Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal
Publicada
la Directiva europea de "segunda oportunidad[1]"
para empresas insolventes que permitirá la plena exoneración de las deudas contraídas
en un plazo máximo de tres años
Cada año, en Europa 200.000 empresas entran en concurso
de acreedores lo que se traduce en la pérdida de 1,7 millones de puestos de
trabajo directos.
La Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, pretende garantizar a las empresas que se
hallen en dificultades financieras el acceso a medidas de reestructuración
preventiva que les permitan continuar su actividad.
Las dos medidas más novedosas son:
- Los deudores podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares durante cuatro meses para favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.
- También establece sistemas de alerta temprana para detectar a tiempo las condiciones que puedan llevar a la insolvencia inminente.
La propia Directiva marca tres objetivos
fundamentales:
- Garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
- Que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad.
- Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración[2].
En principio, la norma no será de
aplicación a personas físicas que no tengan la condición de empresario. No
obstante, los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los
procedimientos de exoneración de deudas también para personas físicas
insolventes que no sean empresarios.
Marcos de reestructuración
preventiva
Igualmente, la nueva Directiva permitirá
a las empresas deudoras tener acceso a un marco de reestructuración preventiva,
para que puedan afrontar esta situación cuando todavía son viables y evitar
llegar a la insolvencia.
En estos planes de reestructuración se
debe incluir una descripción de la situación económica; la mención de las
partes afectadas y sus categorías de deuda o condiciones; las condiciones del plan,
así como una exposición de motivos que explique por qué el plan ofrece una
perspectiva razonable para evitar la insolvencia del deudor y garantizar la
viabilidad de la empresa.
Los deudores que acometan una
reestructuración preventiva podrán disfrutar de una suspensión de las
ejecuciones singulares durante un periodo máximo de cuatro meses, para
facilitar el proceso.
Durante ese periodo los acreedores
individuales no podrían reclamar su parte de la deuda y bloquear por sí solos
el proceso de reestructuración.
En este contexto, se facilitará también
la negociación del plan con el nombramiento de administradores concursales cuando
las circunstancias así lo aconsejen. Por ejemplo: en caso de que el deudor
disfrute de una suspensión general de ejecuciones singulares; cuando el plan de
reestructuración deba ser confirmado por medio de una reestructuración forzosa
de la deuda aplicable a todas las categorías; cuando el plan de
reestructuración incluya medidas que afecten a los derechos de los
trabajadores, o cuando el deudor o sus administradores sociales hayan actuado
de modo delictivo, fraudulento o perjudicial para las relaciones empresariales.
No será aplicable esta
Directiva en el caso de deudores que constituyan empresas de seguros
o de reaseguros, entidades de crédito, empresas de inversión u
organismos de inversión colectiva, entidades de contrapartida central, depositarios
centrales de valores u otras entidades y entes financieros recogidos en el artículo
1, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE; organismos
públicos con arreglo al Derecho nacional y personas
físicas que no tengan la condición de empresario. Asimismo, la norma
detalla aquellos supuestos en que los Estados miembros podrán modificar su
ámbito de aplicación.
Alertas tempranas
De entre las novedades
destacables resaltamos la aprobación de un sistema de alertas que permita detectar
circunstancias que puedan provocar una insolvencia inmediata, con el objeto de advertir al
deudor de la necesidad de actuar sin demora.
Estas herramientas pueden
incluir:
a) Mecanismos de
alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos;
b) Servicios de
asesoramiento prestados por organismos públicos o privados;
c) Incentivos, con
arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de
información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones
tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier
evolución negativa.
Facilitación de las
negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva
La Directiva prevé la
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración
preventiva. En este contexto, establece que los Estados miembros velen por que
el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva
conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre
la gestión diaria de la empresa.
Asimismo, los Estados miembros
deben establecer disposiciones para nombrar un administrador en materia de
reestructuración que asista al deudor y a los acreedores en la negociación y
elaboración del plan: a) cuando una autoridad judicial o administrativa acuerde
la suspensión general de las ejecuciones singulares y la autoridad judicial o
administrativa decida que dicho administrador es necesario para salvaguardar el
interés de las partes, b) cuando el plan de reestructuración deba ser
confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de un
mecanismo de reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las
categorías, y c) cuando el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite, siempre
y cuando, en el último caso, los acreedores carguen con los costes del
administrador en materia de reestructuración.
Suspensión de las ejecuciones singulares
Esta Directiva establece
que los Estados miembros velarán por que el deudor pueda disfrutar de una
suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un
plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva, y podrán
prever que las autoridades judiciales o administrativas puedan denegar una
suspensión de las ejecuciones singulares cuando esta no sea necesaria o cuando
no cumpla el objetivo establecido.
Los Estados miembros habrán
de velar por que la suspensión de ejecuciones singulares pueda abarcar a todas
las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos
preferentes. La suspensión de ejecuciones singulares podrá ser general, para
todos los acreedores, o limitada, para uno o varios acreedores individuales o
categorías de acreedores.
La duración inicial
máxima de una suspensión de ejecuciones singulares no superará cuatro meses. No
obstante, se podrá permitir a las autoridades judiciales o administrativas
ampliar la duración de una suspensión de ejecuciones singulares o acordar una
nueva suspensión de ejecuciones singulares a petición del deudor, de un
acreedor o, en su caso, de un administrador en materia de reestructuración. La
duración total de las ejecuciones singulares, incluidas las ampliaciones y las
renovaciones, no podrá exceder de 12 meses.
