25%. Esta previsión puede verse desagregada por tamaño y sector en los siguientes gráficos cuya fuente es el Banco de España:


Tanto en la comparación deuda con patrimonio, como en el caso de patrimonio neto negativo, estamos hablando de una quiebra técnica de más de un 20% de las Pyme y los sectores mas perjudicados serian el de hostelería y restauración con más de un 40% de quiebras técnicas, y el de vehículos a motor con mas de un 30%, en el escenario más desfavorable.


En cuanto a las pócimas para la recuperación

El Fondo Monetario Internacional (FMI) considera que las medidas de apoyo de Política Económica para luchar contra los efectos negativos de la COVID-19, como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalados con fondos públicos, siguen siendo esenciales a corto plazo y, en particular, para los sectores más afectados por la pandemia.

En este sentido, apuesta por la continuidad de las medidas de mantenimiento de rentas y apoyo a la liquidez, de manera focalizada y flexible, hasta que la recuperación se encuentre firmemente encarrilada.

La Comisión Europea, por su parte, también ha bendecido esta estrategia del Gobierno español para remediar el estrés de liquidez de las empresas y aliviar las tensiones de rentas.

¿Se tienen que mantener esos apoyos a todas las empresas o solo a aquellas que sean viables?

La clave, en nuestra opinión, está en ampliar las medidas sin zombificar el tejido empresarial, dirigiendo los recursos hacia las empresas viables. Para ello, resulta fundamental un análisis pormenorizado de la situación particular de cada compañía.

En línea con lo comentado anteriormente, la mencionada economista María Jesús Fernández comenta que: "Es posible que hasta ahora los bancos hayan tenido manga ancha a la hora de conceder estos créditos …”. Se trata, en definitiva, de evitar a toda costa que las entidades financieras se conviertan en cooperadoras necesarias de la zombificación de la economía, debiendo revaluar la solicitud de las próximas renovaciones, canalizando el crédito hacia las empresas viables, dejando morir a las inviables, pues mantener su agonía solo puede arrastrar, como un efecto dominó, a las empresas que todavía tienen posibilidad de salvarse.

En esta misma línea, el economista Javier Santacruz, pone el foco en los ERTE para advertir de que, la limitada capacidad de la Administración a la hora de analizar en detalle si cada empresa solicitante es viable o no, hace que se estén tomando medidas indiscriminadas.

Llegados a este punto, el problema es que es en las entidades crediticias, descansa toda la responsabilidad en determinar que empresas son viables y cuáles no, pues bien si estas entidades tienen unos magníficos departamentos de riesgos, no es menos cierto que, como hemos visto antes, en muchos supuestos, son “parte interesada”, lo cual sería como poner al zorro a guardar el gallinero.

Puestos a buscar soluciones imaginativas, pensemos que la Agencia Tributaria, AEAT, tiene un magnifico plantel de técnicos, acostumbrados a revisar y evaluar todo tipo de negocios y empresas y, además, la AEAT dispone de la mayor base de datos de las actividades económicas, con conexión directa al Registro Mercantil. ….

¿Sería muy complicado entonces que un cuerpo especializado y entrenado como el de los técnicos e inspectores de Hacienda revisara e informara los expedientes gestionados por los bancos, antes de enviárselos al ICO para su tramitación?

Yo creo que, con los adelantos técnicos en el trabajo remoto que se ha implantado, como consecuencia de la pandemia, no sería muy difícil, complicado, ni costoso la implantación de un modelo de este tipo.

Prohibir los despidos no va a ayudar a las empresas solventes a salir de las crisis.

En esta línea, el citado economista Santacruz pone el énfasis en la necesaria modernización de las herramientas del Estado, para hacer en cada caso un análisis pormenorizado de la situación de cada empresa y, con ello, determinar si necesita acogerse a una congelación de su capital humano o, por el contrario, debe ser forzada a ajustar plantilla y, por tanto, a sobrevivir o desaparecer.

En este contexto, añade, "medidas como prohibir los despidos durante seis meses no ayudan a clarificar la solvencia o insolvencia de una empresa[i]".

Tampoco la imposibilidad de solicitar un concurso necesario va a ayudar mucho.

El Consejo General de Economistas de España (CGE) ha dado también la voz de alarma, tras la moratoria y las limitaciones de la actividad judicial, al anunciar que “se prevé una avalancha de insolvencias empresariales, con un alza de más del 40% en 2021”.

El CGE recomienda que cada empresa realice un análisis de la situación económica de cada empresa y, en función de la misma, acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, así como de mediación concursal y segunda oportunidad.

En cualquier caso, desde el CGE se alerta del riesgo de colapso de los juzgados, ante el aluvión de concursos que se esperan desde el último trimestre de 2020 (jurídicamente, será desde el primer trimestre de 2021), tras el fin de la moratoria.

Por su parte, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha apuntado que la clave de bóveda de la estrategia gubernamental ante este escenario debería ser la reforma de la Ley Concursal para agilizar los procesos de reestructuración empresarial tras la quiebra.


En conclusión

Como bien advertía el Banco de España desde que se dejó atrás el pico de la pandemia: las políticas económicas deben reorientarse hacia proyectos empresariales viables para facilitar una salida ordenada del mercado de aquellos a los que la crisis ha ocasionado daños permanentes de difícil resolución o que, incluso, estaban 'tocados' desde antes.

O, en palabras del famoso científico Charles Robert Darwin:

No es el más fuerte ni el más inteligente el que sobrevive, sino aquel que más se adapta a los cambios. Charles Darwin.



[i] Se refiere a la cláusula de salvaguarda que obliga a los empresarios a mantener intactas sus plantillas durante seis meses tras el ERTE y que tantos dolores de cabeza está provocando a la patronal, incapaz hasta ahora de convencer a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de que levante ese veto.

