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Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

 07-10-2021

Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Wizink pagará 3.000 euros a un afectado de las 'revolving' por intromisión al honor

 

La resolución abre la puerta a incorporar a los pleitos de nulidad de las tarjetas revolving demandas por vulneración de su derecho al honor

Cinco Días, Patricia Esteban, 28-09-2021



Ya en el 2020, en nuestra publicación LOS JUECES SE TOMAN EN SERIO LOS BEPI (BEPI: BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVOS INSATISFECHOS) Pudimos ver como en la sentencia del 14/01/2020 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo[i] falla en contra del Banco de Santander por mantener al deudor en la CIRBE[ii] del Banco de España en situación irregular (impago), una vez obtenido por éste el BEPI en sede judicial y comunicado fehacientemente al banco, obligándole a realizar las actuaciones necesarias para excluir al demandante de la CIRBE y a indemnizar al actor en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución por haber cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

 

Los tribunales ya se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre este aspecto: La inclusión de créditos dudosos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de los afectados. Incluso cuando la deuda es relativamente pequeña o irrisoria.

 

Sin embargo, las compañías de “microcréditos” siguen utilizando esta práctica como medio de coacción al deudor, que con una indefensión total ve como se le cierra las puertas al crédito por figurar en estas listas de morosos[iii].

 

En este caso, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares el que impuso una sanción de 3.000 euros a la mercantil Wizink Bank S.A. como pago por los daños morales ocasionados a un hombre al ceder los datos de su tarjeta revolving pese a que estaban de juicios por usura.

 

La sentencia anterior es muy interesante por dos motivos, primero por el importe de la condena, 3.000 euros, que si bien nos es todavía muy elevado, si proliferan las demandas en este sentido pueden llevar a estas compañías de microcréditos a replantearse el seguir utilizando esta estrategia de coacción, y en segundo lugar, en línea con lo comentado en nuestra publicación anterior, que aunque la CIRBE se trate de un servicio público que informa de todos los préstamos y créditos que asumen las entidades financieras con sus clientes, puede vulnerar el honor de las personas, cuando las anotaciones realizadas en su base de datos no se corresponden con la realidad.

 

Es importante aclarar, que como indica el Banco de España en su página web la CIRBE no funciona como un registro de morosos, pero a efectos reales, aparecer en la CIRBE con una posición impagada, tiene un efecto similar a aparecer en el RAI o en el ASNEF.

 

También es importante aclarar, que la responsabilidad de las anotaciones no es del Banco de España, si no de la empresa financiera que facilita los datos y que se compromete con el Banco de España a unas normas muy rigurosas sobre fiabilidad y veracidad, limitándose la CIRBE a registrar en su base de datos y publicar de una forma estructurada los datos obtenidos. Ver nuestra publicación del 28/08/2020 CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España).

 

La sentencia da la razón al demandante y condena a Wizink Bank indemnizarle con 3.000 euros por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la CIRBE siendo la deuda de carácter litigioso”, y aunque el demandante solicitaba la cantidad de 15.000 euros de indemnización, el juez condena a Wizink Bank al pago de 3.000 euros, más las costas.

 

Para el juez de Linares está claro que “la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante en la CIRBE estaba sometida a litigio, de manera que era incierta, y, como consecuencia de ello, ni era exigible ni podía ser considerada vencida”. Es más, “puesto que la demanda fue estimada, anulándose la relación contractual, queda en evidencia que se trataba de una deuda inveraz”. En este sentido, y considerando las consecuencias reales de aparecer en la CIRBE con una posición impagada, que, a la sazón, es como figurar en un fichero de morosos, “la mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto supone, una intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable a Wizink”.

 

Para el letrado que llevó la defensa del caso, se trata de “una sentencia sin precedentes, que va a servir para que a los pleitos de nulidad de las tarjetas revolving se incorporen también demandas por vulneración de su derecho al honor, si como es costumbre estas empresas incorporan los datos del deudor en la CIBE y otros registros de impagados.

 

Por nuestra parte, esperamos que estas incipientes sentencias sean un aviso a navegantes para las empresas que utilizan estas prácticas abusivas y les hagan recapacitar sobre su utilización.



[i] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a lademandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

[ii] La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

[iii] Las empresas y autónomos que aparecen en la CIRBE en posición impagada tienen limitado su acceso al crédito y no pueden acceder a determinadas ayudas públicas. Por ejemplo, los avales del ICO tienen vetados a los empresarios y autónomos que figuren en la CIRBE en situación de morosidad.

CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

28-08-2020
Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal

CIRBE (Central de información de Riesgos del Banco de España)

Los microcréditos ya no podrán esconderse y se comunicarán a la CIRBE


Mucho ha llovido desde que allá por los años 80 cuando trabajaba en el Banco de Crédito Comercial y aprovechaba los fines de semana para cumplimentar en una Olivetti Lexicón 80 las boletas rosas para la Central de riesgos del Banco de España. Ahora, todo está informatizado, pero la información es básicamente la misma.

 

La Central de Información de Riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Es muy importante dejar claro desde un principio que la CIRBE no es un registro de Morosos.

¿Qué riesgos aparecen en la CIRBE?

 

Los riesgos declarables se clasifican, en función de la naturaleza en que intervengan los titulares de la operación, en:

Las entidades financieras, a la hora de comunicar a la CIRBE las posiciones de sus clientes, seguirán las instrucciones de la Circular 1/2013 del Banco de España[i].

Informes que emite la CIRBE

 

La CIRBE emite dos tipos de informes de riesgo:

 

DATOS AGREGADOS: No figura un listado de todos los préstamos personales que el titular pueda tener, ni las entidades que los concedieron, ni todas las condiciones, pero sí el total del importe que tenga en esa tipología de riesgo y de manera resumida los límites máximos de crédito y el crédito dispuesto, los tipos de garantías y los plazos.

DATOS REFERIDOS A: Los datos que se facilitan corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes. No incluye las operaciones cuyo riesgo agregado no supere los 9.000 € en una entidad.

¿Cómo acceder a la información de la CIRBE?

Cualquier persona, física o jurídica, susceptible de figurar como titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), tiene derecho a obtener su informe de riesgos.

El proceso de acceso esta detallado en el siguiente link

Nueva normativa

El pasado 27 de julio se publicó una nueva normativa por la que se introducen cambios importantes en la CIRBE:

Con estas modificaciones se pretende poner fin a las prácticas dolosas de algunos clientes, que aprovechando los umbrales anteriores, escondían su deuda en distintas entidades sin que en ninguna de ellas se superase los 9.000 euros, de forma que podían seguir solicitando facilidades crediticias a otras entidades sin que éstas pudieran conocer la verdadera situación de riesgo a la hora de valorar su solvencia.


[i] Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIRBE, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3— un código único que se debe mantener invariable durante su vida, salvo que por motivos de gestión interna fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia conforme a lo dispuesto en la norma undécima, letra A). Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, las operaciones se declararán de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra A), cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:

  • a)   pertenezcan al sector hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • b)   no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
  • c)   su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y d) no tengan importes calificados como su estándar o de dudoso cobro, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.