DOMINGO CARBAJO VASCO
Economista y Abogado
Licenciado en Ciencias Políticas.
Inspector
de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes ContribuyentesÚLTIMAS MODIFICACIONES EN LA FISCALIDAD DE LOS ARTISTAS (1)
Si hablamos de los problemas de
las “sociedades” de los artistas, profesionales similares y actuaciones
inspectoras tenemos que referirnos a la NOTA DE LA
AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE INTERPOSICIÓN.
La presente Nota tiene como
principal cometido poner a disposición de los contribuyentes y asesores las
pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de
transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad,
y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera
contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de
regularización.
La experiencia en este tipo de
control, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos
pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una
serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración tributaria
para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados.
No se trata de impedir la
posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional
por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste
a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar
su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba
aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de
prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una
sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada
a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la
sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando
estas no respondan a un verdadero valor de mercado.
A continuación, esta nota, en su
apartado II, nos indica RIESGOS ASOCIADOS A LA INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES EN
El DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Advirtiendo que el hecho de que
un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus
servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a
reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las
sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad
(elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre
Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.).
En palabras del TSJ de Madrid de
28 de enero de 2015 (rec. 1496/2012), sentencia confirmada por STS de 4 octubre
de 2016 (rec. 2402/2015): “Es cierto que el ordenamiento permite la
prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero
lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los
servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad
instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única
finalidad de reducir la imposición directa del profesional”.
Las indicaciones de esta
interesante nota van en tres sentidos:
- Determinar que la sociedad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios.
- Si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
- Impedir la confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones solo pretende impedir que estas rentas tributen conforme a la verdadera naturaleza de las operaciones que las originan.
El ultimo párrafo de esta nota termina ….
En definitiva, todas estas conductas podrían llevar
aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor
Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.
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