Informe Comisión Europea sobre evolución de la Directiva de Mediación

Ángel Luis Vázquez Torres
Economista
Mediador Civil, Mercantil y Concursal
Administrador Concursal
Experto contable, financiero y Fiscal
Coach
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La propia Comisión Europea ensalza los beneficios aportados por la  Directiva sobre Mediación, pero reconoce los problemas de incorporación práctica en los ordenamientos nacionales

 



El pasado 26 de agosto, la Comisión Europea ha publicado el INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se trata de un importante documento en el que merece destacar, a modo de
resumen, los siguientes aspectos:
1.   Pone en valor los avances realizados, reconoce que se han detectado algunas dificultades de funcionamiento en los sistemas nacionales.
2.   La principal dificultad es que la mediación “todavía no es suficientemente conocida por la ciudadanía” y que “se necesita un cambio cultural”.
3.   Como dificultad añadida, indica que los jueces y tribunales siguen siendo relación a remitir a las partes a la mediación, y sin embargo no indica nada sobre la oposición frontal de otros colectivos profesionales.
4.   El Objetivo político de la Directiva sigue siendo válido actualmente “contribuir a evitar litigios innecesarios a costa de los contribuyentes y a reducir la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales”, pero sin embargo no dice nada sobre las ventajas de índole cualitativo, como es la mejora de la interacción entre las partes o la satisfacción personal que se alcanza cuando un conflicto es resuelto por acuerdo entre las partes y no por el dictamen de un tercero.
5.   A largo plazo, el objetivo (no cumplido) es el de crear una “cultura no contenciosa en la que no existan ni vencedores ni vencidos”
6.   Se valora muy positivamente el que la directiva ha proporcionado un marco europeo para la mediación como forma de resolución extrajudicial o alternativa de litigios.
7.   Resumen las causas de su escasa y lenta introducción en los sistemas nacionales en:
a.   Tradición muy arraigada de los procesos judiciales.
b.   El Escaso conocimiento de la Mediación.
c.    La no existencia de mecanismos de control de calidad.
8.   Y realiza las siguientes recomendaciones:
a.   Los Estados Miembros deberán intensificar sus esfuerzos por promover y difundir la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos.
b.   Deben incrementarse las derivaciones a mediación por los distintos órganos jurisdiccionales.
c.    Establecer una serie de “buenas practicas” como:
1)   Obligación de las partes de exponer en sus demandas ante los organismos jurisdiccionales que han intentado un proceso de mediación previo.
2)   Establecer sesiones informativas obligatorias en el marco de los procesos judiciales.
3)   Considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales.
d.   Establecer incentivos económicos que hagan más interesante acudir a un proceso de mediación que hacerlo a un proceso judicial.

En definitiva, este informe no nos revela nada nuevo, pues es lo que venimos predicando los profesionales de la mediación desde hace tiempo en los distintos foros, pero al venir de la Comisión Europea, lo mismo tiene más repercusión en la Administración de Justicia, pues sinceramente, hasta el momento, ha sido como predicar en el desierto.








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