La Quinta Directiva antiblanqueo pone en el punto de mira a las criptodivisas

Angel Luis Vazquez
Economista
 

La Quinta Directiva antiblanqueo pone en el punto de mira a las criptodivisas

 Fuente: BRUSELAS (EUROPA PRESS)




En fecha 30 de mayo de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como “Cuarta Directiva”).

Entre las medidas contempladas en esta Directiva destacan una serie de disposiciones destinadas a combatir el anonimato en el mercado de criptodivisas como el Bitcoin.

La principal novedad en este sentido es la inclusión como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa anti-blanqueo a las plataformas de negociación y a proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos.

Como cualquier sujeto obligado, a partir de ahora estos operadores tendrán que aplicar los controles de diligencia debida similares a los que se exigen en la actualidad a los bancos y otras entidades sujetas, como la verificación de sus clientes, verificación del origen de los fondos, e incluso la notificación de posibles operaciones sospechosas.

Además, estas plataformas y servicios deberán registrarse, al igual que las empresas de cambio de divisas, las oficinas de cobro de cheques o los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales.

Con la inclusión de estos operadores, se pretende restringir, aunque sea parcialmente el anonimato de las criptomonedas, que como ya se ha demostrado, ha sido utilizado en varias ocasiones para financiar actividades delictivas.

    

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