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Tributación preparada para el futuro

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Ángel Luis Vázquez

Economista - Administrador Concursal

Tributación preparada para el futuro

La Comisión propone un nuevo y ambicioso programa para la tributación de las empresas

 


https://diariolaley.laleynext.es/Comisión europea, 19-05-2021


Nuestro compañero de Comisión Unión Europea y Monetaria del Colegio de Economistas de Madrid, Dimitri Murube, ha tenido la gentileza de enviarme una noticia publicada por el Diario La Ley digital, en relación con la Comunicación de la Comisión "La fiscalidad de la empresas para el siglo XXI, para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la UE", que tengo el gusto en compartir en este post.

 

La Comisión Europea ha adoptado la Comunicación «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» para propiciar un sistema de tributación empresarial sólido, eficiente y justo en la Unión Europea.



La pretensión es establecer una estrategia a corto y largo plazo para apoyar la recuperación de Europa de las secuelas de la pandemia de COVID-19 y garantizar que haya suficientes ingresos públicos en los próximos años. Su objetivo es crear un entorno empresarial equitativo y estable que pueda impulsar un crecimiento sostenible y generador de empleo en la UE y aumentar nuestra autonomía estratégica abierta. La Comunicación integra los progresos realizados en los debates del G-20 y la OCDE sobre una reforma fiscal mundial.

 

En primer lugar, la Comisión presentará de aquí a 2023 un nuevo marco de tributación de las empresas en la UE que reducirá la carga administrativa, eliminará los obstáculos tributarios y creará un entorno más favorable para las empresas en el mercado único. El nuevo marco «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (o «BEFIT», por sus siglas en inglés) fijará un código normativo único para la UE en materia de impuesto sobre sociedades, que supondrá una distribución más justa de la potestad tributaria entre los Estados miembros. BEFIT reducirá los trámites administrativos y los costes de conformidad, minimizará las oportunidades de elusión fiscal y apoyará el empleo en la UE y la inversión en el mercado único. También sustituirá a la infructuosa propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, que se retirará finalmente. La Comisión pondrá en marcha una reflexión de mayor calado sobre el futuro de la tributación en la UE, que culminará en un simposio fiscal en 2022 sobre la estructura tributaria en la UE de cara a 2050.

 

En segundo lugar, la Comunicación desglosa un programa tributario para los próximos dos años, con medidas que fomentan inversiones productivas y el espíritu empresarial, salvaguardan mejor los ingresos nacionales y apoyan las transiciones ecológica y digital, basado en la hoja de ruta establecida en el Plan de acción fiscal presentado por la Comisión el pasado verano. Las medidas que se adoptarán consistirán en:

 

  • Garantizar una mayor transparencia pública proponiendo que determinadas grandes empresas que operen en la UE publiquen sus tipos impositivos reales. El uso abusivo de sociedades fantasma también se atajará mediante nuevas medidas contra la elusión fiscal.
  • Apoyar la recuperación reduciendo el sesgo deudista en los impuestos sobre sociedades actuales, que trata la financiación de las empresas con deuda de forma más favorable que la financiación con fondos propios. Esta propuesta tiene por objeto incentivar que las empresas financien sus actividades con fondos propios en lugar de endeudarse.

 

En tercer lugar, la Comisión ha adoptado una Recomendación sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas. La Recomendación insta a los Estados miembros a permitir que las empresas puedan compensar retroactivamente bases imponibles negativas, como mínimo, en el ejercicio fiscal anterior. Esta medida será ventajosa para las empresas que eran rentables en los años anteriores a la pandemia, permitiéndoles compensar las bases imponibles negativas de 2020 y 2021 con las cuotas tributarias que pagaron antes de 2020. Esta medida beneficiará especialmente a las pymes.

