07-05-2026
A VUELTAS CON LA
MORATORIA CONTABLE
Derogada y vuelta
a activar
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Como
continuación a la Nota de Aviso REFOR 3/26 remitida el pasado 28 de enero, en
el que se informaba de la no Convalidación del RDL 14/2025 en el que figuraba
aprobada la moratoria contable hasta el fin del ejercicio que termine en
2026, por lo que quedaba derogado, en el BOE de fecha 04-02-2026 se aprueba
el Real Decreto-ley
2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan
medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en
materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación
territorial, en el que se vuelve a
incluir y activar. |
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A
continuación, se incluye el texto relativo a la moratoria contable, y en color
azul la
parte nueva de este RDL 2/2026 relativa a la moratoria contable no incluida
en el RDL 14/2025 (ya derogado): |
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1. A
los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución
prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021
hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las
pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo
anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se
apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los
administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos
meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida
suficiente. |
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2. Los
administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de
gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no
financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso,
las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al
ejercicio 2025, podrán reformularse en el plazo máximo de un mes, a contar
desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado
anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del
ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva
formulación. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas
del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este
real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de
administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una
antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de
convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en
la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo
de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una
nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las
cuentas. |
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