Mostrando entradas con la etiqueta Criptoactivos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Criptoactivos. Mostrar todas las entradas

Tengo criptomonedas y quiero acogerme a la Segunda Oportunidad: ¿tengo que declararlas?

   04-09-2026

Ángel Luis Vázquez 
Economista
Administrador Concursal
Experto en Reestructuración e Insolvencia

Fundador de No Más Endeudamiento

Tengo criptomonedas y quiero acogerme a la Segunda Oportunidad: ¿tengo que declararlas?

Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFT y otros criptoactivos también forman parte del patrimonio del deudor. Su aparente opacidad no significa que puedan quedar al margen de un procedimiento concursal.

Hace unos años, cuando analizábamos el patrimonio de una persona que pretendía acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, buscábamos fundamentalmente viviendas, vehículos, cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión o participaciones en sociedades.

Hoy tenemos que añadir una nueva pregunta: ¿Tiene usted criptomonedas u otros activos digitales?

Bitcoin, Ethereum, stablecoins, NFT y otros criptoactivos forman parte ya del patrimonio de muchas personas. Y su particular forma de tenencia, en ocasiones mediante wallets privados y sin la intervención directa de una entidad financiera tradicional, puede generar una falsa sensación: pensar que esos activos quedan fuera del concurso.

No es así.

Las criptomonedas también son patrimonio

Un reciente trabajo de Carlos Gómez Asensio, publicado en la Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring 19/2026 y recogido por el REFOR en su Selección Jurisprudencia y Doctrina Express 30/26, aborda precisamente los criptoactivos en el inventario de la masa activa del concurso.

La conclusión de partida es sencilla pero importante: ante una situación de insolvencia, los criptoactivos quedan incluidos en la masa activa del concurso y, por tanto, la Administración Concursal debe incorporarlos al inventario.

Esto afecta tanto a personas físicas como jurídicas. Desde la perspectiva concursal, no existe una diferencia esencial entre tener 10.000 euros depositados en una cuenta bancaria y poseer un determinado valor económico en criptomonedas. La forma de custodia es distinta. La naturaleza tecnológica es distinta. Pero ambos constituyen patrimonio.

¿Y cómo puede saber la Administración Concursal que existen?

Tradicionalmente, localizar el patrimonio de un concursado era relativamente sencillo. Los inmuebles aparecen en el Registro de la Propiedad, los vehículos pueden localizarse a través de la DGT y buena parte de los activos financieros se encuentran dentro del sistema bancario.

Los criptoactivos plantean un problema diferente. Pueden mantenerse en plataformas especializadas, exchanges o wallets privados y, en determinados casos, su identificación puede resultar bastante más compleja.

El trabajo citado por REFOR recuerda que la Administración Concursal puede consultar el Registro Central de Titularidades Reales y el Fichero de Titularidades Financieras para investigar la posible existencia de este tipo de activos.

Además, estamos ante una materia en plena evolución normativa. Todo apunta a que cada vez existirán más instrumentos destinados al rastreo de activos pertenecientes a la masa del concurso.

¿Tengo entonces que declarar mis criptomonedas?

La respuesta, en términos concursales, es clara: sí.

Si forman parte de su patrimonio y deben integrarse en la masa activa, tienen que ser puestas de manifiesto en el procedimiento.

Y esto es especialmente importante en la Segunda Oportunidad. La legislación concursal permite que una persona insolvente pueda llegar a obtener la exoneración de una parte muy importante de sus deudas, pero esa posibilidad está vinculada al cumplimiento de los requisitos legales exigibles al deudor.

La Segunda Oportunidad no consiste en ocultar patrimonio para cancelar las deudas. Consiste exactamente en lo contrario: poner sobre la mesa la verdadera situación económica del deudor y aplicar sobre ella los mecanismos de exoneración previstos legalmente.

Ocultar unas criptomonedas puede salir mucho más caro que declararlas

Imaginemos una persona con 150.000 euros de deuda que posee 8.000 euros en criptomonedas. Puede sentirse tentada a pensar: «Como nadie sabe que existen, no las declaro».

Es una pésima estrategia.

No solo porque esos activos puedan acabar siendo localizados, sino porque el problema dejaría entonces de ser exclusivamente económico. La cuestión podría trasladarse al terreno de la conducta del deudor y del cumplimiento de sus obligaciones de información y colaboración dentro del procedimiento concursal.

Por eso, cuando analizamos una Segunda Oportunidad, el objetivo nunca debería ser averiguar cómo esconder un activo. La pregunta correcta es otra: ¿cómo afecta este activo a mi procedimiento y cuál es la mejor estrategia legal para proteger mis intereses?

Una declaración responsable sobre criptoactivos

El resumen elaborado por REFOR incorpora además una reflexión especialmente interesante desde la práctica profesional: ante la proliferación de estos activos y las dificultades que pueden existir para localizarlos, podría resultar aconsejable que la Administración Concursal solicitase al deudor una declaración responsable en la que manifestara expresamente si es o no titular de criptoactivos.

Probablemente terminaremos viendo este tipo de preguntas incorporadas de manera sistemática a los protocolos de información patrimonial del deudor.

Hace veinte años preguntábamos por inmuebles y cuentas bancarias. Después incorporamos fondos, acciones, planes de pensiones y participaciones empresariales. Ahora tendremos que preguntar también por criptomonedas, wallets, cuentas en exchanges, NFT, stablecoins y otros activos digitales con contenido económico.

La tecnología cambia. El principio concursal permanece: el patrimonio del deudor debe conocerse.

Mi reflexión

La Segunda Oportunidad está evolucionando al mismo ritmo que evoluciona nuestra economía. Ya no podemos analizar la insolvencia de una persona mirando exclusivamente sus cuentas bancarias, sus inmuebles y sus vehículos.

Existe un patrimonio digital que cada vez tendrá mayor importancia.

Pero hay una conclusión todavía más importante: quien solicita una Segunda Oportunidad debe entender que la transparencia no es un inconveniente del procedimiento; es precisamente una de las bases que permiten obtener la exoneración.

Si existen criptomonedas, deben declararse. Después habrá que estudiar su valor, su titularidad, su tratamiento concursal y las consecuencias que puedan tener sobre la estrategia de exoneración.

Porque el objetivo de la Segunda Oportunidad no consiste en conseguir que determinados bienes no aparezcan. Consiste en conseguir, dentro de la legalidad, que una persona que realmente se encuentra en situación de insolvencia pueda solucionar definitivamente su endeudamiento y volver a empezar.

Fuente y referencias

  • Carlos Gómez Asensio, «Criptoactivos en el inventario de la masa activa del concurso», Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring, 19/2026.
  • REFOR-CGE, Selección Jurisprudencia y Doctrina Express, SJDE 30/26, 2 de septiembre de 2026.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal.



Hashtags

#NoMasEndeudamiento 

#SegundaOportunidad 

#Criptomonedas 

#Bitcoin 

#Criptoactivos 

#Insolvencia 

#LeyConcursal 

#Deudas 

#AdministradorConcursal