Angel Luis Vazquez
Economista
La Quinta Directiva antiblanqueo pone en el punto de mira a las criptodivisas
Fuente: BRUSELAS (EUROPA PRESS)
En fecha 30 de mayo de 2018 quedó aprobada la
Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta
Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de
mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como
“Cuarta Directiva”).
Entre las medidas contempladas en esta
Directiva destacan una serie de disposiciones destinadas a combatir el
anonimato en el mercado de criptodivisas como el Bitcoin.
La principal novedad en este sentido es la
inclusión como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa anti-blanqueo
a las plataformas de negociación y a proveedores que ofrecen servicios de
monederos electrónicos.
Como cualquier sujeto obligado, a partir de
ahora estos operadores tendrán que aplicar los controles de diligencia debida
similares a los que se exigen en la actualidad a los bancos y otras entidades
sujetas, como la verificación de sus clientes, verificación del origen de los
fondos, e incluso la notificación de posibles operaciones sospechosas.
Además, estas plataformas y servicios deberán
registrarse, al igual que las empresas de cambio de divisas, las oficinas de
cobro de cheques o los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales.
Con la inclusión de estos operadores, se
pretende restringir, aunque sea parcialmente el anonimato de las criptomonedas,
que como ya se ha demostrado, ha sido utilizado en varias ocasiones para
financiar actividades delictivas.
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