Planes de
reestructuración
La norma:
- Detalla el contenido mínimo de los mismos.
- Regula su proceso de adopción y las condiciones para su confirmación por la autoridad judicial o administrativa, incluyendo las que deben concurrir para que un plan de reestructuración no aprobado por las partes afectadas en todas las categorías de voto pueda ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa a propuesta de un deudor o con el consentimiento del deudor, y convertirse en vinculante para las categorías de voto disidentes, cuando el plan de reestructuración cumpla determinadas condiciones.
Por lo que respecta a
los trabajadores, la norma establece que los Estados miembros garantizarán que
no se vean afectados por el marco de reestructuración preventiva los derechos
laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa laboral de la
Unión Europea y nacional, y que cuando el plan de reestructuración incluya
medidas que conduzcan a modificar la organización del trabajo o las relaciones
contractuales con los trabajadores, las mismas serán aprobadas por dichos
trabajadores, cuando la normativa nacional o los convenios colectivos prevean
tal aprobación en esos casos.
Asimismo, los Estados miembros garantizarán que un recurso
contra una decisión confirmatoria o denegatoria de un plan de reestructuración
adoptada por una autoridad administrativa se interponga ante una autoridad
judicial.
Financiación
Los Estados miembros deben garantizar que
se proteja adecuadamente la nueva financiación y la financiación provisional,
de forma que en el caso de una posterior insolvencia del deudor la nueva
financiación y la financiación provisional no podrán ser declaradas nulas,
anulables o inejecutables y a los prestadores de dicha financiación no se les
podrá exigir responsabilidad civil, administrativa o penal por el motivo de que
dicha financiación sea perjudicial para el conjunto de los acreedores, a no ser
que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.
Exoneración de deudas
e inhabilitaciones
La Directiva fija además que los
empresarios que sean declarados insolventes tengan acceso a un procedimiento
que pueda llevar a la plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a
tres años[3].
Cuando un empresario insolvente obtenga una exoneración
de deudas, cualquier inhabilitación para iniciar o continuar una actividad
comercial, industrial, artesanal o profesional dictada por el mero hecho de que
el empresario es insolvente debe dejar de tener efecto, a más tardar, al final
del plazo de exoneración
La Directiva contempla la posibilidad de
que los Estados Miembros puedan mantener o introducir disposiciones que
denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen una
exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena
exoneración de deudas o períodos de inhabilitación más largos en determinadas
circunstancias bien definidas y siempre que tales excepciones estén debidamente
justificadas como ocurre en los casos siguientes:
- Cuando el empresario insolvente haya violado sustancialmente las obligaciones asumidas en virtud de un plan de pagos o cualquier otra obligación jurídica orientada a salvaguardar los intereses de los acreedores, incluida la obligación de maximizar los rendimientos para los acreedores.
- Cuando el empresario insolvente haya incumplido sus obligaciones en materia de información o cooperación con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.
- En caso de solicitudes abusivas de exoneración de deudas.
- En caso de presentación de una nueva solicitud de exoneración dentro de un determinado plazo a partir del momento en que el empresario insolvente haya obtenido la plena exoneración de deudas o del momento en que se le haya denegado la plena exoneración de deudas debido a una vulneración grave de sus obligaciones de información o cooperación.
- Cuando no esté cubierto el coste del procedimiento conducente a la exoneración de deudas.
- Cuando sea necesaria una excepción para garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores.
Entrada en vigor
La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de
junio de 2019, entrará en vigor el 18 de julio de 2019[4].
Transposición
Los Estados miembros adoptarán
y publicarán, a más tardar el 17 de julio de 2021[5], las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la Directiva, a excepción de las disposiciones
necesarias para dar cumplimiento al artículo 28, letras a), b) y c)[6] y las disposiciones
necesarias para dar cumplimiento al artículo 28, letra d)[7]
[1] Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019
sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia) (D.O.U.E.L. Nº 172 de 26 de junio de 2019)
[2] Los
procesos de insolvencia en Europa duran de media dos años y los acreedores solo
recuperan el 65 % de sus deudas. En España los datos son bastante mas desalentadores
4,7 años en un procedimiento ordinario y mas del 90% de las empresas termina en
liquidación.
[3] A
computar, en el caso de los procedimientos que incluyan un plan de pagos, desde
la fecha de la decisión de una autoridad judicial o administrativa de confirmar
el plan o el inicio de la aplicación del plan, y en todos los demás
procedimientos desde la fecha de la decisión de la autoridad judicial o
administrativa de abrir el procedimiento, o la fecha en que se determine la
masa concursal del deudor.
[4] A los
veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
[5] Como
excepción, los Estados miembros que experimenten especiales dificultades para
aplicar la Directiva podrán disfrutar de una prórroga máxima de un año del
plazo de aplicación.
[6] Utilización
de medios electrónicos de comunicación para reclamaciones de créditos,
presentación de planes de reestructuración o reembolso, y notificaciones a los
acreedores, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de
2024,
[7] Presentación
de impugnaciones y recursos a través de dichos medios electrónicos de
comunicación, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de
2026.
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