 


Antecedentes


La Comunicación adoptada forma parte de un programa más amplio de reforma fiscal de la UE en los próximos años. Además de las reformas del impuesto sobre sociedades establecidas en la Comunicación, la Comisión presentará pronto medidas para garantizar una tributación justa en la economía digital; propondrá un impuesto digital, que servirá de recurso propio de la UE. La Comisión también presentará pronto una modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, en el contexto del paquete «FitFor55» y del Pacto Verde Europeo.

 


Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios

 

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, ha declarado: «La tributación tiene que ir a la par de nuestras economías, que nunca dejan de evolucionar, y de nuestras prioridades. Nuestra normativa tributaria debe contribuir a que la recuperación sea inclusiva, ser transparente y poner fin a la elusión fiscal; debe, asimismo, ser eficiente tanto para las grandes empresas como para las pequeñas. La Comunicación de hoy deja sentadas las bases para un sistema europeo del impuesto sobre sociedades adecuado al siglo XXI y que nos ayude a hacer de nuestra sociedad una sociedad más justa y sostenible».

 

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «Ha llegado la hora de replantearse la tributación en Europa. A medida que nuestras economías pasan a un nuevo modelo de crecimiento de la mano de NextGenerationEU, nuestros sistemas tributarios también deben adaptarse a las prioridades del siglo XXI. La renovación de la relación transatlántica brinda la oportunidad de avanzar de forma decisiva hacia una reforma tributaria mundial. Debemos hacer lo posible para aprovechar esta oportunidad y pactar un acuerdo internacional que proteja los principales intereses de Europa. Hoy desglosamos cómo se aplicará en la UE este posible acuerdo mundial y las demás medidas que tomaremos en los próximos tres años para aumentar la transparencia fiscal y ayudar a las empresas, pequeñas y grandes, a recuperarse, crecer e invertir».


El contribuyente certificado, un proyecto de la Comisión Europea


Angel Luis Vazquez
Economista

El contribuyente certificado, un proyecto de la Comisión Europea

 

Fuente: Jesús Rodríguez Márquez Socio de F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario

El “contribuyente certificado” es la nueva fórmula contemplada en la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea para la reforma del régimen de IVA intracomunitario y cuya entrada en vigor se prevé para 1 de julio de 2022.

En sus orígenes, los países netamente exportadores, como Alemania, preconizaban la fórmula para el IVA intracomunitario similar al doméstico, en el cual el proveedor repercutía el IVA a un cliente de otro país europeo, por ejemplo, España, como si se tratara de un cliente nacional, y el cliente se deducía el IVA soportado en el país de destino, pero esto origina un problema de soberanía fiscal muy importante. Veámoslo con un ejemplo.

Un proveedor alemán vende a una empresa española mercancía por 100.000 euros, añadiendo el 19% de IVA, que es el tipo general vigente en Alemania. El proveedor alemán cumple con sus obligaciones fiscales e ingresa en el fisco alemán los 19.000 euros de IVA.

El cliente español vende la mercancía en el mercado nacional por 120.000 euros, y le aplica el tipo de IVA del 21% vigente. A la hora de realizar su liquidación tendrá IVA repercutido 25.200 € e IVA soportado 19.000 €, con lo que su liquidación sería positiva para el fisco español en 6.200 euros.
Conclusión, del total del IVA soportado por los clientes españoles (25.200 euros), el 75,4% lo habría recaudado el fisco alemán, mientras que la Administración Tributaria española solo habría recaudado un 24,6% de IVA pagado por los ciudadanos españoles.

Evidentemente esta situación no era deseada por los países netamente importadores como España, y al final se llegó a una solución de consenso que después de varias modificaciones, básicamente consiste en que cada operación se divide en una entrega exenta en origen y una adquisición gravada en destino, como si se tratara de una exportación o importación, pero sin los controles propios de las aduanas.



