Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
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La propia Comisión
Europea ensalza los beneficios aportados por la
Directiva sobre Mediación, pero reconoce los problemas de incorporación
práctica en los ordenamientos nacionales
El
pasado 26 de agosto, la Comisión Europea ha publicado el INFORME DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la
aplicación de la Directiva
2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Se trata de
un importante documento en el que merece destacar, a modo de
resumen, los
siguientes aspectos:
1. Pone en valor los avances
realizados, reconoce que se han detectado algunas dificultades de
funcionamiento en los sistemas nacionales.
2. La principal dificultad es que la
mediación “todavía no es suficientemente conocida por la ciudadanía” y que “se
necesita un cambio cultural”.
3. Como dificultad añadida, indica que
los jueces y tribunales siguen siendo relación a remitir a las partes a la
mediación, y sin embargo no indica nada sobre la oposición frontal de otros
colectivos profesionales.
4. El Objetivo político de la Directiva
sigue siendo válido actualmente “contribuir a evitar litigios innecesarios a
costa de los contribuyentes y a reducir la pérdida de tiempo y dinero asociados
a los pleitos judiciales”, pero sin embargo no dice nada sobre las ventajas de
índole cualitativo, como es la mejora de la interacción entre las partes o la
satisfacción personal que se alcanza cuando un conflicto es resuelto por
acuerdo entre las partes y no por el dictamen de un tercero.
5. A largo plazo, el objetivo (no
cumplido) es el de crear una “cultura no contenciosa en la que no existan ni
vencedores ni vencidos”
6. Se valora muy positivamente el que
la directiva ha proporcionado un marco europeo para la mediación como forma de
resolución extrajudicial o alternativa de litigios.
7. Resumen las causas de su escasa y
lenta introducción en los sistemas nacionales en:
a. Tradición muy arraigada de los procesos
judiciales.
b. El Escaso conocimiento de la
Mediación.
c. La no existencia de mecanismos de
control de calidad.
8. Y realiza las siguientes
recomendaciones:
a. Los Estados Miembros deberán
intensificar sus esfuerzos por promover y difundir la mediación como sistema
alternativo de resolución de conflictos.
b. Deben incrementarse las derivaciones
a mediación por los distintos órganos jurisdiccionales.
c. Establecer una serie de “buenas
practicas” como:
1) Obligación de las partes de exponer
en sus demandas ante los organismos jurisdiccionales que han intentado un
proceso de mediación previo.
2) Establecer sesiones informativas
obligatorias en el marco de los procesos judiciales.
3) Considerar la mediación en todas las
fases de los procesos judiciales.
d. Establecer incentivos económicos que
hagan más interesante acudir a un proceso de mediación que hacerlo a un proceso
judicial.
En
definitiva, este informe no nos revela nada nuevo, pues es lo que venimos
predicando los profesionales de la mediación desde hace tiempo en los distintos
foros, pero al venir de la Comisión Europea, lo mismo tiene más repercusión en
la Administración de Justicia, pues sinceramente, hasta el momento, ha sido
como predicar en el desierto.
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