07-02-2023
Economista - Administrador Concursal
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS 2022 Y 2023
El nuevo tributo estará en vigor el 31/12/2022 y afectará
temporalmente a los ejercicios 2022 y 2023, aunque después de estos dos
años se decidirá si se queda con carácter permanente.
La declaración se realizará coincidiendo con la
declaración del IRPF.
Como este impuesto se “solapa” con el Impuesto sobre el
patrimonio, en aquellas CCAA en las que se mantiene, se permitirá la deducción
del 100% de lo pagado por el impuesto sobre el patrimonio.
La estructura de este impuesto es muy similar a la des
Impuesto sobré el Patrimonio:
- En este sentido, se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP.
- En relación con la tarifa, se establecen los siguientes tipos progresivos con un primer tramo a tipo 0 hasta 3 millones de euros
Base liquidable |
Tipo impositivo |
|
|
Hasta 3.000.000 € |
0% |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 € |
1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06 € |
2,1% |
En
adelante |
3,5% |
- Se regula
un límite conjunto “IRPF-Fortunas-Patrimonio», similar al actual límite
conjunto “IRPF-Patrimonio», de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos
no exceda del 60% de la base imponible del IRPF.
Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
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