Este sistema, aunque técnicamente es correcto a lo largo del tiempo de implantación ha originado un fraude masivo en el IVA. Este fraude puede tipificarse en dos situaciones:

1.    Aquellos casos en los que el proveedor de los bienes simula una venta hacia otro Estado miembro, pero en realidad vende los bienes en el mercado nacional sin IVA.
2.     Aquellos casos cuando el cliente en una adquisición intracomunitaria compra mercancías sin IVA y repercute el impuesto sin ingresarlo a otro sujeto que puede deducírselo y obtener una devolución.

A la vista de las cifras descubiertas en el fraude del IVA intracomunitario, y muy conscientes de que la parte descubierta solo es la punta del iceberg, la Comisión Europea está analizando una propuesta para implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes intracomunitarias B2B, de la misma forma en que tributan las operaciones domésticas. Es decir, el primer sistema analizado en los orígenes, pero con dos variaciones importantes para respetar la soberanía fiscal de los Estados miembros.

     Se repercutirá el impuesto por parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino.
     A continuación, el impuesto será objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo luego transferido al Estado de llegada de las mercancías.

Sin duda, se trata de un sistema complejo, pero los adelantos tecnológicos actuales pueden hacerlo perfectamente viable.

Sin embargo, la Comisión Europea, aplicando un criterio de prudencia quiere establecer una primera fase en la que se limite el número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única, y aquí es donde surge la figura del “Contribuyente Certificado (CC)”.

La idea de la Comisión es que las distintas Administraciones Tributarias de los Estados miembros certifiquen a las empresas cumplidoras como CC, de manera que cuando estos Contribuyentes Certificados realicen adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en origen y gravamen en destino mediante auto-repercusión, mientras que la repercusión directa de proveedor a cliente, y la recaudación del tributo a través de la ventanilla única, sólo se producirá en aquellos casos en que estos últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.

La Directiva prevé tres requisitos para poder llegar a la certificación:

1.    No haber cometido infracciones tributarias graves o reiteradas, o delitos relacionados con su actividad económica.
2.     Demostrar solvencia financiera.
3.   Se exige que el sujeto pasivo tenga implantado un sistema de control de sus operaciones comerciales y del flujo de bienes, incluyendo los registros de transporte, o lo que es lo mismo un sistema de gestión del riesgo fiscal.

Desde nuestro punto de vista son varias las conclusiones que podemos obtener al respecto:

    Es de suponer que muchos sujetos pasivos estén interesados en la certificación y no solo por el motivo financiero de no tener que adelantar el IVA en las operaciones intracomunitarias, sino por otros motivos como por ejemplo la imagen reputacional, que puede tener también un peso específico.
   La introducción de este tipo de sistema de gestión de riesgo fiscal en las empresas debería permitir avanzar hacia la denominada “relación de cooperación con la Administración Tributaria” auspiciada por la OCDE, basada en una relación de transparencia entre las partes y una actuación preventiva y no represiva.
La implantación de estos sistemas de gestión del riesgo fiscal auspiciados por la Administración Tributaria repercutirá muy positivamente en un escenario de certeza y seguridad jurídica para las empresas.
   La implantación de sistemas de gestión de riesgo fiscal como los comentados abre nuevas oportunidades de negocio para empresas consultoras que deberán diseñar e implantar los mismos, como para profesionales que deberán asumir nuevas funciones como la de “oficial de cumplimiento”.

  

Haciendo uso de una célebre frase de Thomas Jefferson, decía Brad Pitt en la película “¿Conoces a Joe Black?” que hay dos cosas inexorables en esta vida: La Muerte y Hacienda, lo cual, sin perder su punto de humor negro, no tiene porqué ser siempre así.

Esperemos que esta iniciativa que nace de la mano del IVA para combatir un fraude se desarrolle plenamente y pueda auspiciar un nuevo tipo de relación entre las empresas y la Administración Tributaria en la que la colaboración prime sobre el enfrentamiento y la prevención sobre la represión. Solo así dejará de tener sentido la famosa frase de Thomas Jefferson.