CRUZADA FISCAL CONTRA LAS EMPRESAS ZOMBIES

                                                                                                                                            01-10-2020

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal 

CRUZADA FISCAL CONTRA LAS EMPRESAS ZOMBIES

  

Las empresas “inactivas” y su tratamiento en los Planes de control tributario de la AEAT 

Se ha comprobado que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo, tales sociedades habían sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

La Agencia Tributaria, tanto en 2019 como en 2020, ha puesto mucho énfasis en el control de las empresas inactivas, más concretamente en las empresas denominadas “fantasmas” sin actividad, ya que el fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño (las microempresas) esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o faltas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

Con frecuencia, muchas de estas sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin que éstos se ocupen de extinguirlas y disolverlas formalmente, pero también existe otro colectivo, igualmente numeroso, de sociedades inactivas calificadas como “fantasmas”.

Hacienda también ha detectado que en algunos casos esas 'sociedades zombi' son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudadoras. Es más, la Agencia Tributaria recuerda en el Plan de Control para 2020, que la OCDE considera que estas empresas inactivas resultan "potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del 'beneficiario efectivo'.

Para hacernos una idea de la dimensión del problema, podemos recurrir a un estudio realizado hace unos años por la compañía Crédito y Caución. En este estudio, Crédito y Caución estimaba que el 40% de las empresas dadas de alta en el Registro Mercantil no tenían ningún tipo de actividad real.

Una de las prioridades será y ha sido el “seguimiento de insolvencias aparentes” y “la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de las obligaciones tributarias”.


   

Nuestro ordenamiento jurídico dispone de las siguientes herramientas para luchar contra este tipo de sociedades:

  • Cierre de la página del Registro Mercantil cuando incumple las obligaciones registrales. Debe recordarse, que el incumplimiento de las obligaciones registrales ya lleva aparejada una sanción.
  • Revocación del NIF, lo cual impide la operativa con terceros.
  • Depuración del censo, mediante el “control y verificación” de los datos declarados sobre actividad, socios, partícipes, administradores y direcciones, para garantizar su fiabilidad y evitar que la información de constitución de una firma oculte traspasos posteriores.

Los motivos para no liquidar de forma definitiva una sociedad pueden ser diversos, desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, los aranceles registrales y las cargas fiscales asociados a la liquidación de una sociedad. En el más inquietante de los casos, se dejan vivas, como ha detectado Hacienda, pero también existen otros motivos más peligrosos, como enmascarar la titularidad real de un negocio o para remansar pérdidas acumuladas con el objetivo de compensarlas en otras sociedades con beneficios.

Como hemos podido ver en la pasada crisis, en los momentos de crisis fue bastante habitual que las Pymes y autónomos con negocios fallidos mantuvieran 'viva' la empresa, aunque sin actividad, a la espera de una segunda oportunidad o simplemente para evitar los costes asociados al cierre.

Con la pandemia, y las consecuencias económicas de la misma (se estima el cierre de más de 500.000 empresas), y es más que posible que las empresas, “inactivas, fantasma, o Zombi” se multipliquen de forma exponencial y sean las mínimas las que cierren de una manera ordenada, siendo una inmensa mayoría las que “cierren a la francesa[i]”, por lo que, si la Agencia Tributaria quiere controlar este tema, le espera una labor ingente.



[i] Cuando alguien se marcha de un lugar sin despedirse de los presentes, se suele decir que éste “se ha despedido a la francesa”. El origen del término viene de una costumbre que se popularizó entre la alta sociedad y burguesía de Francia a mediados del siglo XVIII


ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN LA FISCALIDAD DE LOS ARTISTAS (3)

DOMINGO CARBAJO VASCO

Economista y Abogado

Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes


ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN LA FISCALIDAD DE LOS ARTISTAS (3)


RESUMEN DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modificación de la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, el artículo tercero del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre (RDLey 26/2018) modifica el artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y  musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

El artículo tercero RDLey 26/2018 deroga las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España.

No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción” con el objeto de que mediante modificación de Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15 por ciento.

Este porcentaje se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Interpretación emitida por la AEAT respecto de la aplicación del tipo reducido del 10% en el IVA a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes:
“13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”

De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos existente hasta dicha fecha, cabe aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%:

A) Prestador del servicio:
  • El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
  • El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:

-    contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta 0720-98).
-   contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta 1679-98).B) Destinatario del servicio:

El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)
  • Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:
  • Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  • Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos);
  • Colegios públicos o privados;
  • Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  • Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta);
  • Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación;
  • Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).
Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

C) Tipo de servicio artístico prestado[1]:

Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales.

Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
  • Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:
  • El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales);
  • El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla);
  • La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)

Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99).

Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

LA NUEVA MODIFICACIÓN EN LOS REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES CINEMATOGRÁFICAS.

Real Decreto xxx/2019[2], de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

En este Real Decreto se introducen diferentes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar se regulan las nuevas normas contables del Banco de España para las entidades de crédito, establecidas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

En segundo lugar, se introduce un nuevo artículo 45 bis con el objeto de regular los requisitos y obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes del Impuesto que pretendan aplicar la deducción para incentivar la ejecución en España de producciones cinematográficas extranjeras regulada en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el artículo tercero del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Con la finalidad de que la denominación del título II del Reglamento del Impuesto en el que se inserta este artículo pase a ser descriptiva del contenido más amplio del que ahora tiene, dicho título cambia de denominación.

Por ultimo introduce nuevas aclaraciones en la regulación del informe país por país, de acuerdo a lo previsto por la OCDE.


[1] Fecha de la publicación en el Portal de la AEAT: 07/02/2019.

[2] NORMA EN TRAMITACIÓN