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Marchando … un doble irlandés o un sándwich holandés
Fuente: JAVIER G. JORRÍN 28/07/2016
La sentencia del Tribunal Supremo contra Dell
dictada hace unas semanas ha supuesto un antes y
un después para la lucha de Hacienda contra el
fraude de las grandes tecnológicas..
La creación en
2013 de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) ha permitido a
la Agencia Tributaria (AEAT) plantar cara a la planificación fiscal agresiva de
las grandes multinacionales, sobre todo del sector tecnológico con actividad en
España.
Prueba de ello ha
sido la sentencia del Tribunal Supremo que señala que las empresas deberán
facturar todos los ingresos procedentes de las ventas efectuadas en España a
residentes, aunque los clientes adquieran sus productos por medio de sociedades
o sitios web domiciliados en otros países. La sentencia refrenda los argumentos
de la AEAT contra el modelo fiscal de la sociedad tecnológica Dell, a la que
reclamó el pago de varios millones de euros en concepto de ventas efectuadas en
España entre 2000 y 2003.
El problema surge
cuando los funcionarios de Hacienda detectan que la mayor parte de las
tecnológicas, como Google, Microsoft, Twitter, PayPal o Facebook utilizan lo
que se denomina una planificación fiscal agresiva para pagar menos impuestos en
España (y en el resto de países europeos), aplicando estratagemas fiscales que
aprovechan las normativas más beneficiosas de algunos países europeos como
Irlanda y Holanda que al final hacen que el grueso de los beneficios obtenidos
por las operaciones en España se trasladen a estos países y, mediante la
utilización conjunta de paraísos fiscales, la carga fiscal no llegue ni
siquiera al 5% del volumen de operaciones.
Estas complicadas
técnicas son desarrolladas “ad hoc” en
los despachos de los mejores fiscalistas y se aseguran el poder aprovechar las
fisuras de las distintas legislaciones fiscales sin quebrantar ninguna
legislación, por lo menos “sobre el papel”.
¿En qué consiste el doble irlandés y
el sándwich holandés?
En el caso de Irlanda, tienen
un impuesto de sociedades muy bajo, el 12,5%, justo la mitad que en España, que
este año está en el 25%, con un importante añadido, la legislación Irlandesa
permite trasferir a las Islas Bermudas (paraíso fiscal) los derechos de
propiedad intelectual sin coste fiscal, de forma que la empresa factura en toda
Europa desde Irlanda, y después trasfiere a las Bermudas los derechos de
propiedad intelectual, con lo que al final, la mayor parte de los beneficios ni
tributan en España, ni en Irlanda.
En el caso de
Holanda, el secreto está en que la legislación holandesa permite que los
dividendos recibidos de sociedades extranjeras, se trasfieran a otra sociedad
erradicada en las Antillas Holandesas pagando tan solo el 2% por el Impuesto de
Sociedades holandés.
La utilización
conjunta de estas dos técnicas puede hacer que la compañía que los utiliza
tenga un coste fiscal conjunto inferior al 5% sobre los beneficios obtenidos, y
el problema es que hasta ahora era perfectamente legal.
De una forma muy
resumida, y sin querer agotar el tema, vamos a utilizar un ejemplo con “actores inventados”
para ilustrar en que consiste básicamente. Imaginemos una tecnológica americana
“La Bruster & Bruster Tecnology,
en adelante B&B” con importantes ventas de “publicidad on-line” en España”.
B&B América
crea dos empresas irlandesas, B&B Irlanda, con sede en Irlanda, que es la
que factura todas las operaciones en Europa, y B&B Holding, con sede en
Bermudas que adquiere de la matriz en EEUU los derechos internacionales de
propiedad intelectual. De esta forma,
como por la normativa fiscal, los servicios de publicidad se consideran
prestados en Irlanda, aunque los paguen compañías españolas, todos los ingresos
por publicidad generados en España van a tributar en Irlanda, quedando en
España una pequeña comisión por intermediación.
De esta forma
B&B Irlanda ya ha conseguido rebajar
el impuesto de Sociedades del 25% español, al 12,5% irlandés.
No contentos con
esto, como la legislación irlandesa permite que una sociedad irlandesa realice
el pago de royalties con coste fiscal cero si se pagan a otra empresa europea,
se crea B&B Netherland, que le cobra royalties a B&B Irlanda por prácticamente
la totalidad de los beneficios, y después trasfiere los mismos a B&B
Holding en Bermudas, donde el máximo del Impuesto de Sociedades es del 3,2%, y
para redondear el circulo, B&B Holding es una “unlimited liability Company” que bajo la ley irlandesa no tiene por
qué hacer pública su información
financiera.
Para hacernos una
idea, si B&B Irlanda hubiera generado en Europa 11 mil millones de dólares
de ingresos en un ejercicio fiscal, con unos beneficios superiores a los 5.400
millones de dólares, habrían pagado del orden de 1.890 millones de dólares si
hubieran tributado en EEUU, 1.350 millones de dólares si hubieran tributado en
España, o 675 millones si hubieran tributado en Irlanda, pero solo pagarían 172
millones tributando en Bermudas.
Con la publicación
de esta sentencia del Supremo, se da la razón a los Inspectores de Hacienda en
el sentido de que estas multinacionales tecnológicas realizan una actividad empresarial
en España y no una mera intermediación comercial, por lo que en realidad existe
un “Establecimiento Permanente” que estará obligado a tributar en España por
los beneficios obtenidos en la actividad realizada en nuestro país.
Otras iniciativas
como la desarrollada en el seno de la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico) sobre la “Erosión de la Base de Imposición y la
Trasferencia de Beneficios (BEPS en inglés), por la que las multinacionales y
sus matrices deberán informar sobre sus ingresos, ventas, resultados en todo el
mundo, impuestos pagados en cada jurisdicción, número de empleados o fondos
propios, apuntan a que puedan verse resultados a medio plazo, siempre que los
países involucrados colaboren efectivamente.
El problema radica
en que estas grandes empresas tienen “un musculo financiero” tan importante,
que mientras se desarrollan estas iniciativas defensivas en los Estados
afectados, en los despachos de estas multinacionales, de importantes bufetes
internacionales, de respetables entidades financieras, o incluso, en algún
gabinete de un gobierno interesado, se estará trabajando en encontrar “una
forma legal” de pagar los menos impuestos posibles, aunque tengan que pagar unos
elevadísimos honorarios profesionales o unas importantes comisiones bancarias.
Y como en temas
tributarios también es de aplicación la famosa Ley de Lavoisier “la materia ni
se crea ni se destruye, sino que se transforma”, es decir, que para que unos
paguen menos impuestos, el resto tendremos que pagar más, yo propongo crear el
“Tinto
de Verano” para hacer la competencia al “Doble
Irlandés” y al “Sándwich Holandés”, que además de todas las ventajas fiscales
“al uso”, lleve de serie una semana de vacaciones en la costa, un vale de
degustación de “typical Spain Food”,
y un lote de botellas de vino para los empleados de todas estas compañías que
se radiquen en España ¡Seguro que arrasamos! y nos cuesta mucho menos que todos
estos largos procedimientos legales.
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