¿LAS DEUDAS TIENEN QUE PAGARSE? Ley de 2ª Oportunidad

Ángel Luis Vázquez
Economista - Administrador Concursal


La Ley de 2ª Oportunidad - una gran desconocida en España

LUCES Y SOMBRAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


Creo que nadie discute, que las deudas hay que pagarlas. El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas esta consagrado en nuestro ordenamiento jurídico y se ve reflejado por doquier:

  • En el articulo 1911 del Código Civil
  • En el articulo 178.2 de la Ley Concursal.
  • También en el articulo 1.091 del Código civil se recoge el principio “pacta sunt servanda” locución latina que se traduce “lo pactado obliga” según el cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.

En conclusión “La persona endeudada, mientras pueda pagar debe hacerlo”


Pero si partimos de una posición practica “Si el deudor insolvente no tiene nada, nada va a cobrar el acreedor por mucho que intente apurar al máximo una ejecución infructuosa”.


Es aquí donde opera la Ley de 2ª oportunidad, solo en caso muy especiales de sobreendeudamiento el ordenamiento jurídico mediante este mecanismo ofrece una solución al deudor insolvente DE BUENA FE para que una vez liquidado su patrimonio, y bajo determinadas condiciones se le exonere de las deudas que han quedado pendientes.

¡Que nadie se lleve las manos a la cabeza! Esto que estamos tratando hoy como novedad, se remonta a hace mas de 4.000 años. Ya en el Código de Hammurabi, en el 1762 a.c. en su Ley 117 decía que cuando un deudor, para pagar su deuda, se entregaba tanto el como su familia en servicio del acreedor, se establecía un periodo máximo de tres años y una vez cumplido este periodo se daba la deuda por cancelada.

En EE. UU., en 1898 ya se regula una Ley muy parecida a la existente hoy.

En Europa es a partir de 1.984 cuando Dinamarca empieza la regulación de los sistemas de insolvencia personal. Francia en 1989, Noruega 1992, Austria y Finlandia en 1993, Bélgica 1997, Holanda 1998, Portugal en el 2004, Grecia en el 2010, Italia en el 2012, y … en España tendremos que esperar al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y posterior Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Además, ¿Quién no se merece una segunda oportunidad? A Walt Disney le despidieron de un periódico por “falta de imaginación y ausencia de ideas originales” ¿Se lo pueden creer?

Fundamentalmente es un mecanismo de exoneración de deuda que trasforma los esquemas del mercado del crédito y la relación entre acreedores y deudores.

Y que su objetivo principal es la “exoneración de deudas” lo dice la propia La Ley 25/2015 en su exposición de motivos dice “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación que una persona física a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

En conclusión, podemos decir que La Ley ofrece una vía directa hacia la exoneración de las deudas del deudor insolvente de buena fe y la hace en sede judicial para dotar a este mecanismo de las máximas garantías.

Un mecanismo de 2ª oportunidad se articula en tres fases:

¿Cuál es el perfil de las personas que acuden a la 2ª oportunidad?

  • Personas que perdieron su empleo
  • Emprendedores de negocios que fracasaron
  • Personas que avalaron personalmente a sus empresas.
  • Familias que avalaron a sus hijos para la compra de un piso
  • Familias que avalaron a sus hijos en un negocio.
  • Familias que no llegan a final de mes y se sobre-endeudan con tarjetas de crédito o microcréditos.
  • Tantos perfiles como historias, pero un nexo en común “Agobio vital por no poder hacer frente a sus pagos”

¿Cuáles son los requisitos para que pueda operar la Ley de 2ª oportunidad?

Los principales requisitos son los siguientes:
  • Particular o autónomo.
  • No tener antecedentes penales.
  • Acreditar insuficiencia de recursos.
  • Buena fe.
  • Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
  • No haber estado en concurso anteriormente.

¿Cuál es el proceso?

De forma muy reducida podemos decir que el proceso consta de 4 partes diferenciadas:
  1. SOLICITUD. Todo se inicia con la solicitud de un mediador concursal, a través de una notaria si se trata de una persona física no empresario, o a través del Registro Mercantil si se trata de una persona física empresario.
  2. AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). El mediador concursal prepara un plan de pagos y convoca a los acreedores a efectos de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  3. CONCURSO. De no existir acuerdo se tramita concurso de acreedores.
  4. EXONERACION. Si se cumple con los requisitos legales, el concurso finalizara con con la exoneración de deudas y la emisión del documento BEPI

¿Cuánto cuesta tramitar un expediente de 2ª oportunidad?

En teoría el coste es ínfimo pues si el propio interesado es el que se encarga de realizar todos los tramites, los costes notariales están bonificados, y los costes del mediador concursal son los del arancel concursal, bonificados en un 50% si se trata de persona física empresario y del 70% si se trata de persona física no empresario.

Además, si no existe acuerdo, y se va a concurso consecutivo, los honorarios pagados al mediador concursal incluyen los honorarios del Administrador concursal (es el mismo) en la fase común, lo que normalmente suponen cantidades muy pequeñas.

En la practica, raramente son los interesados los que realizan estos tramites, y son profesionales especializados los que se encargan de gestionar todos estos expedientes con un coste del orden de los 2.500 a los 5.000 euros, aunque últimamente han surgido empresas “gestoras” que cobran una media de 150 a 200 euros mensuales durante el proceso, que si bien fraccionan el pago a la larga sale bastante mas caro pues alargan el proceso y los costes pueden superar los 6.000 euros.

¿Qué sería lo mejor y lo peor de esta Ley?

 

LO MEJOR
LO PEOR
Para el deudor, la posibilidad de empezar de nuevo.

La no inclusión de los créditos de derecho publico.
Para el deudor, la posibilidad de abandonar la economía sumergida a la que se ve avocado normalmente.

Los plazos tan largos de ejecución.
Fomenta el emprendimiento, la innovación y la reactivación económica al eliminar la estigmatización del fracaso.
La propia Comisión Europea señala este efecto en su recomendación del 12 de marzo del 2014 sobre nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

El arancel de notarios y mediadores concursales, que en un afán del legislador de reducir costes los ha reducido tanto que desincentiva a estos profesionales a aceptar las designaciones.

Se reducen los costes judiciales al archivar las ejecuciones infructuosas.
Plazos muy largos en el proceso.
Se fomenta una concesión de crédito responsable por parte de las entidades financieras y proveedores.


Al acreedor le va a ahorrar costes de interminables ejecuciones infructuosas.


A la sociedad, la incorporación nuevamente al sistema de un elemento productivo que ha sido expulsado por fracasar una vez pero que quizás todavía tenga mucho que aportar.


La Ley de 2ª oportunidad en España es un mecanismo infrautilizado en relación a otros países de entorno cono Francia o Alemania en los que se gestionan mas de 100.000 casos anuales, y que si se aplica con los criterios de sensatez y buenas practicas que están aplicando estos países vecinos, aporta beneficios al deudor, al acreedor y a la sociedad en conjunto.
 
Entonces ¿Por qué no se utiliza mas?, nuestra opinión es por “desconocimiento del ciudadano”, desconocimiento que en algunos casos viene muy bien a algunos sectores como el financiero.

En el siguiente link https://youtu.be/KDPrYZtyIVE tiene un video en el que se explica de forma muy sencilla en que consiste y cuales son sus beneficios.

En el siguiente link https://yip-online.es/ley-2-oportunidad/ tiene información sobre todo el proceso, e incluso un formulario para ver si usted se puede acoger a la misma.

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