Angel Luis Vazquez
Economista
El contribuyente certificado, un proyecto de la Comisión Europea
Fuente: Jesús Rodríguez Márquez Socio de
F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario
El “contribuyente certificado” es la nueva
fórmula contemplada en la propuesta de Directiva presentada por la Comisión
Europea para la reforma del régimen de IVA intracomunitario y cuya entrada en
vigor se prevé para 1 de julio de 2022.
En sus orígenes, los países netamente
exportadores, como Alemania, preconizaban la fórmula para el IVA
intracomunitario similar al doméstico, en el cual el proveedor repercutía el
IVA a un cliente de otro país europeo, por ejemplo, España, como si se tratara
de un cliente nacional, y el cliente se deducía el IVA soportado en el país de
destino, pero esto origina un problema de soberanía fiscal muy importante.
Veámoslo con un ejemplo.
Un proveedor alemán vende a una empresa
española mercancía por 100.000 euros, añadiendo el 19% de IVA, que es el tipo
general vigente en Alemania. El proveedor alemán cumple con sus obligaciones
fiscales e ingresa en el fisco alemán los 19.000 euros de IVA.
El cliente español vende la mercancía en el
mercado nacional por 120.000 euros, y le aplica el tipo de IVA del 21% vigente.
A la hora de realizar su liquidación tendrá IVA repercutido 25.200 € e IVA
soportado 19.000 €, con lo que su liquidación sería positiva para el fisco
español en 6.200 euros.
Conclusión, del total del IVA soportado por los
clientes españoles (25.200 euros), el 75,4% lo habría recaudado el fisco
alemán, mientras que la Administración Tributaria española solo habría
recaudado un 24,6% de IVA pagado por los ciudadanos españoles.
Evidentemente esta situación no era deseada por
los países netamente importadores como España, y al final se llegó a una
solución de consenso que después de varias modificaciones, básicamente consiste
en que cada operación se divide en una entrega exenta en origen y una
adquisición gravada en destino, como si se tratara de una exportación o
importación, pero sin los controles propios de las aduanas.
Este sistema, aunque técnicamente es correcto a
lo largo del tiempo de implantación ha originado un fraude masivo en el IVA.
Este fraude puede tipificarse en dos situaciones:
1. Aquellos casos en los que el
proveedor de los bienes simula una venta hacia otro Estado miembro, pero en
realidad vende los bienes en el mercado nacional sin IVA.
2.
Aquellos casos cuando el cliente
en una adquisición intracomunitaria compra mercancías sin IVA y repercute el
impuesto sin ingresarlo a otro sujeto que puede deducírselo y obtener una
devolución.
A la vista de las cifras descubiertas en el
fraude del IVA intracomunitario, y muy conscientes de que la parte descubierta
solo es la punta del iceberg, la Comisión Europea está analizando una propuesta
para implantar un sistema de gravamen de las entregas de bienes
intracomunitarias B2B, de la misma forma en que tributan las operaciones
domésticas. Es decir, el primer sistema analizado en los orígenes, pero con dos
variaciones importantes para respetar la soberanía fiscal de los Estados
miembros.
❏
Se repercutirá el impuesto por
parte del proveedor al cliente, aunque aplicando los tipos del país de destino.
❏
A continuación, el impuesto será
objeto de ingreso por el proveedor en la ventanilla única de su país, siendo
luego transferido al Estado de llegada de las mercancías.
Sin duda, se trata de un sistema complejo,
pero los adelantos tecnológicos actuales pueden hacerlo perfectamente viable.
Sin embargo, la Comisión Europea, aplicando un
criterio de prudencia quiere establecer una primera fase en la que se limite el
número de transacciones a incluir en el sistema de ventanilla única, y aquí es
donde surge la figura del “Contribuyente Certificado (CC)”.
La idea de la Comisión es que las distintas
Administraciones Tributarias de los Estados miembros certifiquen a las empresas
cumplidoras como CC, de manera que cuando estos Contribuyentes Certificados realicen
adquisiciones intracomunitarias, se mantenga el sistema actual de exención en
origen y gravamen en destino mediante auto-repercusión, mientras que la
repercusión directa de proveedor a cliente, y la recaudación del tributo a
través de la ventanilla única, sólo se producirá en aquellos casos en que estos
últimos no tengan el certificado de contribuyente certificado.
La Directiva prevé tres requisitos para poder llegar
a la certificación:
1. No haber cometido infracciones
tributarias graves o reiteradas, o delitos relacionados con su actividad
económica.
2.
Demostrar solvencia financiera.
3. Se exige que el sujeto pasivo
tenga implantado un sistema de control de sus operaciones comerciales y del
flujo de bienes, incluyendo los registros de transporte, o lo que es lo mismo
un sistema de gestión del riesgo fiscal.
Desde nuestro punto de vista son varias las
conclusiones que podemos obtener al respecto:
❏ Es de suponer que muchos sujetos
pasivos estén interesados en la certificación y no solo por el motivo
financiero de no tener que adelantar el IVA en las operaciones
intracomunitarias, sino por otros motivos como por ejemplo la imagen
reputacional, que puede tener también un peso específico.
❏ La introducción de este tipo de
sistema de gestión de riesgo fiscal en las empresas debería permitir avanzar
hacia la denominada “relación de cooperación con la Administración Tributaria”
auspiciada por la OCDE, basada en una relación de transparencia entre las
partes y una actuación preventiva y no represiva.
❏ La implantación de estos sistemas
de gestión del riesgo fiscal auspiciados por la Administración Tributaria
repercutirá muy positivamente en un escenario de certeza y seguridad jurídica
para las empresas.
❏ La implantación de sistemas de
gestión de riesgo fiscal como los comentados abre nuevas oportunidades de
negocio para empresas consultoras que deberán diseñar e implantar los mismos,
como para profesionales que deberán asumir nuevas funciones como la de “oficial
de cumplimiento”.
Haciendo uso de una célebre frase de Thomas
Jefferson, decía Brad Pitt en la película “¿Conoces a Joe Black?” que hay dos
cosas inexorables en esta vida: La Muerte y Hacienda, lo cual, sin perder su
punto de humor negro, no tiene porqué ser siempre así.
Esperemos que esta iniciativa que nace de la
mano del IVA para combatir un fraude se desarrolle plenamente y pueda auspiciar
un nuevo tipo de relación entre las empresas y la Administración Tributaria en
la que la colaboración prime sobre el enfrentamiento y la prevención sobre la
represión. Solo así dejará de tener sentido la famosa frase de Thomas
Jefferson.
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