Valor trasmisión en los inmuebles
Jesús
Pérez de Isla
Economista
Asesor Fiscal y Contable
El
Tribunal Supremo aclara la tributación de las transmisiones en las ganancias
de patrimonio
FUENTE:
https://blogmastercaf.wordpress.com/2016/03/02/el-tribunal-supremo-aclara-la-tributacion-de-las-transmisiones-en-las-ganancias-de-patrimonio/#more-2426
Recientemente ha sido publicada
la Sentencia del
Tribunal Supremo número 5470/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso número 2068/2014 por la
Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Es importante destacar
que la citada Sentencia se emite en Unificación de Doctrina.
El Tribunal Supremo se refiere
a las reglas de determinación del valor de transmisión en el caso de ganancias
patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles a efectos del IRPF.
Hay que recordar que el vigente
artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece que “el
valor de transmisión será el importe real por el que la
enajenación se hubiese efectuado (…/.) Por importe real del valor de
enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte
inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
En la práctica, cuando se
produce la transmisión de un inmueble, nos podemos encontrar, al menos, con 4
valores “oficializados” diferentes:
1. Valor catastral del inmueble.
2. Valor declarado en la escritura de compraventa,
satisfecho por el comprador.
3.
Valor comprobado por la correspondiente Administración autonómica, normalmente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Valor de mercado del inmueble.
En conclusión, podemos
considerar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015
aclara por fin, en Unificación de Doctrina, una duda muy importante que se nos
ha venido planteando hasta ahora para la determinación del importe de una
ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, señalando que
podrá considerarse como valor normal de mercado el comprobado por parte de una
Administración autonómica a los efectos de otros tributos distintos del IRPF o
Impuesto sobre Sociedades.
La
Administración Tributaria no nos podrá discutir la valoración en la trasmisión
de un inmueble a efectos del IRPF o el impuesto de Sociedades, si esta se
ajusta a la valoración de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble.
Yo también quiero ser mediador
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
Tf: +34 607 900 777 - Fax: +34 912 208 144
Yo también quiero ser mediador …
Fuente:
propia
Campaña de difusión de la Mediación” como sistema
de resolución de conflictos.
Interesante iniciativa
liderada por Miguel Moreno Presidente de la Pactun, a la que nos
hemos unido varias asociaciones con el fin de de dar a conocer la “Mediación”
como sistema de resolución de conflictos mediante su promoción y difusión en la
75ª edición de la Feria del Libro en Madrid.
Fruto de esta colaboración han
surgido la publicación de una Guía de Mediación y unos “Cuentos de Mediación”
dirigidos a los peques, que se entregaran gratuitamente en la caseta 155 de
Editorial Reus y que también puedes descargar en pdf en “Cuentos
Mediación”.
Todos los días, del 27 de mayo
al 12 de junio, en la caseta 155 de
Editorial Reus, estarán voluntarios de las distintas Asociaciones que han
firmado el convenio y que generosamente ofrecen su tiempo libre para informarte
y aclararte las dudas que puedas tener sobre este sistema novedoso de resolución
de conflictos en España, pero que ya es una realidad en otros países como EEUU.
Desde Mediators hemos querido contribuir con este simpático video que
aunque dirigido a los peques, contiene un mensaje universal.
¡Os esperamos en
la Feria del Libro 2016!
@MediarInteresa
¿Dónde esta la Mediación?
Economista
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¿Es que ningún político sabe que existe una Ley de Mediación desde el 2012?
Fuente:
http://www.poderjudicial.es – El Economista 30-04-2016
página 50
Según la “La Memoria Judicial con datos
actualizados al 2015” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número
de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones ha pasado de los 8.653.160
asuntos del 2014, a 8.376.311 y los
asuntos pendientes descendieron un 5,9% (2.411.905 casos)la cifra más baja
desde el 2007.
El Presidente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) Carlos
Lesmes, al presentar estos datos destacó que si bien se trata de una tendencia
positiva, la situación empieza a ser insostenible en muchos juzgados
defendiendo una “reforma global de la
Justicia dotándola de una organización que le permita ser más eficiente”
¿Qué quiere decir esto?
Me llama la atención el elevado
número de litigiosidad de España, que según el ya mencionado informe del CGPJ
en el 2015 ascendió a 179,7 casos por
cada 1.000 habitantes, que si bien ha descendido un 2,9% con respecto al 2014,
sigue siendo una de las más altas de los países del entorno y que la percepción
de los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Justicia[1] sea poco (o nada)
satisfactorio en más de un 78%, es decir, el ciudadano ve la Administración de
Justicia española, cara, lenta y poco eficiente.
Es evidente que con estos datos
se necesita “La reforma global”, pero ¿cómo realizaremos
esta reforma? ¿Gastando más dinero?
Volviendo al mencionado
informe del CGPJ podemos ver que los casos resueltos superan los 8,5 millones,
mientras que las sentencias dictadas apenas llegan al 20% de los casos
ingresados
Lo que me lleva a la siguiente
pregunta ¿porqué estos más de 7 millones de asuntos han llegado a las distintas
jurisdicciones? ¿porqué no se han alcanzados acuerdos previos? ¿Porqué no se
han utilizado los mecanismos alternativos como la Mediación para que no entre
en el sistema judicial?
Y la respuesta no la sé a
ciencia cierta, pero puedo aventurar por lo menos dos motivos:
“Porque desde la
Administración no se ha dado la promoción y difusión necesaria a la Ley 5/2012
para que los ciudadanos conozcan que existe un método alternativo de resolución
de conflictos como la Mediación, confidencial, efectivo, más rápido (5 veces
más rápido) y más económico (3 veces más barato) que los tradicionales
juicios”.
Y por otro lado determinados
profesionales y empresas de gran dimensión que se resisten a utilizar la
Mediación, bien por desconocimiento, bien porque piensan que pueden peligrar
sus ingresos, bien porque están acostumbrados a utilizar los pleitos como única
forma de forzar acuerdos antes del juicio, o incluso en el juicio.
Señores políticos (azules,
rojos, morados o naranjas) a lo mejor no es necesario gastar más dinero de los
ciudadanos en la Administración de Justicia, a lo mejor lo que se necesita es
racionalizar el funcionamiento de la mísma y potenciar mecanismos alternativos
como la “Mediación” que ha demostrado su eficacia en países como EEUU, y para
potenciar la “Mediación” no se necesita tanto dinero, se necesita tener
voluntad y gastar un poco de dinero en promocionarlo y difundirlo entre
empresas y ciudadanos. Se calcula que una buena campaña institucional podría
hacer que no llegasen a la jurisdicción más de 2,5 millones de asuntos,
mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia y ahorrándonos un montón
de dinero a los ciudadanos.
“¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero!
¡Pero cuestan tanto!. - Groucho Marx”.










